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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 392, Octubre 2020

Caso núm. 3022 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 30-ABR-13 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 161. El Comité examinó por última vez este caso, presentado en abril de 2013 y relacionado con alegatos de despido antisindical, imposición de sanciones por haber convocado una huelga y una serie de deficiencias de la legislación para proteger los derechos de los trabajadores y los sindicatos, en su reunión de marzo de 2019 [véase 388.º informe, párrafos 62-69]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que: i) lo mantuviera informado de cualquier novedad en relación con el proyecto de ley de por el que se enmienda la Ley de Relaciones Laborales en las Empresas Estatales, de 2000 (SELRA); ii) proporcionara información sobre cualquier hecho nuevo relacionado con los 13 miembros del Sindicato de Trabajadores de la Compañía Estatal de Ferrocarriles de Tailandia (SRUT) cuyo despido fue confirmado por el Tribunal Supremo, y iii) procurase acercar a todas las partes con miras a solucionar las cuestiones pendientes, incluidas las sanciones impuestas a siete dirigentes del SRUT por haber violado la prohibición de huelga y los cargos por corrupción contra varios dirigentes sindicales.
  2. 162. En una comunicación de fecha 10 de octubre de 2019, dos de las organizaciones querellantes —la Confederación Sindical Internacional (CSI) y la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF)— solicitaron la intervención urgente de la OIT debido a la evolución del caso y proporcionaron información adicional al respecto. En particular, los querellantes denuncian acoso judicial continuado y actos de violencia antisindical contra dirigentes del SRUT por llevar a cabo actividades sindicales legítimas. Alegan que, con base en la orden de procesamiento del Fiscal General, el Tribunal Penal Central para casos de corrupción y mala conducta condenó a 13 dirigentes del SRUT por negligencia de sus obligaciones oficiales en virtud del artículo 166 del Código Penal. Los dirigentes sindicales se exponen a una pena de hasta cinco años de prisión y una multa de 20 000 bahts tailandeses. Desde la decisión de octubre de 2019, los dirigentes sindicales se encontraban en libertad bajo fianza de 100 000 bahts tailandeses cada uno, y se les ordenó presentarse en el tribunal el 11 de noviembre de 2019. En una comunicación de fecha 23 de octubre de 2020, los querellantes alegan que el 21 de octubre de 2020, el Tribunal Penal Central para Casos de Corrupción y Mala Conducta condenó a los 13 dirigentes sindicales de la SRUT a tres años de prisión y que se ha concedido a los sindicalistas la libertad bajo fianza en espera de la apelación. Los querellantes denuncian la utilización de órganos estatales, como la Comisión Nacional Anticorrupción (NACC), con intención de debilitar las actividades sindicales legítimas y los principios de libertad sindical.
  3. 163. Los querellantes declaran además que siete dirigentes del SRUT habían iniciado el pago de las indemnizaciones por daños establecidas en virtud de la sentencia del Tribunal Supremo de 2017 y recuerdan que el importe de estas ascendía a 24 millones de bahts tailandeses (aproximadamente 500 000 dólares de los Estados Unidos) y que les habían sido impuestas por desempeñar actividades sindicales legítimas, lo cual es contrario a los principios de la libertad sindical. Añaden que la empresa ha vuelto a amenazar con terminar la relación de trabajo con los 13 miembros del SRUT que habían sido despedidos anteriormente —Wirun Sakaekum, Prachaniwat Buasri, Nittinai Chaiyaphum, Sorawut Phothongkam, Thawatchai Boonwisoot, Saroj Rakchan, Sawit Kaewvarn, Thara Sawangtham, Liam Mokngam, Pinyon Ruenphet, Arun Deerakchat, Bunjong Bun-net y Supichet Suwanachatri—. Por último, los querellantes expresan su preocupación por la continuación de los actos de acoso y violencia antisindical, que podrían provocar la quiebra del sindicato y de sus dirigentes, así como la privación de libertad de los trabajadores, y por consiguiente pide al Comité que inste al Gobierno a que: retire los cargos presentados ante el Tribunal Penal Central de Casos de Corrupción y Mala Conducta; retire las multas y reembolse a los siete dirigentes sindicales las sumas descontadas; verifique que los dirigentes sindicales sean totalmente indemnizados por la pérdida de prestaciones y de salarios no recibidos desde su reintegro en la empresa; y derogue las disposiciones obsoletas que son contrarias a las obligaciones contraídas en virtud de las normas internacionales del trabajo, entre ellas los artículos 33 y 77 de la SELRA y el artículo 166 del Código Penal.
  4. 164. El Gobierno envía sus observaciones por comunicaciones de fechas 22 de marzo de 2019 y 7 de febrero de 2020. En lo que respecta a la reforma legislativa, indica que el Ministerio de Trabajo propuso un proyecto de ley para derogar el artículo 33 y anular el artículo 77 de la SELRA, que contenía disposiciones adicionales por las que se autorizaba la huelga de los empleados de empresas públicas, de conformidad con las reglas y procedimientos estipulados. El proyecto de ley se sometió a un procedimiento de audiencia pública y se está analizando en virtud de la Ley de Análisis del Impacto Regulatorio y de Elaboración de Leyes, de 2019.
  5. 165. Con respecto a los siete dirigentes del SRUT que fueron despedidos en 2011 y a quienes se había impuesto una multa de 24 millones de bahts tailandeses por haber violado la prohibición de huelga, el Gobierno declara que los trabajadores ejercieron plenamente sus derechos en todas las instancias judiciales nacionales, que se emitió un mandato de ejecución de la sentencia, pero el Ministro de Trabajo y los organismos competentes, en cooperación con la empresa, proporcionaron asistencia a los dirigentes sindicales. En enero de 2019, la empresa constituyó un comité de trabajo para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con la iniciativa sobre seguridad y salud en el trabajo con objeto de considerar la eventual retirada o la no ejecución de las sentencias resultantes de esa campaña. El comité de trabajo está presidido por un miembro del comité de empresa y se compone del director del departamento de recursos humanos, el director de finanzas y contabilidad, el jefe de la oficina jurídica de distrito y un representante del SRUT; el director de servicios jurídicos y el funcionario encargado del cumplimiento de la ley ejercen como secretarios. El Gobierno informa de que la sugerencia de prestar asistencia a los siete dirigentes sindicales para reducir las multas se presentó al comité de trabajo para que tomara una decisión final. Actualmente, la empresa no ha suspendido el salario de los trabajadores y continúa abonando un salario mensual de 25 000 bahts tailandeses con el fin de aliviar sus dificultades y prestar asistencia inmediata. El Gobierno añade que el Sr. Sawit Kaewvarn, que también es secretario general de la Confederación de Trabajadores de Empresas del Estado, desempeña un importante papel como representante de los trabajadores y ha mantenido una relación de cooperación positiva con el Ministerio de Trabajo durante muchos años.
  6. 166. En cuanto a los cargos por corrupción presentados contra 13 dirigentes del SRUT, el Gobierno afirma que la NACC ha identificado a los trabajadores que han incurrido en negligencia de sus obligaciones oficiales y que el caso está en procedimiento penal. El Gobierno afirma que el Ministerio de Trabajo está dispuesto a comparecer para ofrecer al tribunal información positiva sobre las normas internacionales del trabajo, si así se le solicita, a fin de garantizar la equidad procesal para todas las partes. En enero de 2020, el Departamento de trabajo y bienestar también celebró una reunión con 15 organismos competentes para seguir examinando el caso con objeto de concienciar a estos organismos sobre los derechos de los trabajadores y el principio de libertad sindical.
  7. 167. El Comité toma nota de la información proporcionada por los querellantes y por el Gobierno. En particular, celebra que el Gobierno haya indicado que el proyecto de ley para derogar los artículos 33 y 77 de la SELRA ha sido sometido a un procedimiento de audiencia pública y está siendo finalizado. El Comité confía en que el proyecto de ley se adoptará sin demora y que será conforme a los principios de la libertad sindical, en particular en lo que respecta a la huelga de los sindicatos de empresas públicas y a las sanciones imponibles por violación de las disposiciones relativas al derecho de huelga. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre cualquier novedad en relación con el proyecto de ley y que le proporcione una copia del texto una vez adoptado.
  8. 168. Con respecto a las sanciones impuestas a siete dirigentes del SRUT por haber violado la prohibición de huelga, el Comité toma nota de que, según la información proporcionada, los trabajadores han empezado a pagar las multas, que ascienden a 24 millones de bahts tailandeses, pero el Ministerio de Trabajo y los organismos competentes, en cooperación con la empresa, proporcionan asistencia a los trabajadores mediante el pago de sus salarios. El Comité observa también que el Gobierno indica que la empresa ha constituido un comité de trabajo para considerar la eventual retirada o la no ejecución de las sentencias resultantes y que la sugerencia de prestar asistencia a los siete dirigentes sindicales para reducir las multas se presentó al comité de trabajo para que tomara una decisión final. Si bien acoge con satisfacción estas iniciativas y el compromiso del Gobierno de estudiar la manera de aliviar las dificultades de los trabajadores, el Comité lamenta observar que, a raíz de la emisión de un mandato de ejecución, los dirigentes sindicales afectados se vieron obligados a empezar a pagar las multas, especialmente considerando que las multas se habían impuesto por haber violado la prohibición de huelga, prohibición que a su vez contradice los principios de la libertad sindical, y que su importe excesivo puede tener efectos intimidatorios en el sindicato y en sus dirigentes, inhibiendo sus actividades sindicales legítimas [véase 372.º informe, junio de 2014, párrafo 617]. A la luz de lo anterior, el Comité pide al Gobierno que siga procurando acercar a todas las partes con miras a resolver esta cuestión pendiente y confía en que las negociaciones que se están manteniendo en el comité de trabajo o a través de otros cauces darán lugar a la retirada de las multas impuestas a los dirigentes del SRUT. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto.
  9. 169. Con respecto al despido de los 13 miembros del SRUT por haber organizado o participado en la iniciativa de seguridad y salud en el trabajo, el Comité recuerda que, anteriormente, los querellantes habían anunciado que se había readmitido a los trabajadores y que se les habían abonado los salarios caídos, pero observa que, en su última comunicación, los querellantes denuncian una vez más la amenaza de despido inminente. El Comité toma nota con preocupación de estos hechos y desea recordar que el despido de trabajadores por su afiliación a una organización o sus actividades sindicales viola los principios de la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1104]. En estas circunstancias, el Comité pide al Gobierno que negocie con la empresa con miras a asegurarse que los 13 miembros del SRUT no estén sujetos a la amenaza de despido u otras formas de acoso antisindical y puedan ejercer libremente sus derechos de libertad sindical.
  10. 170. En cuanto a los cargos por corrupción presentados contra varios dirigentes del SRUT, el Comité toma nota con preocupación de que los querellantes alegan que el Tribunal Penal Central de Casos de Corrupción y Mala Conducta condenó a 13 dirigentes del SRUT por negligencia de sus obligaciones oficiales en relación con el ejercicio de actividades sindicales legítimas, incluida la iniciativa de seguridad y salud en el trabajo, y les impuso pena de tres años de prisión; los sindicalistas están actualmente en libertad bajo fianza en espera de la apelación. El Comité recuerda a este respecto que no deben utilizarse acusaciones de conductas criminales con el fin de hostigar a sindicalistas a causa de su afiliación o actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 80] y que el Comité señaló el peligro que para el libre ejercicio de los derechos sindicales representan las condenas pronunciadas contra representantes de los trabajadores en el ejercicio de actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes [véase Recopilación, párrafo 154]. En vista de lo anterior, y observando que el Gobierno indica que el caso se encuentra actualmente ante los tribunales, el Comité confía en que sus conclusiones se pondrán en conocimiento del tribunal competente y que se retirarán los cargos contra los dirigentes del SRUT en caso de que el tribunal llegue a la conclusión de que están relacionados con, o motivados por, el ejercicio de actividades sindicales legítimas. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto y que proporcione su respuesta a la última comunicación de los querellantes de fecha 23 de octubre de 2020.
  11. 171. Por último, observando que el Gobierno indica que en enero de 2020 el Departamento de trabajo y bienestar celebró una reunión con organismos competentes para examinar el caso con objeto de sensibilizar a estos organismos sobre los derechos de los trabajadores y el principio de libertad sindical, el Comité confía en que todas las cuestiones pendientes en este caso se resolverán sin demora, teniendo en cuenta los intereses de todas las partes involucradas y asegurando, a la vez, un clima favorable al desarrollo de relaciones laborales armoniosas y al pleno respeto de la libertad sindical.
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