ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 389, Junio 2019

Caso núm. 3164 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 07-OCT-15 - En seguimiento

Visualizar en: Inglés - Francés

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 86. En su reunión de octubre de 2016, el Comité examinó por última vez este caso, en el que se alegan carencias legislativas (denegación o restricción del derecho de sindicación y de negociación colectiva a los trabajadores del sector público, el personal docente del sector privado, los trabajadores agrícolas, los trabajadores del sector informal, los trabajadores migrantes y los trabajadores con contratos temporales, contratados a través de agencia u otros trabajadores subcontratados; protección insuficiente frente a actos de discriminación antisindical; dificultades para negociar colectivamente, y denegación del derecho de huelga a los trabajadores del sector público); actos de discriminación antisindical, injerencia, acoso y otras prácticas antisindicales en una serie de empresas, e incapacidad del Gobierno para proteger a los trabajadores [véase 380.º informe, párrafos 977 a 1064]. En esa reunión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 380.º informe, párrafo 1064]:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que adopte medidas concretas para acelerar el proceso de revisión de la LRA y la SELRA con objeto de adaptar la legislación aplicable a los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva y a que garantice que todas las cuestiones planteadas por el Comité en el presente caso, así como en el caso núm. 1581, se abordan adecuadamente. El Comité recuerda al Gobierno que a este respecto puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT y le pide que le mantenga informado de la evolución del caso y le proporcione el texto de las enmiendas a la LRA y la SELRA, y
    • b) respecto de los alegatos de protección insuficiente contra los actos de discriminación antisindical y las prácticas antisindicales en varias empresas, así como de la incapacidad del Gobierno para proteger a los trabajadores, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para proteger efectivamente a los trabajadores contra los actos de discriminación antisindical en todo momento, tanto en la legislación como en la práctica, y que esa protección abarque todas las actividades sindicales legítimas, inclusive aquellas relacionadas con el establecimiento de organizaciones de trabajadores.
  2. 87. En su comunicación de fecha 20 de septiembre de 2018, el Gobierno indicó que el Ministerio de Trabajo había elaborado un proyecto de enmiendas a la Ley sobre Relaciones Laborales (LRA) y a la Ley sobre las Relaciones Laborales en las Empresas Estatales (SELRA), y que preveía que su aprobación por parte de la Asamblea Nacional Legislativa y la consiguiente promulgación de la nueva legislación se producirían a finales de 2018.
  3. 88. El Gobierno indicaba, en particular, que la revisión de la SELRA se centra principalmente en el derecho de los empleadores y ejecutivos de las empresas estatales al cierre patronal, así como en el derecho de los trabajadores a la huelga, de conformidad con las normas y los métodos establecidos en la legislación. Los empleadores o trabajadores que deseen proceder a un cierre patronal o realizar una huelga deben notificarlo por escrito al conciliador y a la otra parte con un mínimo de 24 horas de antelación, desde el momento en que el conciliador y la otra parte reciban la notificación. Si se pretende convocar un cierre patronal o una huelga en una entidad prestadora de servicios públicos, conforme a lo dispuesto en la notificación del Comité de Relaciones Laborales en las Empresas Estatales, registrada en el Boletín Oficial, la parte responsable del cierre patronal o de la huelga deberá prestar servicios mínimos a fin de minimizar los perjuicios al orden público que pudieran derivarse del cierre patronal o de la huelga. Con respecto a la LRA, según el Gobierno: a) la definición de trabajador incluye a los trabajadores subcontratados que participan en el proceso de producción o en las operaciones comerciales del empleador; y en la disposición se establece que los trabajadores subcontratados pueden afiliarse al sindicato del establecimiento para el que trabajan; b) en una nueva disposición se establece que los trabajadores migrantes pueden afiliarse a un sindicato como miembros del comité de éste; c) se ha enmendado la disposición existente sobre la protección de los trabajadores frente a un trato injusto durante el establecimiento de un sindicato; d) se ha introducido una nueva disposición sobre el establecimiento de un Comité de Promoción de las Relaciones Laborales, a fin de proporcionar observaciones y recomendaciones a las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre medidas u orientaciones para resolver de forma adecuada los conflictos laborales sobre la base de la integridad y la promoción de un sistema de relaciones laborales; e) la definición de trato injusto se amplía para incluir el traslado profesional, el recorte salarial y la no asignación de trabajo. En la nueva disposición también se previene la discriminación antisindical mediante la prohibición de que los empleadores impidan el acceso a la empresa a los trabajadores responsables de la presentación de una queja o a otros trabajadores parcialmente responsables de ésta, y f) también se ha introducido una nueva disposición para reforzar el cumplimiento de la legislación destinada a combatir el trato injusto, esto es, una disposición según la cual los procesos judiciales entablados en tribunales del trabajo no deben ser una razón para subvertir lo ordenado por el Comité de Promoción de las Relaciones Laborales.
  4. 89. El Gobierno señala, asimismo, que el 2 de agosto de 2018 el Ministerio de Trabajo organizó una reunión del grupo de trabajo sobre las normas internacionales del trabajo para examinar los principales obstáculos a la armonización de la legislación nacional con los principios consagrados en los convenios fundamentales de la OIT. Durante la reunión, los representantes de la Oficina de la Comisión de Administración Pública (OCSC) reconocieron el principio del derecho de sindicación y de negociación colectiva y estuvieron de acuerdo en tenerlo en cuenta y en adoptar medidas adecuadas.
  5. 90. El Comité toma nota con interés de la detallada información proporcionada por el Gobierno sobre el proyecto de enmiendas a la LRA y la SELRA y observa que en esas enmiendas debería ampliarse la protección de los trabajadores frente a la discriminación antisindical y el trato injusto. Tras recordar que lleva examinando la conformidad de la LRA y la SELRA con los principios de la libertad sindical desde 1991 (caso núm. 1581) y que ya había manifestado anteriormente su preocupación por la duración del período de revisión de dichas leyes [véase 333.er informe, párrafo 137], el Comité confía en que se adopten esas enmiendas legislativas sin más demora y pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de la situación y que le proporcione una copia de la LRA y la SELRA enmendadas, una vez que hayan sido adoptadas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer