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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 399, Junio 2022

Caso núm. 2902 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 12-OCT-11 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 26. El Comité examinó por última vez este caso, presentado en octubre de 2011, relativo a alegatos según los cuales la dirección de una compañía eléctrica de Karachi se negaba a aplicar un acuerdo tripartito en que ella misma era parte, así como a alegatos de violencia contra los trabajadores que habían participado en una manifestación de protesta, de despidos y de demandas penales contra representantes sindicales, en su reunión de octubre de 2020 [véase 392.º informe, párrafos 114-120]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que continuara colaborando activamente con el Sindicato Obrero de la Corporación de Suministro de energía Eléctrica de Karachi (Sindicato Obrero de la KESC) y con la empresa, y que facilitara el diálogo entre ellos con miras a garantizar que los trabajadores despedidos que no habían sido reasignados percibieran sin demora una indemnización adecuada, y que indicara si todavía existían acusaciones pendientes contra los trabajadores despedidos. El Comité también expresó su firme expectativa de que la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC) examine sin demora las reclamaciones pendientes por discriminación antisindical presentadas por el Sindicato Obrero de la KESC.
  2. 27. La organización querellante proporcionó información adicional en comunicaciones de fechas 21 de marzo de 2020, 8 de enero y 1.º de abril de 2021 y 6 de enero de 2022. En comunicaciones de fechas 2 y 9 de septiembre de 2021, la Federación de Trabajadores de Pakistán, a la que está afiliado el Sindicato Obrero de la KESC, se asoció al caso y proporcionó información adicional. En particular, las organizaciones querellantes denuncian que, a pesar de que el Sindicato Obrero de la KESC realizó esfuerzos para resolver las cuestiones pendientes tras su determinación como agente de negociación colectiva en diciembre de 2019, la empresa ignoró sus esfuerzos, se negó a reconocer su estatus de negociador (no se iniciaron ni aceptaron negociaciones bilaterales por parte de la dirección), no respondió al pliego de peticiones de enero de 2020, emitió cartas de despido y presentó falsas acusaciones contra el sindicato a través de sus agentes, sindicatos de bolsillo y grupos de presión. A este respecto, las organizaciones querellantes señalan cuatro casos pendientes ante el Tribunal Superior de Sindh, siete casos ante el Tribunal Superior de Islamabad, diez casos ante el Presidente/Registrador de Sindicatos de la NIRC de Islamabad, un caso ante la NIRC de Karachi y dos casos ante el Tribunal Supremo, todos ellos contra el Sindicato Obrero de la KESC. Según las organizaciones querellantes, el objetivo de estos recursos y peticiones era posponer la resolución de las cuestiones pendientes, suspender las negociaciones sobre el pliego de peticiones e implicar al sindicato en un litigio, lo que demuestra la reticencia de la dirección a la formación de sindicatos y a la negociación colectiva en la empresa. Como resultado, los trabajadores se han visto privados de su derecho básico a negociar colectivamente, con una propuesta de convenio colectivo, que incluye una revisión de la escala salarial, pendiente desde 2011, y el nuevo pliego de peticiones pendiente desde febrero de 2020.
  3. 28. Las organizaciones querellantes alegan que, además de la negativa a negociar, la dirección, a través de su sindicato de bolsillo, impugnó la elección interna para la determinación del agente de negociación colectiva. También denuncian que el Presidente de la NIRC ordenó una nueva elección interna en febrero de 2020, suspendiendo así el funcionamiento del sindicato y sus esfuerzos de negociación en espera del proceso, y que la dirección intentó obligar a 600 miembros activos del Sindicato Obrero de la KESC a retirar su afiliación y afiliarse al sindicato de bolsillo de la dirección. Además, aunque este caso se presentó en la reunión del Comité Consultivo Tripartito Federal en Islamabad en agosto de 2021, ni la empresa ni el gobierno provincial de Baluchistán tuvieron en cuenta las recomendaciones del Comité. Por lo tanto, las organizaciones querellantes consideran que la dirección debería mantener un diálogo social con el Sindicato Obrero de la KESC para alcanzar una solución amistosa a las cuestiones pendientes.
  4. 29. En cuanto a la cuestión de larga data del pago de una indemnización adecuada a unos 460 trabajadores que habían sido despedidos pero no reasignados, las organizaciones querellantes alegan que la dirección no ha entablado un diálogo con el sindicato, ha prohibido el acceso al lugar de trabajo al presidente del sindicato y ha contratado a más de 10 000 trabajadores a través de terceros para sustituir a los trabajadores fijos despedidos, al tiempo que alega que no hay vacantes disponibles en la empresa. Las organizaciones querellantes alegan que, aunque la NIRC decidió a favor de más de 422 trabajadores despedidos, la dirección no ha cumplido la orden y la ha impugnado ante el Tribunal Superior de Sindh, donde los casos están actualmente pendientes.
  5. 30. En cuanto a los casos de discriminación antisindical presentados por el sindicato ante la NIRC, las organizaciones querellantes informan de que, tras un prolongado litigio, la NIRC ordenó la reincorporación de unos 100 trabajadores, que fue confirmada por el pleno, pero la dirección recurrió la decisión ante el Tribunal Superior de Sindh. La NIRC también resolvió otros 313 casos, pero actualmente están pendientes de apelación por parte de la dirección, debido al nombramiento en curso de cinco miembros de la NIRC. Las organizaciones querellantes indican que, debido a la prolongación de los procedimientos, la mayoría de los trabajadores han alcanzado la edad de jubilación y, aun así, la dirección se ha negado a proporcionarles las cartas de jubilación y a pagarles las cuotas, creando impedimentos para que recibieran las prestaciones de jubilación.
  6. 31. En cuanto a los casos presentados por la empresa contra varios trabajadores despedidos, las organizaciones querellantes afirman que, aunque el Ministerio de Pakistaníes en el Extranjero y Desarrollo de Recursos Humanos (OPHRD) intentó convencer a la empresa de que retirara los casos pendientes, esta no lo hizo.
  7. 32. El Gobierno presenta sus observaciones en comunicaciones de fechas 11 y 18 de octubre de 2021 y 10 de febrero de 2022. Reitera su pleno compromiso con las obligaciones internacionales y afirma que el país cuenta con la infraestructura y el marco legislativo necesarios para apoyar la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). El Gobierno presenta una actualización sobre el caso proporcionada por la NIRC, que indica que el Secretario Federal del Ministerio de OPHRD se reunió con el Presidente de la NIRC para encontrar una solución fructífera al conflicto pendiente. El Presidente de la NIRC visitó la empresa y convocó a ambas partes a la sede de Karachi en octubre de 2021. Dos representantes de cada parte asistieron a la reunión, dilucidaron sus puntos de vista y se les indicó que presentaran sus posiciones por escrito junto con pruebas documentales. Aunque ambas partes presentaron las declaraciones escritas, no aportaron los documentos solicitados, por lo que se les pidió que lo hicieran de nuevo. Tan pronto como se reciban los documentos del sindicato y de la dirección, la NIRC preparará un informe para transmitirlo a las autoridades competentes.
  8. 33. En cuanto a la disputa sobre la elección de un agente de negociación colectiva en la empresa, el Gobierno indica que un recurso sobre la cuestión estaba pendiente ante el pleno de la NIRC en Islamabad, con una audiencia fijada en octubre de 2021. Añade que el mandato de agente de negociación colectiva del Sindicato Obrero de la KESC finalizó en enero de 2022 y, dado que este periodo no puede prorrogarse, se inició un nuevo referéndum para determinar el agente de negociación colectiva a petición de otro sindicato de la empresa, la Unión del Poder de los Trabajadores, y la NIRC designó a un oficial para llevar a cabo el procedimiento. En febrero de 2022, se solicitó a los sindicatos registrados en la empresa y a la dirección que aportaran toda la documentación pertinente para estos procedimientos.
  9. 34. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por los organizaciones querellantes y el Gobierno y lamenta observar que, más de diez años después de la presentación de la queja, las partes aún no han podido llegar a una solución de las cuestiones pendientes, a pesar de que el sindicato fue declarado agente de la negociación colectiva de los trabajadores de la empresa en diciembre de 2019 y, por lo tanto, estaba en condiciones de negociar con la dirección, un hecho que el Comité había acogido con satisfacción en su anterior examen del caso, confiando en que facilitaría la resolución de cualquier asunto pendiente.
  10. 35. Sin embargo, el Comité observa, a partir de la información proporcionada, que siguen existiendo tensiones entre el Sindicato Obrero de la KESC y la empresa que giran en torno a las cuestiones no resueltas (el pago de indemnizaciones a los trabajadores despedidos, las reclamaciones por discriminación antisindical contra la empresa y las demandas penales presentadas contra los sindicalistas), así como en torno a la supuesta negativa de la dirección a reconocer al sindicato como agente de negociación colectiva y la falta de negociación colectiva resultante, sin que la empresa haya iniciado o aceptado negociaciones. A este respecto, el Comité también observa la preocupación de las organizaciones querellantes por el hecho de que la actitud antisindical de la empresa, incluidas las numerosas peticiones presentadas contra el Sindicato Obrero de la KESC y los intentos de impugnar su estatuto de negociación y de obligar a sus miembros a retirar su afiliación, muestra la reticencia de la dirección a los sindicatos y a la negociación colectiva y obstaculiza la resolución de las cuestiones pendientes. Si bien las organizaciones querellantes alegan además que ni la empresa ni el gobierno de Baluchistán tomaron en consideración las recomendaciones del Comité cuando este caso se presentó al Comité Consultivo Tripartito Federal (una institución tripartita nacional), el Gobierno no profundiza en este punto, pero afirma que se han iniciado varios procedimientos para abordar las cuestiones pendientes, incluida una reunión entre el Presidente de la NIRC y el Ministerio de OPHRD, así como una reunión entre las partes para expresar sus puntos de vista y proporcionar los documentos pertinentes, con respecto a los cuales el Presidente de la NIRC debería presentar un informe a las autoridades competentes. El Comité toma nota de que el Gobierno también informa de que una apelación sobre el litigio relativo a la elección de un agente de negociación colectiva estaba pendiente ante el pleno de la NIRC en Islamabad, sin proporcionar detalles sobre su resultado, e indica además que, tras la expiración de la condición de agente de negociación colectiva de dos años del Sindicato Obrero de la KESC en enero de 2022, se inició un nuevo referéndum para determinar el agente de negociación colectiva a petición de otro sindicato de la empresa.
  11. 36. Al tiempo que toma debida nota de lo anterior, el Comité no puede sino lamentar que en el periodo de dos años en que el Sindicato Obrero de la KESC tuvo la condición de agente de negociación colectiva en la empresa, no se celebraron negociaciones entre el sindicato y la dirección, y que las partes se vieron envueltas en procedimientos judiciales derivados de numerosas peticiones contra el sindicato, lo que impidió la resolución pacífica de las cuestiones de larga data a través de la negociación colectiva. El Comité desea recordar a este respecto que tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, y la existencia de relaciones de trabajo satisfactorias depende primordialmente de la actitud recíproca de las partes y de su confianza mutua. El reconocimiento por el empleador de los principales sindicatos representados en su empresa, o del más representativo de ellos, constituye la base misma de todo procedimiento de negociación colectiva de las condiciones de empleo a nivel del establecimiento. El Comité́ destaca la importancia de que los conflictos colectivos se desarrollen y se resuelvan de manera pacífica en el marco de la negociación colectiva. En el caso en que las negociaciones entabladas no dieran resultados debido a desacuerdos, el Gobierno tendría que examinar con las partes la manera de salir de una situación de bloqueo mediante un mecanismo de conciliación o de mediación o, en caso de que persistieran desacuerdos, mediante el arbitraje de un órgano independiente que tuviese la confianza de las partes [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 1329, 1355, 1235 y 1322]. Observando que se inició un nuevo referéndum para determinar el agente de negociación colectiva en la empresa, el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado del referéndum y confía en que el procedimiento se llevará a cabo con prontitud, de manera transparente, y que el agente de la negociación debidamente elegido podrá entablar negociaciones colectivas de buena fe con el empleador. El Comité también pide al Gobierno que, independientemente de los resultados del referéndum, siga fomentando el diálogo entre el Sindicato Obrero de la KESC y la empresa con vistas a resolver todas las demás cuestiones pendientes en este caso, como se detalla a continuación, y que le mantenga informado del resultado de las reuniones entre las partes organizadas por el Presidente de la NIRC.
  12. 37. Con respecto a la cuestión de larga data del pago de una indemnización adecuada a unos 460 trabajadores que habían sido despedidos pero no reasignados y a las reclamaciones pendientes por discriminación antisindical presentadas por el Sindicato Obrero de la KESC ante la NIRC, el Comité observa, a partir de la información proporcionada por las organizaciones querellantes, que tras un prolongado litigio, la NIRC emitió decisiones a favor de más de 400 trabajadores, incluida la reincorporación de 100 trabajadores, pero que la empresa se negó a cumplir las órdenes, impugnándolas ante el pleno de la NIRC o el Tribunal Superior de Sindh. El Comité entiende que muchos de los trabajadores afectados ya han alcanzado la edad de jubilación y observa la preocupación de los reclamantes por el hecho de que la empresa se negó a proporcionar cartas de jubilación y a conceder a los trabajadores sus cuotas, lo que creó impedimentos para recibir las prestaciones de jubilación. Si bien acoge con satisfacción las decisiones de la NIRC favorables a los trabajadores, el Comité debe expresar su preocupación tanto por el carácter prolongado del litigio señalado por las organizaciones querellantes, que parece haber disminuido el efecto de las medidas ordenadas, como por el supuesto incumplimiento por parte de la empresa de las órdenes dictadas (el Comité no dispone de detalles sobre las medidas ordenadas, salvo la orden de reincorporación de 100 trabajadores). En estas circunstancias, lamentando la falta de respuesta del Gobierno sobre estas cuestiones y recordando que la demora en concluir los procedimientos que dan acceso a las oportunas vías de recurso reduce inevitablemente la eficacia de estas últimas, ya que la situación objeto de la queja puede cambiar de forma irreversible, al punto de que resulta imposible ordenar una reparación adecuada o restablecer la situación existente antes de producirse el perjuicio [véase Recopilación, párrafo 1144], el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de cualquier procedimiento pendiente relativo a la reincorporación, la indemnización u otra reparación por actos de discriminación antisindical ordenados por la NIRC o los tribunales. Urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que cualquier decisión judicial o cuasi judicial que ordene la reparación sea aplicada rápida y plenamente por la empresa y que se permita a los trabajadores jubilados obtener sus pensiones. En vista de las preocupaciones sobre la prolongación del litigio, el Comité espera que el Gobierno adopte las medidas necesarias para garantizar el acceso a medios de reparación efectivos por presuntos perjuicios basados en la afiliación o las actividades sindicales.
  13. 38. Por último, en lo que respecta a las acusaciones presentadas por la empresa contra los trabajadores despedidos, el Comité recuerda, de sus exámenes anteriores del caso, que el Ministerio de OPHRD estaba tratando de que la empresa retirase las acusaciones presentadas contra los trabajadores despedidos y compensase a estos últimos. El Comité lamenta observar, a partir de la información proporcionada por los organizaciones querellantes, que, a pesar de los esfuerzos del Ministerio, la empresa no ha retirado ninguna acusación pendiente. Considerando que las demandas penales pendientes contra los trabajadores despedidos durante un periodo prolongado, especialmente en circunstancias de un conflicto colectivo en curso entre el sindicato que los representa y el empleador, pueden tener graves repercusiones en el ejercicio de las actividades sindicales legítimas del sindicato, el Comité pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para reunir a la dirección y al sindicato con miras a alcanzar una solución a esta cuestión de larga data.
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