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Informe provisional - Informe núm. 396, Octubre 2021

Caso núm. 3380 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 13-MAY-20 - En seguimiento

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Alegatos: actos de acoso, injerencia y hostigamiento a la ANEP y a sus dirigentes por parte de altos representantes del Gobierno, en particular mediante el no reconocimiento de su nuevo presidente

  1. 258. La queja figura en una comunicación de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) de fecha 4 de junio de 2020.
  2. 259. El Gobierno envió sus observaciones por una comunicación de fecha 22 de junio de 2020.
  3. 260. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 261. La organización querellante denuncia actos de acoso, injerencia y hostigamiento a la ANEP y a sus dirigentes, en particular a su presidente, por parte de altos representantes del Gobierno de El Salvador, incluido el Presidente de la República. La organización querellante destaca que la ANEP es la organización de empleadores más representativa en El Salvador, aglutinando en su seno 49 entidades gremiales pertenecientes a más de 50 subsectores económicos y a más de 15 000 empresas, representando el 82 por ciento del producto interior bruto.
  2. 262. En particular, la ANEP indica que: i) el 29 de abril de 2020, en asamblea general y por unanimidad de todas las gremiales que la integran, la ANEP eligió como presidente al Sr. Javier Ernesto Simán Dada, así como a un su nueva junta directiva, para un periodo de dos años; ii) el 12 de mayo, a través de la red social Twitter, el Presidente de la República manifestó que «Es evidente que el nuevo liderazgo de la ANEP El Salvador solo busca sabotear el trabajo del Gobierno. Lo peor, en medio de una pandemia. […] Desde hoy, el Gobierno de la República desconoce a Javier Simán como representante de la empresa privada»; iii) en su página de la red social Facebook el Presidente de la República escribió que «Es claro que la ANEP es libre de elegir y mantener en su gremial a quien quieran. […] Pero ¿de qué sirve mantener a alguien dirigiendo una gremial, si ya no sirve de nada? De cualquier manera, la inmensa mayoría de empresarios de nuestro país quieren salir adelante y no se sienten representados por la ANEP. La mayoría de gremiales empresariales (muchas nunca tomadas en cuenta) quieren trabajar por El Salvador y no anteponen sus intereses políticos al bienestar de todos. Con ellos trabajaremos mano a mano. En nuestro Gobierno, los tiempos en los que la ANEP le decía qué hacer al Presidente de la República se acabaron»; iv) asimismo, la Comisionada Presidencial de Operaciones y de Gabinete, Sra. Carolina Recinos, el mismo día, 12 de mayo, reafirmó públicamente la decisión del Presidente de la República de desconocer al Sr. Simán Dada como presidente de la ANEP y como representante del sector privado, manifestando que «en situaciones difíciles se identifican las personalidades, las agendas. No podemos usar la crisis de la pandemia como una plataforma para atacar»; v) a través de diferentes funcionarios de Gobierno y/o representantes del partido de Gobierno se han enviado mensajes de desconocimiento y acoso hacia el Sr. Simán Dada y por instrucciones superiores se ordenó arbitrariamente el cierre de una empresa del grupo empresarial al que pertenece el Sr. Simán Dada, la cual contaba con los permisos del Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo para producir mascarillas y batas de uso médico tanto para exportación como para el mismo Gobierno de El Salvador, y vi) con fecha 21 de mayo de 2020, el Ministro de Trabajo y Previsión Social, en declaraciones dadas en entrevista televisiva en los canales 2, 4 y 6 de televisión salvadoreña, expresó que hacía algunos días representantes de unas gremiales llegaron a visitarlo al Ministerio de Trabajo y él los recibió porque en ningún momento le manifestaron que iban en representación de la ANEP; asimismo manifestó en dicha entrevista que las puertas del Ministerio de Trabajo están totalmente cerradas de forma directa para el Sr. Simán Dada, manifestando que la postura gubernamental y la del Ministerio de Trabajo es trabajar y reunirse con todos los sectores, menos con la ANEP.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 263. Por medio de una comunicación de 22 de junio de 2020, el Gobierno indica ser respetuoso del diálogo social, y de la legalidad que caracteriza a la representación tanto de trabajadores como de empleadores. El Gobierno afirma que en ningún momento hubo injerencia por su parte en el proceso de elección y actuación de la junta directiva o del presidente de la ANEP ya que el Gobierno (a la fecha de su comunicación en respuesta a la queja) desconoce si se realizó o no un proceso de elección de junta directiva. El Gobierno afirma que, por consiguiente, se desconoce si el Sr. Javier Ernesto Simán Dada resultó electo como presidente de la mencionada Asociación en la fecha en que la queja manifiesta haberse celebrado su asamblea general.
  2. 264. Para confirmar lo dicho anteriormente el Gobierno indica que solicitó al Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación (quien es el responsable en llevar los registros y documentación relacionadas a las asociaciones y fundaciones, así como lo concerniente a los representantes legales de las mismas), que manifestara el último nombramiento o elección de administración legal de la ANEP, inscrita en dicho registro. En respuesta se recibió nota de la Directora General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, de 25 de mayo de 2020, en la cual se comunica que la última certificación de acta que consta relativa a la ANEP concierne la junta directiva que fue elegida en abril de 2018 para un periodo de dos años y que «no aparece presentada para trámite solicitud de inscripción de nueva junta directiva, correspondiente a la Asociación Nacional de la Empresa Privada». Dicho registro fue consultado nuevamente el 19 de junio de 2020, siendo el Gobierno nuevamente informado por nota de 22 de junio de que no aparecía presentada hasta la fecha para trámite solicitud alguna de inscripción de nueva junta directiva o reestructuración de la misma. El Gobierno remite copia de estas comunicaciones.
  3. 265. En cuanto al alegato de cierre de empresas del grupo empresarial vinculado con el Sr. Simán Dada, el Gobierno indica que no ha habido una acción puntual en contra de él o del grupo de empresas al que él pertenece. Afirma que el acto realizado fue una medida tomada de manera general, como parte del confinamiento y cuarentena obligatoria que por ley se emitió para contener la pandemia, ya que el Gobierno ha tenido como premisa en el combate al virus la priorización de la vida y salud de todas las personas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 266. El Comité observa que la queja denuncia actos de injerencia y hostigamiento a la ANEP y a sus dirigentes por parte de altos representantes del Gobierno, en particular mediante el no reconocimiento de su nuevo presidente, el Sr. Simán Dada, elegido por la asamblea general de la organización querellante el 29 de abril de 2020. El Comité observa que el Gobierno argumenta que no pudo haber injerido en dicho proceso electoral al desconocer si el mismo tuvo lugar. El Gobierno indica que no tiene conocimiento de si se celebraron elecciones a la junta directiva y presidencia de la ANEP y que la elección de una nueva junta y presidente no figuran en el Registro competente. Al respecto, y al tiempo que no le consta que exista cuestionamiento alguno en cuanto al desarrollo del proceso electoral, el Comité invita a la organización querellante, si no lo ha hecho todavía, a cumplir con las formalidades para el registro de su nueva junta directiva.
  2. 267. El Comité observa que, sin embargo, el Gobierno no cuestiona la autenticidad de las declaraciones públicas que denuncia la queja, proferidas al más alto nivel de la jefatura del Estado. Estas declaraciones no solo implican una expresión de conocimiento de las elecciones de la ANEP sino que además afirman en términos claros e inequívocos el no reconocimiento de parte de las autoridades del resultado electoral y, en particular, del nuevo presidente de la ANEP. Tampoco cuestiona el Gobierno las aseveraciones de parte de otras autoridades públicas, en particular del Ministro del Trabajo, de no reconocimiento explícito del presidente de la ANEP, así como del consiguiente rechazo de la ANEP como interlocutor social.
  3. 268. Al respecto, y si bien reconoce que el registro de nuevas comisiones directivas de organizaciones de empleadores y de trabajadores es una formalidad que la legislación nacional puede establecer para garantizar publicidad y plenos efectos a los resultados de las elecciones sindicales o gremiales, el Comité considera que las acciones de desconocimiento del presidente y junta directiva de la ANEP y de rechazo hacia esta organización representativa de empleadores, proferidas por las autoridades públicas al más alto nivel tras las elecciones de la ANEP de abril de 2020 y denunciadas en la queja, constituyen una gravísima vulneración de la libertad sindical en general y, en particular, de la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de su derecho a elegir libremente a sus representantes. El Comité considera que, ante el hecho notorio de la elección del presidente de la organización de empleadores más representativa del país, que fue ampliamente divulgada en los medios de comunicación, la exigencia de una formalidad procesal para ser reconocido y poder actuar como vocero legítimo ante las autoridades es un acto que no es compatible con el principio de la libertad sindical.
  4. 269. En este sentido, el Comité recuerda que el hecho de que las autoridades intervengan durante los procesos electorales de organizaciones de trabajadores o de empleadores expresando su opinión sobre los candidatos y las consecuencias de la elección afecta gravemente el principio de que estas organizaciones tienen el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad; y que incumbe a estas organizaciones designar a sus propios representantes en los foros de consulta.
  5. 270. El Comité toma nota asimismo de la discusión relativa a la aplicación del Convenio núm. 144 sobre consultas tripartitas en El Salvador en junio de 2021 ante la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia International del Trabajo y de cómo esta comisión instó al Gobierno a abstenerse de interferir en la constitución y las actividades de las organizaciones independientes de trabajadores y de empleadores, en particular la ANEP.
  6. 271. A la luz de lo que antecede y al tiempo que deplora la situación denunciada, el Comité pide al Gobierno que tome de inmediato las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto de la autonomía de la ANEP y el reconocimiento de los resultados de sus elecciones de abril de 2020 y, en particular, de su presidente, el Sr. Simán Dada, así como de esta organización de empleadores como interlocutor social, a fin de permitir la plena participación de la ANEP en el diálogo social a través de los representantes de su elección.
  7. 272. En cuanto al alegato de acciones de acoso en contra del grupo empresarial del presidente de la ANEP, el Comité observa importantes divergencias entre las aseveraciones contenidas en la queja —afirmando que el Gobierno ordenó arbitrariamente el cierre de una empresa de dicho grupo empresarial— y la respuesta del Gobierno —afirmando que el acto realizado fue una medida tomada de manera general, como parte del confinamiento y cuarentena obligatoria que por ley se emitió para contener la pandemia—. Ante estas divergencias el Comité invita a la organización querellante a proporcionar mayores detalles sobre este alegato de acoso en contra del grupo empresarial del presidente de la ANEP o de cualquier otra empresa afiliada a esta organización que sea objeto de actos de hostilidad, a fin de que esta cuestión pueda ser examinada con todos los elementos pertinentes; y pide al Gobierno que envíe mayores informaciones en apoyo de su afirmación de que el acto denunciado en la queja fue una medida tomada de manera general.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 273. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome de inmediato las medidas necesarias para asegurar el pleno respeto de la autonomía de la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP) y el reconocimiento de los resultados de sus elecciones de abril de 2020 y, en particular, de su presidente, el Sr. Javier Ernesto Simán Dada, así como de esta organización de empleadores como interlocutor social, a fin de permitir la plena participación de la ANEP en el diálogo social a través de los representantes de su elección, y
    • b) el Comité invita a la organización querellante a proporcionar mayores detalles sobre el alegato de acoso en contra del grupo empresarial del presidente de la ANEP, o de cualquier otra empresa afiliada a esta organización que sea objeto de actos de hostilidad, y pide al Gobierno que envíe mayores informaciones en apoyo de su afirmación de que el acto denunciado en la queja fue una medida tomada de manera general.
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