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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 395, Junio 2021

Caso núm. 3128 (Zimbabwe) - Fecha de presentación de la queja:: 07-ABR-15 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 56. El Comité examinó por última vez este caso, que fue presentado en abril de 2015 y en el que la organización querellante, el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU), alegaba la negativa a registrar el Sindicato de Trabajadores del Curtido de Pieles para Calzado y Oficios Afines de Zimbabwe (ZFTAWU) y la prohibición de manifestaciones sindicales por la policía, en su reunión de junio de 2019 [véase el 389.º informe, párrafos 103 a 109]. En esa ocasión, el Comité instó al Gobierno a que enmendase la Ley del Trabajo sin más demora, en consulta con los interlocutores sociales, y remitiese a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) el seguimiento de los aspectos legislativos del presente caso. El Comité solicitó al Gobierno que lo mantuviera informado de la situación del registro del ZFTAWU, así como de las actividades llevadas a cabo para garantizar una amplia divulgación del código de conducta para los agentes estatales en el mundo del trabajo en Zimbabwe y del manual sobre derechos sindicales y libertades civiles en el mundo del trabajo, así como de la función de los organismos encargados de aplicar la ley en Zimbabwe.
  2. 57. En comunicación de fecha 23 de marzo de 2021, el Gobierno indica que el ZFTAWU fue registrado el 30 de enero de 2020. El Gobierno también informa de que otros aspectos generales e incidencias particulares de este caso, así como la reforma de la Ley del Trabajo están siendo abordados bajo los auspicios del Foro Tripartito de Negociación.
  3. 58. El Comité acoge con agrado el registro del ZFTAWU. El Comité observa que la reforma de la Ley del Trabajo, así como el uso del manual y el código de conducta por parte de los organismos encargados de aplicar la ley en Zimbabwe son objeto de seguimiento por la CEACR, a quien el Comité había remitido previamente los aspectos legislativos de este caso. En estas circunstancias, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.

Situación de los casos en seguimiento

Situación de los casos en seguimiento
  1. 59. Finalmente, el Comité pide a los Gobiernos y/o a las organizaciones querellantes interesadas que lo mantengan informado de la evolución de la situación relativa a los siguientes casos.
    • Caso núm.Último examen en cuanto al fondoÚltimo examen sobre el seguimiento dado
      2096 (Pakistán) Marzo de 2004Octubre de 2020
      2603 (Argentina)Noviembre de 2008Noviembre de 2012
      2715 (República Democrática del Congo)Noviembre de 2011Junio de 2014
      2745 (Filipinas) Octubre de 2013Octubre de 2019
      2749 (Francia)Marzo de 2014-
      2797 (República Democrática del Congo)Marzo de 2014-
      2807 (República Islámica del Irán)Marzo de 2014Junio de 2019
      2869 (Guatemala) Marzo de 2013Octubre de 2020
      2871 (El Salvador)Junio de 2014Junio de 2015
      2889 (Pakistán) Marzo de 2016Octubre de2020
      2902 (Pakistán) Noviembre de 2012Octubre de 2020
      2925 (República Democrática del Congo)Marzo de 2013Marzo de 2014
      3003 (Canadá)Marzo de 2017-
      3011 (Turquía) Junio de 2014Noviembre de 2015
      3024 (Marruecos)Marzo de 2015Marzo de 2021
      3036 (República Bolivariana de Venezuela)Noviembre de 2014-
      3046 (Argentina)Noviembre de 2015-
      3054 (El Salvador)Junio de 2015 -
      3078 (Argentina)Marzo de 2018-
      3081 (Liberia) Octubre de 2018Octubre de 2020
      3098 (Turquía)Junio de 2016Noviembre de 2017
      3100 (India)Marzo de 2016-
      3107 (Canadá)Marzo de 2016-
      3121 (Camboya)Octubre de 2017Octubre de 2020
      3142 (Camerún)Junio de 2016Octubre de 2020
      3167 (El Salvador)Noviembre de 2017-
      3180 (Tailandia)Marzo de 2017Marzo de 2021
      3182 (Rumania)Noviembre de 2016-
      3183 (Burundi) Junio de 2019Octubre de 2020
      3202 (Liberia)Marzo de 2018-
      3212 (Camerún) Octubre de 2018Octubre de 2020
      3243 (Costa Rica)Octubre de 2019-
      3248 (Argentina)Octubre de 2018-
      3257 (Argentina) Octubre de 2018-
      3285 (Estado Plurinacional de Bolivia)Marzo de 2019-
      3288 (Estado Plurinacional de Bolivia)Marzo de 2019-
      3289 (Pakistán) Junio de 2018Octubre de 2020
      3316 (Colombia)Marzo de 2021-
      3323 (Rumania)Marzo de 2021-
      3330 (El Salvador)Marzo de 2021-
      3350 (El Salvador)Marzo de 2021-
      >
  2. 60. El Comité espera que los Gobiernos interesados faciliten rápidamente la información solicitada.
  3. 61. Además, el Comité recibió informaciones relativas al seguimiento de los casos núms. 1787 (Colombia), 1865 (República de Corea), 2086 (Paraguay), 2153 (Argelia), 2341 (Guatemala), 2362 y 2434 (Colombia), 2445 (Guatemala), 2528 (Filipinas), 2533 (Perú), 2540 (Guatemala), 2566 (República Islámica del Irán), 2583 y 2595 (Colombia), 2637 (Malasia), 2652 (Filipinas), 2656 (Brasil), 2679 (México), 2684 (Ecuador), 2694 (México), 2699 (Uruguay), 2706 (Panamá), 2710 (Colombia), 2716 (Filipinas), 2719 (Colombia), 2723 (Fiji), 2745 (Filipinas), 2746 (Costa Rica), 2751 (Panamá), 2753 (Djibouti), 2755 (Ecuador), 2756 (Malí), 2758 (Federación de Rusia), 2763 (República Bolivariana de Venezuela), 2793 (Colombia), 2816 (Perú), 2852 (Colombia), 2870 (Argentina), 2882 (Bahrein), 2883 (Perú), 2896 (El Salvador), 2916 (Nicaragua), 2924 (Colombia), 2934 (Perú), 2946 (Colombia), 2948 (Guatemala), 2949 (Eswatini), 2952 (Líbano), 2954 y 2960 (Colombia), 2976 (Turquía), 2979 (Argentina), 2980 (El Salvador), 2982 (Perú), 2985 (El Salvador), 2987 (Argentina), 2994 (Túnez), 2995 (Colombia), 2998 (Perú), 3006 (República Bolivariana de Venezuela), 3010 (Paraguay), 3016 (República Bolivariana de Venezuela), 3017 (Chile), 3019 (Paraguay), 3020 (Colombia), 3022 (Tailandia), 3026 (Perú), 3030 (Malí), 3032 (Honduras), 3033 (Perú), 3040 (Guatemala), 3043 (Perú), 3055 (Panamá), 3056 (Perú), 3059 (República Bolivariana de Venezuela), 3061 (Colombia), 3065, 3066 y 3069 (Perú), 3072 (Portugal), 3075 (Argentina), 3077 (Honduras), 3087 y 3090 (Colombia), 3093 (España), 3095 (Túnez), 3096 (Perú), 3097 (Colombia), 3102 (Chile), 3103 y 3114 (Colombia), 3119 (Filipinas), 3131 y 3137 (Colombia), 3146 (Paraguay), 3150 (Colombia), 3162 (Costa Rica), 3164 (Tailandia), 3170 (Perú), 3171 (Myanmar), 3172 (República Bolivariana de Venezuela), 3188 (Guatemala), 3191 (Chile), 3194 (El Salvador), 3220 (Argentina), 3236 (Filipinas), 3240 (Túnez), 3272 (Argentina), 3278 (Australia), 3279 (Ecuador), 3283 (Kazajstán), 3286 (Guatemala), 3287 (Honduras), 3297 (República Dominicana), 3314 (Zimbabwe), 3317 (Panamá) 3320 (Argentina), 3341 (Ucrania), 3343 (Myanmar) y 3347 (Ecuador) los cuales examinará con la mayor prontitud posible.

Cierre de casos en seguimiento

Cierre de casos en seguimiento
  1. 62. En su informe de noviembre de 2018 (GB.334/INS/10), el Comité informó al Consejo de Administración que, en adelante, todos los casos en los que estuviera examinado el seguimiento dado a sus recomendaciones y sobre los que no se hubiera recibido información del Gobierno o de la organización querellante durante dieciocho meses (o al término de dieciocho meses contados desde la fecha del último examen del caso) se considerarían cerrados. En su actual sesión, el Comité aplicó esta norma a los siguientes casos: 2512 and 2962 (India), 2977 (Jordania), 2988 (Qatar), 2991 (India), 3047 (República de Corea), 3201 (Mauritania), 3227, 3237 y 3238 (República de Corea), 3244 (Nepal) y 3290 (Gabón).
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