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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 389, Junio 2019

Caso núm. 3140 (Montenegro) - Fecha de presentación de la queja:: 07-JUL-15 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 49. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre de 2018 [véase 387.º informe, párrafos 35 a 41, aprobado por el Consejo de Administración en su 334.ª reunión]. La organización querellante denunciaba el despido de una dirigente sindical, la Sra. Obradovic, de la empresa Aluminium Plant Podgorica (la empresa del sector del aluminio), alegando que éste se debía a sus actividades sindicales. La organización querellante también denunciaba que la empresa había denegado el acceso de la Sra. Obradovic a los locales sindicales tras su despido. En aquella ocasión, acogiendo con agrado la resolución del Tribunal Supremo de Montenegro por la que se anulaban los fallos dictados por los tribunales inferiores y se ordenaba remitir el caso de la Sra. Obradovic al síndico a cargo de la quiebra a fin de que lo examinase, el Comité reiteró su petición de que se procediera sin demora a un examen exhaustivo de los alegatos presentados por la Sra. Obradovic, con miras a garantizar su reintegro en la empresa como primera medida de reparación, en caso de que se determinase que el despido fue debido a sus actividades sindicales, o, si el reintegro no era posible por razones objetivas e imperiosas, que se le otorgase una indemnización adecuada. Considerando que la Sra. Obradovic ostentaba todavía el cargo de representante sindical, el Comité expresó la esperanza de que se le concediera sin demora un acceso razonable al lugar de trabajo y a los locales sindicales para que ejerza sus funciones. Finalmente, tomando nota de que la Ley de Quiebras enmendada no parecía abordar otros derechos laborales distintos de los «salarios y demás ingresos», el Comité solicitó al Gobierno que aclarase si las enmiendas introducidas en dicha ley también garantizaban que los derechos de las personas empleadas en empresas incursas en procedimientos de quiebra estaban amparadas por la legislación reguladora de los derechos laborales de manera más general, y en particular con respecto a las reclamaciones por discriminación, represalias y despido improcedente por motivos sindicales.
  2. 50. En una comunicación de 2 de noviembre de 2018, la organización querellante informa que, tras la anulación de los fallos del Tribunal Mercantil y del Tribunal de Apelación por el Tribunal Supremo en junio de 2018, el caso de la Sra. Obradovic fue devuelto al administrador de la quiebra para su remisión y ella solicitó al juez de quiebra a cargo del caso que anule la decisión ilegal del administrador) con respecto a su despido debido a sus actividades sindicales. Según la organización querellante, el reexamen del caso generó la presunción de que el Gobierno cumpliría finalmente las recomendaciones del Comité. Sin embargo, durante el reexamen del caso en primera instancia, el administrador encargado de la quiebra adoptó una decisión idéntica a la anterior, sin hacer caso de las recomendaciones del Comité, aun cuando habían sido señaladas por el abogado de la Sra. Obradovic. Por consiguiente, la organización querellante pide al Comité que inste al Gobierno a que cumpla las recomendaciones anteriores del Comité y proteja a la Sra. Obradovic frente a los actos de discriminación antisindical e injusticia que ha sufrido, así como de las consecuencias de los mismos.
  3. 51. En una comunicación de 28 de febrero de 2019, el Gobierno informa de la evolución de la situación relativa al caso de la Sra. Obradovic, e indica lo siguiente: i) en abril de 2018, el Tribunal Constitucional de Montenegro confirmó el recurso constitucional de la Sra. Obradovic, anulando la sentencia del Tribunal Supremo de diciembre de 2015 y devolviendo el caso a este Tribunal para su revisión; ii) en junio de 2018, el Tribunal Supremo emitió una resolución por la que anulaba los fallos del Tribunal Mercantil y del Tribunal de Apelación y ordenó que la demanda de la Sra. Obradovic se considerara una queja contra la decisión de marzo de 2015 del administrador de la quiebra; iii) el 3 de septiembre de 2018, el Tribunal Mercantil desestimó por infundado el recurso que la Sra. Obradovic había interpuesto contra la decisión del administrador encargado de la quiebra; iv) la Sra. Obradovic impugnó esta decisión en los plazos legales, pero el 10 de diciembre de 2018 el Tribunal de Apelación confirmó la decisión del Tribunal Mercantil y desestimó su recurso por infundado; v) según el Tribunal de Apelación, la relación laboral de la Sra. Obradovic se había dado por terminada de conformidad con las cláusulas de su contrato (de duración determinada y prorrogado, a más tardar, hasta la venta de los bienes de la empresa, que tuvo lugar en junio de 2014) y de conformidad con la Ley de Quiebras y la Ley del Trabajo; los alegatos según los cuales esta terminación se debía a las actividades sindicales de la interesada no surgieron del expediente del caso y no se proporcionaron pruebas para sustentar dichos alegatos; además, la Sra. Obradovic no fue privada del derecho de recurso y tuvo la posibilidad de impugnar la decisión del administrador de la quiebra; y la referencia de la Sra. Obradovic a las recomendaciones del Comité no puede tener trascendencia en el procedimiento sustanciado ante el tribunal, porque sus decisiones se basan en la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados y publicados; vi) así concluyeron las actuaciones judiciales relativas a la queja presentada por la Sra. Obradovic contra las actuaciones del administrador encargado de la quiebra, y vii) considerando que todos los bienes del deudor de la quiebra (la empresa del sector del aluminio) se habían vendido a otra empresa, el administrador encargado de la quiebra no está facultado para dar a la Sra. Obradovic acceso a los locales sindicales con miras a la realización de actividades sindicales.
  4. 52. El Gobierno afirma además que la Ley de Quiebras es una ley especial que se aplica de manera imperativa en situaciones de quiebra, es decir, en situaciones de insolvencia o endeudamiento permanentes. El proceso de quiebra es un procedimiento judicial ordenado por el tribunal competente; en él intervienen el juez de quiebra, el administrador de la quiebra y la junta de acreedores. Una vez iniciado, extingue los contratos de trabajo celebrados por el deudor con sus empleados, lo cual significa que la relación de trabajo de todos los empleados se da por terminada por ministerio de la ley. Sin embargo, el administrador de la quiebra tiene la posibilidad de contratar, con el consentimiento del juez de quiebra, el número de personas que sea necesario para realizar trabajos iniciados o para llevar a cabo el procedimiento de quiebra, como ocurre en el caso de la Sra. Obradovic.
  5. 53. Con respecto a la interpretación del párrafo 4 del artículo 79 de la Ley de Quiebras (hoy párrafo 4 del artículo 29), el Gobierno aclara que, en la Ley de Quiebras de 2011, esta disposición estipulaba que los ingresos y los salarios de quienes participasen en procedimientos de quiebra debían ser fijados por el administrador de la quiebra, previa consulta con la junta de acreedores y con el consentimiento del juez de quiebra. Como esta disposición contemplaba solamente la cuestión de los ingresos durante el proceso de quiebra y no regulaba plenamente la situación laboral de los empleados, se iniciaron enmiendas legislativas. Esta disposición fue enmendada por la Ley de Cambios y Modificaciones de la Ley de Quiebras de 2016 para regular la situación laboral de quienes participan en el proceso de quiebra prescribiendo que los derechos relativos a la cuantía del salario, y también otros derechos generados por el empleo de personas para realizar trabajos iniciados y llevar a cabo el proceso de quiebra, serán determinados por el administrador de la quiebra de conformidad con la ley aplicable a los derechos laborales. Según el Gobierno, la enmienda igualó el estatus de estas personas con todos los empleados en Montenegro y uniforma su protección en relación con los derechos laborales.
  6. 54. Respecto a la evolución de la situación referente al caso de la Sra. Obradovic, el Comité observa que, según la información y los documentos que han presentado el Gobierno y la organización querellante, después de que el Tribunal Supremo anulase en junio de 2018 los fallos de los tribunales inferiores, la demanda de la Sra. Obradovic fue nuevamente examinada por el Tribunal Mercantil y el Tribunal de Apelación, en septiembre y diciembre de 2018, respectivamente, pero ambas instancias volvieron a concluir que la demanda carecía de fundamento. El Comité toma nota en particular de que el Tribunal de Apelación consideró que el contrato de trabajo de la Sra. Obradovic se había dado por terminado de conformidad con la Ley de Quiebras y la Ley del Trabajo, así como con las cláusulas de su contrato (de duración determinada y prorrogado a más tardar hasta la venta de los bienes de la empresa, que tuvo lugar en junio de 2014) y que los alegatos según los cuales esta terminación obedecía al ejercicio de sus funciones sindicales carecían de fundamento, ya que los actos alegados no se desprendían del expediente del caso y no existían pruebas que los corroboraran. Finalmente, el Comité toma nota de la afirmación del Tribunal de Apelación según la cual la Sra. Obradovic no fue privada del derecho de recurso y tuvo la posibilidad de impugnar la decisión del administrador de la quiebra. El Comité toma nota de que aunque el resultado de las actuaciones judiciales realizadas a nivel nacional parece indicar que la terminación del empleo de la Sra. Obradovic no se debió a sus funciones de representante sindical, sino a las cláusulas de su contrato de duración determinada, que se extinguió con la venta de los bienes de la empresa. Reiterando que el Comité ha subrayado la conveniencia de dar prioridad a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal, para garantizar la protección efectiva de tales dirigentes [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1157], el Comité considera que este criterio es también aplicable en relación con los procedimientos de quiebra, en particular cuando no se interrumpe la producción. El Comité confía en que el Gobierno vele por que los futuros procedimientos de quiebra se desenvuelven de conformidad con lo indicado anteriormente.
  7. 55. En cuanto al acceso a los locales sindicales, el Comité lamenta que el Gobierno no facilite detalles sobre las medidas adoptadas para garantizar ese acceso a la Sra. Obradovic y observa que tan sólo se afirma, en uno de los documentos presentados, que al haberse vendido todos los bienes de la empresa del sector del aluminio a otra empresa, el administrador de la quiebra no tiene la posibilidad de facilitar a la Sra. Obradovic el acceso a los locales sindicales para que ejerza actividades sindicales. Si bien el Comité toma nota de las consideraciones que preceden, recuerda que los representantes de los trabajadores deberían ser autorizados a entrar en todos los lugares de trabajo de la empresa, cuando ello sea necesario para permitirles desempeñar sus funciones de representación [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1591] y espera que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para que, durante el ejercicio de su mandato de representante sindical, la Sra. Obradovic tenga un acceso razonable a los locales sindicales para desempeñar sus funciones.
  8. 56. Relativo a la interpretación de la Ley de Quiebras, el Comité toma nota de la aclaración aportada por el Gobierno y entiende que, según la información presentada, la Ley de Quiebras se aplica como ley especial en situaciones de quiebra pero que, después de la enmienda de 2016, los derechos laborales de los trabajadores contratados para terminar los trabajos empezados o llevar a cabo el procedimiento de quiebra son determinados por el administrador de la quiebra en virtud de la normativa laboral pertinente.
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