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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 393, Marzo 2021

Caso núm. 3180 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 15-ENE-16 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 44. El Comité examinó por última vez este caso, presentado en enero de 2016, en el que se alegan actos de hostigamiento judicial y disciplinario contra cuatro dirigentes sindicales, deficiencias de la legislación tailandesa en la protección de los derechos de los trabajadores y los sindicatos, así como incongruencias entre la legislación tailandesa y los principios de libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, en su reunión de junio de 2019 [véase 389.º informe, párrafos 91-95]. En dicha ocasión, el Comité lamentó no haber recibido información sobre la decisión del Tribunal Superior del Trabajo relativa a la reclamación por daños y perjuicios presentada por la compañía aérea  debido a las pérdidas presuntamente imputables a la acción de protesta de los trabajadores que tuvo lugar en enero de 2013, ni sobre el recurso interpuesto contra las medidas disciplinarias impuestas por la compañía a varios dirigentes sindicales. El Comité confiaba en que sus conclusiones relativas a los principios de libertad sindical se pondrían en conocimiento de los tribunales competentes y pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de la evolución del caso.
  2. 45. El Gobierno expone sus observaciones en comunicaciones de fechas 7 de febrero de 2020 y 26 de enero de 2021. Por lo que respecta a la reclamación por daños y perjuicios presentada por la compañía, afirma que, según la decisión núm. 5701/2562 del Tribunal Superior del Trabajo, la compañía aérea entabló una demanda por daños y perjuicios contra cuatro dirigentes sindicales por haber convocado a otros empleados para hacer una huelga ilegal, lo que provocó que no hubiera personal suficiente para cargar el equipaje. Como resultado de ello, algunos vuelos se retrasaron, situación que afectó directamente a los clientes, y la compañía tuvo que incurrir en gastos adicionales para contratar a trabajadores que se encargaran de cargar el equipaje. El Tribunal dictaminó que los demandados debían pagar 3 479 793 bahts tailandeses (THB) en lugar de la cantidad total de 300 940 072 bahts tailandeses (THB) reclamada por la compañía. En diciembre de 2019, el Departamento de Bienestar y Protección en el Trabajo (DLPW) del Ministerio de Trabajo aconsejó formalmente a la compañía aérea que estudiara la posibilidad de prestar una asistencia adecuada a los cuatro dirigentes sindicales y que lo mantuviera informado de cualquier novedad. El Gobierno añade que, durante la pandemia de COVID-19 en 2020, el Ministerio de Hacienda vendió las acciones que poseía en la compañía, que perdió su condición de empresa estatal, se convirtió en una empresa privada y solicitó al Tribunal Central de Quiebras la declaración de quiebra y el saneamiento empresarial. La compañía se encuentra en proceso de reorganización desde septiembre de 2020 y el procedimiento relativo a la reclamación por daños y perjuicios contra los cuatro sindicalistas ha quedado suspendido hasta que la actividad de la compañía vuelva a la normalidad. El Gobierno informa además de que los antiguos dirigentes del sindicato de la empresa —la Sra. Chamsri Sukchotirat, el Sr. Damrong Waiyakanee y el Sr. Somsak Manop— se han jubilado y, de acuerdo con la legislación y la normativa laboral, han recibido la pensión y todas las prestaciones correspondientes en la misma cuantía que otros dirigentes jubilados y sin ninguna deducción. Como consecuencia de su situación de jubilados y de acuerdo con la normativa de la compañía, se han revocado las medidas disciplinarias adoptadas contra estos dirigentes sindicales.
  3. 46. Por lo que respecta a la reforma legislativa en curso, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo propuso introducir enmiendas a la Ley sobre las Relaciones Laborales en las Empresas Estatales (SELRA) consistentes en la derogación de los artículos 33 y 77, que prevén sanciones en caso de acciones sindicales, y en la introducción de una nueva disposición que reconoce a los empleadores y los trabajadores de las empresas estatales el derecho al cierre patronal y el derecho a la huelga. El Consejo de Ministros aprobó en principio el proyecto de enmiendas en septiembre de 2020, y el proyecto de ley, que se sometió al procedimiento de audiencia pública, está siendo examinado por el Consejo de Estado antes de ser presentado al Consejo de Ministros y a la Asamblea Nacional para su examen.
  4. 47. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. En particular, celebra que el Gobierno haya indicado que el proyecto de ley que prevé la derogación de los artículos 33 y 77 de la SELRA y la posibilidad de que pueda haber cierres patronales o huelgas en empresas estatales ha sido sometido al procedimiento de audiencia pública y se encuentra en su fase final. Tras recordar que la reforma legislativa de la SELRA lleva en marcha varios años, el Comité confía en que el proyecto de ley se adopte sin demora y se ajuste plenamente a los principios de la libertad sindical. El Comité proseguirá con el examen de este aspecto legislativo en el marco del caso núm. 3164.
  5. 48. El Comité entiende, además, sobre la base de la información proporcionada por el Gobierno, que en 2019 el Tribunal Superior del Trabajo condenó a cuatro sindicalistas a pagar a la compañía aérea 3 479 793 bahts tailandeses (THB) (110 800 dólares de los Estados Unidos) en concepto de indemnización por daños y perjuicios por las pérdidas sufridas a raíz de la protesta organizada por los trabajadores de la compañía en enero de 2013. El Comité observa que la cuantía de los daños y perjuicios determinada por el Tribunal Superior del Trabajo era considerablemente inferior a la cantidad solicitada inicialmente por la compañía y que esta decisión ha sido emitida por el más alto tribunal del país. El Comité también observa que la decisión por la que se les condenó a pagar una indemnización se basa en prohibiciones relativas a la huelga previamente observadas por el Comité como contrarias al principio de libertad sindical y que el Gobierno indica ahora que están en proceso de derogación. El Comité observa además que la compañía ha iniciado un procedimiento de quiebra, por lo que el procedimiento relativo a la reclamación por daños y perjuicios se ha suspendido hasta que la compañía reanude su actividad normal, y toma nota favorablemente de la iniciativa del Ministerio de Trabajo de aconsejar a la empresa que considere la posibilidad de prestar asistencia a los cuatro sindicalistas. El Comité también recuerda, sobre la base de su examen anterior del caso, que las partes habían acordado esperar a que el Tribunal Superior del Trabajo se pronunciara en relación con la reclamación de la compañía por daños y perjuicios y a remitir la cuestión, independientemente de cuál fuera el fallo, a la Comisión Bipartita de Relaciones Laborales de la compañía. En estas circunstancias, y recordando una vez más que no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga que estén en conformidad con los principios de libertad sindical, el Comité espera que el Gobierno facilite el acercamiento de las partes, tal como estas habían acordado previamente, con el fin de negociar una solución a la cuestión que sea satisfactoria para todos. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda novedad al respecto.
  6. 49. Por último, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que, tras su jubilación, se han anulado los procedimientos disciplinarios contra tres dirigentes sindicales —la Sra. Chamsri Sukchotirat, el Sr. Damrong Waiyakanee y el Sr. Somsak Manop—, de conformidad con el reglamento de la compañía, pero observa que no se ha facilitado ninguna información sobre el procedimiento disciplinario contra el Sr. Suphorn Warakorn, que era el Presidente del Subcomité Sindical cuando se produjeron las protestas. Por lo tanto, el Comité pide al Gobierno que indique si se ha adoptado alguna medida disciplinaria contra el Sr. Warakorn o si sigue pendiente algún procedimiento contra el dirigente sindical y, en caso afirmativo, que se ponga en contacto con la compañía y la invite a considerar la retirada de cualquier medida disciplinaria impuesta o la anulación de cualquier procedimiento en curso. Recordando que los procedimientos disciplinarios se iniciaron por haberse violado la prohibición de huelga, prohibición que a su vez contradice los principios de la libertad sindical, el Comité confía en que esta cuestión se resuelva sin demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre toda evolución al respecto.
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