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Informe provisional - Informe núm. 393, Marzo 2021

Caso núm. 3258 (El Salvador) - Fecha de presentación de la queja:: 28-OCT-16 - Activo

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian, por una parte, la exigencia de requisitos arbitrarios para otorgar la inscripción y entrega de credenciales de juntas directivas de sindicatos y, por otra parte, irregularidades en la designación de representantes del sector trabajador de varios organismos tripartitos

  1. 367. El Comité examinó el presente caso (presentado en 2016) en su reunión de junio de 2019, cuando presentó un informe provisional ante el Consejo de Administración [véase 389.º informe, párrafos 319 a 346, aprobado por el Consejo de Administración en su 336.ª reunión].
  2. 368. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 9 de febrero de 2021.
  3. 369. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 370. En su examen anterior del caso, realizado en junio de 2019, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 389.º informe, párrafo 346]:
    • el Comité se remite a sus conclusiones formuladas en el marco del caso núm. 3136 en relación con el requisito de ser salvadoreño de nacimiento y espera nuevamente que el Gobierno tomará todas las medidas, inclusive de carácter legislativo, para asegurar que el artículo 225 del Código del Trabajo y su aplicación sean compatibles con el derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus representantes;
    • el Comité pide al Gobierno que tome las medidas pertinentes para que, sea cual sea el tipo de contrato que vincula al trabajador, las organizaciones sindicales puedan designar libremente a los miembros de su junta directiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • el Comité pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones sindicales más representativas, tome las medidas necesarias para revisar las reglas aplicables a la inscripción de las juntas directivas para garantizar el derecho de las organizaciones de elegir libremente a sus representantes y asegurar el carácter expedito del proceso. Al tiempo que recuerda que puede solicitar la asistencia técnica de la OIT al respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • el Comité pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones interesadas, agilice la inscripción pendiente de las juntas directivas de las organizaciones sindicales mencionadas en el presente caso. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • en relación con la paralización del Consejo Superior del Trabajo (CST), el Comité se remite a sus recomendaciones formuladas en el marco del caso núm. 3054 y urge al Gobierno a que reactive el CST lo antes posible, y
    • en lo que respecta a las supuestas irregularidades en la determinación de los representantes trabajadores del sector trabajador ante el Consejo Nacional del Salario Mínimo y el Fondo Social para la Vivienda (FSV), el Comité urge al Gobierno a que responda sin demora a los alegatos formulados por la organización querellante y espera que el Gobierno se asegurará de que la determinación de los representantes del sector trabajador ante los organismos tripartitos se fundamentará en criterios de representatividad objetivos, precisos y establecidos de antemano, y que todo conflicto sobre la designación de dichos representantes será resuelto por un órgano independiente. Lamentando que esta situación perdure desde hace años y recordando que el Gobierno puede seguir contando con la asistencia técnica de la Oficina al respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 371. En su comunicación de fecha 9 de febrero de 2021, el Gobierno indica que de conformidad al artículo 256 del Código del Trabajo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social tiene a su cargo la vigilancia de las organizaciones sindicales para comprobar si se ajustan a las prescripciones legales en el desarrollo de sus actividades, absteniéndose de toda intervención que tienda a limitar los derechos y garantías que las leyes consagran en favor de los sindicatos. El Gobierno indica que, en virtud de ello, se han establecido las líneas para la tutela de derechos de las personas que conforman las juntas directivas de los sindicatos, iniciando con la fase de registro y comprobación de la persona que forma parte de los representantes de los trabajadores en la junta directiva, y para esto, el medio idóneo es el Documento Único de Identidad, así como cualquier instrumento con el que se pueda comprobar la relación laboral. El Gobierno indica que desde 2015 se han inscripto las juntas directivas de la Confederación Nacional de los Trabajadores Salvadoreños (CNTS) sin demora y en el plazo legal. El Gobierno ha anexado copias certificadas en las que consta la inscripción de dichas juntas.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 372. El Comité recuerda que el presente caso se refiere por una parte a la supuesta exigencia de requisitos excesivos y arbitrarios para la inscripción y entrega de credenciales a las juntas directivas de sindicatos (tales como la presentación de copia de los documentos únicos de identidad y de boletas de pago para verificar si los miembros de las juntas directivas son de nacionalidad salvadoreña por nacimiento o bien para verificar el tipo de contrato que vincula al trabajador), y la consecutiva negativa de la administración de trabajo de inscribir las juntas directivas de numerosas organizaciones sindicales, evitando de esa forma que sus miembros puedan ser elegidos en los distintos organismos tripartitos. Se trata concretamente de las juntas directivas de 24 sindicatos afiliados a la Confederación Sindical de Trabajadores Salvadoreños (CONSISAL): el Sindicato Independiente de Trabajadores Agropecuarios del Cantón San José de la Montaña (SITRAM), el Sindicato General de Trabajadores de la Industria Pesquera y Actividades Conexas (SGTIPAC), el Sindicato Independiente de Trabajadores del Comercio, Colonia Las Flores (SITRACOF), el Sindicato Independiente de Trabajadores de Comerciantes de Jerusalén (SICOJ), el Sindicato Independiente de Trabajadores Agropecuarios, Cantón El Espino (SITRACE), el Sindicato de Artesanos Independientes de Santa María Ostuma (SINAISMO), la Federación Sindical de Trabajadores Integrados Salvadoreño (FESTRAIS), la Federación Sindical de Trabajadores Agropecuarios y del Comercio (FESTRAC), la Asociación Sindical de Pequeños Comerciantes de Occidente (ASPECO), la Asociación de Marinos Mercantes de El Salvador (AMMS), el Sindicato Independiente de Trabajadores Agropecuarios del Cantón Tepeagua (SITRACT), el Sindicato de Productores Agropecuarios, Cantón San Felipe (SIPROACASF), el Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio de Nueva San Salvador (SITICONSS), el Sindicato de Trabajadores Agropecuarios, Cantón Achichilco (SINTRACA), el Sindicato de Trabajadores del Comercio, La Unión (SITRACUN), el Sindicato de Trabajadores Agropecuarios del Cantón La Labor (SITRACL), el Sindicato Independiente de Pescadores Artesanales de Zacatecoluca (SINPEZ), el Sindicato Independiente de Profesionales y Técnicos de El Salvador (SIPROTES), el Sindicato de Productores Agropecuarios de Santo Domingo (SIPROASD), el Sindicato de Pequeños Productores Agropecuarios del Cantón Galeano (SIPEACG), el Sindicato de Trabajadores Independientes del Comercio del Puerto de la Libertad (SITRAINCOP), el Sindicato de Productores Agropecuarios, Cantón La Esperanza, San Sebastián (SIPROACESS), el Sindicato de Trabajadores del Comercio, Colonia Agua Caliente (SITRACCAC) y el Sindicato Independiente de Trabajadores Agropecuarios, Cantón de Chaperno (SITRACH). El caso se refiere asimismo a alegadas irregularidades en la determinación de los representantes del sector trabajador en organismos tripartitos tales como el Consejo Nacional del Salario Mínimo y del Fondo Social para la Vivienda, así como el Consejo Superior del Trabajo.
  2. 373. El Comité toma nota de que en su comunicación el Gobierno se refiere a los documentos que deben presentarse en aras de solicitar la inscripción de las juntas directivas y afirma que desde 2015 se han inscripto las juntas directivas de la CNTS sin demora y en el plazo legal. Al respecto, el Comité recuerda que en su último examen del caso formuló recomendaciones específicas en relación a la exigencia de requisitos excesivos para la inscripción de las juntas directivas de sindicatos. Recuerda asimismo que en su último examen del caso había tomado nota de que las juntas directivas de la CNTS habían sido inscriptas una vez que fueron subsanadas las prevenciones emitidas por el Departamento Nacional de Organizaciones Sociales del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Comité toma nota de que el Gobierno ha anexado copias certificadas en las que consta la inscripción de las juntas directivas de la CNTS entre 2015 y 2020. Observando, sin embargo, que el Gobierno no ha enviado informaciones acerca de la inscripción de las juntas directivas de los 24 sindicatos afiliados a la CONSISAL mencionadas en el párrafo anterior ni informaciones relativas al resto de las recomendaciones formuladas en el último examen del caso en su reunión de junio de 2019 [véase 389.º informe, párrafos 319 a 346], el Comité se ve en la obligación de reiterar las mismas a continuación.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 374. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité se remite a sus conclusiones formuladas en el marco del caso núm. 3136 en relación con el requisito de ser salvadoreño de nacimiento y espera nuevamente que el Gobierno tomará todas las medidas, inclusive de carácter legislativo, para asegurar que el artículo 225 del Código del Trabajo y su aplicación sean compatibles con el derecho de los trabajadores de elegir libremente a sus representantes;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas pertinentes para que, sea cual sea el tipo de contrato que vincula al trabajador, las organizaciones sindicales puedan designar libremente a los miembros de su junta directiva. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones sindicales más representativas, tome las medidas necesarias para revisar las reglas aplicables a la inscripción de las juntas directivas para garantizar el derecho de las organizaciones de elegir libremente a sus representantes y asegurar el carácter expedito del proceso. Al tiempo que recuerda que puede solicitar la asistencia técnica de la OIT al respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité pide al Gobierno que, en consulta con las organizaciones interesadas, agilice la inscripción pendiente de las juntas directivas de las organizaciones sindicales mencionadas en el presente caso. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • e) en relación con la paralización del Consejo Superior del Trabajo (CST), el Comité se remite a sus recomendaciones formuladas en el marco del caso núm. 3054 y urge al Gobierno a que reactive el CST lo antes posible, y
    • f) en lo que respecta a las supuestas irregularidades en la determinación de los representantes trabajadores del sector trabajador ante el Consejo Nacional del Salario Mínimo y el Fondo Social para la Vivienda (FSV), el Comité urge al Gobierno a que responda sin demora a los alegatos formulados por la organización querellante y espera que el Gobierno se asegurará de que la determinación de los representantes del sector trabajador ante los organismos tripartitos se fundamentará en criterios de representatividad objetivos, precisos y establecidos de antemano, y que todo conflicto sobre la designación de dichos representantes será resuelto por un órgano independiente. Lamentando que esta situación perdure desde hace años y recordando que el Gobierno puede seguir contando con la asistencia técnica de la Oficina al respecto, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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