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Informe definitivo - Informe núm. 397, Marzo 2022

Caso núm. 3217 (Colombia) - Fecha de presentación de la queja:: 06-ABR-16 - Cerrado

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian la política antisindical de un ente universitario que se habría negado a negociar colectivamente y habría procedido a varios despidos antisindicales

  1. 265. La queja figura en una comunicación conjunta de la Confederación General del Trabajo y del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Fundación Universitaria San Martín (SINALTRAFUSM) de 6 de abril de 2016 y en comunicaciones adicionales del SINALTRAFUSM de fechas 27 de mayo y 14 de noviembre de 2019.
  2. 266. El Gobierno de Colombia envió sus observaciones sobre los alegatos en comunicaciones de fechas 6 de marzo y 6 de octubre de 2017, 12 de noviembre de 2019, 10 de febrero y 5 de marzo de 2020 y 1.º de febrero de 2022.
  3. 267. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 268. En su comunicación de 6 de abril de 2016, las organizaciones querellantes denuncian la comisión de una serie de actos antisindicales por parte de la Fundación Universitaria San Martín (en adelante, la fundación universitaria) con miras a obtener la desaparición del SINALTRAFUSM. Después de señalar que la fundación universitaria, institución de carácter privado, se encuentra desde enero de 2015 bajo vigilancia especial del Ministerio de Educación por las graves dificultades de gestión que atraviesa, las organizaciones querellantes denuncian específicamente: i) la negativa por parte de la fundación universitaria de negociar el pliego de petición presentado por el SINALTRAFUSM; ii) el despido de varios miembros y dirigentes del sindicato y la negativa por parte de la fundación universitaria de cumplir con órdenes judiciales de reintegro, a pesar de numerosas solicitudes cursadas a este respecto; iii) la distribución en 2015 de un panfleto que contenía amenazas contra de la vida e integridad física de los miembros del sindicato, y iv) la contratación de nuevos trabajadores a pesar de que se seguía a la espera del reintegro de los miembros del sindicato objeto de un despido.
  2. 269. Por medio de comunicaciones de 12 de mayo y 14 de noviembre de 2019, el SINALTRAFUSM manifiesta que, a raíz de la apertura del presente caso ante el Comité de Libertad Sindical, se inició un proceso de conciliación ante la Comisión especial de tratamiento de conflictos ante la OIT (CETCOIT) que condujo a la firma, el 27 de febrero de 2017, de un acuerdo con la fundación universitaria que contiene, entre otros compromisos, «… el respeto a los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva consagrada en los Convenios núms. 87, 98 y 151 de la OIT y reafirmar el respeto al diálogo».
  3. 270. La organización querellante alega que, sin embargo, no solo no se ha cumplido el referido acuerdo sino que han continuado, por parte de la fundación universitaria, la comisión de actos antisindicales dirigidos a lograr la desaparición del SINALTRAFUSM. La organización querellante denuncia en particular: i) el desacato por parte de la fundación universitaria de sentencias de reintegro dictadas a favor de la Sra. Gloria Amparo Cortés (proceso núm. 2014-472 ante el juzgado laboral núm. 17) y de los Sres. Juan Cruz Chávez (proceso núm. 2014-623 ante el juzgado laboral núm. 21) y Francisco Javier Rodríguez (proceso núm. 2014-540 ante el juzgado laboral núm. 28), trabajadores despedidos a pesar del fuero circunstancial que les era aplicable a raíz de un proceso de negociación colectiva en curso; ii) la negativa de la fundación universitaria de negociar el pliego de petición presentado por el sindicato, rechazo que dio lugar, el 25 de mayo de 2018, a la imposición por parte del Ministerio de Trabajo de una multa de 117 millones de pesos colombianos (aproximadamente 35 500 dólares de los Estados Unidos), sanción que fue confirmada en segunda instancia, y iii) el despido el 30 de agosto de 2018 del presidente del sindicato, Sr. Ricardo Mejía, en violación del fuero sindical que lo protegía.
  4. 271. La organización querellante manifiesta a continuación que: i) en las reuniones de 3 de abril, 16 de mayo y 4 de junio de 2019 de la CETCOIT destinadas a verificar el cumplimiento del acuerdo suscrito en 2017, la fundación universitaria solicitó la suspensión de las mismas a la espera de que la justicia laboral se pronunciara sobre la validez del despido del Sr. Mejía; ii) en primera y segunda instancia (sentencia de segunda instancia del 30 de septiembre de 2019), los tribunales declararon la ilegalidad del despido del Sr. Mejía y ordenaron su reintegro; iii) a pesar de lo anterior, la fundación universitaria se ha negado a cumplir con la orden de reintegro; iv) la sesión del 17 de septiembre de 2019 de seguimiento ante la CETCOIT del acuerdo de 2017 fue aplazada a solicitud de la fundación universitaria; v) en la sesión del 8 de octubre de 2019, no compareció el representante legal de la fundación y, finalmente, en la sesión del 23 de octubre de 2019, la fundación afirmó que utilizaría las vías legales para atacar la sentencia de reintegro del Sr. Mejía, y vi) el 23 de octubre de 2019, el Ministerio de Trabajo impuso una nueva sanción a la fundación universitaria (multa de 82 millones de pesos colombianos (aproximadamente 25 000 dólares de los Estados Unidos)) por la comisión de actos atentatorios a la libertad sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 272. En su comunicación de 6 de marzo de 2017, el Gobierno informa que la fundación universitaria y el SINALTRAFUSM firmaron el 27 de febrero de 2017 un acuerdo ante la CETCOIT. Por medio de una ulterior comunicación de 6 de octubre de 2017, el Gobierno remite en primer lugar la respuesta del representante legal de la fundación universitaria, el cual manifiesta que: i) la fundación es una institución educativa de origen privado sin ánimo de lucro; ii) a partir del año 2009, se multiplicaron las quejas presentadas en contra de la fundación por estudiantes o sus padres, docentes y personal administrativo de la entidad; iii) a raíz de lo anterior, el Ministerio de Educación tuvo que imponer serias sanciones administrativas a la fundación por el incumplimiento de las normas que rigen el servicio público de la educación superior; iv) en noviembre de 2014, el Ministerio de Educación ordenó la toma de medidas preventivas para restablecer la calidad y continuidad del servicio de educación en dicha institución y designó a un inspector in situ para vigilar la evolución de la situación; v) se creó una fiducia para el manejo de los fondos y bienes de la institución y, en febrero de 2015, se ordenó reemplazar por un periodo de un año renovable una vez a los directivos de la fundación, y vi) la situación económica y financiera de la institución ha impedido el cumplimiento de las obligaciones de carácter laboral de la institución y se han realizado al respecto sesiones de trabajo conjuntamente con los ministerios de Trabajo y Educación.
  2. 273. En relación con la alegada negativa de la fundación universitaria de negociar el pliego de petición presentado por el SINTRALFUSM, el representante legal manifiesta que: i) la sanción por desacato inicialmente impuesta a la fundación fue anulada en segunda instancia, y ii) el riesgo de liquidación y cierre definitivo de la institución sigue latente, lo cual, tal como lo reconoce la jurisprudencia de la Corte Constitucional, puede justificar la negativa de iniciar un proceso de negociación colectiva que podría ser contrario a los fines del proceso liquidatorio. El representante legal de la fundación se refiere finalmente al proceso de conciliación llevado a cabo en el seno de la CETCOIT, indicando que permitió llegar a unos compromisos.
  3. 274. El Gobierno remite a continuación las observaciones de la Coordinadora de la Unidad de Investigaciones Especiales del Ministerio de Trabajo, la cual manifiesta que: i) el 31 de julio de 2017 se sancionó a la fundación universitaria, con multa de 100 salarios mínimos legales mensuales, por incumplimiento en el pago de sus obligaciones laborales, y ii) en esta unidad no se realizaron investigaciones relacionadas a violación al derecho de asociación, ni por negativa a negociar. El Gobierno remite también las observaciones de la Dirección Territorial de Bogotá del Ministerio de Trabajo, la cual manifiesta que está en curso una investigación administrativa por la alegada negativa de la fundación de negociar el pliego de peticiones presentado el 12 de abril de 2016 por el SINALTRAFUSM.
  4. 275. El Gobierno formula finalmente sus propias observaciones e indica que: i) tanto las organizaciones querellantes como la propia institución resaltan la situación de crisis que sigue atravesando la fundación universitaria; ii) el Ministerio de Trabajo ha sido especialmente atento al cumplimiento de las obligaciones laborales individuales y colectivas por parte de la fundación, habiéndose impuesto una multa por la violación de los derechos individuales de los trabajadores de la misma y habiéndose llevado a cabo una investigación sobre la negativa de la fundación a negociar colectivamente, y iii) gracias a la referida investigación del Ministerio de Trabajo y a la mediación llevada a cabo ante la CETCOIT, la fundación universitaria y el SINALTRAFUSM se comprometieron a respetar la libertad sindical y llevaron a cabo entre el 25 de septiembre y el 14 de octubre de 2017 negociaciones acerca del pliego de peticiones presentado por la organización sindical (etapa de arreglo directo), lo cual demuestra que la negativa de la fundación a negociar está superada. El Gobierno añade a este respecto que, de conformidad con lo señalado por la Corte de Constitucionalidad, la protección del derecho de negociación colectiva no implica la obligación de llegar a un acuerdo. El Gobierno concluye que las autoridades públicas han actuado de manera diligente para resolver las dificultades antes mencionadas y que, por lo tanto, no se está ante una situación de violación de los Convenios núms. 87 y 98.
  5. 276. Por medio de una comunicación de 12 de noviembre de 2019, el Gobierno remite, a solicitud del SINALTRAFUSM, el informe de la CETCOIT relativo a la mediación llevada a cabo por dicho órgano entre la fundación universitaria y el referido sindicato. Se desprende de dicho informe que: i) la CETCOIT organizó en 2019, cuatro reuniones de seguimiento al acuerdo alcanzado por las partes en febrero de 2017 (3 de abril, 16 de mayo, 8 y 22 de octubre de 2019); ii) dichas reuniones pusieron en evidencia la persistencia de una situación conflictiva entre las dos partes, girando especialmente en torno al despido, el 30 de agosto de 2018, del presidente del SINALTRAFUSM, Sr. Ricardo Mejías y a la negativa de la fundación de cumplir con una orden judicial de reintegro; iii) el facilitador de la CETCOIT, Sr. Noel Ríos, «sugirió considerar: la posibilidad de reenganchar de nuevo al nuevo presidente del sindicato, a lo cual las representantes de la fundación universitaria consideran que no es posible, además que están pendientes de fallo judicial; la posibilidad de apoyo a la organización sindical, que, conforme a lo manifestado par las representantes de la fundación universitaria, se las ha apoyado con oficinas y equipos», y iv) el SINALTRAFUSM considera que, después de las cuatro sesiones de seguimiento agendadas, se ha agotado el espacio de mediación en el marco de la CETCOIT y es pertinente dirigirse nuevamente al Comité de Libertad Sindical.
  6. 277. Por medio de una nueva comunicación de 10 de febrero de 2020, el Gobierno remite en primer lugar las nuevas observaciones de la fundación universitaria. La fundación manifiesta que: i) después de la finalización, sin acuerdo, de la etapa de arreglo directo en octubre de 2017, el SINALTRAFUSM presentó un nuevo pliego de peticiones el 15 de mayo de 2018 cuya negociación finalizó el 28 de junio de 2018; ii) por el carácter excesivo de las demandas del sindicato, tampoco se pudo llegar a un acuerdo con respecto de este segundo pliego de peticiones y terminó nombrándose un tribunal de arbitramento cuyo laudo pondrá fin al conflicto colectivo; iii) son temerarias las afirmaciones del sindicato sobre los intentos de aniquilación del mismo ya que la organización pasó de 115 miembros en 2016 a 131 miembros en 2019; iv) en relación con alegatos de despidos de miembros del SINALTRAFUSM, el Sr. Francisco Javier Rodríguez, ya fue reintegrado, dándose cumplimiento al fallo judicial correspondiente mientras que la Sra. Gloria Amparo Cortés se encuentra pensionada, por lo cual no tiene interés de ser reintegrada, y v) en cambio, no se ha dado cumplimiento a la sentencia relativa al reintegro del presidente del SINALTRAFUSM, Sr. Mejía por cuanto la misma no se encuentra ejecutoriada y que dicha persona era vinculada con la fundación universitaria por medio de un contrato de prestación de servicios que expiró y no por un contrato de trabajo.
  7. 278. El Gobierno proporciona a continuación sus propias observaciones. Después de señalar lo indicado por la fundación universitaria en cuanto al proceso de negociación colectiva en curso, a la situación de los miembros del SINALTRAFUSM objeto de despido y al número total de afiliados a dicha organización, el Gobierno manifiesta adicionalmente que: i) a pesar de un primer acuerdo de principio obtenido en 2017, los contactos establecidos ante la CETCOIT no permitieron facilitar un acercamiento entre las partes, y ii) el Ministerio de Trabajo estuvo especialmente atento a la situación de la libertad sindical en la fundación y sancionó a la misma por medio de una multa el 23 de octubre de 2019 por actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical.
  8. 279. Por medio de una comunicación de 5 de marzo de 2020, el Gobierno informa que el SINALTRAFUSM manifestó que la fundación universitaria acató la sentencia judicial proferida por la justicia laboral en relación con el Sr. Mejía y cumplió con su reintegro.
  9. 280. Por medio de una comunicación de 1.º de febrero de 2022, el Gobierno remite nuevas observaciones de la empresa por medio de las cuales la misma actualiza la situación de los trabajadores Sr. Juan Cruz Chávez y Sra. Gloria Amparo Cortés. La empresa manifiesta a este respecto que: i) el Sr. Cruz Chávez fue reintegrado a su puesto de trabajo el 3 de febrero de 2020 en cumplimiento del fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá; ii) después de que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá ordenara el reintegro de la Sra. Gloria Amparo Cortés, la demandante, a través de su apoderada, manifestó encontrarse pensionada y, por tanto, no estar interesada en reincorporarse a la Institución, razón por la cual, presentó renuncia con efectividad a partir del 24 de enero de 2020, y iii) en todos los referidos casos, la fundación efectuó el pago de las obligaciones laborales correspondientes. El Gobierno remite a continuación sus propias observaciones, indicando que la fundación dio cumplimiento a todas las decisiones judiciales, reintegrando a los trabajadores que así lo quisieron y cancelando las obligaciones ordenadas en las providencias judiciales, por lo que lo relacionado con este asunto, ya fue superado.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 281. El Comité observa que, en el presente caso, las organizaciones querellantes denuncian: i) la negativa de una fundación universitaria de carácter privado a negociar colectivamente con la organización sindical SINALTRAFUSM, y ii) con miras a obtener la desaparición del sindicato, el despido de varios miembros y dirigentes de la organización, incluido su presidente y la negativa de cumplir con las órdenes judiciales de reintegro dictadas a este respecto. El Comité observa que, por su parte, el Gobierno manifiesta que se llevó a cabo, entre 2017 y 2019, un proceso de mediación ante la CETCOIT para intentar acercar a las partes y que las distintas autoridades competentes han tomado las medidas necesarias para hacer cumplir en el seno de la fundación universitaria las normas aplicables en materia de libertad sindical y negociación colectiva. El Comité constata también que tanto las organizaciones querellantes como el Gobierno y el propio ente universitario subrayan las graves dificultades de gestión experimentadas por la fundación universitaria, situación que dio lugar, a partir de 2014 a una intervención por parte del Ministerio de la Educación en el manejo de dicha institución educativa.
  2. 282. En relación con la alegada negativa de la fundación universitaria a negociar colectivamente, el Comité toma nota de que se desprende de los elementos proporcionados por las organizaciones querellantes, la fundación universitaria y el Gobierno que : i) el SINALTRAFUSM sometió un pliego de peticiones en 2016 y, ante la negativa de la fundación universitaria de entablar las negociaciones, presentó una querella administrativa laboral al respecto; ii) consecutivamente al examen de la referida querella por la administración de trabajo y a la labor de mediación de la CETCOIT, la negociación del pliego de peticiones (etapa de arreglo directo) tuvo lugar en septiembre y octubre de 2017 sin que las partes llegaran a un acuerdo; iii) el SINALTRASFUSM presentó un nuevo pliego de peticiones en 2018 que dio lugar a una nueva etapa de arreglo directo con la fundación universitaria, y iv) ante la ausencia de acuerdo, la organización sindical solicitó a la administración de trabajo la conformación de un tribunal de arbitramento.
  3. 283. El Comité observa de los elementos anteriormente expuestos que: i) la negativa inicial de la fundación a entrar en negociaciones ha sido abordada gracias a la intervención de la administración del trabajo y los buenos oficios de la CETCOIT; ii) las discusiones de los pliegos de petición no han permitido lograr la consecución de un acuerdo, y iii) de conformidad con la legislación colombiana, un tribunal de arbitramento ha sido nombrado, quedando pendiente que el mismo dicte su laudo. Subrayando la importancia de contar con mecanismos eficaces de resolución voluntaria de los conflictos colectivos para la efectiva promoción de la negociación colectiva y observando que el proceso de negociación colectiva en el seno de la fundación universitaria ha sido iniciado hace varios años, el Comité confía en que: i) el tribunal de arbitramento dictará su laudo a la brevedad, y ii) los mecanismos de mediación y conciliación existentes en el país continuarán facilitando el desarrollo de la negociación colectiva en el seno de la entidad.
  4. 284. En relación con el alegado despido de varios miembros y dirigentes del SINALTRAFUSM con miras a obtener la desaparición del sindicato, el Comité toma nota de que los alegatos de las organizaciones querellantes se refieren de manera específica a la negativa de la fundación universitaria de cumplir con órdenes judiciales de reintegro relativas a los siguientes trabajadores: Gloria Amparo Cortés, Juan Cruz Chávez, Francisco Javier Rodríguez y el presidente de la organización, Ricardo Mejía. El Comité toma nota, por otra parte de que se desprende de las informaciones y documentos proporcionados por el Gobierno que: i) según lo reportado por la fundación universitaria, los Sres. Francisco Javier Rodríguez y Juan Cruz Chávez fueron reintegrados en sus puestos de trabajo, mientras que la Sra. Gloria Amparo Cortés manifestó encontrarse pensionada y, por tanto, no estar interesada en reincorporarse a la Institución, razón por la cual, presentó su renuncia; ii) a raíz del despido del presidente del SINALTRAFUSM, la administración de trabajo impuso el 23 de octubre de 2019 una multa a la fundación universitaria por actos atentatorios contra el derecho de asociación sindical; iii) según lo reportado por el SINALTRAFUSM en marzo de 2020 y por la empresa en 2022, la fundación universitaria terminó reintegrando al Sr. Ricardo Mejía; iv) en todos los referidos casos, la fundación efectuó el pago de las obligaciones laborales correspondientes, y v) la fundación universitaria niega cualquier intento de aniquilación del sindicato y subraya que su número de afiliados ha pasado de 115 en 2016 a 131 en 2019.
  5. 285. El Comité toma debida nota de las decisiones tomadas tanto por la administración de trabajo como por los tribunales laborales acerca del despido de varios miembros y dirigentes del SINALTRAFUSM, así como del efectivo reintegro de los Sres. Mejía, Rodríguez y Cruz Chávez en el seno de la fundación universitaria.
  6. 286. Recordando que el respeto de los principios de libertad sindical exige que no se puede despedir a los trabajadores, ni denegarles su reintegro en razón de sus actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1164], el Comité confía en que el Gobierno seguirá tomando todas las medidas necesarias para continuar garantizando el pleno respeto de la libertad sindical en la entidad concernida.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 287. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité confía en que: i) el tribunal de arbitramento dictará a la brevedad su laudo relativo al proceso de negociación colectiva entre la fundación universitaria y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Fundación Universitaria San Martín (SINALTRAFUSM), y ii) los mecanismos de mediación y conciliación existentes en el país continuarán facilitando el desarrollo de la negociación colectiva en el seno de la entidad;
    • b) el Comité confía en que el Gobierno seguirá tomando todas las medidas necesarias para: continuar garantizando el pleno respeto de la libertad sindical en la entidad concernida, y
    • c) el Comité considera que este caso no requiere un examen más detenido y queda cerrado.
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