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Informe provisional - Informe núm. 391, Octubre 2019

Caso núm. 3185 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 05-FEB-16 - Activo

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que se han producido ejecuciones extrajudiciales de tres dirigentes sindicales y denuncian que el Gobierno no ha investigado adecuadamente estos casos ni ha puesto a los culpables a disposición de la justicia. Estas organizaciones alegan además el uso de amenazas y tentativas de homicidio contra un cuarto dirigente sindical y su familia, que se vieron obligados a esconderse, y denuncian que el Gobierno no ha investigado adecuadamente este caso ni ha protegido a las víctimas. El hecho de no investigar las quejas ni procesar a los culpables ha agravado el clima de impunidad, violencia e inseguridad, lo que ha tenido un efecto perjudicial en el ejercicio de los derechos sindicales

  1. 523. El Comité examinó este caso (presentado en febrero de 2016) por última vez en su reunión de octubre de 2018 y presentó, en esa ocasión, un informe provisional al Consejo de Administración [véase 387.º informe, párrafos 629 a 654, aprobado por el Consejo de Administración en su 334.ª reunión].
  2. 524. El Gobierno proporciona observaciones parciales en comunicaciones de fechas 31 de mayo y 1.º de octubre de 2019.
  3. 525. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 526. En su reunión de octubre de 2018, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase el 387.º informe, párrafo 654]:
    • a) subrayando la importancia de identificar rápidamente a los autores de actos de violencia contra sindicalistas y de ponerlos a disposición de la justicia, a fin de luchar contra la impunidad y promover un clima exento de violencia, intimidación y temor, en el que sea posible ejercer plenamente la libertad sindical, y recordando los asesinatos de los tres líderes sindicalistas Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman, ocurridos en 2013, el Comité reitera una vez más su firme expectativa de que los autores sean juzgados y condenados sin demora, y pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos alcanzados a este respecto, incluida la situación actual de esos casos, y que proporcione copia de las sentencias pertinentes en cuanto sean dictadas, y
    • b) el Comité señala a la atención del Consejo de Administración la naturaleza grave y urgente de los asuntos tratados en este caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 527. En sus comunicaciones de fechas 31 de mayo y 1.º de octubre de 2019, el Gobierno señala que continúa trabajando de forma coordinada con los organismos encargados de hacer cumplir la ley para resolver los casos. El Gobierno se refiere en particular a informes de la Policía Nacional de Filipinas (PNP) de fechas 10 y 13 de junio de 2019 que indican que: i) en el caso del Sr. Emilio Rivera, el acusado tiene una orden de detención pendiente en su contra, pero se encuentra en libertad y el investigador en el caso sigue llevando a cabo una operación de seguimiento para recopilar información relevante que conlleve a la captura del sospechoso; ii) en relación con el caso del Sr. Antonio Petalcorin, en marzo de 2017 se presentó una denuncia por asesinato en contra de dos sospechosos con arreglo a procedimientos ordinarios y el Juzgado Regional núm. 54 de Ecoland, en la Ciudad de Davao, emitió una orden de detención, pero los sospechosos siguen prófugos; iii) en cuanto a la tentativa de asesinato del Sr. Carlos Cirilo, examinada previamente por el Comité, la policía llevó a cabo una investigación de seguimiento a fin de localizar a posibles testigos del incidente del lanzamiento de granadas sin resultado alguno.
  2. 528. El Gobierno señala además que, en un informe de agosto de 2019, el Órgano de Control Tripartito Regional de la región XI (RTMB-XI) mantiene su recomendación de 2018 sobre estos casos, afirmando que «teniendo en cuenta que ya se presentó una denuncia por asesinato y que el investigador del caso está llevando a cabo continuamente investigaciones de seguimiento para detener al sospechoso y recabar toda la información pertinente para el desarrollo del mismo, no puede decirse que el Estado carezca de investigaciones adecuadas, enjuiciamientos e investigaciones judiciales independientes en relación con el asesinato». El RTMB-XI recomienda asimismo que la PNP y los organismos judiciales sigan llevando a cabo investigaciones y actuaciones judiciales, que sigan emitiendo resoluciones judiciales a fin de resolver el caso y que, una vez recibida toda la información que pueda ayudar a la evolución del caso, el RTMB-XI se coordine con la PNP y las instancias judiciales correspondientes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 529. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos sobre las ejecuciones extrajudiciales de tres dirigentes sindicales y sobre el hecho de que el Gobierno no ha investigado adecuadamente estos casos ni ha puesto a los autores a disposición de la justicia, reforzando el clima de impunidad, violencia e inseguridad, con efectos perniciosos para el ejercicio de los derechos sindicales.
  2. 530. En lo que concierne a los casos relativos a los asesinatos de Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman (recomendación a)), al tiempo que toma debida nota de las indicaciones del Gobierno de que continúa trabajando de forma coordinada con los organismos encargados de hacer cumplir la ley para resolver los casos, y, en particular, que los sospechosos en los casos de los Sres. Emilio Rivera y Antonio Petalcorin tienen órdenes de detención pendientes y que el investigador está llevando a cabo continuamente investigaciones de seguimiento para detener a los sospechosos. El Comité observa que el Gobierno había proporcionado anteriormente información similar y lamenta observar que no parece que se hayan registrado progresos sustanciales en la puesta a disposición judicial de los perpetradores de dichos crímenes, pese a que los asesinatos ocurrieron en 2013 y que el Gobierno ha señalado en varias ocasiones que se estaban tramitando e investigando con arreglo a los procedimientos ordinarios que se aplican en la investigación y los enjuiciamientos penales. El Comité toma nota asimismo de la información proporcionada en relación con la situación del Sr. Carlos Cirilo, pero lamenta la ausencia de información detallada del estado actual de las investigaciones en el caso del Sr. Kagi Alimudin Lucman. El Comité observa a este respecto que la Comisión de Expertos expresó, en 2018, la firme esperanza de que todos los casos restantes de presuntas violaciones de los derechos sindicales se investiguen adecuadamente y con vigor y se adopten medidas eficaces para garantizar la rendición de cuentas, y que, en 2019, la Comisión de Aplicación de Normas también tomó nota con preocupación de la falta de investigaciones en relación con los numerosos alegatos de asesinatos de sindicalistas y de violencia antisindical y pidió al Gobierno que adoptara medidas eficaces para impedir la violencia en relación con el ejercicio de las actividades legítimas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y que realizara investigaciones inmediatas y efectivas de los alegatos con miras a establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores.
  3. 531. En estas circunstancias, recordando que los actos de intimidación y violencia física contra sindicalistas constituyen una violación grave de los principios de la libertad sindical y que la falta de protección contra tales actos comporta una impunidad de hecho, que no hace sino reforzar un clima de temor e incertidumbre muy perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 90] y subrayando la importancia de identificar rápidamente a los autores de actos de violencia contra sindicalistas y de ponerlos a disposición de la justicia, a fin de luchar contra la impunidad y promover un clima exento de violencia, intimidación y temor, el Comité una vez más expresa la firme esperanza de que los autores de los tres casos mencionados sean juzgados y condenados sin demora, y confía en que el Gobierno seguirá realizando todos los esfuerzos posibles a este respecto. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos alcanzados, incluida la situación actual de esos casos, y que proporcione copia de las sentencias pertinentes en cuanto sean dictadas.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 532. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) subrayando la importancia de identificar rápidamente a los autores de actos de violencia contra sindicalistas y de ponerlos a disposición de la justicia, a fin de luchar contra la impunidad y promover un clima exento de violencia, intimidación y temor, en el que sea posible ejercer plenamente la libertad sindical, y recordando los asesinatos de los tres líderes sindicalistas Antonio «Dodong» Petalcorin, Emilio Rivera y Kagi Alimudin Lucman, ocurridos en 2013, el Comité reitera su firme expectativa de que los autores sean juzgados y condenados sin demora, y confía en que el Gobierno seguirá realizando todos los esfuerzos posibles a este respecto. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos alcanzados, incluida la situación actual de esos casos, y que proporcione copia de las sentencias pertinentes en cuanto sean dictadas, y
    • b) el Comité señala a la atención del Consejo de Administración la naturaleza grave y urgente de los asuntos tratados en este caso.
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