Alegatos: detención y arresto de ocho asesores y asistentes jurídicos que han
prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus organizaciones para resolver conflictos
laborales individuales y/o colectivos, así como injerencia policial en conflictos colectivos
de trabajo
- 446. El Comité examinó este caso (presentado en febrero de 2016) por
última vez en su reunión de octubre-noviembre de 2019, en cuya ocasión presentó un
informe provisional al Consejo de Administración [véase 391.er informe, párrafos 133 a
153, aprobado por el Consejo de Administración en su 337.ª reunión (octubre-noviembre de
2019)].
- 447. En esa ocasión, el Comité decidió volver a examinar este caso en su
próxima reunión de marzo de 2020 [véase 391.er informe, párrafo 153]. Debido a las
restricciones aplicadas en materia de reuniones y de viajes como consecuencia de la
pandemia de coronavirus, las 338.ª y 339.ª reuniones del Consejo de Administración no se
celebraron y las reuniones correspondientes del Comité de marzo y junio de 2020 fueron
canceladas.
- 448. La organización querellante envió observaciones adicionales y nuevos
alegatos por una comunicación de fecha 11 de febrero de 2020.
- 449. El Gobierno envió sus observaciones parciales por comunicaciones de
fechas 21 de enero y 30 de abril de 2020.
- 450. China no ha ratificado ni el Convenio sobre la libertad sindical y
la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el
derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 451. En su reunión de octubre-noviembre de 2019, el Comité formuló las
recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que habían quedado pendientes [véase
391.er informe, párrafo 153]:
- a) respecto a los alegatos relativos al Sr. Meng, el
Comité:
- i) insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para
que se entreguen al Sr. Meng sus documentos de identidad sin demora;
- ii) insta al Gobierno a que responda sin demora al alegato de
detención del Sr. Meng después de que este publicara artículos sobre sus actividades
y su encarcelamiento, y
- iii) una vez más, pide al Gobierno que lo mantenga informado del
resultado de la investigación en curso sobre la destrucción de la puerta de la casa
alquilada del Sr. Meng;
- b) el Comité insta una vez más al Gobierno a que realice sin
mayor demora una investigación exhaustiva sobre las presuntas palizas y lesiones
sufridas por los trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos, así
como por el Sr. Chen y la Sra. Zhu Xinhua (conflicto laboral en la fábrica de
bolsos), y a que lo mantenga informado de su resultado;
- c) el Comité insta al Gobierno a que le comunique una copia del
informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los
activistas sindicales durante su detención y los numerosos interrogatorios a los que
presuntamente se les sometió;
- d) el Comité pide al Gobierno que confirme que los Sres. Deng y
Peng no serán procesados;
- e) el Comité pide una vez más al Gobierno que lo mantenga
informado de las medidas adoptadas para garantizar el derecho de todos los
trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse
a ellas;
- f) el Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas
necesarias para garantizar la puesta en libertad de todos los trabajadores detenidos
en relación con sus actividades relativas a la constitución de un sindicato y a que
presente una respuesta detallada sobre cada uno de los alegatos de arrestos,
detenciones, malos tratos y desapariciones de activistas laborales y sus
simpatizantes, así como sobre las acusaciones penales contra algunos de ellos y las
sanciones impuestas. El Comité pide a la organización querellante que proporcione
cualquier información adicional que pueda tener a este respecto;
- g) el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas
necesarias para garantizar una protección adecuada contra la discriminación
antisindical, tanto en la ley como en la práctica, y a que le proporcione una copia
del informe sobre el resultado de la investigación a que se refiere el Gobierno (en
relación con los Sres. Yu y Li), así como información detallada sobre los presuntos
despidos de los Sres. Mi, Li, Song, Kuang, Zhang y Chang;
- h) el Comité pide una vez más al Gobierno que responda sin
demora a los alegatos específicos en relación con la aplicación del derecho de
huelga y de manifestación, incluido el uso frecuente de las leyes de orden público
para restringir su ejercicio, especificando las condiciones para el ejercicio
efectivo, de este derecho, en la legislación y en la práctica;
- i) el Comité pide al Gobierno que proporcione información sobre
la situación de las causas penales pendientes contra los Sres. Mi, Yu, Liu y Li e
información detallada sobre los hechos concretos que se les imputan, así como las
sentencias judiciales dictadas en su caso, y
- j) el Comité volverá a examinar este caso en su próxima reunión
de marzo de 2020.
B. Nuevos alegatos presentados por la organización querellante
B. Nuevos alegatos presentados por la organización querellante- 452. En su comunicación de fecha 11 de febrero de 2020, la organización
querellante indica que es muy difícil obtener información sobre el paradero de las
personas que fueron detenidas o desaparecieron en 2018 en relación con la constitución
de un sindicato en la Compañía Tecnológica Jasic (en adelante, la empresa de
tecnología). La CSI indica que no ha sido posible ponerse en contacto con dichas
personas y sus familiares a fin de verificar si se ha celebrado un juicio y si siguen
detenidas o han sido puestas en libertad. La organización querellante sospecha que se
les ordenó no comunicarse con nadie y cesar cualquier tipo de actividad sindical como
condición de su posible puesta en libertad. Facilita información detallada actualizada
sobre los trabajadores y los sindicalistas mencionados anteriormente en la queja (véase
el anexo II).
- 453. La organización querellante alega que el Gobierno continúa
presentando cargos penales contra activistas sindicales que apoyan a los trabajadores en
el ejercicio de su derecho de libertad sindical. En este sentido, señala que los
artículos 290 y 293 del Código Penal se utilizan con frecuencia para arrestar y detener
a activistas sindicales, mientras que el artículo 75 se aplica para privarles de sus
derechos bajo vigilancia domiciliaria. La CSI presenta los siguientes nuevos alegatos de
arrestos y detenciones.
- 454. Según la CSI, cinco activistas (Sres. Zhang Zhiru, Wu Guijun, He
Yuancheng, Jian Hui y Song Jiahui) fueron detenidos por agentes de policía por motivos
desconocidos el 20 de enero de 2019. Tras un año de detención sin juicio, los activistas
se encuentran actualmente en el Centro de Retención núm. 2 de Shenzhen. El Sr. He
Yuancheng fue detenido oficialmente por «reunir una multitud y perturbar el orden
social» en febrero de 2019. Las familias y los abogados de los otros cuatro activistas
no han recibido el auto de procesamiento oficial ni información sobre los supuestos
actos ilícitos que se les imputan. No se permitió a los cinco activistas ver a sus
familias ni a sus abogados hasta meses más tarde, ni ejercer libremente su derecho a
recibir asistencia letrada sin coacción. El Sr. Wu Guijun fue obligado a despedir al
abogado contratado por su familia y a aceptar ser representado por un abogado designado
por el Gobierno.
- 455. La CSI alega que el Sr. Fu Changguo fue detenido e interrogado en
julio de 2018 en la comisaría de Ailian, en el municipio de Shenzhen, por «provocar
disturbios y crear problemas», un delito tipificado en el artículo 293 del Código Penal.
La solicitud de puesta en libertad bajo fianza presentada por la hermana del Sr. Fu fue
denegada el 25 de diciembre de 2018. Solo se le permitió reunirse una vez, el 20 de
septiembre de 2019, con sus abogados. Posteriormente, el Sr. Fu fue trasladado al Centro
de Retención núm. 2 de Shenzhen. Su hermana no pudo depositar fondos en su cuenta en el
centro de detención. Sigue sin conocerse su paradero.
- 456. La CSI alega que, el 8 de enero de 2019, agentes del servicio de
seguridad pública del distrito de Yuzhu, en Shenzhen, irrumpieron en el domicilio del
Sr. Yang Zhengjun, en la ciudad de Guangzhou, y se lo llevaron. El Sr. Yang es el editor
de «iLabour». Sus colegas, los Sres. Wei Zhili y Ke Chengbing, fueron detenidos por
agentes de seguridad de la policía de Shenzhen en sus domicilios en Guangzhou el 20 de
marzo de 2019. Sus ordenadores y teléfonos móviles fueron confiscados. Los tres
activistas empezaron a trabajar en «iLabour» en noviembre de 2013 con el objetivo de
ofrecer una plataforma independiente en línea donde se publican historias relacionadas
con trabajadores y noticias sindicales y se prestan servicios de asesoramiento
parajurídico a trabajadores migrantes. Desde principios de 2018, los tres activistas
informan sobre la situación de salud de los trabajadores de la construcción de la
provincia de Hunan, en Shenzhen, y prestan asistencia a los que padecen neumoconiosis
para reclamar una indemnización. El Sr. Yang fue detenido por la policía un día después
de que 50 trabajadores con neumoconiosis, que exigían una indemnización de sus
empleadores, fueran enviados por la fuerza a su provincia de origen por las
autoridades.
- 457. Los tres activistas permanecieron detenidos por «provocar disturbios
y crear problemas» en el Centro de Retención núm. 2 de Shenzhen, desde donde fueron
trasladados a otro lugar para someterlos a vigilancia domiciliaria en un lugar designado
por un periodo de cuatro a seis meses entre febrero y agosto de 2019. Sus familias
fueron informadas verbalmente por la policía de que su arresto guardaba relación con la
protesta de los trabajadores con neumoconiosis contra su repatriación forzosa en enero
de 2018. En febrero de 2020, todavía no se había dictado el auto de procesamiento. Se
obligó a los activistas a despedir a los abogados designados por sus familias. La
organización querellante alega que no se respetaron sus derechos procesales en virtud de
la Ley de Enjuiciamiento Penal, la cual prevé que deben ser notificados inmediatamente y
no ser sometidos a arrestos, registros y detenciones arbitrarios por agentes de policía
y de los servicios de seguridad pública sin una orden judicial.
- 458. La CSI alega que la vigilancia domiciliaria en un lugar designado
está prevista en el artículo 75 del Código Penal para presuntos casos de terrorismo y de
soborno grave y casos en los que se ponga en peligro la seguridad nacional. La CSI
señala que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de la Organización de
Naciones Unidas (ONU), el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o
Involuntarias de la ONU, el Relator Especial sobre la promoción y la protección del
derecho a la libertad de opinión y de expresión de la ONU y el Relator Especial sobre la
situación de los defensores de los derechos humanos de la ONU han considerado que el
poder arbitrario otorgado a los órganos de seguridad pública en la aplicación de la
vigilancia domiciliaria en un lugar designado equivale a la detención secreta y la
desaparición forzosa. Además, la CSI estima que la aplicación de la vigilancia
domiciliaria en un lugar designado contra los tres activistas sindicales tiene un efecto
paralizador que socava los derechos de libre sindicación y manifestación pacífica de los
trabajadores lesionados en el trabajo y otros trabajadores.
- 459. La CSI alega que el Sr. Chen Weixiang, activista sindical y fundador
de una plataforma popular en redes sociales, «Heart Sanitation», que publica noticias y
proporciona información sobre los derechos de los trabajadores de saneamiento, fue
detenido por la policía en la ciudad de Guangzhou el 17 de diciembre de 2019 junto con
su socio y un voluntario. El Sr. Chen ha ayudado a los trabajadores de saneamiento de
Guangzhou a sindicarse y mejorar sus condiciones de trabajo. Fueron puestos en libertad
el 3 de enero de 2020 tras pasar quince días en detención administrativa.
- 460. La CSI también alega que el Sr. Meng Han se encuentra bajo
vigilancia policial para impedirle que asuma su función de activista laboral. Fue
detenido por la Oficina de Seguridad Pública del distrito de Nansha el 30 de agosto de
2019 bajo la vaga acusación de «provocar disturbios y crear problemas». Fue retenido
arbitrariamente por la policía durante treinta y ocho días antes de ser puesto en
libertad el 8 de octubre de 2019.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 461. En sus comunicaciones de fechas 21 de enero y 30 de abril de 2020,
el Gobierno reitera que ha iniciado una investigación especial sobre la situación
referida en el presente caso y a este respecto transmite la siguiente información.
- 462. En cuanto a los resultados de las investigaciones de los casos de
los Sres. Meng y Chen, la Sra. Zhue y otros, el Gobierno reitera que la investigación
reveló que la policía local de la provincia de Guangdong no recibió ninguna denuncia de
las palizas sufridas por los trabajadores de la fábrica de zapatos Lide (en adelante, la
fábrica de zapatos), incluidos el Sr. Chen y la Sra. Zhue. En el caso de la destrucción
de la puerta de la casa alquilada del Sr. Meng, tras la recepción de su denuncia, la
policía local trabajó rápidamente en su caso de conformidad con la ley. Llevó a cabo un
gran número de entrevistas e investigaciones, pero no encontró ninguna pista sólida para
identificar al sospechoso. Según lo dispuesto en la legislación china, la policía sigue
investigando este caso.
- 463. En cuanto a las presuntas violaciones en la empresa de tecnología,
el Gobierno se remite a la información facilitada anteriormente y hace hincapié en que,
sobre la base de los resultados de la investigación realizada por la policía local, el
denominado incidente «Weiquan» (protección de los derechos), que se produjo en Shenzhen
en julio de 2018, constituyó una ilegalidad y un delito. Durante el incidente, algunos
antiguos empleados, despedidos por la empresa de tecnología por violar la política de la
empresa, irrumpieron en las instalaciones de la empresa so pretexto de proteger sus
derechos, causando graves trastornos en el normal funcionamiento de la empresa y el
orden social local. La investigación y el examen llevados a cabo por la policía
revelaron que todas las personas involucradas en el incidente eran sospechosas de
cometer delitos de provocación y congregar a personas con el fin de perturbar el orden
social. Sobre la base de los hechos y las circunstancias de sus delitos, las personas
concernidas fueron conducidas ante los órganos judiciales locales competentes para ser
procesadas, juzgadas o puestas en liberación educativa, según correspondiera.
- 464. El Gobierno declara que el Sr. Wu Lijie, mencionado en la lista del
anexo del 391.er informe, no es una de las personas implicadas en el incidente que tuvo
lugar en la empresa de tecnología. El Sr. Wu Lijie fue detenido el 24 de octubre de 2018
por la Oficina de Seguridad Pública del condado de Xinye, en la ciudad de Nanyang,
provincia de Henan, por presuntas actividades comerciales ilegales. El 13 de noviembre
de 2019, el Tribunal Popular del condado de Xinye dictó una sentencia en primera
instancia (por el delito de actividades comerciales ilegales) consistente en tres años
de prisión y una multa de 30 000 yuanes.
- 465. El Gobierno informa que el sindicato de la Compañía Tecnológica
Jasic se constituyó el 20 de agosto de 2018. Al 14 de abril de 2020, 831 de los 952
trabajadores empleados por la empresa estaban afiliados al sindicato. El sindicato, que
tiene por objeto «promover el desarrollo armonioso de la empresa, proteger los derechos
e intereses legítimos de los trabajadores y servir plenamente a los trabajadores», ha
desempeñado desde su creación un papel activo en la unión de los trabajadores y el
establecimiento de relaciones laborales armoniosas. El presidente del sindicato dirige
un grupo de trabajo creado por la empresa para planear la prevención ante la pandemia de
COVID-19 y el control de la misma. La empresa realizó preparativos rigurosos y reanudó
su actividad el 16 de febrero de 2020. Los 75 trabajadores de la provincia de Hubei han
regresado a Shenzhen y se han reincorporado a su puesto de trabajo. Según el Gobierno,
las relaciones laborales son estables y el sindicato ha realizado el trabajo siguiente:
- Estableció sus estructuras institucionales: creó la placa y el sello; solicitó la
condición de persona jurídica; abrió cuentas bancarias; estableció seis comités
especializados (el comité de desarrollo organizacional, el comité de publicidad y
actividades culturales y deportivas, el comité de mediación en conflictos laborales,
el comité de supervisión de la seguridad en la producción, el comité de bienestar y
prestaciones y el comité de gestión empresarial democrática), y elaboró sus normas y
reglamentos internos.
- El sindicato creó posibilidades de desarrollo profesional para los trabajadores
mediante: 1) la colaboración con la dirección para establecer mecanismos y medidas
relacionados con la competencia vertical entre los trabajadores para cubrir
vacantes, centrándose en vincular sus calificaciones con los puestos y las
recompensas; 2) la creación de un fondo especial para el desarrollo de los
trabajadores que ofrece subsidios a los trabajadores que se esfuerzan por mejorar
sus competencias y obtener calificaciones conexas con el objetivo de motivar a los
trabajadores para que participen en actividades de aprendizaje y mejoren sus
competencias; 3) la puesta en marcha de los proyectos «Alcanza tus sueños» y «Mentes
maestras» que ayudan a los trabajadores a seguir una educación formal y desarrollar
sus aptitudes y competencias, y 4) el fomento de la participación de los
trabajadores en competiciones laborales y de competencias, así como en concursos de
conocimientos sobre seguridad y juegos de relevos para apagar fuegos con el objetivo
de mejorar los conocimientos sobre seguridad y los niveles de capacidad en materia
de seguridad de los trabajadores. El sindicato consiguió la puntuación más alta en
2019 en la iniciativa para el establecimiento de sindicatos de base según un modelo
de clasificación mediante estrellas puesta en marcha por la Federación de Sindicatos
(FTU) del distrito y se le otorgó la condición de «sindicato de base de tres
estrellas». La unidad premiada y las personas que la integraban recibieron
recompensas de la empresa y un alto nivel de reconocimiento de los afiliados al
sindicato, lo que estimula el entusiasmo por la excelencia.
- Mejoró los servicios prestados por el sindicato. Gracias a la labor del sindicato,
la dirección destinó un espacio de más de 2 000 metros cuadrados al «Hogar de los
trabajadores». La FTU del distrito y subdistrito asignó más de 700 000 yuanes al
«Hogar de los trabajadores» y a instalaciones multifuncionales como el Hogar de la
música, una biblioteca de los trabajadores, un salón multifuncional, un gimnasio de
acondicionamiento físico, una sala de asesoramiento psicológico, una sala de
mediación de disputas y una sala de madre amorosa. Estas instalaciones son
establecidas y gestionadas por activistas sindicales. Los dirigentes sindicales se
benefician de sesiones de formación especializada y visitas de estudio.
- El sindicato ayuda a los trabajadores a resolver dificultades y obra por respetar,
comprender y atender a los trabajadores. En particular, el sindicato negocia con la
dirección en igualdad de condiciones y concluyó un convenio colectivo, el cual
promueve la mejora del plan de desempeño de los trabajadores de primera línea y del
programa de recompensas por asistencia plena de los trabajadores de primera línea.
Como consecuencia, los ingresos de la mayoría de los trabajadores aumentaron en
300 yuanes al mes. Además, el sindicato y la dirección establecieron conjuntamente
un comité de gestión de la alimentación que supervisa los productos alimenticios de
los proveedores y las condiciones sanitarias de la cafetería. Se han mejorado las
políticas de gestión de los dormitorios de los trabajadores para hacerlos más
cómodos. Se ha creado una mutua para los trabajadores y el número de trabajadores
que participan voluntariamente en ella ha aumentado de 206 a 685. La mutua, que
cuenta con un fondo de operaciones de más de 220 000 yuanes, ha ayudado a
55 trabajadores y ha organizado a 127 trabajadoras para que participaran en un
proyecto público de detección de dos tipos de cáncer. Se está fomentando la gestión
democrática de la empresa, así como el establecimiento de un sistema sólido para el
Congreso de Trabajadores. En 2019 se celebraron dos reuniones del Congreso de
Trabajadores en las cuales se eligió a los representantes de los trabajadores y se
adoptaron dos propuestas de los trabajadores. Se han protegido los derechos de los
trabajadores a la información, la participación, la expresión y la supervisión. Se
ha designado el viernes como el día de encuentro con el presidente del sindicato.
Además, se llevan a cabo encuestas en línea para conocer las necesidades de los
trabajadores.
- El sindicato organiza actividades para que los trabajadores mejoren su sentimiento
de identidad y pertenencia, así como la cohesión, la unidad y la eficacia, y
promueve la obtención de resultados que sean beneficiosos tanto para la empresa como
para sus trabajadores. En particular, el sindicato fomenta la educación y la
formación de los trabajadores. Se han creado en la empresa un centro de servicios
educativos de la Academia Pingshan, de la Universidad de Radio y Televisión de
Shenzhen, y un servicio educativo para trabajadores de la FTU del distrito.
Veintidós trabajadores han participado en el primer «Programa para la Mejora de las
Calificaciones» organizado por la FTU del distrito de Pingshan, cuyo objetivo es
mejorar sus cualificaciones desde los diplomas de educación secundaria hasta los
títulos universitarios de tres años. Veintiún trabajadores se han matriculado en el
programa universitario de cuatro años a través del proyecto «Alcanza tus sueños»
organizado por la FTU municipal. Más de 1 000 trabajadores han participado en
sesiones de formación, como la formación para auditores internos sobre el sistema de
gestión de las normas ISO 9000 o la formación para adquirir técnicas de electricidad
y soldadura impartidas por la FTU del distrito de Pingshan. Asimismo, el sindicato
ha creado nueve clubes de aficiones y organiza actividades culturales, deportivas y
de ocio, así como eventos conmemorativos.
- 466. En términos más generales, el Gobierno indica que la Constitución de
la República Popular de China y las leyes pertinentes garantizan plenamente a sus
ciudadanos la libertad de asociación. En particular, la Ley sobre Reuniones, Desfiles y
Manifestaciones de la República Popular de China es una ley especial que rige las
manifestaciones de los ciudadanos chinos y se promulgó con un doble objetivo:
1) garantizar que los ciudadanos puedan ejercer su derecho de reunión, desfile y
manifestación de conformidad con la Ley, y 2) mantener la estabilidad social y el orden
público. Por consiguiente, tanto «garantizar el derecho de manifestación» como «mantener
el orden público» están comprendidos dentro del ámbito de regulación de la Ley, y además
están estrechamente vinculados y son indisociables. En el proceso de aplicación de la
Ley se unifican, normalizan y coordinan. No existe ningún caso en el que la aplicación
habitual de la legislación relativa al orden público se utilice con el fin de restringir
el ejercicio de los derechos de manifestación.
- 467. La Ley sobre Reuniones, Desfiles y Manifestaciones de China contiene
disposiciones detalladas sobre los requisitos y las condiciones para el ejercicio de los
derechos de manifestación. Por un lado, las autoridades de todos los niveles protegerán
toda reunión, desfile o manifestación que se lleve a cabo de conformidad con la Ley y la
actividad no se verá interrumpida, disuelta o alterada por nadie mediante la violencia,
la coacción o cualquier otro medio ilegal. Por otro lado, a fin de garantizar la buena
marcha de una reunión, desfile o manifestación, de conformidad con la Ley, los
ciudadanos deben solicitar y obtener con antelación un permiso de las autoridades
competentes. Los ciudadanos deben desarrollar su actividad con arreglo a los fines, la
modalidad, los carteles, los lemas, los horarios de inicio y término, los lugares y los
recorridos para los cuales se ha concedido el permiso. No se pueden llevar armas,
herramientas cortantes controladas o explosivos, y no se puede emplear la violencia.
Ningún ciudadano podrá iniciar, organizar o participar en una reunión, desfile o
manifestación de ciudadanos locales en una ciudad donde no resida. La celebración de una
reunión, desfile o manifestación no debe contravenir la legislación sobre la
administración de la seguridad pública ni englobar actividades delictivas ni la
instigación al delito. Las personas que cometan actos que contravengan las disposiciones
legales pertinentes en el transcurso de una reunión, desfile o manifestación serán
investigadas por las autoridades competentes para determinar su responsabilidad civil,
administrativa o penal de conformidad con la Ley y en función de la gravedad del
caso.
- 468. El Gobierno señala que, aunque garantiza a los ciudadanos la
libertad de asociación y el ejercicio de este derecho, los trabajadores chinos y sus
organizaciones deberán acatar las disposiciones pertinentes de la legislación nacional,
en particular las leyes y el reglamento relativos a la gobernanza social, al ejercer el
derecho mencionado anteriormente. El Gobierno indica que se ha establecido a través de
la investigación que las personas involucradas en este caso fueron objeto de
investigaciones y sanciones, no por organizar a los trabajadores o participar en
actividades sindicales, sino por violar las disposiciones pertinentes del Código Penal y
la Ley de castigos dictados por la administración de seguridad pública. Al tramitar esos
casos, los tribunales y los órganos de seguridad pública siguen estrictamente los
procedimientos previstos en las leyes pertinentes. Los derechos legítimos de las
personas involucradas están protegidos adecuadamente.
- 469. Respecto de los sindicatos y su función, el Gobierno indica que el
sistema sindical chino actual se ha constituido en consonancia con la historia y las
circunstancias de China y los deseos de sus trabajadores. Se ajusta a los intereses
fundamentales de la gran mayoría de los trabajadores y protege efectivamente sus
derechos e intereses. En los últimos años, los sindicatos chinos siempre han atribuido
una gran importancia a la defensa del derecho de los trabajadores a organizarse. Han
ampliado constantemente la cobertura de las organizaciones sindicales de base y
desempeñan una función cada vez más importante. Se están realizando progresos en
relación con estos tres aspectos:
- 1) Ampliación constante de la cobertura de las organizaciones
sindicales. Esto engloba varias actividades. La primera es promover la organización de
grupos clave de trabajadores en sindicatos. Los sindicatos se adaptan activamente a la
evolución de las nuevas tecnologías, las nuevas formas de empleo y los nuevos modelos
empresariales como parte de sus esfuerzos para lograr que los conductores de camiones,
los mensajeros y otros grupos de trabajadores se afilien. La segunda es intensificar su
campaña de sindicación en empresas con una fuerza de trabajo de más de 100 trabajadores.
Se realizan esfuerzos para facilitar la constitución de sindicatos, centrándose en las
grandes empresas, las empresas que acaban de empezar su actividad o no cuentan con un
sindicato desde hace muchos años, empresas de gran visibilidad, la industria de Internet
y las empresas manufactureras. La tercera es facilitar la constitución de sindicatos en
pueblos y ciudades (barrios) y zonas de desarrollo industrial (parques
industriales).
- 2) Fortalecimiento de la representación de las organizaciones
sindicales de base. El primer paso es garantizar que los sindicatos desempeñan su
función en el proceso de reestructuración de las empresas e instituciones de propiedad
estatal. Se comunican y coordinan activamente con los gobiernos en todos los niveles
para lograr su apoyo y velar por la protección de la condición y del papel de los
sindicatos en el proceso de reestructuración, y el mantenimiento de las entidades y
estructuras sindicales y de los sindicalistas a tiempo completo. El segundo paso es
promover el establecimiento de sindicatos de base, haciendo hincapié en el
fortalecimiento de su representación y la ampliación de sus actividades de construcción
de viviendas para los trabajadores.
- 3) Protección de los derechos e intereses legítimos de los
trabajadores a través de los medios siguientes: i) fortalecimiento del sistema de
congresos de los trabajadores en conglomerados de empresas. Se han impartido cursos de
formación sobre la gestión democrática en el marco del sistema empresarial moderno en
colaboración con los departamentos gubernamentales pertinentes con vistas a seguir
promoviendo el sistema de congresos de los trabajadores en conglomerados; ii) esfuerzos
continuos para estudiar la evaluación del funcionamiento de los congresos de los
trabajadores en empresas e instituciones, y desempeñar debidamente las tres funciones
esenciales de los congresos de los trabajadores: examen y recomendación; deliberación y
aprobación, y evaluación y supervisión; iii) puesta en marcha de la campaña «Propuestas
de delegados trabajadores en acción», cuya finalidad es crear sinergias y promover el
desarrollo, así como organizar u orientar diferentes actividades para solicitar y
seleccionar propuestas destacadas que hayan presentado delegados trabajadores en
diferentes regiones y sectores, y iv) creación de vías adicionales para que los
trabajadores puedan participar en asuntos políticos desde el comienzo. Se continúan
realizando esfuerzos para fomentar la participación de los sindicatos en el proceso
legislativo, así como el desarrollo de políticas por los departamentos gubernamentales
pertinentes, y seguir mejorando los mecanismos de consulta y coordinación en los que
participan el Gobierno y las organizaciones de trabajadores y de empleadores.
- 470. El Gobierno facilita la información que figura a continuación
respecto de los nuevos alegatos presentados por la CSI.
- 471. En relación con el alegato relativo a la detención de cinco personas
en la ciudad de Guangzhou, el Gobierno indica que, desde 2014, los Sres. Zhang Zhiru,
Jian Hui, Wu Guijun, Song Jiahui y He Yuancheng han organizado e incitado en numerosas
ocasiones a los trabajadores, que desconocían la verdad, para cortar las carreteras y
rodear la comisaría y la Oficina Provincial de Quejas y Propuestas, lo que ha provocado
la congestión de las carreteras durante un periodo prolongado de tiempo y ha trastornado
gravemente la producción y el orden. El motivo de su detención fue la presunta comisión
del delito de congregar a una multitud para alterar el orden público. El 20 de enero de
2019, la autoridad de seguridad pública de Guangdong impuso a las cinco personas una
medida obligatoria de detención preventiva. El 26 de febrero de 2019, la Fiscalía del
distrito de Baoan, en Shenzhen, autorizó su arresto. Actualmente el caso se encuentra en
fase de instrucción y se celebrará una audiencia en un futuro cercano.
- 472. Respecto del alegato relativo al arresto de personal de iLabour, el
Gobierno indica que, desde julio de 2018, los Sres. Yang Zhengjun, Ke Chengbing y Wei
Zhili, han inventado y divulgado información falsa en Internet en muchas ocasiones y han
congregado a multitudes para provocar disturbios en espacios públicos, lo que ha
generado desórdenes públicos graves. El 8 de enero de 2019, la autoridad de seguridad
pública de Guangdong impuso al Sr. Yang Zhengjun una medida obligatoria de detención
preventiva por la presunta comisión de delitos de provocación. El 6 de febrero de 2019,
la medida obligatoria se transformó en vigilancia domiciliaria. El 20 de marzo de 2019,
la autoridad de seguridad pública de Guangdong impuso a los Sres. Ke Chengbing y Wei
Zhili una medida obligatoria de detención preventiva por la presunta comisión de delitos
de provocación. El 19 de abril de 2019, esta medida se transformó en vigilancia
domiciliaria. El 5 de agosto de 2019, la Fiscalía Municipal de Shenzhen autorizó el
arresto de los Sres. Yang Zhengjun, Ke Chengbing y Wei Zhili por delitos de provocación.
El 27 de diciembre de 2019, la Fiscalía Municipal de Shenzhen inició los procedimientos
judiciales y remitió la causa al Tribunal Municipal de Shenzhen. Actualmente el caso se
encuentra en fase de instrucción y se celebrará una audiencia en un futuro cercano.
- 473. Respecto del alegato relativo al arresto del Sr. Chen Weixiang y
otras personas, el Gobierno indica que, en diciembre de 2019, la Oficina de Seguridad
Pública del distrito de Yuexiu, en Guangzhou, fue informada por ciudadanos de que
algunas personas se hacían pasar por trabajadores de la oficina del subdistrito para
distribuir material publicitario falso; ulteriormente descubrió que las tres personas
eran los Sres. Lu Haoju, Zhang Yu y Chen Weixiang. Como consecuencia de la investigación
y el interrogatorio, estos admitieron haber producido material falso y haberse hecho
pasar por trabajadores de la oficina del subdistrito para distribuir dicho material.
Dado que la infracción era menor, la Oficina de Seguridad Pública del distrito de
Yuexiu, en Guangzhou, les impuso quince días de detención administrativa por actos de
provocación con arreglo al artículo 26, 4), de la Ley de castigos dictados por la
administración de seguridad pública. La detención concluyó el 2 de enero de 2020.
- 474. Respecto de los nuevos alegatos relacionados con el Sr. Meng, el
Gobierno indica que hacía mucho tiempo que difundía información falsa en las redes
sociales y alteraba el orden público. Por consiguiente, la Autoridad de Seguridad
Pública del distrito de Nansha, en Guangzhou, lo citó el 30 de agosto de 2019 a las 18
horas, por la presunta comisión de un delito proactivo. Se le impuso una medida
obligatoria de detención preventiva el 31 de agosto de 2019 a partir de las 16 horas.
Durante el interrogatorio, Meng Han admitió los hechos relacionados con el delito y se
arrepintió de sus actos. Puesto que Meng Han reconoció sus actos y se arrepintió de
ellos, y los consiguientes daños sociales eran relativamente leves, se le impuso la
medida de obtener un garante a la espera de su juicio el 7 de octubre de 2019.
- 475. Respecto de los estudiantes cuyos nombres se mencionan en la
información adicional (anexo II), el Gobierno indica que estos, incluidos Feng Junjie,
Li Ziyi, Ma Shize, Sun Jiayan, Zhang Ziwei, Jia Shijie, Yan Zihao, Chen Kexin, etc.,
estudian en escuelas o se preparan para continuar sus estudios en el extranjero. Todos
ellos se encuentran actualmente en casa en sus lugares de origen. Ninguno de ellos había
sido detenido ni se había encontrado en circunstancias en las que estuviera
inaccesible.
- 476. El Gobierno concluye reiterando que, al tramitar los casos expuestos
en la queja, los tribunales y los órganos de seguridad pública chinos siguen
estrictamente los procedimientos previstos en la legislación china. Los derechos legales
y los intereses de las personas involucradas están protegidos adecuadamente y no hay
casos de malos tratos.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 477. El Comité recuerda que este caso se refiere a alegatos de detención
y retención por «congregar a una multitud para perturbar el orden público» de asesores y
asistentes jurídicos que han prestado servicios de apoyo a los trabajadores y sus
organizaciones en la resolución de conflictos laborales individuales y/o
colectivos.
- 478. El Comité recuerda en particular que las autoridades no devolvieron
al Sr. Meng, uno de los asesores, condenado a veintiún meses de prisión por las citadas
acusaciones, sus documentos de identidad tras ser puesto en libertad. El Comité expresa
su profunda preocupación en relación con los alegatos anteriormente planteados de que,
sin dichos documentos, el Sr. Meng no puede acceder a los servicios médicos para tratar
su hepatitis, contraída en prisión, ni aspirar a empleo alguno; que se ha restringido su
libertad de circulación y ha sido detenido una vez más (durante unos días) después de
publicar una serie de artículos en los cuales describía su activismo, su enjuiciamiento
y su encarcelamiento. El Comité lamenta que el Gobierno se limite una vez más a indicar
que la policía no recibió ninguna queja por las palizas sufridas por los trabajadores y
que hay investigaciones en curso sobre la destrucción de la puerta del Sr. Meng. El
Comité lamenta profundamente la ausencia de respuesta por parte del Gobierno sobre el
alegato tan grave de retención de los documentos de identidad del Sr. Meng y las
importantes consecuencias que esto tiene para su vida y salud. El Comité insta
nuevamente al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se entreguen al Sr.
Meng sus documentos de identidad sin demora y que le mantenga informado del resultado de
la investigación relativa a la destrucción de la puerta de la casa alquilada del Sr.
Meng.
- 479. El Comité también observa con preocupación el alegato más reciente
de que el Sr. Meng se encuentra bajo vigilancia policial para impedirle que asuma su
función de activista laboral. Según la CSI, fue detenido el 30 de agosto de 2019 por
«provocar disturbios y crear problemas» y fue puesto en libertad el 8 de octubre de
2019. El Comité toma nota de que el Gobierno no refuta este alegato e indica que el Sr.
Meng ha estado difundiendo información falsa en las redes sociales y alterando el orden
público durante mucho tiempo. Asimismo, señala que el Sr. Meng admitió los hechos
durante el interrogatorio y se arrepintió de sus actos. Habida cuenta de este hecho y de
que los daños sociales causados por sus acciones fueron relativamente menores, se le
impuso, el 7 de octubre de 2019, la medida de obtener un garante a la espera de su
juicio.
- 480. El Comité también toma nota de los alegatos recientes de arresto y
detención de otros activistas sindicales por su involucración en la organización de
trabajadores, a los que proporcionaban asesoramiento y asistencia. La organización
querellante se refiere a los casos de los Sres. Zhang Zhiru, Jian Hui, Wu Guijun, Song
Jiahui y He Yuancheng, detenidos inicialmente el 20 de enero de 2019; el Sr. Yang
Zhengjun, detenido inicialmente el 8 de enero de 2019; los Sres. Ke Chengbing y Wei
Zhili, detenidos inicialmente el 20 de marzo de 2019; el Sr. Fu Changguo, arrestado en
julio de 2018 y en paradero desconocido, y los Sres. Lu Haoju, Zhang Yu y Chen Weixiang,
arrestados en diciembre de 2019 y puestos en libertad el 3 de enero tras quince días de
detención administrativa. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que se
sospecha que los Sres. Zhang Zhiru, Jian Hui, Wu Guijun, Song Jiahui, He Yuancheng, Yang
Zhengjun, Ke Chengbing y Wei Zhili han cometido el delito de reunir a una multitud para
provocar disturbios y sus casos se encuentran en fase de instrucción. Además, indica que
los Sres. Lu Haoju, Zhang Yu y Chen Weixiang fueron puestos en libertad una vez cumplida
su sentencia administrativa.
- 481. El Comité toma nota de que el juicio relativo al nuevo caso del
Sr. Meng sigue pendiente y de que los casos de los Sres. Zhang Zhiru, Jian Hui, Wu
Guijun, Song Jiahui, He Yuancheng, Yang Zhengjun, Ke Chengbing y Wei Zhili se encuentran
en fase de instrucción. El Comité espera que las vistas se celebren sin mayor dilación y
urge al Gobierno a que señale a la atención del Tribunal las conclusiones y
recomendaciones, tanto anteriores como pendientes, del Comité en este caso, el cual
había examinado en varias ocasiones. El Comité recuerda a este respecto que el derecho
de organizar manifestaciones públicas es un aspecto importante de los derechos
sindicales. Por otra parte, recuerda una vez más que la detención de dirigentes
sindicales por motivos relacionados con actividades de defensa de los intereses de los
trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general y de
las libertades sindicales en particular y que los trabajadores deben poder gozar del
derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase
Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018,
párrafos 123 y 208]. El Comité pide al Gobierno que le envíe todas las decisiones
judiciales en cuanto se hayan dictado. El Comité lamenta que el Gobierno no facilite
información alguna respecto del Sr. Fu Changguo y lo insta a hacerlo sin más
demora.
- 482. En lo que respecta a la reiteración por parte del Gobierno de que la
policía no había recibido ninguna denuncia por las palizas y lesiones sufridas por los
trabajadores y sus representantes en la fábrica de zapatos, una pretensión que la
organización querellante ha refutado anteriormente, el Comité lamenta que el Gobierno no
haya indicado las medidas adoptadas para realizar, como ya había recomendado, una
investigación exhaustiva sobre el asunto, incluso en la ausencia de una presentación
formal de cargos. Por consiguiente, el Comité insta una vez más al Gobierno a que
realice sin mayor demora una investigación de estos alegatos y a que lo mantenga
informado de las medidas adoptadas y del resultado.
- 483. Además, el Comité recuerda que solicitó al Gobierno que le
proporcionara una copia del informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos
sufridos por los activistas sindicales durante su detención, la cual reveló que el Sr.
Zeng y los otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras se
hallaban retenidos. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no haya dado
cumplimiento a esta recomendación y, por tanto, le insta una vez más a que facilite una
copia de dicho informe.
- 484. Lamentando que el Gobierno no haya confirmado la percepción del
Comité de que los Sres. Deng y Peng ya no están siendo investigados, el Comité pide una
vez más que afirme explícitamente que no serán procesados en relación con los puntos
planteados en la queja.
- 485. El Comité recuerda los alegatos de vulneración de los derechos de
los trabajadores a constituir sindicatos en la empresa de tecnología de Shenzhen con
absoluta libertad y sin autorización previa, así como los alegatos de detención,
retención, malos tratos y desaparición de activistas sindicales y simpatizantes de los
trabajadores de la empresa, y la relación detallada de los hechos que están en el origen
de dichos alegatos. El Comité señaló, en particular, que la constitución de un sindicato
en la empresa de tecnología solo fue posible gracias a la participación y aprobación de
la FTU. A este respecto, el Comité también observó que, según la CSI, el marco
legislativo general no permitía que los trabajadores se afiliasen o constituyesen
sindicatos a menos que los sindicatos locales se afiliasen a la Federación de Sindicatos
de China (ACFTU) y que, en este caso en particular, el comité sindical de nueve miembros
finalmente elegido quedaba en la práctica dominado por la dirección de la empresa, con
el director de inversiones de la empresa como presidente del sindicato.
- 486. El Comité toma debida nota de la indicación del Gobierno de que el
sistema sindical chino actual se ha constituido en consonancia con la historia y las
circunstancias de China y los deseos de sus trabajadores. Se ajusta a los intereses
fundamentales de la gran mayoría de los trabajadores y protege efectivamente sus
derechos e intereses. Según el Gobierno, los sindicatos chinos siempre han atribuido una
gran importancia a la defensa del derecho de los trabajadores a organizarse. Han
ampliado constantemente la cobertura de las organizaciones sindicales de base y
desempeñan una función cada vez más importante. El Gobierno se refiere en particular a
los progresos realizados en relación con la ampliación continua de la cobertura de las
organizaciones sindicales, el fortalecimiento de la representación de las organizaciones
sindicales de base, y la protección de los derechos e intereses legítimos de los
trabajadores. Aunque toma nota de la información detallada facilitada por el Gobierno
sobre el funcionamiento y la labor del sindicato en la empresa de tecnología, el Comité
lamenta profundamente que el Gobierno siga sin responder a los numerosos alegatos de
injerencia empresarial en la creación del sindicato que se plantean en el presente caso,
en particular la presencia de gerentes en su mesa directiva. El Comité recuerda que
deben adoptarse todas las medidas adecuadas para garantizar que, cualquiera que sea la
afiliación sindical, los derechos sindicales puedan ejercerse con normalidad, dentro del
respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia,
presiones, temores y amenazas de toda índole. Asimismo, el Comité recuerda una vez más
que el derecho de los trabajadores de constituir organizaciones convenientes implica, en
particular, la posibilidad efectiva de crear, en un clima de plena seguridad,
organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido político
[véase Recopilación, párrafo 475] y pide una vez más al Gobierno que garantice este
derecho para todos los trabajadores. El Comité recuerda que siempre que examina una
queja, tiene en cuenta la situación del país, atendiendo a factores como la historia de
las relaciones de trabajo en la administración pública, el entramado social y el
contexto económico, los principios de la libertad sindical se aplican indistintamente y
sin distingos a los países [véase Recopilación, párrafo 16].
- 487. En este sentido, el Comité se ve obligado a recordar su profunda
preocupación por la lista de 32 personas que participaron en la movilización de los
trabajadores o les brindaron su apoyo y que permanecían supuestamente retenidas (5) o
desaparecidas (27) en relación con esos sucesos, así como por los cargos penales
presentados contra algunas de ellas. El Comité había instado al Gobierno a que tomara
todas las medidas necesarias para garantizar la puesta en libertad de todos los
trabajadores detenidos por hechos vinculados con actividades dirigidas a constituir un
sindicato y a que presentara una respuesta detallada sobre cada uno de los alegatos de
arrestos, detenciones, malos tratos y desapariciones de activistas sindicales y sus
partidarios, así como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y las
sanciones impuestas. El Comité toma nota de la respuesta general proporcionada por el
Gobierno de que algunos antiguos empleados, despedidos por la empresa de tecnología por
violar la política de la empresa, irrumpieron en las instalaciones de la empresa so
pretexto de proteger sus derechos, causando graves trastornos en el normal
funcionamiento de la empresa y el orden social local. Según el Gobierno, la
investigación llevada a cabo por la policía reveló que todas las personas involucradas
en el incidente eran sospechosas de cometer delitos de provocación y congregar a
personas con el fin de perturbar el orden social. Sobre la base de los hechos y las
circunstancias de sus delitos, dichas personas fueron conducidas ante los órganos
judiciales locales competentes para ser procesadas, juzgadas o puestas en liberación
educativa, según correspondiera.
- 488. El Comité toma nota de la información actualizada facilitada por la
organización querellante en este caso sobre los arrestos y las desapariciones de
personas mencionadas anteriormente en la queja y sobre alegatos de nuevos arrestos, lo
que elevaría el número total a 48. El Comité lamenta que, en relación con las personas
que figuran en la lista original, el Gobierno solo haya facilitado información
específica sobre el Sr. Wu Lijie, según la organización querellante un editor de medios
de comunicación de izquierda; el Gobierno indica que fue condenado a tres años de
prisión y una multa de 30 000 yuanes por llevar a cabo actividades comerciales ilegales.
En vista de la vaguedad de la información facilitada por el Gobierno sobre la condena
del Sr. Wu Lijie, el Comité pide al Gobierno que remita una copia de la sentencia
judicial en este caso.
- 489. Respecto de la lista adicional de personas detenidas o desaparecidas
presentada por la CSI en su comunicación de fecha 11 de febrero de 2020 (anexo II), el
Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los estudiantes, incluidos
Feng Junjie, Li Ziyi, Ma Shize, Sun Jiayan, Zhang Ziwei, Jia Shijie, Yan Zihao, Chen
Kexin, etc., estudian en escuelas o se preparan para continuar sus estudios en el
extranjero. Según el Gobierno, todos ellos se encuentran actualmente en casa en sus
lugares de origen. Ninguno de ellos había sido detenido ni se encontraba en
circunstancias en las que estuviera inaccesible. El Comité toma nota de esta
información, que hace referencia específicamente a los estudiantes y nombra directamente
a ocho de ellos (los cuales figuran en el anexo II), pero no se proporciona ninguna
información específica en relación con los trabajadores enumerados en la lista. Aunque
el Comité entiende de la respuesta del Gobierno que ninguno de los estudiantes que
figuran en la lista está siendo procesado por apoyar a los trabajadores de la empresa de
tecnología, pide al Gobierno que confirme también que los tres trabajadores mencionados
en la lista —Lan Zhiwei, Zhang Zeying y Li Yanzhu— tampoco han sido arrestados,
detenidos o enjuiciados por este motivo.
- 490. El Comité lamenta profundamente observar que el Gobierno no haya
facilitado ninguna información específica sobre el paradero, los cargos, los fallos o
las sentencias de las personas que figuran en el anexo I, tal como se le había pedido,
excepto en el del Sr. Wu Lijie. En este sentido, y tomando nota con preocupación de los
nuevos alegatos de arresto, el Comité también debe expresar su profunda preocupación por
el alegato de que muchas de las personas que formaban parte de la lista original han
sido presuntamente víctimas de desapariciones forzadas. El Comité recuerda que la
libertad sindical solo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen
plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y
a la seguridad de la persona [véase Recopilación, párrafo 82]. Por consiguiente, el
Comité se ve obligado a instar una vez más al Gobierno a que presente una respuesta
detallada sobre cada uno de los alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y
desapariciones de activistas sindicales y sus partidarios enumerados en el anexo I, así
como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y las sanciones
impuestas.
- 491. Asimismo, lamentando que el Gobierno no haya respondido a su
anterior recomendación relativa al despido de varios trabajadores de la empresa de
tecnología, insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para
garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto en la
ley como en la práctica, y a que le proporcione una copia del informe sobre el resultado
de la investigación a que se había referido el Gobierno e información detallada sobre
los supuestos despidos de los Sres. Mi, Li, Song, Kuang, Zhang y Chang.
- 492. En lo que respecta a las causas penales pendientes contra los cuatro
trabajadores (Sres. Mi, Yu, Liu y Li) en relación con el ejercicio de su derecho de
reunión, el Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información detallada
sobre la situación de estos casos, tal como se le había pedido. El Comité insta una vez
más al Gobierno a que indique la situación de las causas penales contra los Sres. Mi,
Yu, Liu y Li por el ejercicio de su derecho de reunión, incluida información detallada
sobre los hechos concretos que se les imputan, así como cualquier sentencia judicial
dictada en sus casos.
- 493. En su examen anterior, el Comité había tomado nota del alegato
general formulado por la organización querellante de que los trabajadores y los
activistas sindicales no tenían la posibilidad de participar en una huelga o una
manifestación legítima sin violar al mismo tiempo la legislación que prohíbe la
alteración del orden público, y de que era habitual que la fiscalía y los tribunales
considerasen que las acciones colectivas emprendidas por los trabajadores constituían
una amenaza para la seguridad pública en lugar del ejercicio de derechos fundamentales.
El Comité toma nota de la observación general del Gobierno de que la Ley sobre
Reuniones, Desfiles y Manifestaciones es una ley especial que rige las manifestaciones
de los ciudadanos chinos y se promulgó con dos objetivos: 1) garantizar que los
ciudadanos puedan ejercer su derecho de reunión, desfile y manifestación de conformidad
con la ley, y 2) mantener la estabilidad social y el orden público. El Gobierno añade
que ambos objetivos están estrechamente vinculados y son indisociables, y se unifican,
normalizan y coordinan en el proceso de aplicación de la ley. Según el Gobierno, no
existe ningún caso en el que la aplicación habitual de la legislación relativa al orden
público se utilice con el fin de restringir el ejercicio del derecho de manifestación.
El Comité observa que algunos de los requisitos específicos para las manifestaciones
mencionados en la respuesta del Gobierno estarían claramente en conformidad con los
principios de la libertad sindical (como la prohibición de armas, herramientas cortantes
controladas o explosivos y el uso de la violencia). Sin embargo, el Comité también
observa que varios de los requisitos parecían tener un carácter bastante amplio y su
aplicación podría dar lugar a una vulneración de la libertad sindical. En particular, el
Comité observa con preocupación que el Gobierno indica que ningún ciudadano podrá
iniciar, organizar o participar en una reunión, desfile o manifestación de ciudadanos
locales en una ciudad donde no resida. Recordando que los trabajadores deben poder gozar
del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase
Recopilación, párrafo 208], el Comité considera que esta restricción geográfica que
impone la legislación al derecho de manifestación no está de conformidad con la libertad
de reunión pacífica. El Comité recuerda asimismo que la Conferencia Internacional del
Trabajo señaló que el derecho de reunión, la libertad de opinión y de expresión y, en
particular, el derecho de no ser molestado por sus opiniones y el de buscar y recibir
información y opiniones y difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio
de expresión constituyen libertades civiles que son esenciales para el ejercicio normal
de los derechos sindicales (resolución sobre los derechos sindicales y su relación con
las libertades civiles, adoptada en la 54.ª reunión, en 1970) [véase Recopilación,
párrafo 77]. El Comité pide al Gobierno que continúe facilitando un diálogo constructivo
e inclusivo con los interlocutores sociales con miras a garantizar el pleno respeto de
la libertad sindical y del derecho de reunión pacífica de los trabajadores y
empleadores.
- 494. El Comité recuerda que ha venido examinado este caso en seis
reuniones, incluidas en las últimas tres reuniones consecutivas, en los que tomó nota
con grave preocupación de la lista de 32 personas presuntamente detenidas o
desaparecidas en relación con la campaña de los trabajadores de la compañía tecnológica,
de las cuales 27 seguían presuntamente desaparecidas o con paradero desconocido. El
Gobierno siempre presentó sus observaciones y éstas fueron debidamente examinadas por el
Comité. El Comité lamenta que, a pesar de que se le ha solicitado varias veces, el
Gobierno no haya respondido plenamente a sus peticiones de información, guardando
silencio o respondiendo en términos generales, y no haya proporcionado información
detallada sobre los hechos, incluyendo las copias de los informes de investigación
específicos mencionados en sus observaciones y solicitadas por el Comité. A falta de
información específica y precisa del Gobierno, el Comité considera preocupante que sigan
existiendo personas cuyo paradero no esté claro o sigua siendo desconocido, incluyendo
el de las 16 personas de la lista adicional (Anexo II). El Comité pide al Gobierno que
se muestre más cooperativo y que proporcione sin más demora la información solicitada
por el Comité.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 495. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias
para que se entreguen al Sr. Meng sus documentos de identidad sin demora y que le
mantenga informado del resultado de la investigación relativa a la destrucción de la
puerta de la casa alquilada del Sr. Meng;
- b) el Comité espera que las vistas de los casos de los Sres. Meng, Zhang Zhiru,
Jian Hui, Wu Guijun, Song Jiahui, He Yuancheng, Yang Zhengjun, Ke Chengbing y Wei
Zhili se celebren sin mayor dilación y urge al Gobierno a que señale a la atención
del Tribunal las conclusiones y recomendaciones, tanto anteriores como pendientes,
del Comité en este caso, el cual había examinado en varias ocasiones. El Comité pide
al Gobierno que le envíe todas las decisiones judiciales en cuanto se hayan
dictado;
- c) el Comité lamenta que el Gobierno no facilite información alguna respecto del
Sr. Fu Changguo y lo insta a hacerlo sin más demora;
- d) el Comité insta una vez más al Gobierno a que realice sin mayor demora una
investigación sobre las presuntas palizas y lesiones sufridas por los trabajadores y
sus representantes en la fábrica de zapatos, y a que lo mantenga informado de las
medidas adoptadas y del resultado;
- e) el Comité insta una vez más al Gobierno a que le comunique una copia del
informe de la investigación sobre los presuntos malos tratos sufridos por los
activistas sindicales durante su detención que había revelado que el Sr. Zeng y los
otros activistas no habían sido sometidos a tratos crueles mientras se hallaban
retenidos;
- f) el Comité pide una vez más al Gobierno que confirme explícitamente que los
Sres. Deng y Peng ya no están siendo investigados y no serán procesados en relación
con los puntos planteados en la queja;
- g) el Comité pide al Gobierno que se asegure que todos los trabajadores gocen del
derecho a establecer las organizaciones que estimen convenientes y, en particular,
la posibilidad efectiva de constituir, en un clima de plena seguridad,
organizaciones independientes tanto de las que ya existen como de todo partido
político;
- h) en vista de la vaguedad de la información facilitada por el Gobierno sobre la
condena del Sr. Wu Lijie, el Comité pide al Gobierno que remita una copia de la
sentencia judicial en este caso;
- i) el Comité pide al Gobierno que confirme que los Sres. Lan Zhiwei, Zhang Zeying
y Li Yanzhu (mencionados en el anexo II) no han sido arrestados, detenidos o
procesados por haber apoyado a los trabajadores de la empresa de tecnología;
- j) el Comité insta una vez más al Gobierno a que presente una respuesta detallada
sobre cada uno de los alegatos de arrestos, detenciones, malos tratos y
desapariciones de activistas sindicales y sus partidarios enumerados en el anexo I,
así como sobre los cargos penales presentados contra algunos de ellos y las
sanciones impuestas;
- k) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias
para garantizar una protección adecuada contra la discriminación antisindical, tanto
en la ley como en la práctica, y a que le proporcione una copia del informe sobre el
resultado de la investigación a que se había referido el Gobierno, así como
información detallada sobre los presuntos despidos de los Sres. Mi, Li, Song, Kuang,
Zhang y Chang;
- l) el Comité insta una vez más al Gobierno a que indique la situación de las
causas penales contra los Sres. Mi, Yu, Liu y Li por el ejercicio de su derecho de
reunión, incluida información detallada sobre los hechos concretos que se les
imputan, así como cualquier sentencia judicial dictada en su caso;
- m) respecto de las restricciones geográficas y otras restricciones vagas impuestas
por la legislación al derecho de manifestación, el Comité pide al Gobierno que
continúe facilitando un diálogo constructivo e inclusivo con los interlocutores
sociales con miras a garantizar el pleno respeto de la libertad sindical y del
derecho de reunión pacífica de los trabajadores y empleadores, y
- n) el Comité pide al Gobierno que se muestre más cooperativo y que proporcione sin
más demora la información solicitada por el Comité.
Anexo I
Anexo ILista de las 31 personas detenidas o desaparecidas en relación con la campaña sindical de
la Compañía Tecnológica Jasic - 1. Sr. Mi Jiuping: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde
julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está
recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Los dos primeros
abogados del Sr. Mi fueron presionados para retirarse del caso. El 1.º de octubre de
2018, se denegó la solicitud de que un nuevo abogado se reuniera con el Sr. Mi, so
pretexto de que el caso del Sr. Mi guardaba relación con secretos de Estado.
Inaccesible.
- 2. Sr. Yu Juncong: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde
julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está
recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. Tras reunirse con el
Sr. Yu el 30 de agosto de 2018, el abogado del Sr. Yu fue presionado para retirarse del
caso. Las solicitudes del Sr. Yu para reunirse con su nuevo abogado no han sido
aceptadas después del 30 de agosto de 2018. Inaccesible.
- 3. Sr. Liu Penghua: trabajador de la compañía tecnológica, detenido desde
julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para perturbar el orden social». Está
recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de Shenzhen. El Sr. Liu comentó a un
abogado, que se reunió con él en septiembre, que había sido golpeado. Se le han denegado
otras solicitudes de reunión con su abogado. Inaccesible.
- 4. Sr. Li Zhan: antiguo trabajador y sindicalista de la compañía
tecnológica, detenido desde julio de 2018, acusado de «reunir a una multitud para
perturbar el orden social». Está recluido en el Centro de Retención Municipal núm. 2 de
Shenzhen. Después de reunirse con el Sr. Li el 18 de septiembre de 2018, el abogado del
Sr. Li fue presionado para retirarse de su caso. Inaccesible.
- 5. Sra. Shen Mengyu: graduada de la Universidad Sun Yat-sen. Detenida por
apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 6. Sra. Yue Xin: graduada de la Universidad de Beijing, víctima de
desaparición forzada el 24 de agosto de 2018. Detenida por apoyar a los trabajadores de
Jasic. Inaccesible.
- 7. Sra. Gu Jiayue: graduada de la Universidad de Beijing, sacada de su
casa el 24 de agosto de 2018 y acusada de «buscar pelea y provocar problemas». Hoy se
halla bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Detenida por apoyar a los
trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 8. Sr. Xu Zhongliang: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología
de Beijing, detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar
problemas». Hoy se halla bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado».
Detenido por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 9. Sr. Zheng Yongming: graduado de la Universidad Agrícola de Nanjing,
detenido desde el 24 de agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y provocar problemas».
Hoy se halla bajo «vigilancia domiciliaria en un lugar determinado». Detenido por apoyar
a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 10. Sr. Shang Kai: editor del sitio web de medios de comunicación de
izquierda Hongse Cankao. La policía de Guangdong lo sacó de la oficina de Hongse Cankao
el 24 de agosto de 2018. Sigue desaparecido.
- 11. Sr. Fu Changguo: miembro del personal de un centro de trabajadores,
Dagongzhe, detenido desde agosto de 2018 y acusado de «reunir a una multitud para
perturbar el orden social». Se desconoce el lugar donde se encuentra retenido desde su
arresto. Se le ha denegado el acceso a un abogado y a su familia.
- 12. Sr. Yang Shaoqiang: graduado de la Universidad de Ciencia y
Tecnología de Beijing, sacado de su casa en agosto de 2018 y acusado de «buscar pelea y
provocar problemas». Paradero desconocido. No se dispone de más información.
- 13. Sr. Tang Jialiang: estudiante de postgrado en el Instituto de
Tecnología de Beijing, víctima de desaparición forzada desde principios de septiembre de
2018. Sigue desaparecido.
- 14. Sr. Zhang Shengye: graduado de la Universidad de Beijing, sacado del
campus y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Detenido por apoyar
a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 15. Sra. Sun Min: graduada de la Universidad de Beijing, detenida en
Guangzhou y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Detenida por
apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 16. Sr. Zong Yang: graduado de la Universidad de Beijing, detenido en
Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Detenido por apoyar
a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 17. Sr. Liang Xiaogang: simpatizante de los trabajadores, detenido en
Shanghai y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018.
- 18. Sr. Tang Xiangwei: simpatizante de los trabajadores, detenido en
Wuhan por la policía por apoyar a los trabajadores de Jasic y víctima de desaparición
forzada el 11 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
- 19. Sr. Zheng Shiyou: simpatizante de los trabajadores, detenido en Wuhan
el 11 de noviembre de 2018 por incitar a la subversión contra el poder del Estado. No ha
sido procesado. Inaccesible.
- 20. Sra. Zheng Yiran: graduada de la Universidad de Lengua y Cultura de
Beijing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de
2018. Detenida por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 21. Sr. Lu Daxing: graduado de la Universidad de Ciencia y Tecnología de
Nanjing, detenido en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de
2018. Detenido por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 22. Sra. Li Xiaoxian: graduada de la Universidad de Medicina China de
Nanjing, detenida en Beijing y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de
2018. Detenida por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 23. Sr. He Pengchao: graduado de la Universidad de Beijing, fundador del
Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenido en Beijing y víctima
de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. Detenido por incitar a la subversión
contra el poder del Estado. No ha sido procesado. Inaccesible.
- 24. Sra. Wang Xiangyi: graduada de la Universidad de Beijing, fundadora
del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía
en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone
de más información.
- 25. Sra. Jian Xiaowei: graduada de la Universidad Renmin, miembro del
personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en Qingying, detenida por la
policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de noviembre de 2018. No se
dispone de más información.
- 26. Sra. Kang Yanyan: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología
de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de Dreamworks en
Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición forzada el 9 de
noviembre de 2018. No se dispone de más información.
- 27. Sra. Hou Changshan: graduada de la Universidad de Estudios
Extranjeros de Beijing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales de
Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición
forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
- 28. Sra. Wang Xiaomei: graduada de la Universidad de Ciencia y Tecnología
de la Información de Nanjing, miembro del personal del Centro de Trabajadores Sociales
de Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición
forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
- 29. Sra. He Xiumei: simpatizante del Centro de Trabajadores Sociales de
Dreamworks en Qingying, detenida por la policía en Shenzhen y víctima de desaparición
forzada el 9 de noviembre de 2018. No se dispone de más información.
- 30. Sra. Zou Liping: miembro del personal sindical local, detenida en
Shenzhen el 9 de noviembre de 2018, acusada de «buscar pelea y provocar problemas».
Detenida por la policía y víctima de desaparición forzada. No se dispone de más
información.
- 31. .
Anexo II
Anexo IILista adicional de personas detenidas o desaparecidas presentada por la CSI en su
comunicación de fecha 11 de febrero de 2020 - 1. Sr. Jia Shijie: estudiante de la Universidad de Beijing, detenido el
23 de septiembre de 2018 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 2. Sr. Lan Zhiwei: trabajador, detenido el 2 de enero 2019 por apoyar a
los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 3. Sra. Zhang Zeying: trabajadora, detenida el 2 de enero 2019 por apoyar
a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 4. Sr. Zhan Zhenzhen: estudiante de la Universidad de Beijing, detenido
el 2 de enero 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 5. Sr. Li Yuanzhu: trabajador, detenido el 3 de enero 2019 por apoyar a
los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 6. Sr. Feng Junjie: estudiante de la Universidad de Beijing, detenido en
enero 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 7. Sr. Wang Ji'ao: trabajador de la cantina de la Universidad Renmin,
detenido el 18 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic.
Inaccesible.
- 8. Sra. Li Ziyi: estudiante de la Universidad de Beijing, detenida el 21
de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 9. Sr. Ma Shize: estudiante de la Universidad de Beijing, detenido el 21
de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 10. Sr. Yan Zihao: estudiante de la Universidad de Beijing, detenido el
21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 11. Sr. Li Jiahao: graduado de la Universidad de Beijing, detenido el 21
de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 12. Sr. Huang Yu: graduado de la Universidad de Beijing, detenido el 21
de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 13. Sra. Sun Jiayan: estudiante de la Universidad de Beijing, detenida el
21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 14. Sr. Zhang Ziwei: estudiante de la Universidad de Beijing, detenido el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 15. Sra. Chen Ke Xin: estudiante de la Universidad Renmin, detenida el 21 de enero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.
- 16. Sr. Wu Jia Wei: graduado de la Universidad Renmin, detenido el 16 de febrero de 2019 por apoyar a los trabajadores de Jasic. Inaccesible.