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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 391, Octubre 2019

Caso núm. 3039 (Dinamarca) - Fecha de presentación de la queja:: 29-AGO-13 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 19. En su reunión de junio de 2016, el Comité examinó por última vez este caso, en el que las organizaciones querellantes — el Sindicato de Docentes de Dinamarca (DLF) y la Confederación de Organizaciones de Empleados y Funcionarios Públicos de Dinamarca (FTF) — alegaron que el Gobierno había violado el principio de la negociación de buena fe y había ampliado y renovado el convenio colectivo por medio de disposiciones legislativas sin consultar a las asociaciones de trabajadores interesadas [véase 378.º informe, párrafos 27 37]. En dicha ocasión, el Comité instó al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para permitir la negociación colectiva a escala local, incluso en relación con el tiempo de trabajo, y expresó su confianza en que, durante todas las futuras rondas de negociación colectiva que se celebraran entre las partes, el Gobierno se esforzará por promover y dar prioridad a la negociación colectiva voluntaria, libre y de buena fe como medio para determinar las condiciones de empleo en el sector de la educación, incluido el tiempo de trabajo, y en que velase por que las autoridades se abstuviesen de intervenir de forma sustancial en dichas negociaciones. Asimismo, el Comité esperaba que el Gobierno tomase las medidas necesarias para cerciorarse de que se consultase a las organizaciones de trabajadores en relación con la aplicación de la ley núm. 409 (Ley sobre las Horas de Trabajo en el Sector Educativo), así como respecto a otras iniciativas que afectasen a sus intereses, y pidió que se le mantuviese informado sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
  2. 20. En su comunicación de fecha 6 de abril de 2018, las organizaciones querellantes indican que el Gobierno no ha aplicado las recomendaciones del Comité, ya que no ha permitido la celebración de negociaciones verdaderas y equitativas sobre el tiempo de trabajo en el sector educativo ni ha velado por que se consulte a las organizaciones de trabajadores con relación a la aplicación de la ley núm. 409. En otra comunicación de fecha 31 de mayo de 2018, las organizaciones querellantes informan de que el DLF y la Asociación de Gobiernos Locales de Dinamarca (KL) han concluido un acuerdo con relación a la negociación colectiva para el año 2018. Como consecuencia de esta nueva situación de cooperación, KL se ha retirado del grupo de seguimiento de la aplicación de la ley núm. 409, lo cual ha conducido a la clausura de dicho grupo.
  3. 21. En su comunicación de fecha 17 de enero de 2019, las organizaciones querellantes informan de que la Confederación de Sindicatos de Dinamarca (LO) y la FTF se han fusionado el día 1.º de enero de 2019, dando lugar a la «Confederación de Sindicatos de Dinamarca (FH)». La FH indica que durante las negociaciones del convenio colectivo entre la Confederación de Sindicatos de Docentes (LC), el DLF y la KL, durante la primavera de 2018, las partes tuvieron que aceptar que no podría alcanzarse un acuerdo negociado sobre el tiempo de trabajo de los docentes cubiertos por la ley núm. 409. Por consiguiente, el tiempo de trabajo de estos docentes sigue rigiéndose por las disposiciones legislativas adoptadas por el Gobierno en 2013. Las negociaciones del convenio colectivo concluyeron en junio de 2018. Poco tiempo después, las partes se comprometieron a cooperar para realizar un trabajo de análisis y, posteriormente, llevar a cabo negociaciones vinculantes respecto al tiempo de trabajo de los docentes cubiertos por la ley núm. 409. La organización querellante indica a este respecto que las partes acordaron iniciar un análisis que debería llevar a cabo una comisión de investigación presidida por una persona que las partes elegirían de manera conjunta. La FH indica que, sobre la base del análisis efectuado por dicha comisión, el presidente emitirá recomendaciones y propuestas de soluciones que formarán parte de las posteriores negociaciones vinculantes sobre el tiempo de trabajo, cuya conclusión está prevista para el 31 de marzo de 2021. La organización querellante indica que desea ser consultada respecto a aquellas cuestiones que afecten a los intereses de sus miembros y hace hincapié en su voluntad de abordar la próxima negociación con una mentalidad abierta y constructiva.
  4. 22. En su comunicación de fecha 24 de octubre de 2018, el Gobierno indica que las negociaciones de 2018 dieron lugar a nuevos convenios colectivos en todos los ámbitos del sector público. Estos nuevos convenios colectivos se concluyeron sin que las partes recurriesen a acciones colectivas y sin intervención legislativa de ningún tipo por parte del Parlamento. El Gobierno indica además que las negociaciones no fueron sencillas y que fue necesario recurrir a la ayuda de un conciliador para elaborar un proyecto de resolución del conflicto. Con respecto al convenio colectivo aplicado a los profesores, el Gobierno indica que aproximadamente el 75 por ciento de los profesores emitieron un voto favorable al proyecto de acuerdo. Añade el Gobierno que, en su opinión, el proceso de negociación colectiva de 2018 se ha llevado a cabo de manera libre y justa y dentro del marco establecido. En lo que respecta a la comunicación de las organizaciones querellantes de fecha 31 de mayo de 2018, el Gobierno expresa su satisfacción por la mejora que se ha producido en cuanto a la cooperación y las relaciones entabladas en general entre las partes del convenio colectivo que cubre a los docentes.
  5. 23. El Comité saluda la firma del convenio colectivo de junio de 2018 y la citada reanudación de la cooperación entre las partes. Asimismo, el Comité saluda el entendimiento alcanzado entre las partes para iniciar un análisis que sirva de base para preparar recomendaciones y propuestas de resolución que formen parte de posteriores negociaciones vinculantes sobre el tiempo de trabajo de los docentes, que se rige actualmente por la ley núm. 409. En estas condiciones el Comité no proseguirá con el examen de este caso.
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