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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 391, Octubre 2019

Caso núm. 3119 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 26-MAR-15 - En seguimiento

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Alegatos: la organización querellante alega actos de acoso, intimidación y amenaza cometidos contra dirigentes y afiliados sindicales por las fuerzas armadas, en colusión con empresas privadas

  1. 507. El Comité examinó este caso (presentado en marzo de 2015) por última vez en su reunión de octubre de 2018, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 387.º informe, párrafos 611 a 628, aprobado por el Consejo de Administración en su 334.ª reunión (octubre noviembre 2018)].
  2. 508. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 31 de mayo y 1.º de octubre de 2019.
  3. 509. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 510. En su reunión de octubre de 2018, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase el 387.º informe, párrafo 628]:
    • a) el Comité espera firmemente que las iniciativas emprendidas (adopción de las directrices operativas para los mecanismos de investigación y control, fortalecimiento de la cooperación entre ellos, desarrollo de las capacidades de los actores estatales y otras partes interesadas, etc.) contribuirán en gran medida a la investigación y resolución rápidas y eficientes por los mecanismos pertinentes con miras a poner fin a las ejecuciones extrajudiciales, los actos de acoso y otras formas de injerencia en el ejercicio de la libertad sindical, y en que la actividad laboral o la función sindical constituirán una prueba suficiente que dará lugar a un examen exhaustivo de la posible motivación;
    • b) el Comité espera firmemente que las medidas adoptadas para mejorar los conocimientos en materia de derechos humanos y libertad sindical entre las fuerzas armadas, la policía y otros actores estatales se mantendrán, y contribuirán significativamente a sensibilizar acerca de los derechos sindicales en las fuerzas armadas y la policía. El Comité espera que el Gobierno tomará todas las medidas adicionales necesarias para garantizar la protección para las actividades sindicales legítimas. El Comité espera una vez más en que el Gobierno tomará las medidas de acompañamiento necesarias, en particular la emisión de instrucciones de alto nivel apropiadas y la impartición de formación para: i) garantizar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia, interrogatorio u otras operaciones llevadas a cabo por el ejército y la policía, de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y ii) limitar, en la medida de lo posible, la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidatorio en el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la investigación y la resolución plenas y rápidas de los presuntos actos de acoso de los Sres. Rogelio Cañabano, Perlita Milallos y los afiliados y activistas de Musahamat, aunque no hayan sido cometidos por agentes estatales, y que informe sobre toda investigación que se esté llevando a cabo y acerca de cualquier medida que se adopte al respecto, incluyendo las realizadas o adoptadas por la Comisión Interinstitucional y la Oficina de Derechos Humanos de las AFP, así como sobre cualquier futura resolución del NTIPC-MB en relación con los casos mencionados, y
    • d) respecto del caso pendiente del Sindicato de Empleados de la Red Radiofónica de Mindanao (RDEU), el Comité solicita al Gobierno que aclare si los supuestos actos de acoso forman parte de los procedimientos judiciales y, de no ser el caso, le pide de nuevo que adopte las medidas necesarias para garantizar la investigación y la resolución plenas y rápidas de estos alegatos. El Comité pide asimismo al Gobierno que le proporcione una copia de las decisiones pertinentes de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC) relativas a la terminación de la relación de trabajo de los afiliados del RDEU y que lo mantenga informado sobre los resultados de los procedimientos de apelación en curso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 511. En sus comunicaciones de 31 de mayo y 1.º de octubre de 2019, el Gobierno indica que se han revisado las directrices operativas y las estructuras de procesos del órgano de control del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC-MB), los órganos regionales de control tripartito (RTMB), la Comisión Interinstitucional constituida en virtud de la orden administrativa núm. 35 (IAC) y el Mecanismo de Control Nacional (NMM) para subsanarlos déficits y obstáculos detectados y lograr avances sustanciales en la investigación de los casos de ejecución extrajudicial de índole laboral o de violación de los Convenios núms. 87 y 98.
  2. 512. También indica que, en el marco del proyecto del Sistema de Preferencias Generalizadas Plus de la Unión Europea (SPG+), en colaboración con el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) y la OIT, se han emprendido actividades e iniciativas para mejorar el conocimiento y las capacidades de las partes interesadas a nivel estatal, como la policía, el ejército, los jefes ejecutivos locales y los interlocutores sociales sobre los principios y la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98. En noviembre de 2018 se celebró en Pampanga un curso multisectorial de formación de formadores sobre libertad sindical y negociación colectiva, en el que participaron 32 representantes de diversos organismos gubernamentales, como la Autoridad de la Zona Económica de Filipinas (PEZA), el Departamento de Interior y Administración Local (DILG), el Departamento de Defensa Nacional (DND), el Departamento de Justicia (DOJ), las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP), la Policía Nacional de Filipinas (PNP) y la Comisión de Derechos Humanos (HRC). Este curso tenía por objeto dotar a los interlocutores sociales y demás partes interesadas de un entendimiento y una interpretación comunes de las normas internacionales del trabajo, en particular del derecho a la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva, así como de los roles, funciones y mecanismos relativos al ejercicio de los derechos y actividades de los trabajadores, como las Directrices conjuntas DOLE-PNP-PEZA de conducta del personal militar, la policía económica y de seguridad, los guardas de seguridad de las empresas y personal similar en los conflictos laborales, y las Directrices de conducta DOLE, DILG, DND, DOJ, AFP y PNP relativas al ejercicio de los derechos y actividades de los trabajadores. Una vez formados, los interlocutores sociales y las otras partes interesadas se convertirán en especialistas y defensores de la libertad sindical y la negociación colectiva a los que se recurrirá para que impartan charlas y cursos en la materia, en particular sobre las directrices que rigen la interacción de los interlocutores sociales y otras partes interesadas durante los conflictos laborales en sus respectivas organizaciones.
  3. 513. Al mismo tiempo, el Gobierno está desarrollando herramientas sectoriales, como el Manual de capacitación de los trabajadores sobre libertad sindical, a fin de reforzar la capacidad de los representantes de los trabajadores de participar en los mecanismos de control existentes para luchar contra la violación de las libertades civiles y los derechos sindicales, y el Diagnóstico de cumplimiento de las normas del trabajo (lista de verificación para las pequeñas empresas), para que los empleadores puedan diagnosticar el nivel de cumplimiento de las normas del trabajo en las pequeñas empresas y dispongan de soluciones concretas para resolver los problemas de cumplimiento de la normativa. Además, el DILG, en colaboración con la Academia de la Administración Local, la Oficina de País de la OIT y el DOLE, está estudiando la posibilidad de incorporar las normas internacionales del trabajo, en particular las relativas a la libertad sindical y a la negociación colectiva y las correspondientes directrices, a las actividades de orientación y capacitación de los jefes ejecutivos locales. La HRC, con la asistencia de un consultor contratado por la OIT, está ultimando su propio módulo de capacitación sobre libertad sindical.
  4. 514. Además de esas herramientas y módulos institucionales y sectoriales, se está finalizando un módulo de aprendizaje a distancia sobre libertad sindical en el marco de los Servicios de Educación sobre Trabajo y Empleo (LEES) del DOLE. Este módulo se basa en documentos y materiales de iniciativas anteriores y abarcará diversos temas: normas internacionales del trabajo y derechos laborales; principios de la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva, el derecho a organizarse en el contexto de Filipinas, órganos tripartitos de control de la aplicación de las normas internacionales del trabajo y otros mecanismos de control e investigación conexos, y directrices relativas al ejercicio de los derechos de los trabajadores, en particular el derecho de libertad sindical y el derecho de negociación colectiva. También se están revisando, para su modificación y actualización, las directrices que rigen la conducta que debe observarse en el ejercicio de los derechos y actividades de los trabajadores.
  5. 515. El Gobierno también indica que, con respecto a los supuestos casos de acoso de los Sres. Rogelio Cañabano, Perlita Milallos y los afiliados y activistas de Musahamat, sigue coordinándose con los organismos encargados de la aplicación de la ley competente para agilizar la investigación y resolución de estos casos y que se han logrado progresos significativos a este respecto. También reitera la información proporcionada anteriormente sobre la situación del Sr. Rogelio Cañabano. En cuanto a las amenazas de muerte en contra del Sr. Vicente Barrios, el Gobierno afirma que se ha incoado una causa penal por asesinato frustrado y que el Juzgado Regional Subdivisión 3 de Nabunturan, en la provincia de Valle de Compostela, dictó una orden de detención en contra de los sospechosos.
  6. 516. El Gobierno también informa que en el caso que involucra a varios dirigentes y afiliados del sindicato RMN Davao Employees Union (RDEU), el empleador  y la Octava División de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC), la NLRC confirmó la validez del despido de varios dirigentes y afiliados del RDEU y que el Tribunal de Apelaciones confirmó las resoluciones de la NLRC en las que se declaraba ilegal la huelga llevada a cabo por la RDEU. El Gobierno recuerda y aclara que: i) el RDEU se declaró en huelga en octubre de 2014 por tres motivos: la negativa del empleador a negociar, el acoso antisindical y las prácticas laborales desleales, a raíz de lo cual el empleador cursó una petición para que la huelga fuera declarada ilegal; ii) aunque el tribunal de arbitraje laboral desestimó la petición en mayo de 2015, en octubre de ese mismo año la NLRC consideró que la huelga era ilegal y que no había pruebas que permitieran concluir la existencia de prácticas laborales desleales o de acoso antisindical, pero sí de que los dirigentes sindicales y los trabajadores habían perpetrado actos ilícitos durante la huelga, lo cual justificaba los despidos; iii) el RDEU interpuso un recurso ante el Tribunal de Apelación, que se desestimó por falta de mérito en marzo de 2018; iv) respecto de la negativa del empleador a negociar, el Tribunal de Apelación consideró que: la imposibilidad de alcanzar un acuerdo después de negociar durante un período razonable no presupone que no hubiera buena fe; las diversas cartas de ambas partes demuestran que el empleador estaba dispuesto a negociar con el RDEU, aunque se mantuvo firme en cuanto al modo de llevar las negociaciones; el recurso a la huelga no estaba justificado ya que las negociaciones no se habían paralizado ni habían llegado a un punto muerto, sino que ambas partes seguían haciendo concesiones y negociando; v) respecto del acoso antisindical y las prácticas laborales desleales, el Tribunal de Apelación consideró que: la subcontratación de servicios no es ilegal en sí misma, sino que obedece a criterios de gestión empresarial o es una prerrogativa de la dirección y que, considerando que no había pruebas de que la dirección actuara de forma dolosa o arbitraria, el tribunal no interferiría en las decisiones de gestión del empleador; además, dado que no hubo acoso antisindical, la NLRC tenía razón al sostener que el empleador no había infringido las disposiciones pertinentes del acuerdo de negociación colectiva; vi) respecto de la legalidad de la huelga y el despido de los dirigentes y afiliados sindicales, el Tribunal de Apelación consideró que: la declaración de huelga sobre la base de quejas que no se habían sometido al correspondiente comité, según se establecía en el acuerdo de negociación colectiva, resultaba prematura e ilegal; el sindicato debería haber respetado su declaración ante el Consejo Nacional de Conciliación y Mediación de que mantendría el statu quo con el empleador, por lo que el no respeto de este compromiso demuestra que ha habido mala fe por parte del sindicato; los dirigentes sindicales habían contravenido de manera flagrante el Código del Trabajo cuando participaron deliberadamente en una huelga ilegal y cometieron actos ilícitos durante dicha huelga (colocar barricadas en la entrada a la emisora, impedir la entrada y salida de la emisora, intimidar a los trabajadores que no secundaban la huelga, impedir que se lleve a cabo el propósito legítimo de entrar en los locales que equivale a obstruir la libre entrada y salida de los locales del empleador, obstruir vías públicas y acosar a los funcionarios de la empresa); vii) en julio de 2018 el sindicato presentó una solicitud de revisión del caso, que fue desestimada; viii) en junio de 2019, a RTMB de la región XI informó que el investigador de la policía había llevado a cabo una entrevista con miembros del RDEU, y ix) el caso fue sometido a la Corte Suprema.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 517. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de acoso, intimidación y amenazas contra dirigentes y afiliados sindicales por las fuerzas armadas, en colusión con empresas privadas.
  2. 518. Con respecto a las iniciativas emprendidas para mejorar el funcionamiento de los mecanismos de investigación y de control con miras a poner fin a las ejecuciones extrajudiciales y otras formas de injerencia en el ejercicio de la libertad sindical (recomendación a)), el Comité toma nota de que el Gobierno reitera que se han revisado las directrices operativas y las estructuras de procesos del NTIPC-MB, los RTMB, la IAC y el NMM para subsanar los déficits y obstáculos detectados y lograr avances sustanciales en la investigación de los casos de ejecución extrajudicial de índole laboral o de violación de los Convenios núms. 87 y 98. El Comité también observa, a raíz de la información que presentó el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas en 2019, que a consecuencia de esta revisión se formularon recomendaciones para contribuir a atender las brechas y los obstáculos detectados y que los organismos competentes considerarán y posiblemente aplicarán dichas recomendaciones. El Gobierno también informó a la Comisión de Aplicación de Normas que, en aras del diálogo social y de la participación tripartita, los representantes de los sindicatos y de los empleadores habían sido nombrados inspectores del trabajo adjuntos, que existían 16 órganos de control tripartito regionales en el país listos para intervenir en todo momento y en todo lugar siempre que fuera necesario, y que su intervención a nivel regional concitaba una respuesta inmediata y la adopción de medidas concretas. El Comité acoge con satisfacción el compromiso del Gobierno de seguir examinando el funcionamiento de los mecanismos de investigación y de control existentes y toma nota de que la Comisión de Expertos está dando seguimiento a esas cuestiones; por consiguiente, confía en que las recomendaciones relativas a las brechas y los obstáculos detectados se implementarán con rapidez y que las medidas e iniciativas emprendidas por el Gobierno contribuirán significativamente a que los mecanismos competentes investiguen y resuelvan sin demora y con eficiencia los casos de ejecución extrajudicial de índole laboral y otros casos de violación del principio de la libertad sindical, así como a que no se produzcan más casos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  3. 519. En relación con el fomento de capacidades y la sensibilización en materia de derechos humanos y libertad sindical entre los actores estatales (recomendación b)), el Comité toma nota de la información detallada proporcionada por el Gobierno sobre diversas actividades, en particular: i) la organización en noviembre de 2018 de un curso multisectorial de formación de formadores sobre libertad sindical y negociación colectiva en el que participaron representantes de varios organismos públicos y de los interlocutores sociales; ii) la elaboración de un manual de capacitación para representantes de los trabajadores a fin de reforzar su capacidad de participar en los mecanismos de control existentes para luchar contra la violación de las libertades civiles y los derechos sindicales; iii) el desarrollo de una herramienta para que los empleadores puedan diagnosticar el nivel de cumplimiento de las normas del trabajo en las pequeñas empresas y dispongan de soluciones concretas para resolver los problemas de cumplimiento de la normativa; iv) la incorporación por el DILG de las normas internacionales del trabajo, en particular las relativas a la libertad sindical y la negociación colectiva, así como de las correspondientes directrices, a las actividades de orientación y capacitación de los jefes ejecutivos locales; v) la formulación y finalización por la HRC de un módulo de capacitación sobre libertad sindical, y vi) el desarrollo de un módulo de aprendizaje a distancia sobre libertad sindical en el marco de los LEES del DOLE que abarca, entre otros temas, las normas internacionales del trabajo, los principios de libertad sindical y negociación colectiva, el derecho a organizarse y los órganos de control tripartitos y otros mecanismos de control e investigación conexos. El Comité observa también, a partir de la información proporcionada en 2019 por el Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas, que: i) en enero y febrero de 2019 se impartieron cursos adicionales para el fomento de capacidades a los interlocutores sociales, los fiscales, los miembros de las fuerzas del orden y otros actores pertinentes, en particular los que intervienen en la investigación penal; ii) el DOLE ha instado en reiteradas ocasiones a las AFP y a la PNP a que respeten las Directrices de conducta DOLE, DILG, DND, DOJ, AFP y PNP relativas al ejercicio de los derechos y actividades de los trabajadores; iii) las AFP han reafirmado su compromiso de aplicar estas directrices y han dado instrucciones a todas las unidades militares para que respeten los derechos de los trabajadores, y iv) en el marco del compromiso de las AFP y la PNP de integrar el Código del Trabajo y las directrices en los programas educativos, se impartieron charlas y orientaciones sobre la libertad sindical y la organización sindical en febrero y mayo de 2019. El Comité toma nota con interés de estos avances y alienta firmemente al Gobierno a que siga desarrollando programas de formación y organizando actividades de capacitación para los miembros de las fuerzas armadas, la policía y otros actores estatales competentes a fin de amparar de manera adecuada y efectiva el desempeño de actividades sindicales legítimas. El Comité también espera firmemente en que el mayor conocimiento y concienciación de los funcionarios públicos acerca de los derechos humanos y sindicales contribuirá en gran medida a: i) asegurar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia, interrogatorio y otras operaciones llevadas a cabo por el ejército y la policía, de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y ii) limitar, en la medida de lo posible, la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidatorio en el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  4. 520. En cuanto a los supuestos casos de acoso de los Sres. Rogelio Cañabano, Perlita Milallos y los afiliados y activistas de Musahamat (recomendación c)), el Comité toma nota de que el Gobierno indica que sigue coordinándose con los organismos competentes para agilizar la investigación y la resolución de dichos casos y que se han logrado progresos significativos, pero lamenta que el Gobierno no ofrezca detalles en cuanto a la situación actual de las investigaciones, sino más bien se limita a reiterar cierta información proporcionada anteriormente, en particular teniendo en cuenta que estos graves alegatos (acoso por parte de personal militar por medio de visitas frecuentes e interrogatorios sobre funciones y actividades sindicales) se remontan a 2014. A este respecto, el Comité observa que la Comisión de Aplicación de Normas también tomó nota con preocupación de la falta de investigación en relación con los numerosos alegatos de asesinatos de sindicalistas y de violencia antisindical, y pidió al Gobierno que tomara medidas eficaces para impedir la violencia en relación con el ejercicio de actividades legítimas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores y realizara investigaciones inmediatas y efectivas de esos alegatos con miras a establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores. Recordando que los actos de intimidación y violencia física contra sindicalistas constituyen una violación grave de los principios de la libertad sindical y la falta de protección contra tales actos comporta una impunidad de hecho, que no hace sino reforzar un clima de temor e incertidumbre muy perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 90], y ante la falta de información actualizada al respecto, el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se investiguen y resuelvan sin demora y por completo los presuntos actos de acoso contra los dirigentes y miembros mencionados de los sindicatos afiliados a la KMU, cometidos por agentes estatales o no estatales, y proporcione un informe detallado sobre el resultado de toda investigación que se esté llevando a cabo y acerca de cualquier medida correctora que se adopte al respecto, incluyendo las realizadas o adoptadas por la IAC y la Oficina de Derechos Humanos de las AFP, así como sobre cualquier futura resolución del NTIPC-MB en relación con los casos mencionados. El Comité observa además que, en cuanto a las amenazas de muerte en contra del Sr. Vicente Barrios, que, si bien anteriormente se había informado de que el caso se había resuelto amistosamente, el Gobierno informa ahora de que se ha presentado una causa penal por asesinato frustrado y que se ha dictado una orden de detención en contra de los sospechosos. El Comité confía en que el caso será examinado rápidamente y pide al Gobierno que le informe del resultado del proceso judicial.
  5. 521. En referencia al caso relativo al RDEU (recomendación d)), el Comité toma nota de que, de acuerdo con la información suministrada por el Gobierno, el Tribunal de Apelación confirmó la validez del despido de varios dirigentes y afiliados del RDEU debido a su participación en una huelga ilegal y a la comisión de actos ilícitos en el transcurso de la huelga y, por otro, estimó que no hubo prácticas laborales desleales o acoso antisindical, dado que la contratación de servicios es una prerrogativa de la dirección y, a falta de pruebas de que el empleador actuara de forma dolosa o arbitraria, el tribunal no es competente para intervenir en esas cuestiones, y que el caso fue sometido a la Corte Suprema. Si bien toma nota del razonamiento y la decisión del Tribunal de Apelación respecto de las tres causales invocadas por el RDEU para declarar la huelga (negativa del empleador a negociar, acoso antisindical y prácticas laborales desleales), el Comité recuerda que los alegatos inicialmente presentados en este caso se referían a actos de desprestigio, amenazas y acoso contra miembros del RDEU por la dirección en septiembre y octubre de 2014, y pone de manifiesto que no hay constancia de que en el procedimiento judicial se hayan examinado plenamente esos alegatos, conforme a las explicaciones del Gobierno. Por consiguiente, el Comité pide una vez más al Gobierno que aclare si esos alegatos formaron parte de la causa judicial resuelta y, si no fuera el caso, que tome las medidas necesarias para que se examinen lo antes posible y, si se demuestra la veracidad de los hechos, para que el organismo de investigación, de control o judicial competente dicte las medidas adecuadas para corregir la situación. El Comité también pide al Gobierno que le transmita el fallo del Tribunal de Apelación de marzo de 2018 y que informe del resultado del procedimiento ante la Corte Suprema.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 522. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité acoge con satisfacción el compromiso del Gobierno de seguir examinando el funcionamiento de los mecanismos de investigación y de control existentes y toma nota de que la Comisión de Expertos está dando seguimiento a esas cuestiones; por consiguiente, confía en que las recomendaciones relativas a las brechas y los obstáculos detectados se implementarán con rapidez y que las medidas e iniciativas emprendidas por el Gobierno contribuirán significativamente a que los mecanismos competentes investiguen y resuelvan sin demora y con eficiencia los casos de ejecución extrajudicial de índole laboral y otros casos de violación del principio de la libertad sindical, así como a que no se produzcan más casos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité alienta firmemente al Gobierno a que siga desarrollando programas de formación y organizando actividades de capacitación para los miembros de las fuerzas armadas, la policía y otros actores estatales competentes a fin de amparar de manera adecuada y efectiva el desempeño de actividades sindicales legítimas. El Comité también espera firmemente que el mayor conocimiento y concienciación de los funcionarios públicos acerca de los derechos humanos y sindicales contribuirá en gran medida a: i) asegurar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia, interrogatorio y otras operaciones llevadas a cabo por el ejército y la policía, de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y ii) limitar, en la medida de lo posible, la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidatorio en el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que se investiguen y resuelvan sin demora y por completo los presuntos actos de acoso contra los Sres. Rogelio Cañabano, Perlita Milallos y los afiliados y activistas de Musahamat, cometidos por agentes estatales y no estatales, y proporcione un informe detallado sobre el resultado de toda investigación que se esté llevando a cabo y acerca de cualquier medida correctora que se adopte al respecto, incluyendo las realizadas o adoptadas por la Comisión Interinstitucional y la Oficina de Derechos Humanos de las AFP, así como sobre cualquier futura resolución del NTIPC-MB en relación con los casos mencionados. El Comité confía en que la situación del Sr. Vicente Barrios será examinada rápidamente y pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del proceso judicial, y
    • d) respecto del caso relativo al RDEU, el Comité pide una vez más al Gobierno que aclare si los alegatos de acoso y desprestigio de afiliados sindicales formaron parte de la causa judicial resuelta y, si no fuera el caso, que tome las medidas necesarias para que se examinen lo antes posible y, si se demuestra la veracidad de los hechos, para que el organismo de investigación, de control o judicial competente dicte las medidas adecuadas para corregir esta situación. El Comité también pide al Gobierno que le transmita el fallo del Tribunal de Apelación de marzo de 2018 y que le informe del resultado del procedimiento ante la Corte Suprema.
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