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Informe provisional - Informe núm. 392, Octubre 2020

Caso núm. 3339 (Zimbabwe) - Fecha de presentación de la queja:: 16-OCT-18 - En seguimiento

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Alegatos: la organización querellante alega restricciones al derecho de manifestación, muertes, detenciones, el procesamiento penal de dirigentes sindicales y la imputación de cargos por participar en acciones de protesta, así como la intimidación de dirigentes y afiliados sindicales

  1. 967. La queja figura en comunicaciones de fechas 16 de octubre de 2018 y 2 de abril de 2019 presentadas por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU).
  2. 968. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de fechas 22 de marzo y 9 de septiembre de 2019.
  3. 969. Zimbabwe ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 970. En su comunicación de fecha 16 de octubre de 2018, el ZCTU explica que sus alegatos están relacionados con los hechos ocurridos el 11 de octubre de 2018, en el transcurso de los cuales, según la organización querellante, el Gobierno bloqueó, detuvo, agredió brutalmente, intimidó, acosó y encarceló a trabajadores que tenían la intención de participar en una acción de protesta contra el incremento del impuesto por cada dólar de los Estados Unidos de 2 por ciento y el aumento del costo de la vida.
  2. 971. El ZCTU explica que la nueva política económica denominada «Medidas fiscales para revertir el desequilibrio fiscal» fue presentada el 1.º de octubre de 2018. Dicha política aumentaba un impuesto denominado «impuesto intermedio de transferencia de dinero» de 5 centavos por transacción a 2 centavos por cada dólar negociado. Según el ZCTU, este aumento mermaba los ingresos de los trabajadores, cuyos salarios han permanecido estancados frente al aumento del costo de la vida y la desaparición de artículos de primera necesidad.
  3. 972. El 4 de octubre de 2018, el ZCTU decidió llevar a cabo una acción de protesta contra el incremento fiscal impuesto. El ZCTU notificó a la Policía de la República de Zimbabwe (ZRP) las acciones de protesta que se realizarían el 11 de octubre de 2018 en seis secciones regionales del ZCTU. Según la organización querellante, los días 8, 9 y 10 de octubre de 2018, la ZRP de las respectivas zonas respondió a la notificación prohibiendo la protesta, aduciendo que había un brote de cólera en esas zonas y que algunos de los asuntos planteados por el ZCTU no eran cuestiones laborales, por lo que tenía que cumplir el artículo 25, a), de la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA), que exige notificar oportunamente una reunión pública. El 10 de octubre de 2018, el ZCTU solicitó al Tribunal de Magistrados de Harare, por medio de Abogados de Zimbabwe para los Derechos Humanos (ZLHR), que levantara la prohibición policial. La audiencia se fijó para el 11 de octubre de 2018 a las 11.30 horas, es decir, el día de la acción de protesta.
  4. 973. El 11 de octubre de 2018, los afiliados del ZCTU fueron a las oficinas de sus respectivas regiones para debatir la estrategia a seguir de cara a los próximos procedimientos judiciales. Cuando los trabajadores llegaron a las oficinas del ZCTU, y antes de que el Tribunal viera la causa, la policía ya había acordonado todas las oficinas del ZCTU, haciendo un despliegue de munición real, porras y camiones con cañones de agua. En Harare, a las 8 horas ya había varios agentes de policía acampados en las oficinas del ZCTU; a las 9 horas llegaron más de 150 agentes de policía en camiones, furgones y camionetas, salieron de un salto de sus vehículos y sacaron a empujones al presidente, el Sr. Peter Mutasa, y al secretario general del ZCTU, el Sr. Japhet Moyo. Los metieron violentamente en los vehículos mientras les golpeaban con porras. Fueron arrestados junto con otros cinco activistas sindicales y detenidos en la comisaría central de Harare. Fueron acusados de «participar en una reunión con la intención de promover la violencia pública, perturbar la paz o promover la intolerancia», a tenor de lo dispuesto en el artículo 37, 1), a), de la Ley del Código Penal (codificación y reforma). Comparecieron ante el Tribunal Penal el 12 de octubre de 2018; la vista fue aplazada por el Estado hasta la tarde y, posteriormente, hasta el 13 de octubre de 2018, razón por la cual pasaron dos días en prisión. El 13 de octubre de 2018, el Tribunal les concedió la libertad bajo fianza, la cual fijó en 50 dólares de los Estados Unidos cada uno, y ordenó que comparecieran de nuevo ante el Tribunal el 30 de octubre de 2018.
  5. 974. La organización querellante alega que después del arresto de los dirigentes del ZCTU, 26 trabajadores fueron tomados como rehenes por la policía en las oficinas del ZCTU en Harare. Más de 50 agentes de policía acamparon en el vestíbulo y en las escaleras que llevan a la tercera planta y dejaron atrapados a los trabajadores desde las 9 a las 19 horas sin acceso a alimentos ni a los aseos. Fueron puestos en libertad tras una solicitud presentada por el ZLHR al Tribunal Supremo para lograr su liberación.
  6. 975. En Mutare, 20 trabajadores que se habían reunido en las oficinas del sindicato fueron arrestados y detenidos en la comisaría central de Mutare. También fueron acusados de participar en una reunión con la intención de promover la violencia pública, perturbar la paz o promover la intolerancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 37, 1), a), de la Ley del Código Penal (codificación y reforma). Comparecieron ante el Tribunal el 12 de octubre de 2018, fueron puestos en libertad bajo fianza de 50 dólares de Estados Unidos y fueron citados para comparecer de nuevo ante el Tribunal el 26 de octubre de 2018.
  7. 976. En Masvingo, 12 trabajadores fueron arrestados durante la manifestación y detenidos en la comisaría central de Masvingo por acusaciones similares. Fueron puestos en libertad por la noche y la policía les advirtió que recibirían un auto de comparecencia.
  8. 977. En Gweru se llevó a cabo la manifestación a pesar de la prohibición policial. Cuatro trabajadores fueron arrestados: el Sr. Moses Gwaunza fue arrestado en su domicilio aproximadamente a las 23 horas, la Sra. Chikozho y el Sr. Bernard Sibanda fueron arrestados el 12 de octubre de 2018 por la mañana, y el presidente, el Sr. Kudakwashe Munengiwa, fue arrestado el 17 de octubre de 2018. Se enfrentaban a acusaciones similares a las mencionadas anteriormente. Puesto que los fiscales se negaron a procesarlos debido a la falta de pruebas, los dirigentes sindicales fueron puestos en libertad, pero la policía prometió que recibirían un auto de comparecencia.
  9. 978. En Bulawayo y Chinhoyi no se produjeron arrestos, pero agentes de policía armados impidieron que los trabajadores se reunieran.
  10. 979. En total 43 personas fueron arrestadas y 26 detenidas durante los sucesos del 11 de octubre de 2018.
  11. 980. La organización querellante alega que el brote de cólera se utilizó de forma selectiva para prohibir la manifestación, lo cual constituye una violación de los derechos sindicales. Indica que, el 10 de octubre de 2018, la policía permitió que se celebrara una ceremonia de graduación en la Universidad de Zimbabwe (Harare), presidida por el Presidente Emmerson D. Mnangagwa, a la que asistieron personas de todo el país. Asimismo, durante esa misma semana tuvieron lugar reuniones públicas en Harare, a saber, partidos de fútbol, reuniones organizadas por iglesias, y colas en gasolineras y en supermercados en el centro de la ciudad. Además, el 16 de octubre de 2018, se celebró un partido entre las selecciones nacionales de fútbol de Zimbabwe (The Warriors) y de la República Democrática del Congo. En otras ciudades, el brote se limitó a incidentes aislados. La organización querellante señala que está exenta de la obligación de notificar a la policía en virtud del anexo de la POSA en el que figuran las organizaciones exentas y que la insistencia de la policía en cuanto a la falta de cumplimiento es fruto del desconocimiento de la ley o una táctica deliberada calculada para bloquear la protesta.
  12. 981. El ZCTU también expone que el Gobierno violó la Constitución nacional, la cual consagra la libertad de reunión y el derecho de manifestación en sus artículos 58 y 59, así como el artículo 3 del Convenio núm. 87 de la OIT. El ZCTU señala que el Gobierno no ha aplicado las reformas recomendadas por la Comisión de Encuesta de 2009, que llegó a la conclusión de que «las violaciones eran sistemáticas y sistémicas» y consideró que había «un claro patrón de detenciones, encarcelamiento, actos de violencia y torturas perpetrados por las fuerzas de seguridad contra los sindicalistas en el contexto de eventos organizados por el Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) a nivel nacional, lo que indica que hubo alguna forma de conducción centralizada de las fuerzas de seguridad involucradas en tales hechos». Asimismo, la Comisión concluyó que «ha habido también otro patrón evidente de control de las reuniones sindicales del ZCTU, sean éstas asambleas internas o manifestaciones públicas, control que se ha ejercido a través de la aplicación de la Ley de Seguridad y Orden Público (POSA)», así como «detenciones y violencia deliberada utilizada para intimidar tanto a los dirigentes como a los afiliados de base del sindicato de forma sistemática y sistémica».
  13. 982. En su comunicación de fecha 2 de abril de 2019, el ZCTU presenta alegatos en relación con los incidentes sucedidos del 14 al 16 de enero de 2019. Alega, en particular, que el Gobierno asesinó, obstruyó, acosó, intimidó, agredió, arrestó y detuvo a varios manifestantes (incluidos su secretario general y presidente) tras una protesta pacífica contra el aumento del costo de la vida.
  14. 983. El ZCTU explica que, el 11 de enero de 2019, tras un aumento unilateral de los precios que no se ajustaba a los ingresos de los trabajadores, el ZCTU exigió que se introdujeran medidas para limitar el aumento de los precios, que se anulara el impuesto de «dos centavos por dólar» introducido en octubre de 2018 y que se pagara a los trabajadores en dólares de los Estados Unidos. Asimismo, comunicó al Gobierno su intención de emprender una acción de protesta si no atendía a las preocupaciones de sus afiliados en un plazo de siete días. Sin haber respondido a las peticiones del ZCTU, el Gobierno aumentó el 12 de enero de 2019 el precio del combustible de 1,34 dólares de los Estados Unidos por litro a 3,33 (un aumento del 150 por ciento), lo cual tuvo el efecto inmediato de incrementar el costo del transporte para los trabajadores, así como el costo de otros productos básicos. El 13 de enero de 2019, el presidente del ZCTU, el Sr. Mutasa, convocó una protesta de tres días (ausencia del trabajo) a través de un videoclip que se hizo viral en las plataformas de redes sociales.
  15. 984. El ZCTU indica que, del 14 al 16 de enero de 2019, los trabajadores y la población general respondieron a la convocatoria y el país quedó paralizado. Algunos grupos, no organizados por el ZCTU, participaron en manifestaciones públicas en las calles y colocaron barricadas en las carreteras de la mayoría de las ciudades y pueblos. Según la organización querellante, la respuesta del Gobierno fue reprimir a los manifestantes a través de su policía y ejército, que llevaban munición real. Como respuesta a las duras medidas, los manifestantes se enzarzaron en duras peleas con la policía y el ejército, y contraatacaron saqueando supermercados y tiendas. Además de las medidas para reprimir las manifestaciones, el Gobierno desconectó los servicios de Internet y redes sociales del 14 al 18 de enero de 2019. Los servicios fueron restablecidos gracias a una orden dictada por el Tribunal Supremo a petición del ZLHR y el Instituto de Medios de África Meridional (MISA-Zimbabwe). El ZCTU alega que, durante la desconexión de los servicios de Internet, el ejército y la policía intensificaron su brutalidad, ya que siguieron a las personas a sus casas, las castigaron con violencia y las arrestaron.
  16. 985. El ZCTU indica que, según el Foro de ONG de Zimbabwe en pro de los Derechos Humanos (ZHRNF), los acontecimientos se saldaron con 17 fallecimientos, 16 violaciones y 81 ataques con arma de fuego. Según el ZCTU, la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe (ZHRC), un órgano constitucional, observó que miembros uniformados del ejército nacional de Zimbabwe y de la ZRP instigaron la tortura sistemática de civiles, presentándose en sus domicilios por la noche, y condenó la utilización de munición real contra civiles. El ZCTU alega que el Gobierno confirmó la muerte de 12 personas, pero desechó el informe por considerarlo sesgado, todavía no ha iniciado ninguna investigación independiente sobre las atrocidades y ha permanecido en silencio.
  17. 986. El 21 de enero de 2019, el secretario general del ZCTU, el Sr. Moyo, fue detenido en el aeropuerto internacional de Harare cuando volvía de China. No se encontraba en el país durante la manifestación, pero fue detenido de todas maneras por la policía hasta las 18 horas y su teléfono móvil fue confiscado. Fue arrestado de nuevo en su casa a las 23 horas y detenido en la comisaría central de Harare. El Sr. Moyo compareció ante el Tribunal de Magistrados y debía permanecer recluido en la prisión de máxima seguridad de Chikurubi hasta el 8 de febrero de 2019. Sus abogados solicitaron al Tribunal Supremo que le concediera la libertad bajo fianza y la vista se programó inicialmente para el 28 de enero de 2019 y después se aplazó al 29, 30 y 31 de enero y el 1.º de febrero de 2019 por iniciativa de la fiscalía.
  18. 987. Por otro lado, el presidente del ZCTU, el Sr. Mutasa, se vio obligado a esconderse después de que personas no identificadas atacaran su domicilio y trataran de secuestrarlo. Se entregó a la policía el 26 de enero de 2019 después de leer varios artículos de prensa que afirmaban que estaba prófugo. Fue recluido en la comisaría central de Harare. Compareció ante el Tribunal de Magistrados y permaneció recluido en la prisión de detención preventiva de Harare. Su solicitud de libertad bajo fianza fue examinada junto con la del Sr. Moyo. Ambos se enfrentan a acusaciones de subversión contra el Gobierno constitucional o subsidiariamente de incitación a la violencia pública, un delito que, de ser declarados culpables, conlleva a una pena de cárcel de hasta veinte años (sin la opción de multa). Se acusa al Sr. Moyo de haber organizado reuniones secretas y al Sr. Mutasa se le acusa de convocar una acción de protesta.
  19. 988. El 1.º de febrero de 2019, el Tribunal Supremo les concedió la libertad bajo fianza, fijada en 2 000 dólares de los Estados Unidos cada uno, y también les impuso el requisito de presentarse en el Tribunal, a diario en el caso del Sr. Moyo y dos veces a la semana en el caso del Sr. Mutasa. También se ordenó al Sr. Mutasa que entregara las escrituras de su casa para lograr su libertad. Estas condiciones fueron modificadas por el Tribunal Supremo el 7 de marzo de 2019; El Sr. Moyo tiene que presentarse ahora dos veces a la semana y el Sr. Mutasa cada dos semanas.
  20. 989. Las condiciones impuestas limitaron su libertad de movimiento, así como las actividades del ZCTU, ya que ninguno de los dirigentes podía salir de Harare para asistir a conferencias y actividades internacionales. El ZCTU indica que, aunque designó a su consejero jurídico para que asistiera a las reuniones tripartitas de la Comunidad de África Meridional para el Desarrollo (SADC) y la Unión Africana, el Gobierno no facilitó los recursos necesarios a tiempo (para la reunión de la SADC, los recursos se concedieron una vez iniciada la reunión y el delegado solo pudo asistir a partir del tercer día, y para la reunión de la Unión Africana, no se concedieron recursos, por lo que el delegado no pudo asistir).
  21. 990. En la fecha de la comunicación del ZCTU, ambos dirigentes sindicales habían comparecido ante el Tribunal en más de 11 ocasiones sin que se celebrara el juicio, el cual se aplazó al 25 de abril de 2019, ya que la fiscalía todavía no estaba preparada. El Tribunal de Magistrados desestimó una solicitud de absolución.
  22. 991. Según el ZCTU, durante el período del 14 al 29 de enero, 1 055 personas en total fueron detenidas, incluidos 12 menores. Se las sometió a juicios masivos y los procedimientos se tramitaron por la vía rápida, sin que los acusados contaran con el tiempo necesario para preparar su defensa. Además, se denegó la libertad bajo fianza a 995 de las personas detenidas, lo que provocó que algunos abogados realizaran una manifestación el 29 de enero de 2019 para exigir justicia y la independencia del poder judicial.
  23. 992. Según la organización querellante, el Gobierno considera que las medidas enérgicas que adoptó estaban justificadas porque los manifestantes incurrieron en actos de violencia que dieron lugar al saqueo y el incendio de propiedades. Aunque el ZCTU condena la violencia, considera que las fuerzas de seguridad también son culpables, ya que atacaron a los manifestantes e hicieron un uso desproporcionado de la fuerza. Además, el saqueo de comercios de alimentación muestra la desesperación de la población como consecuencia del incremento desorbitado de los precios aprobado por el Gobierno. La organización querellante también alega que algunas de las personas autoras de los saqueos y los incendios y condenadas por los tribunales pertenecían a la rama juvenil del partido en el poder, el ZANU PF, cuya única intención era empañar la imagen del ZCTU. El ZCTU también alega que, mientras que el Estado se apresuró a estudiar medidas para compensar a los empresarios, no se ha previsto ninguna compensación para las víctimas de disparos y las familias de los fallecidos.
  24. 993. Asimismo, la organización querellante alega que fue víctima de una campaña mediática instigada por The Herald, un periódico propiedad del Estado. Un artículo publicado en su portada el 4 de febrero de 2019, titulado «El nuevo complot del MDC y el ZCTU sale a la luz», afirmaba que el ZCTU y su instituto de investigación, LEDRIZ, eran utilizados por el Movimiento para el Cambio Democrático (MDC), el partido de la oposición, «para formar a los jóvenes en tácticas violentas y desestabilizadoras a fin de hacer el país ingobernable y lograr un cambio de régimen». El ZCTU manifestó su preocupación a través de sus abogados y pidió una retractación, pero los editores ignoraron su petición.
  25. 994. El ZCTU también alega que el Gobierno, en represalia por el éxito de la acción de protesta, inició una caza de brujas contra dirigentes sindicales y de la sociedad civil como parte de una campaña para criminalizar a los defensores de los derechos humanos en Zimbabwe. Varios líderes de la sociedad civil y parlamentarios de la alianza del MDC fueron acusados de los mismos delitos que los dirigentes del ZCTU. Entre las personas detenidas se encuentran: el pastor Evan Mawarire; Rashid Mahiya de Coalición Crisis en Zimbabwe; Amos Chibaya, Joana Mamombe, Charles Hwende y otros miembros del MDC; el presidente del Sindicato Unificado de Maestros Rurales de Zimbabwe (ARTUZ), Obert Masaraure, y su secretario general, Robson Chere, y el presidente de la Alianza de Jóvenes de Zimbabwe (ZYA), el presidente Kumbirai Magorimbo. También recibieron amenazas el ZLHR, por proporcionar representación letrada a los defensores de derechos humanos afectados, y Médicos de Zimbabwe por los Derechos Humanos, por ofrecer tratamiento de urgencia a víctimas de tortura y documentar casos de brutalidad policial.
  26. 995. El ZCTU alega que la Confederación Sindical Internacional (CSI) organizó una reunión solidaria con el ZCTU del 25 al 27 de febrero de 2019 en Zimbabwe. Estaba previsto que el secretario general adjunto de la CSI, el Sr. Mamadou Diallo, asistiera a la reunión, pero su solicitud de visado no fue tramitada. El secretario general de la CSI-África, el Sr. Kwasi Adu Amankwah, fue detenido en el hotel Jameson una hora después de registrarse en su habitación; estuvo detenido en Harare desde las 5 hasta las 16 horas. Se consiguió que fuera puesto en libertad después de que el ZCTU presentara una demanda ante el Tribunal Supremo.
  27. 996. Del 12 al 14 de marzo de 2019, el equipo directivo del Consejo de Coordinación Sindical de África Austral (SATUCC), compuesto por el Sr. Cosmas Mukuka (vicepresidente), el Sr. Austin Muneku (secretario ejecutivo), el Sr. Hahongora A. Kavihuha y la Sra. Angie Phori Phethe, también visitó el ZCTU. A excepción del Sr. Mukuka, todos fueron sometidos a interrogatorios por agentes del Estado en el aeropuerto internacional de Harare. Posteriormente se les permitió entrar al país. Estos interrogatorios y detenciones crearon un clima de intimidación para los dirigentes sindicales.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 997. En su comunicación de 22 de marzo de 2019, el Gobierno indica que los acontecimientos de octubre de 2018 están siendo juzgados en el Tribunal de Magistrados de Harare. Facilita la siguiente información en respuesta a los alegatos del ZCTU.
  2. 998. El 1.º de octubre de 2018, el Ministro de Finanzas y Desarrollo Económico presentó las medidas fiscales para corregir el desequilibrio fiscal que forman parte de la labor realizada por el Gobierno para impulsar el crecimiento de la economía. El Ministerio de Finanzas y Desarrollo Económico señaló que los retos a los que se enfrentaba el país incluían: escasez de divisas y efectivo, nivel insostenible de déficit en presupuestos y cuentas corrientes, nuevas presiones inflacionistas; procesos lentos para el establecimiento de nuevos compromisos, deficiencias de infraestructura y mala prestación de servicios sociales. Estos desafíos económicos exigían reformas urgentes y decisiones audaces para estimular el crecimiento y el desarrollo sostenible. Por tanto, la intervención política trataba de reducir el déficit presupuestario mediante la ampliación de la base impositiva. El aumento de impuesto de 5 centavos por transacción a 2 centavos por dólar por transacción, era necesario debido al crecimiento de la economía informal y el aumento del uso de transacciones realizadas mediante el teléfono móvil y las transferencias electrónicas.
  3. 999. El Gobierno indica que tomó nota de las preocupaciones planteadas por el ZCTU tras la introducción de las medidas fiscales; sin embargo, culpa al ZCTU de decidir manifestarse en contra del Gobierno en lugar de convocar una reunión del Foro de Negociación Tripartito (TNF) para seguir debatiendo las inquietudes de los trabajadores. El Gobierno señala que el ZCTU hizo un llamamiento para que «todos los ciudadanos» salieran a la calle para protestar contra el impuesto del 2 por ciento. Además de la movilización de «todos los ciudadanos» el 8 de octubre de 2018, el ZCTU comunicó a la ZRP su intención de participar en una manifestación el 11 de octubre de 2018. El 10 de octubre de 2018, la ZRP comunicó al ZCTU que no podía organizar la manifestación debido a la situación en el país, en particular el brote de cólera. El Gobierno indica que cuando el ZCTU recibió la decisión de la ZRP, según la cual se prohibía la protesta, remitió el caso al Tribunal Supremo, que también denegó la solicitud de realizar la manifestación. A pesar del fallo judicial, el ZCTU siguió adelante con la protesta, que se saldó con la detención de algunos de sus afiliados. El Gobierno indica que el ZCTU actuó de forma ilegal al desafiar una orden judicial que prohibía la manifestación. El Gobierno hace hincapié en que, dado el peligro que representa el brote de cólera y fiebre tifoidea para la salud pública, se habían prohibido temporalmente las manifestaciones en todo el país a fin de contener su propagación.
  4. 1000. El Gobierno indica que, el 10 de octubre del 2018, el ZCTU impugnó la prohibición de manifestaciones ante el Tribunal de Magistrados. El ZCTU decidió seguir adelante con la acción de protesta antes de que Tribunal examinara el caso. Como respuesta, los agentes encargados del cumplimiento de la ley, a través de la ZRP, desplegaron agentes para detener la manifestación ilegal. Las detenciones se realizaron dentro de los límites de la ley; todas las personas detenidas comparecieron ante el Tribunal antes del plazo estipulado y posteriormente fueron puestas en libertad bajo fianza a espera de juicio. En cuanto al alegato de que se tomó a los trabajadores como rehenes, el Gobierno indica que la policía actuó conforme a derecho para evitar una escalada de la manifestación ilegal.
  5. 1001. El Gobierno considera irrelevante citar el informe de la Comisión de Encuesta de 2009, ya que se elaboró en el marco del régimen del anterior Gobierno. El Gobierno indica que se esfuerza por restablecer el goce de los derechos de los trabajadores y que, para ello, se ha guiado por la legislación. Insta al ZCTU a respetar la legislación nacional, ejercer sus derechos pacíficamente respetando los procedimientos, y, en lugar de participar en manifestaciones ilegales, utilizar las plataformas de diálogo social existentes. Asimismo, el Gobierno indica que la petición presentada por el ZCTU para el pago de una indemnización es prematura, puesto que el caso está siendo examinado por la justicia.
  6. 1002. Respecto de la reforma de la POSA, el Gobierno considera que esta ley no se aplica a las actividades sindicales realizadas de buena fe, por lo que no es necesario reformarla. El Gobierno reitera su compromiso de respetar y promover los derechos de los trabajadores e insta al ZCTU a que utilice las plataformas de diálogo, como el TNF.
  7. 1003. En su comunicación de 9 de septiembre de 2019, en respuesta a la comunicación del ZCTU de fecha 2 de abril de 2019, el Gobierno recuerda que el caso notificado por el ZCTU estaba siendo examinado por los tribunales. Por consiguiente, considera que es prematuro analizarlo en detalle. Aunque solicita al Comité que permita que se respeten las debidas garantías procesales a nivel nacional, el Gobierno facilita la respuesta siguiente a las cuestiones planteadas por el ZCTU.
  8. 1004. El Gobierno sostiene que estaba llevando a cabo una labor, en el marco del TNF, para afrontar los desafíos socioeconómicos que el país experimenta desde hace muchos años. Se organizó una reunión del TNF para el 14 de enero de 2019 y todos los interlocutores sociales habían confirmado su asistencia. Sin embargo, el 13 de enero de 2019, el presidente del ZCTU llevó el asunto a las redes sociales en compañía del Sr. Mawarire, del movimiento #thisflag, una organización cuasipolítica con un historial demostrado de instigación a la desobediencia civil. En un vídeo difundido ampliamente en las redes sociales, el Sr. Mutasa se dirigía al público general y hacía un llamamiento no conforme a la ley para la no asistencia al trabajo del 14 al 16 de enero de 2019. Este cambio de actitud sorprendió al Gobierno, puesto que se había programado la reunión del TNF y esperaba que el ZCTU planteara sus inquietudes dentro de dicha plataforma, en lugar de pedir que los trabajadores no acudieran a trabajar en todo el país. Observa que el ZCTU se ha desvinculado del diálogo social y ha culpado al Gobierno de la falta de progreso en el TNF. No obstante, el Gobierno indica que sigue comprometido con el diálogo social y, en ese sentido, menciona la promulgación de la ley del TNF.
  9. 1005. El Gobierno indica que la convocatoria de no asistencia al trabajo se volvió violenta y dio lugar al saqueo de tiendas y de propiedades públicas y privadas, así como al incendio de autobuses y la obstrucción de las carreteras con barricadas. En estas circunstancias, los agentes responsables del cumplimiento de la ley intervinieron para restaurar el orden público en el país. El Gobierno hace hincapié en que la intervención de los agentes responsables del cumplimiento de la ley fue necesaria para evitar más daños, restaurar la normalidad y permitir a los ciudadanos proseguir sus actividades diarias habituales. El Gobierno señala que el llamamiento del ZCTU paralizó la economía y afectó a todo el mundo, tanto a los trabajadores como a las personas que no trabajan. Asimismo, señala que, en su comunicación, el ZCTU reconocía que «grupos de personas no organizados por el ZCTU participaron en una manifestación pública […]». El Gobierno considera que esto demuestra que las manifestaciones no estaban organizadas y que correspondía a los agentes encargados del cumplimiento de la ley restablecer la paz y la tranquilidad. Además, la dirección del ZCTU continuó pidiendo que se intensificara la desobediencia social en un momento en que las manifestaciones se habían vuelto claramente violentas. El Gobierno también indica que las acciones del ZCTU provocaron una destrucción masiva de bienes, motivo por el cual el presidente y el secretario general del ZCTU fueron detenidos. El Gobierno destaca la importancia de que todos los ciudadanos y sindicatos respeten la ley. Aunque tienen derechos, los cuales pueden ejercer libremente, se espera que lo hagan dentro de los límites de la ley.
  10. 1006. El Gobierno reitera que cerró temporalmente los servicios de Internet atendiendo al interés superior de todos los ciudadanos, a fin de mantener la paz y frenar el uso indebido de las redes sociales, el cual ponía en peligro la seguridad nacional. El Gobierno se muestra preocupado por las afirmaciones sin fundamento del ZCTU respecto a la supuesta brutalidad de los agentes del orden desplegados para restablecer la paz y poner fin a la violencia. El Gobierno sostiene que están siendo examinadas por los tribunales. Considera que el ZCTU no ha asistido deliberadamente a las reuniones del TNF previstas para coartar el progreso y dar una imagen negativa del Gobierno ante los órganos de control de la OIT. El Gobierno observa que el ZCTU está haciendo incursiones de forma deliberada e intrínseca en el ámbito político, tal como demuestra su colaboración con el pastor Mawarire, que representa a un grupo que desea un cambio de régimen y la destitución del Gobierno actual.
  11. 1007. El Gobierno indica que la participación de las delegaciones tripartitas en reuniones internacionales se ha visto perjudicada por la escasez de divisas, la cual ha afectado a todos los miembros de la delegación, no solo al ZCTU. Aunque se han realizado esfuerzos para lograr resolver las dificultades, el Gobierno señala que corresponde a los individuos interesados dirigirse a los tribunales para hacer más flexibles las condiciones de la libertad bajo fianza cuando deseen viajar.
  12. 1008. Respecto de la presunta publicación de un artículo que da una imagen negativa del ZCTU, el Gobierno sostiene que la legislación nacional promueve la libertad de los medios de comunicación y que no tiene ningún control sobre The Herald.
  13. 1009. El Gobierno concluye subrayando que está llevando a cabo intervenciones encaminadas a hacer frente a los retos socioeconómicos que experimenta el país. Además, el Gobierno ha otorgado prioridad al diálogo social mediante la promulgación de la ley del TNF el 5 de junio de 2019. El Gobierno informa de que el Presidente del país se reunió con representantes de los trabajadores antes de la puesta en marcha del TNF y éstos manifestaron libremente sus preocupaciones. El Presidente tomó nota de ellas y están siendo examinadas; algunas ya se han resuelto. Esto demuestra la voluntad política desde el cargo más alto de participar de forma productiva en los procesos de diálogo social. Por consiguiente, el Gobierno pide al Comité que recuerde al ZCTU la necesidad de demostrar su compromiso y fomentar el diálogo social para resolver los problemas que afectan al país. El Gobierno reitera que informará al Comité de los resultados de todos los casos judiciales pendientes contra dirigentes sindicales en cuanto estén disponibles.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1010. El Comité toma nota de que el ZCTU alega restricciones al derecho de manifestación, el asesinato de manifestantes, arrestos, el enjuiciamiento de dirigentes sindicales y la intimidación de dirigentes y afiliados sindicales. El Comité observa que los alegatos están relacionados con dos protestas llevadas a cabo en octubre de 2018 y enero de 2019, respectivamente, a raíz de la adopción de determinadas medidas fiscales y económicas, las cuales, según el ZCTU, tuvieron repercusiones negativas para los trabajadores y la población en general y eran, según el Gobierno, necesarias para hacer frente a los retos socioeconómicos que experimenta el país.
  2. 1011. Respecto de la manifestación de 2018, el Comité toma nota de que la ZRP denegó la autorización al ZCTU en Harare y en otras cinco regiones del país debido a un brote de cólera. El ZCTU también indica que, al denegar el derecho de celebrar una manifestación, la ZRP también estimó que como algunos de los puntos planteados por el sindicato no eran cuestiones laborales, el sindicato tenía que cumplir con lo dispuesto por la POSA. El Comité observa en las copias de las respuestas de la ZRP (transmitidas por el ZCTU) que, además de la situación de salud pública, la ZRP en Harare consideró que «las elevadas tasas de desempleo y la escasez de medicamentos esenciales y combustible no eran cuestiones relacionadas con el trabajo»; la ZRP en Bulawayo consideró que «la manifestación prevista y las cuestiones planteadas por el ZCTU como sindicato exceden las disposiciones de la Ley del Trabajo y, por tanto, deben aplicarse las disposiciones de la POSA», y que la ZRP tanto en Chinhoyi como en Mutare hace referencia a la POSA.
  3. 1012. El Comité toma nota de que, aunque el ZCTU no refuta la existencia de un brote de cólera, sostiene que se utilizó de forma selectiva, ya que se celebró una reunión importante (una ceremonia de graduación) en Harare, a la que asistieron personas de todo el país, sin que esto planteara un problema similar. Si bien el Comité no puede pronunciarse con respecto a los motivos de salud pública para no autorizar una manifestación, el Comité toma nota con preocupación de que, en varios casos, la ZRP consideró que las cuestiones planteadas por el ZCTU no formaban parte de las actividades sindicales realizadas de buena fe. En este sentido, el Comité considera que la celebración de manifestaciones, protestas y reuniones públicas para presentar reivindicaciones de orden social y económico constituyen manifestaciones tradicionales de la acción sindical. El Comité recuerda que la aplicación de la POSA en la práctica ha sido examinada por la Comisión de Encuesta de 2009 y, desde entonces, por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR). Pese a que el Comité toma nota de que el Gobierno señala que la POSA no se aplica a las actividades sindicales realizadas de buena fe y, por lo tanto, no es necesario reformarla, observa que el proyecto de ley de mantenimiento de la paz y el orden (MOPO) fue promulgado para remplazar al POSA. El Comité señala a la atención de la CEACR los aspectos legislativos del presente caso.
  4. 1013. El Comité toma nota de la observación del Gobierno, según la cual el Tribunal Supremo prohibió la protesta de octubre de 2018 y el caso aún sigue pendiente en el Tribunal de Magistrados de Harare. Recordando la importancia que concede a que los procedimientos jurídicos sean resueltos rápidamente, dado que la lentitud de la justicia puede transformarse en una denegación de la misma, el Comité espera que el caso pendiente se resuelva sin más demora. Pide al Gobierno que remita sin demora copias de las decisiones dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Magistrados sobre la legalidad de la manifestación de octubre de 2018.
  5. 1014. El Comité toma nota de que, según el ZCTU, 43 trabajadores fueron arrestados y 26 detenidos en relación con los acontecimientos del 11 de octubre de 2018, incluidos el presidente y el secretario general del ZCTU y otros dirigentes sindicales. El Comité toma nota de que el Gobierno indica que el ZCTU siguió adelante con la manifestación a pesar de la decisión del Tribunal Supremo y que, por consiguiente, la policía tuvo que intervenir para parar la manifestación ilegal, la cual dio lugar a arrestos y detenciones. El Comité recuerda que los intereses profesionales y económicos que los trabajadores defienden mediante el derecho de huelga abarcan no solo la obtención de mejores condiciones de trabajo o las reivindicaciones colectivas de orden profesional, sino que engloban también la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social y a los problemas que se plantean en la empresa y que interesan directamente a los trabajadores [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 758]. A partir de la última comunicación del Gobierno, el Comité observa que los procesos judiciales siguen todavía en curso, mientras que, según la organización querellante, los acusados tendrían que haber comparecido ante el Tribunal a finales de octubre de 2018. Recordando una vez más que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación, párrafo 170], el Comité pide al Gobierno que transmita, sin demora, copias de las decisiones dictadas. El Comité señala además que, según el ZCTU, aunque cuatro dirigentes sindicalistas detenidos en relación con la manifestación de Gweru no fueron procesados por falta de pruebas, la policía prometió emitir un auto de comparecencia. El Comité pide al Gobierno que garantice que la policía no tomará represalias contra estos trabajadores.
  6. 1015. Respecto de los acontecimientos de enero de 2019, el Comité observa que el ZCTU hizo un llamamiento para una protesta de tres días consistente en no asistir al trabajo. El Comité toma nota de que la población respondió al llamamiento y que lamentablemente, en algunos casos, los manifestantes acompañaron la protesta con violencia, saqueo de propiedades y tiendas y obstrucción de carreteras con barricadas. Esto, a su vez, llevó a enfrentamientos entre los manifestantes y la policía durante y después de los acontecimientos. Cabe señalar que el ZCTU condena los actos de violencia por parte tanto de los manifestantes como de la policía. El Comité toma nota con suma preocupación de los alegatos formulados por el ZCTU de 17 fallecimientos, 81 ataques con arma de fuego, 16 violaciones y 1 055 detenciones.
  7. 1016. El Comité toma nota, en este sentido, del «Informe de seguimiento después de la ‘no asistencia al trabajo’ del 14 al 16 de enero y las posteriores perturbaciones» publicado por la ZHRC, un órgano constitucional, transmitido por el ZCTU. El Comité toma nota, en particular, de que al principio la ZHRC condenaba los actos de violencia cometidos por los manifestantes contra la propiedad privada y pública. Por otra parte, la ZHRC tomó nota de numerosos ejemplos en los que la policía y las patrullas militares habían actuado ilegalmente y no habían respetado el debido proceso durante los arrestos. Asimismo, la ZHRC tomó nota de la muerte de al menos ocho personas, la mayoría de ellas atribuidas a la utilización de munición real por los agentes de policía. En este sentido, señalaba que los agentes de policía «parecen recurrir al uso de fuerza bruta, excesiva y desproporcionada en la mayoría de las circunstancias, lo que provoca muertes evitables y empeora la situación». Por lo tanto, según la ZHRC, es «perturbador observar que el despliegue del ejército para reprimir disturbios civiles conduce a la pérdida de vidas y a lesiones corporales graves y otras violaciones de los derechos humanos, y que, aun así, el Gobierno continúa haciéndolo». El órgano constitucional también observó que algunas de las personas que comparecieron ante los tribunales tenían lesiones visibles y no habían recibido asistencia médica. La ZHRC concluyó señalando que «los hallazgos revelaron que, tras los disturbios del 14 de enero de 2019, miembros armados y uniformados del ejército nacional de Zimbabwe y de la policía de la República de Zimbabwe instigaron torturas sistemáticas». Si bien reconoce que bienes públicos y privados «fueron destruidos y vandalizados/saqueados y se colocaron barricadas en las carreteras para impedir que la gente acudiera al trabajo, [...] esto no justifica la tortura de civiles por las fuerzas de seguridad […]». Además, la ZHRC señaló que el método de arresto utilizado por la policía y los soldados implicaba arrestos y detenciones arbitrarias, represión en lugar de medidas para hacer cumplir la ley». La ZHRC también señaló las violaciones de los derechos de las personas en prisión preventiva.
  8. 1017. El Comité recuerda que las autoridades solo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, párrafo 217]. El Comité insta al Gobierno a que dé directrices apropiadas al ejército y la policía en cuanto al uso de la fuerza durante protestas. El Comité insta asimismo al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para abordar las conclusiones del informe de la ZHRC.
  9. 1018. Respecto del arresto del secretario general, el 21 de enero de 2019, y del presidente del ZCTU, el 26 de enero de 2019, el Comité toma nota del alegato del ZCTU de que ambos fueron puestos en libertad el 1.º de febrero después de que se aplazara en varias ocasiones la audiencia por iniciativa de la fiscalía. También toma nota de que han comparecido ante el Tribunal más de 11 veces desde su arresto y que su juicio se aplazó al 25 de abril de 2019. En este sentido, el Comité debe recordar que el arresto y la detención de sindicalistas, incluso por motivos de seguridad interior, puede suponer un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales si no van acompañados de garantías judiciales apropiadas [véase Recopilación, párrafo 136]. El Comité toma nota de que el Gobierno señala que su caso todavía está pendiente. El Comité también toma nota del alegato del ZCTU de que ambos dirigentes fueron acusados en virtud de la Ley del Código Penal (codificación y reforma) por subversión contra el Gobierno constitucional o subsidiariamente por incitar a la violencia pública, un delito que, de ser declarados culpables, conlleva a una pena de cárcel de hasta veinte años. Con referencia a las conclusiones mencionadas anteriormente, el Comité insta al Gobierno a retirar los cargos por hechos vinculados con el ejercicio de sus actividades sindicales y a abstenerse de aplicar medidas de detención y retención de dirigentes o afiliados de sindicatos por motivos relacionados con sus actividades sindicales. Si, mientras tanto, el Tribunal ha escuchado el asunto, el Comité pide al Gobierno que facilite una copia de la sentencia.
  10. 1019. El Comité toma nota del alegato del ZCTU de que, tras los arrestos masivos, los procedimientos de los trabajadores detenidos se tramitaron por la vía rápida, sin que las personas acusadas contaran con el tiempo necesario para preparar su defensa. El Comité recuerda que al igual que las demás personas, los sindicalistas detenidos deben disfrutar de un procedimiento judicial regular y tener derecho a una buena administración de la justicia, lo cual implica que se les informe de las acusaciones que se les imputan, que dispongan del tiempo necesario para preparar su defensa, que puedan comunicar libremente con el abogado que elijan y que sean juzgados sin demora por una autoridad judicial imparcial e independiente [véase Recopilación, párrafo 167]. En referencia al informe de la ZHRC, el Comité pide al Gobierno que proporcione sus observaciones e indique el número de condenas y sentencias que hayan dictado los tribunales, así como su fundamento.
  11. 1020. El Comité toma nota de la promulgación de la ley del TNF y de la puesta en funcionamiento del TNF el 5 de junio de 2019. Espera que esto marque el inicio de una nueva era para el diálogo social en Zimbabwe, basado en el respeto mutuo y el espíritu de un intercambio y comunicación auténticos, efectivos y sostenidos entre las partes interesadas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 1021. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que facilite sin demora copias de las decisiones dictadas por el Tribunal Supremo y el Tribunal de Magistrados sobre la legalidad de la manifestación de octubre de 2018;
    • b) el Comité pide al Gobierno que transmita, sin demora, copias de los fallos dictados en las causas de los trabajadores arrestados y detenidos por los acontecimientos de octubre de 2018. El Comité también pide al Gobierno que garantice que la policía no tomará represalias contra los trabajadores que no fueron procesados por falta de pruebas;
    • c) el Comité insta al Gobierno a que dé directrices apropiadas al ejército y la policía en cuanto al uso de la fuerza durante protestas. El Comité insta al Gobierno a que indique las medidas adoptadas para abordar las conclusiones del informe de la Comisión de Derechos Humanos de Zimbabwe sobre los acontecimientos de enero de 2019;
    • d) el Comité insta al Gobierno a retirar los cargos contra el secretario general y el presidente del Congreso de Sindicatos de Zimbabwe (ZCTU) por hechos vinculados con el ejercicio de sus actividades sindicales y a abstenerse de aplicar medidas de detención y retención de dirigentes o afiliados de sindicatos por motivos relacionados con sus actividades sindicales. Si, mientras tanto, el Tribunal ha visto sus causas, el Comité pide al Gobierno que facilite una copia de la sentencia,
    • e) el Comité pide al Gobierno que proporcione sus observaciones sobre el alegato del ZCTU relativo a los arrestos masivos tras los acontecimientos de enero de 2019 e indique el número de condenas y sentencias que hayan dictado los tribunales, así como su fundamento, y
    • f) el Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos del presente caso.
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