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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 389, Junio 2019

Caso núm. 3180 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 15-ENE-16 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 91. En su reunión de marzo de 2017, el Comité examinó por última vez este caso, en el que se alegan actos de hostigamiento judicial y disciplinario contra cuatro dirigentes del Sindicato de Thai Airways International (sindicato TG) y deficiencias de la legislación tailandesa en la protección de los derechos de los trabajadores y los sindicatos, así como incongruencias entre la legislación tailandesa y los principios de libertad sindical y del derecho a la negociación colectiva [véase 381.er informe, párrafos 549 a 582]. En esa reunión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 381.er informe, párrafo 582]:
    • a) tomando nota con interés de las indicaciones del Gobierno de que el grupo de trabajo tripartito para revisar la SELRA propuso eliminar los artículos 33 y 77 de la SELRA, el Comité confía en que la revisión del proceso resulte en la derogación de estas disposiciones sin demora y pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos alcanzados al respecto;
    • b) considerando que, a raíz de la reclamación por daños y perjuicios presentada por la empresa debido a la pérdida presuntamente imputable a la acción de protesta, las indemnizaciones impuestas a los cuatro dirigentes sindicales se basan en la vulneración de la prohibición de huelga, lo que contradice a su vez los principios de libertad sindical, y que su importe excesivo puede tener efectos intimidatorios en el sindicato TG y en sus dirigentes, inhibiendo sus actividades sindicales legítimas, el Comité confía en que el Gobierno informará al Tribunal Supremo las conclusiones del Comité en relación a los principios de libertad sindical. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución del caso, y que le comunique una copia de la decisión del Tribunal Supremo cuando éste se pronuncie, y
    • c) considerando que las medidas disciplinarias impuestas por la compañía contra los dirigentes del sindicato TG por la celebración de la protesta han sido impuestas en respuesta a las violaciones de huelga, las cuales son en sí mismas contrarias a los principios de libertad sindical, el Comité confía en que el Gobierno informará al Tribunal del Trabajo las conclusiones del Comité en relación a los principios de libertad sindical y pide al Gobierno que le mantenga informado de los progresos al respecto.
  2. 92. En una comunicación de fecha 27 de septiembre de 2017, el Gobierno señala que el Ministerio de Trabajo propuso eliminar los artículos 33 y 77 de la Ley sobre las Relaciones Laborales en las Empresas Estatales (SELRA) con objeto de otorgar a los sindicatos de las empresas estatales el derecho de huelga de conformidad con los procedimientos previstos en la legislación, y que ese proyecto de ley se encontraba en proceso de presentación al Consejo de Ministros para la aprobación de principios. El Gobierno también señala que estaba previsto que el 4 de septiembre de 2017 el Tribunal Superior del Trabajo comunicara su decisión final a los cuatro demandados.
  3. 93. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno. Observando que, en una comunicación de fecha 20 de septiembre de 2018 con respecto al caso núm. 3164, el Gobierno proporcionó información reciente sobre la reforma legislativa en curso, el Comité se remite a sus conclusiones en dicho caso.
  4. 94. En cuanto a la decisión del Tribunal Superior del Trabajo sobre la reclamación por daños y perjuicios presentada por la empresa debido a la pérdida presuntamente imputable a la acción de protesta, el Comité recuerda sus conclusiones anteriores en las que señalaba que las indemnizaciones impuestas a los cuatro dirigentes sindicales se basaban en la vulneración de la prohibición de huelga, lo que contradecía a su vez los principios de libertad sindical, y que su importe excesivo podía tener efectos intimidatorios en el sindicato TG y en sus dirigentes, inhibiendo sus actividades sindicales legítimas. Lamentando que el Gobierno no haya brindado información alguna sobre la decisión final que, de acuerdo con el propio Gobierno, debía comunicarse el 4 de septiembre de 2017, el Comité espera que hayan sido sometidas a la atención del Tribunal Superior del Trabajo sus conclusiones relativas a los principios de libertad sindical, y pide al Gobierno que le proporcione una copia de dicha decisión sin más demora.
  5. 95. El Comité también lamenta que el Gobierno no haya proporcionado información alguna sobre el recurso interpuesto ante el Tribunal del Trabajo contra las medidas disciplinarias impuestas a los dirigentes sindicales, y recuerda sus conclusiones anteriores en las que señalaba que tales medidas fueron impuestas en respuesta a las violaciones de las prohibiciones de huelga, las cuales eran en sí mismas contrarias a los principios de libertad sindical. El Comité confía en que el Gobierno haya comunicado sus conclusiones sobre esta cuestión al Tribunal del Trabajo y pide que le mantenga informado de la evolución del caso.
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