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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 391, Octubre 2019

Caso núm. 3279 (Ecuador) - Fecha de presentación de la queja:: 15-MAY-17 - En seguimiento

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Alegatos: la organización querellante alega que durante casi una década el Gobierno llevó a cabo ataques en contra de la UNE que culminaron con su disolución administrativa en 2016

  1. 253. La queja figura en una comunicación de la Unión Nacional de Educadores (UNE) de fecha 15 de mayo de 2017.
  2. 254. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 28 de febrero y 24 de octubre de 2018.
  3. 255. El Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 256. En su comunicación de fecha 15 de mayo de 2017, la UNE (en adelante la organización querellante) indica que es una organización que aglutina a los docentes desde 1944 y que cuenta con una amplia historia de defensa de la educación y de los derechos de los trabajadores de la educación. Indica que en 2009 el Gobierno intentó implementar un sistema de evaluación docente que preveía la posibilidad de perder el empleo y que, ante la negativa del Gobierno de dialogar al respecto, la UNE declaró un paro nacional que culminó luego de varias semanas, cuando se eliminó la posibilidad de que los docentes pudieran perder el empleo. La organización querellante alega que a partir de ese momento el Gobierno llevó a cabo acciones en su contra con ánimo de debilitarla ante la opinión pública, mediante campañas persecutorias, haciendo uso de cadenas nacionales de radio, prensa y TV, en las que se condenaron sus acciones gremiales.
  2. 257. La organización querellante alega que el Gobierno se ha negado a registrar a su directiva nacional, electa en noviembre de 2013, así como a las directivas de las 23 provincias donde esta organización tiene núcleos. La organización querellante manifiesta que el registro fue denegado por supuestos incumplimientos y que la UNE respondió a cada uno de ellos. La organización querellante alega asimismo que sus dirigentes no disponen de licencia sindical ni se recaudan las cuotas sindicales, lo cual fue planteado en el caso núm. 2755 cuyas recomendaciones no fueron cumplidas por el Gobierno. La organización querellante indica que se han iniciado sumarios administrativos a docentes y dirigentes, se les ha despedido, trasladado o bien les redujeron las horas de trabajo o éstas fueron incrementadas de forma exagerada. Se indica además que la Sra. Mery Zamora, ex presidenta de la UNE fue objeto de persecución penal por parte de las autoridades públicas. La organización querellante añade que en 2015 el Ministerio de Educación creó una organización paralela, llamada «Red de Maestros por la Revolución Educativa» y que el Gobierno ha presionado a los docentes para que se desafilien de la UNE y se afilien al nuevo sindicato.
  3. 258. La organización querellante alega que frente a la continua negativa de las autoridades de registrar a su directiva, los docentes autoconvocaron un congreso extraordinario el 14 de mayo de 2016 para iniciar desde cero el proceso de registro de su directiva y que, en julio de 2016, la subsecretaría de educación inició, con base en el decreto ejecutivo núm. 16, el proceso de disolución administrativa de la UNE, declarándola disuelta por medio de una resolución de 18 de agosto de 2016. La organización querellante indica que con el objetivo de iniciar el proceso de liquidación de su patrimonio, la policía nacional procedió a allanar y tomar sus sedes sindicales. Se indica asimismo que se designó una comisión liquidadora que despidió a los empleados, vendió los inmuebles y bloqueó las cuentas corrientes con el dinero para jubilaciones de los docentes. La organización querellante indica que, ante esta situación, interpuso una acción contencioso administrativa y una acción extraordinaria de protección, la cual fue negada. Indica asimismo que el Gobierno se apropió del Fondo de Cesantía del Magisterio Ecuatoriano, con una caja de 400 millones de dólares y que transfirió su administración al Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, interfiriendo injustificadamente en las actividades, propiedad y administración del fondo que ésta había creado en 1991.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 259. En sus comunicaciones de 28 de febrero y 24 de octubre de 2018, el Gobierno indica que la UNE es una organización social y no una organización sindical, y que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia ni jurisdicción en lo que concierne a la revocatoria del acto de disolución emitido por el Ministerio de Educación. Señala que, sin perjuicio de lo anterior, en el marco de la apuesta por el diálogo, se han llevado a cabo contactos entre el Ministerio de Trabajo y el abogado de la UNE para explorar las alternativas a la disolución y liquidación de dicha organización y que en tales reuniones se indicó que estaba pendiente una acción contencioso administrativa planteada contra el acto administrativo de disolución.
  2. 260. El Gobierno informa que, en octubre de 2017, se derogó el decreto núm. 16, que constituía una de las bases jurídicas de la disolución de la UNE y en su reemplazo se expidió el decreto ejecutivo núm. 193, mediante el cual se redujeron las exigencias para facilitar la obtención de la personalidad jurídica de las organizaciones sociales. El Gobierno indica además que, en virtud de la sentencia núm. 018-18-SIN-CC, emitida por la Corte Constitucional el 1.º de agosto de 2018, los obreros del sector público pasaron a estar sujetos al Código del Trabajo, quedando facultados a constituir organizaciones sindicales. El Gobierno informa que ha invitado a la UNE a que inicie el procedimiento administrativo de registro como organización sindical ante el Ministerio de Trabajo. El Gobierno manifiesta, asimismo, que promueve el diálogo tripartito y la concertación y que, producto de esta apertura al diálogo la UNE ha emprendido procesos de registro de sus organizaciones sociales en distintas provincias del país, a través de siete direcciones regionales: 42 organizaciones sociales de la UNE han sido registradas y 28 estarían aún en trámite.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 261. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que durante casi una década el Gobierno llevó a cabo ataques en contra de la UNE que culminaron con su disolución administrativa en 2016.
  2. 262. El Comité toma nota de que, según alega la organización querellante: i) a partir de 2009, cuando la UNE convocó a una huelga en contra del sistema de evaluación docente que quería implementar el Gobierno, éste inició una campaña para desprestigiarla, negándole el registro de su directiva, iniciando sumarios administrativos a docentes y dirigentes, ordenando despidos, traslados e interponiendo incluso acciones penales; ii) en 2015 el Gobierno creó una organización sindical docente paralela y presionó a los docentes a desafiliarse de la UNE y a afiliarse al nuevo sindicato, y iii) en julio de 2016 el Ministerio de Educación declaró disuelta a la UNE por supuestamente incumplir con su propio estatuto y nombró a una comisión liquidadora que despidió a los empleados, vendió los inmuebles, bloqueó las cuentas, transfiriéndose además la administración del Fondo de Cesantía del Magisterio al Banco del Instituto de Seguridad Social. El Comité toma nota de que, según se indica, la UNE interpuso una acción contencioso administrativa y una acción extraordinaria de protección, la cual fue negada. El Comité también toma nota de que, según se alega, la UNE no obtiene la recaudación de las cuotas sindicales, lo cual es objeto del caso núm. 2755, cuyas recomendaciones no habrían sido cumplidas por el Gobierno [véase 359.º informe del Comité de Libertad Sindical, párrafos 52 a 55].
  3. 263. El Comité toma nota de que, por su parte, el Gobierno indica que: i) la UNE es una organización social y no una organización sindical y el Ministerio de Trabajo no tiene competencia ni jurisdicción en lo que concierne a la revocatoria del acto de disolución emitido por el Ministerio de Educación; ii) sin perjuicio de lo anterior, se han llevado a cabo contactos entre el Ministerio de Trabajo y el abogado de la UNE para explorar las alternativas a la disolución y liquidación de la UNE y se está a la espera de una acción contencioso administrativa que está pendiente; iii) en octubre de 2017, se derogó el decreto núm. 16 que constituía una de las bases jurídicas de la disolución de la UNE y en su reemplazo se expidió el decreto ejecutivo núm. 193, mediante el cual se redujeron las exigencias para facilitar la obtención de la personalidad jurídica de las organizaciones sociales, y iv) el Ministerio de Trabajo ha invitado a la UNE a que inicie el procedimiento administrativo de registro como organización sindical ante el Ministerio de Trabajo y hasta el mes de abril de 2018 la UNE registró a 42 organizaciones sociales en el país y 28 estarían en trámite.
  4. 264. El Comité observa que, según se desprende de las informaciones proporcionadas por la organización querellante y por el Gobierno, el acto de disolución de la UNE emitido por el Ministerio de Educación en 2016 no ha sido revocado. Observa asimismo que las acciones judiciales presentadas por la UNE con el objeto de que se revocara dicho acto de disolución no han prosperado: i) según indica la organización querellante, una acción extraordinaria de protección fue desestimada, y ii) de acuerdo a informaciones de público conocimiento, la acción presentada ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo fue archivada el 20 de septiembre de 2017.
  5. 265. El Comité también observa que, de acuerdo a informaciones de público conocimiento, la comisión liquidadora de la UNE terminó su gestión y el 25 de abril de 2019, el Ministerio de Educación trasladó el informe realizado por dicha comisión a quienes eran los dirigentes de la UNE al momento de su disolución. El Comité observa que el Ministerio de Educación habría devuelto a dichos dirigentes los bienes que habían sido incautados a la UNE y les habría pedido que tomaran una resolución en relación a su destino, ya que pertenecen a una organización que aún está en proceso de liquidación.
  6. 266. Al tiempo que toma debida nota de que el Gobierno indica estar abierto al diálogo y a la concertación, el Comité lamenta observar que, según se desprende de lo anterior, la UNE, como organización nacional, sigue disuelta. Observando que, en su respuesta, el Gobierno se limita a indicar que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia ni jurisdicción en el acto de disolución ya que se trata de un acto emitido por el Ministerio de Educación, el Comité subraya que los docentes, como todos los demás trabajadores, deberían de beneficiarse del derecho a la libertad sindical [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 362] y que, la obligación de garantizar el respeto a ese derecho no se limita al Ministerio de Trabajo, sino que se extiende a la totalidad de las autoridades e instituciones del país. El Comité observa además que la disolución examinada en el presente caso afectó al mayor sindicato de docentes del país cuyas actividades en materia de educación y de defensa de los intereses de los trabajadores de dicho sector se extendieron por más de setenta años, y que su disolución por vía administrativa supuso no sólo la desaparición de la organización en su conjunto, sino también la pérdida de beneficios y acuerdos conseguidos en distintos ámbitos a lo largo de la historia de dicha organización.
  7. 267. Por otra parte, tomando nota de que la UNE ha venido registrando a organizaciones en distintas provincias del país y que el Gobierno indica haber invitado a la UNE a que inicie el procedimiento administrativo de registro como una organización sindical nueva ante el Ministerio de Trabajo, el Comité confía en que se tomarán las medidas necesarias para asegurar que ello tenga lugar, en caso de que la UNE lo solicite. El Comité insta adicionalmente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para asegurar la completa devolución de los bienes incautados a la organización así como la eliminación de toda otra consecuencia resultante de la disolución administrativa de la cual fue objeto la UNE. El Comité le pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  8. 268. Por último, en relación al alegato de que, el Gobierno no ha implementado las recomendaciones formuladas en el marco del caso núm. 2755 en relación a la recaudación de las cuotas sindicales, el Comité recuerda que dichas recomendaciones se mantienen plenamente vigentes.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 269. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité confía en que se tomarán todas las medidas necesarias para asegurar el registro de la UNE como organización sindical ante el Ministerio de Trabajo, en caso de que ésta lo solicite. El Comité insta adicionalmente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para asegurar la completa devolución de los bienes incautados a la organización, así como la eliminación de toda otra consecuencia resultante de la disolución administrativa de la cual fue objeto la UNE. El Comité le pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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