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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 18. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de desvinculaciones y despidos antisindicales en una empresa azucarera por una parte y en una empresa de servicios agrícolas por otra, en su reunión de octubre de 2020 [véase 392.º informe, párrafos 32-44]. En aquella ocasión, el Comité pidió al Gobierno que le informara sobre los resultados de la investigación penal solicitada en 2014 por la inspectora del trabajo en relación con el supuesto carácter antisindical de los despidos en la empresa de servicios agrícolas, así como sobre las medidas tomadas en caso de que la investigación identificara la existencia de actos antisindicales.
- 19. Por medio de una comunicación de 7 de enero de 2021, el Sindicato Nacional de la Industria Azucarera 14 de junio (SINTRACATORCE) transmitió informaciones complementarias respecto a las supuestas desvinculaciones antisindicales en la empresa azucarera, aspecto del caso que el Comité había decidido no seguir examinando.
- 20. En una comunicación de fecha 7 de mayo de 2021, el Gobierno presentó sus observaciones en relación con las informaciones solicitadas por el Comité con respecto a los despidos ocurridos en la empresa de servicios agrícolas. El Gobierno indica que, por decisión de 30 de octubre de 2017, la fiscalía núm. 32 de Cali ordenó el archivo de la investigación penal, por no haber sido presentada la querella por el querellante legítimo. Explica que, según el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, el querellante legítimo era la organización sindical.
- 21. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno. El Comité también recuerda que ya había constatado que las querellas administrativas, así como los recursos judiciales presentados en cuatro niveles de jurisdicción en relación con los despidos en la empresa de servicios agrícolas habían dado lugar a decisiones desfavorables para los trabajadores afectados. En estas condiciones, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.