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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 391, Octubre 2019

Caso núm. 3021 (Türkiye) - Fecha de presentación de la queja:: 09-ABR-13 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 68. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a la conformidad de la Ley sobre Sindicatos y Convenios Colectivos de Trabajo (ley núm. 6356) con el Convenio núm. 98, en su reunión de junio de 2017 [véase 382.º informe, párrafos 140 a145]. En aquella ocasión, el Comité invitó al Gobierno a que enviara información detallada sobre la aplicación del decreto núm. 678 a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR); pidió también al Gobierno que siguiera examinando, en plena consulta con los interlocutores sociales, el impacto que tiene mantener la imposición de un umbral sectorial en el movimiento sindical y en el mecanismo nacional de negociación colectiva; que revisara la legislación con miras a eliminar el umbral del 1 por ciento si se confirmaba que su mantenimiento tenía un impacto negativo sobre el mecanismo nacional de negociación colectiva; y que le mantuviera informado sobre todos los cambios que se produzcan a este respecto.
  2. 69. En su comunicación de fecha 13 de noviembre de 2017, el Gobierno informó sobre la aplicación del decreto núm. 678 que facultaba al Consejo de Ministros para aplazar en sesenta días las huelgas en las empresas de transporte local y en las instituciones bancarias. Indicaba, en particular, que, en 2017, se suspendieron cinco huelgas en aplicación de este decreto. Las partes llegaron a un acuerdo en cuatro de estos casos, y en el otro caso el conflicto se remitió a un alto tribunal de arbitraje y esto tuvo como consecuencia la firma de un acuerdo. El Gobierno informa asimismo de que, por decisión del Tribunal Constitucional, ciertas disposiciones de la ley núm. 6356 se derogaron. También indica que Sosyal İş celebró ocho convenios colectivos en 2015, que abarcaron a 102 trabajadores; 30 en 2016, que abarcaron a 5 914 trabajadores; y 15 en 2017, que abarcaron a 1 402 trabajadores.
  3. 70. El Comité toma nota de la información que le ha facilitado el Gobierno. Señalando que estas cuestiones son objeto de seguimiento por parte de la CEACR en relación con los Convenios núms. 87 y 98, el Comité remite a la misma los aspectos legislativos del caso y no proseguirá con el examen de este caso.
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