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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 389, Junio 2019

Caso núm. 2716 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 19-MAY-09 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 70. El Comité examinó por última vez este caso relativo a una decisión de la Corte Suprema según la cual los trabajadores que se afeitaban la cabeza o se cortaban el pelo muy corto habían hecho una huelga no protegida e ilegal, y, por consiguiente, confirmaba el despido de 29 dirigentes sindicales y autorizaba el despido de 61 sindicalistas más, en violación de los principios de la libertad sindical y del derecho de expresión, en su reunión de octubre de 2010 [véase 358.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 309.ª reunión, párrafos 827-867]. En esa reunión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 358.º informe, párrafo 867]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la reforma legislativa que modificará, según este último, el artículo 263, g), del Código del Trabajo, y
    • b) al tiempo que toma nota de la indicación del Gobierno según la cual se ha reunido con las partes interesadas y ha iniciado conversaciones exploratorias sobre posibles soluciones innovadoras aplicables al conflicto, el Comité pide al Gobierno que, dentro de este contexto, examine con la dirección del hotel y los trabajadores despedidos la factibilidad de su reintegro y en relación con los trabajadores que no puedan reintegrarse de inmediato, la posibilidad de incluirlos en las listas de trabajadores a contratar con carácter prioritario o de indemnizarlos de manera adecuada. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que reexamine la adecuación de las indemnizaciones por fin de servicios previstas para los 61 miembros del sindicato despedidos con el fin de garantizar que su indemnización sea suficiente de manera proporcional al perjuicio sufrido. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los progresos realizados para llegar a una solución satisfactoria para todos los interesados.
  2. 71. Las organizaciones querellantes suministran información adicional en las comunicaciones fechadas el 27 de octubre de 2010, el 30 de abril de 2013 y el 8 de mayo de 2019. Piden al Comité que examine el caso y que inste al Gobierno para que respete y cumpla los tratados internacionales, incluidos los convenios de la OIT, y alegan que a pesar de que el Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE) ha adoptado algunas medidas para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones del Comité, ninguna de sus iniciativas ha conseguido que el hotel  cambie la actitud recalcitrante que ha mantenido. Los querellantes alegan que no ha surgido ningún desarrollo con respecto a la solución innovadora buscada por las partes. El Gobierno no brindó ningún apoyo a los trabajadores con el programa de medios de vida previsto, y los trabajadores despedidos, aunque visitados por la gerencia en sus hogares, no aceptaron ninguna remuneración. Además, la Corte Suprema sigue expurgando de las actas las mociones que han presentado los trabajadores para cuestionar la constitucionalidad de los aspectos sustantivos y procesales de la decisión mencionada, sin abordar los asuntos correspondientes, y el Procurador General aún no ha intervenido en los procesos judiciales ni solicitado a la Corte Suprema que examine el caso en pleno. Los dirigentes y miembros sindicales despedidos escribieron individualmente a los jueces asociados de la Corte Suprema para instarlos a que revisen el caso. La última solicitud de revisión fue presentada en septiembre de 2018 y los querellantes creen que corresponde al Tribunal escuchar el caso en un tribunal completo. Finalmente, los querellantes denuncian el hecho de que el sindicato local creado por la dirección se ha reorganizado una vez más y está ahora afiliado a NUWHRAIN.
  3. 72. El Gobierno presentó sus observaciones en las comunicaciones fechadas el 15 de noviembre de 2010, el 1.º de junio de 2011 y el 26 de mayo de 2014. Con respecto al conflicto entre la dirección del hotel y el sindicato del hotel, que concierne a alegatos de despidos antisindicales, el Gobierno reitera que el DOLE ha ampliado la posibilidad de explorar otras soluciones innovadoras para ambas partes y añade que, si bien mantuvieron una discusión exploratoria con la dirección del hotel acerca de la reintegración de los trabajadores concernidos en otros puestos o empleos, el DOLE y el sindicato también estaban considerando una intervención correctiva inmediata para los trabajadores afectados, como por ejemplo, una prestación de subsistencia. Según el Gobierno, las posibilidades de reintegrar a los trabajadores eran nulas debido al carácter definitivo de la decisión de la Corte Suprema, y el presidente del sindicato también consideraba que no era posible reintegrarlos dado que los mismos miembros de la dirección y los mismos abogados seguían ocupándose del caso. Sin embargo, el sindicato estaba elaborando un proyecto de propuesta y estudiando su capacidad para aplicar la prestación de subsistencia. El DOLE también pidió a la dirección del hotel y al sindicato que se reunieran para explorar diferentes opciones con respecto a las recomendaciones del Comité, e igualmente pidió una reunión con los representantes del Tribunal Superior para discutir sobre las cuestiones que se derivan de la decisión pertinente, pero esas reuniones no se concretaron, de modo que las recomendaciones del Comité fueron presentadas ante el Consejo Nacional Tripartito de Paz Laboral (NTIPC).
  4. 73. El Gobierno también informa que el Sector Laboral dictó dos resoluciones conjuntas relacionadas con el presente caso. En primer lugar, la resolución laboral conjunta núm. 2, serie de 2013, titulada «Llamado a todos los organismos gubernamentales para que defiendan la protección y la promoción de los derechos de los trabajadores», pide al DOLE y al Departamento de Presupuesto y Administración que informen a todos los organismos gubernamentales que deben abstenerse de contratar a empresas u organizaciones empresariales que hayan violado los derechos de sus trabajadores, y que ambas entidades incluyan la observancia de estos derechos como un requisito del proceso de adquisición de bienes y servicios a empresas u organizaciones empresariales. El presente caso se utilizó como un ejemplo concreto y la resolución se transmitió a todos los organismos, servicios y entidades gubernamentales. En segundo lugar, la resolución laboral conjunta núm. 3, serie de 2013, titulada «Llamado a la Oficina del Procurador para hacer un manifiesto ante la Corte Suprema con respecto al caso Dusit», pide a la Oficina del Procurador General que intervenga, en calidad de entidad defensora de los derechos individuales, a fin de que la Corte Suprema tenga conocimiento de las recomendaciones formuladas por la OIT y examine en pleno la decisión de la Segunda División que, según los alegatos, amplía la definición de huelga para incluir modalidades pacíficas de lenguaje o expresión, lo cual es una violación flagrante del artículo 8, 2), del Convenio núm. 87. Esta resolución fue transmitida a la Oficina del Procurador General, pero ésta informó que ni esa Oficina ni ninguna otra instancia legal tenían facultad para intervenir y pedir la reapertura del caso, dado que se trataba de una decisión definitiva y vinculante y que sólo la Corte Suprema podría, motu proprio, ordenar la reapertura del caso.
  5. 74. Con respecto a la modificación del artículo 263, g), del Código del Trabajo, el Gobierno proporciona información detallada sobre la reforma legislativa en curso e indica que se han hecho avances con respecto a una parte de la reforma centrada en fortalecer el sindicalismo y eliminar los obstáculos al ejercicio efectivo de los derechos laborales. En particular, se presentó un proyecto de ley al NTIPC para pedir que se enmendara el artículo 263, g), del Código del Trabajo, por el que se autoriza al Ministro de Trabajo y al Presidente a asumir la jurisdicción respecto de los conflictos laborales que afecten el interés nacional. La enmienda limitaba la asunción de jurisdicción respecto del concepto de la OIT de «servicios esenciales» y eliminaba las sanciones penales por el simple hecho de participar en huelgas calificadas de ilegales por incumplir requisitos administrativos. El Gobierno informa que el proyecto de ley se sometió a consultas tripartitas y que posteriormente se modificó sustancialmente para reflejar la discusión mantenida con expertos de la OIT. El proyecto de ley da flexibilidad para determinar qué industrias prestan servicios esenciales teniendo en cuenta las circunstancias del país y simplemente enuncia el criterio de los «servicios esenciales» como referencia para establecer la lista de industrias que prestan «servicios esenciales», lista que se determina a través de consultas tripartitas. Por consiguiente, el proyecto de ley busca limitar el recurso a la promulgación automática de órdenes de asunción de jurisdicción solamente en dos situaciones: en primer lugar cuando se trata del concepto de la OIT de servicios o industrias esenciales que han sido definidos a través de consultas tripartitas como prestatarios de servicios esenciales cuya interrupción pone en peligro la vida, la seguridad personal o la salud de toda o parte de la población, y en segundo lugar cuando se trata de servicios no esenciales y las dos partes en el conflicto laboral solicitan el recurso después de una conciliación obligatoria.
  6. 75. El Gobierno también informa que se han adoptado varias medidas administrativas provisionales, a saber, la aprobación por el NTIPC de la orden del DOLE núm. 40-G-03, serie de 2010, que enmienda la orden del DOLE núm. 40, serie de 2003, que establece la regla habilitante sobre la asunción de jurisdicción por parte de la Secretaría del Trabajo en virtud del artículo 263, g), del Código del Trabajo. En febrero de 2011, también se promulgaron las directrices operativas de la orden del DOLE núm. 40-G-03, serie de 2010, para aclarar en mayor medida su aplicación, armonizarla con otras directrices y establecer cuándo y cómo la policía podrá participar en huelgas y cierres patronales. De acuerdo con el Gobierno, la aplicación de la orden del DOLE en casos reales se ha basado en la utilización de mecanismos intensivos de conciliación y mediación más que en la asunción de jurisdicción por parte del secretario, y el porcentaje de conflictos laborales en los que el secretario ha asumido la jurisdicción se ha reducido de manera notable. En octubre de 2013, se promulgó la orden del DOLE núm. 40-H-13 para ayudar además a cambiar el criterio que determina el recurso a la asunción de poder jurisdiccional de modo que se base en el concepto de «industria indispensable para el interés nacional» y no en el criterio de los «servicios esenciales». La orden del DOLE prevé una lista indicativa de industrias indispensables para el interés nacional armonizada con los criterios de los servicios esenciales del Convenio núm. 87. Estas industrias incluyen el sector hospitalario, la industria de la energía eléctrica, el abastecimiento de agua (con excepción de los servicios pequeños de abastecimiento de agua, como las de embotellado y reabastecimiento) y el control del tráfico aéreo, así como otras industrias que puedan incluirse por la recomendación del NTIPC. La orden del DOLE también reitera el procedimiento que reglamenta el ejercicio de la asunción de poder jurisdiccional por parte del secretario, con arreglo al cual una o ambas partes pueden invocar el ejercicio de la competencia jurisdiccional mediante una petición. Si lo invocan ambas partes, la aceptación es automática independientemente de la categoría de industria; si lo invoca una parte, la petición da lugar a un proceso exhaustivo de conciliación a cargo de la oficina del secretario hasta obtener un acuerdo. En ambos casos, se define el acuerdo de conciliación y se considera el laudo arbitral como último recurso. La orden del DOLE fue elaborada a través del NTIPC, los interlocutores tripartitos pudieron ajustarla durante el proceso de su aplicación y sus experiencias positivas contribuyeron a que la refrendaran. Según el Gobierno, la orden del DOLE facilitará la aprobación del proyecto de ley sobre la asunción de jurisdicción en el Congreso.
  7. 76. Por último, el Gobierno facilita información detallada sobre otros aspectos de las reformas legislativa e institucional en curso en el país, sobre todo en el sistema arbitral y judicial en materia laboral, con inclusión de una importante actividad de fortalecimiento de la capacidad y de sensibilización en materia de libertad sindical y negociación colectiva, así como de cumplimiento con otras normas internacionales del trabajo.
  8. 77. Respecto de los alegatos de actos antisindicales y de la decisión de 2008 de la Corte Suprema de confirmar el despido de 29 dirigentes sindicales y permitir el despido de 61 sindicalistas, el Comité entiende a partir de la información proporcionada por el Gobierno y por las organizaciones querellantes que, a pesar de las medidas específicas que adoptó el Gobierno para garantizar el cumplimiento de las recomendaciones anteriores del Comité, incluyendo la organización de reuniones entre las partes y la formulación de una solicitud al Procurador General para que interviniera ante la Corte Suprema con objeto de revisar la decisión cuestionada, no han hecho avances importantes para rectificar la situación de los trabajadores despedidos. Tomando nota también de que tanto el sindicato del hotel como el Gobierno consideran, aunque por distintas razones, que la reintegración de los trabajadores interesados no es posible, y de que las recomendaciones del Comité fueron presentadas ante el Consejo Nacional Tripartito de Paz Laboral (NTIPC), el Comité confía en que se realizarán en un futuro próximo progresos tangibles para alcanzar una solución satisfactoria para todos los concernidos y pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre la situación actual de los trabajadores despedidos, con inclusión de los acuerdos de compensación alcanzados, así como en el alegato de que un sindicato apoyado por la dirección se estableció nuevamente en el hotel. El Comité pide también al Gobierno que lo informe sobre toda decisión que adopte el NTIPC a este respecto, así como sobre las medidas adoptadas como resultado de ello.
  9. 78. En relación con la enmienda del artículo 263, g), del Código del Trabajo (actualmente artículo 278, g)), el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que se ha presentado un proyecto de ley ante el Congreso por el que se busca limitar el recurso a la promulgación automática de órdenes de asunción de jurisdicción en dos situaciones: en primer lugar cuando se trata del concepto de la OIT de servicios esenciales que han sido definidos a través de consultas tripartitas y en segundo lugar cuando se trata de servicios no esenciales y las dos partes en el conflicto laboral solicitan el recurso después de una conciliación obligatoria. Además, la orden del DOLE núm. 40-H-13 fue promulgada para ayudar además a cambiar el criterio que determina el recurso a la asunción de poder jurisdiccional de modo que se base en el concepto de «industria indispensable para el interés nacional» y no en el criterio de los «servicios esenciales» y, según el Gobierno, facilitará la aprobación del proyecto de ley sobre la asunción de jurisdicción en el Congreso. Si bien toma nota de los esfuerzos del Gobierno y de las medidas administrativas adoptadas a este respecto, el Comité recuerda que la reforma legislativa destinada a enmendar el artículo 278, g), del Código del Trabajo está en curso desde hace mucho años. En esas circunstancias, el Comité espera que las enmiendas legislativas sean adoptadas en un futuro muy cercano y que lo mantenga informado a este respecto.
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