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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 397, Marzo 2022

Caso núm. 3003 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 08-ENE-13 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 17. El Comité examinó por última vez este caso en el que las organizaciones querellantes alegaron que el Gobierno de Ontario infringió los derechos de libertad sindical de los profesores y el personal de apoyo en el sector de la educación pública, en particular, su derecho a elegir a sus representantes, a entablar un proceso de negociación colectiva libre y constructiva, y a participar en huelgas legales, en su reunión celebrada en marzo de 2017 [véase 381.er informe, párrafos 140 a 172]. En dicha ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase párrafo 172]:
    • Alentado por la evolución de la situación en este caso, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que el Gobierno de Ontario:
    • — entable un diálogo con las organizaciones querellantes con miras a establecer una reparación adecuada de la violación de los derechos de libertad sindical de las organizaciones querellantes y sus afiliados. Pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier avance de la situación, y
    • — en el futuro, entable desde los inicios del proceso consultas detalladas y sin trabas con las organizaciones pertinentes de empleadores y de trabajadores sobre cualquier cuestión o propuesta de legislación que tenga incidencia en los derechos de los sindicatos.
  2. 18. En su comunicación de fecha 27 de noviembre de 2021, el Gobierno transmite la siguiente respuesta del Gobierno de Ontario. El Gobierno de Ontario reitera que el 20 de abril de 2016, el Tribunal Superior concluyó que en las mociones presentadas por cinco sindicatos del sector educativo (la Federación de Profesores de Enseñanza Primaria de Ontario (ETFO), la Federación de Profesores de Enseñanza Secundaria de Ontario, el Sindicato de Trabajadores del Sector Público de Ontario, el Sindicato Canadiense de Trabajadores del Sector Público y Unifor) el proceso de la Mesa de Discusión Provincial de 2012 y la ley denominada «Los alumnos primero», aprobada tras el proceso de la Mesa en 2012, violaban injustificadamente el artículo 2, d) de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. La Ley «Los alumnos primero» había postergado el movimiento del baremo salarial para 2012-2014, exigía al menos un día de trabajo no remunerado para los profesores y eliminaba los créditos por enfermedad y las prestaciones de jubilación (y las reemplazaba con planes a corto plazo de licencia por enfermedad y de seguro de discapacidad). Por acuerdo entre las partes, el Tribunal no examinó la cuestión de las reparaciones en ese fallo. El Tribunal alentó a las partes a que entablaran conversaciones sobre los pasos a seguir antes de celebrar una nueva audiencia sobre las reparaciones. El Gobierno de Ontario señala que todos los sindicatos, a excepción de la ETFO, habían resuelto la cuestión de las reparaciones con la provincia en 2016 y 2017. La ETFO y Ontario posteriormente convinieron en participar en un proceso de mediación-arbitraje ante el magistrado Lederer. La mediación/el arbitraje se llevó a cabo el 16 y 17 de junio de 2021. Las partes aguardan la decisión del arbitraje del magistrado Lederer.
  3. 19. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno. El Comité constata, en particular, que si bien en 2016 y 2017 varios sindicatos llegaron a un acuerdo con el Gobierno de Ontario sobre la cuestión de las reparaciones, la ETFO, una de las organizaciones querellantes en este caso, optó por un procedimiento de mediación-arbitraje, que tuvo lugar en junio de 2021. El Comité observa, a partir de la información disponible públicamente, que el laudo arbitral, emitido el 2 de febrero de 2022, ordenó al Gobierno de Ontario que pagara más de 103 millones de dólares de los Estados Unidos en daños y perjuicios por su injerencia en los derechos de negociación colectiva de los profesores de enseñanza primaria, y que esta decisión es definitiva y plenamente vinculante para ambas partes. En estas circunstancias, el Comité considera que el caso queda cerrado y no se proseguirá con su examen.
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