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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 389, Junio 2019

Caso núm. 2096 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 06-AGO-00 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 62. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a las restricciones a los derechos sindicales de los trabajadores del sector bancario tras la promulgación del artículo 27-B de la Ley (enmienda) de 1997 sobre las Empresas Bancarias, en su reunión de noviembre de 2017 [véase 383.er informe, párrafos 66 a 69]. En esa ocasión, el Comité urgió firmemente al Gobierno a que adoptara todas las medidas necesarias para que todos los casos pendientes de los trabajadores despedidos, incluidos los de los Sres. Assad Shahbaz Bhatti, Malik Arshad Mehmood, Zulfiqaar Hussain Awan, Mazhar Iqbal Sial y Nasir Qayyumare, se resolvieran sin dilación, y a que facilitara información completa sobre las sentencias pronunciadas. El Comité también pidió al Gobierno que indicara si los derechohabientes del Sr. Maqsood Ahmad Farooqui habían recibido la indemnización pertinente tras el fallo del Tribunal Laboral de Apelación de Punjab en Lahore, pronunciado el 26 de enero de 2011, e indicara la cuantía de dicha indemnización. Por último, el Comité recuerda que señaló a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) los aspectos legislativos de este caso (la necesidad de modificar la Ley (enmienda) sobre las Empresas Bancarias).
  2. 63. En su comunicación de fecha 24 de noviembre de 2018, la organización querellante, el sindicato de los empleados del United Bank Limited (UBL), alega una total falta de progreso con respecto a la aplicación de las recomendaciones del Comité en el caso. Subraya, en particular, que desde que el Comité examinó por primera vez el caso, en 2001, no se ha adoptado ninguna medida en relación con la modificación del artículo 27-B de la Ley (enmienda) sobre las Empresas Bancarias ni con respecto al reintegro de los sindicalistas del sector bancario despedidos.
  3. 64. En sus comunicaciones de fechas 29 de mayo, 7 de agosto, 28 de septiembre y 2 de octubre de 2018, el Gobierno indica que se contactó con el banco para que formulara observaciones en relación con los casos pendientes de los trabajadores despedidos. El banco respondió que ninguno de los trabajadores concernidos estaba afiliado a ningún sindicato y que se habían rescindido los servicios de los dirigentes sindicales invocando la cláusula pertinente de sus respectivas cartas de nombramiento, que fueron debidamente aceptadas por todos ellos en el momento del nombramiento. Según dicha cláusula, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato mediante preaviso o pago en compensación por falta de preaviso. Dado que los servicios de dichos dirigentes sindicales ya no eran necesarios, el banco invocó la cláusula pertinente y los despidió. El Gobierno añade que la mayoría de los casos de despido (en concreto, los de los Sres. Assad Shahbaz Bhatti, Malik Arshad Mehmood, Zulfiqaar Hussain Awan, Mazhar Iqbal Sial y Nasir Qayyumare) ya han sido resueltos y que el banco impugna los casos que están aún pendientes en varios tribunales.
  4. 65. El Gobierno indica además que los derechohabientes del Sr. Maqsood A. Farooqui y el banco han llegado a un acuerdo extrajudicial y presenta copia de las órdenes de pago correspondientes.
  5. 66. Por último, el Gobierno reitera que modificar el artículo 27-B de la Ley (enmienda) sobre las Empresas Bancarias expondría a los bancos a posibles actividades ilegales.
  6. 67. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, pero observa con profunda preocupación el hecho de que, según ha indicado el Gobierno, algunos de los casos siguen pendientes, 18 años después de que se produjeran los despidos. Por lo tanto, el Comité se ve obligado a reiterar que los casos de estos trabajadores despedidos son un ejemplo patente del principio de que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última. El Comité pide de nuevo al Gobierno que garantice que todos los casos pendientes de los trabajadores despedidos se resuelvan sin dilación y que proporcione información completa y copias de las sentencias pronunciadas, incluidas las relativas a los casos que ya se han resuelto.
  7. 68. El Comité toma nota de que el Gobierno ha indicado que los derechohabientes del Sr. Maqsood Ahmad Farooqui llegaron a un acuerdo extrajudicial con el banco y que se ha abonado la cantidad acordada.
  8. 69. Por último, el Comité observa que, en el marco de su mandato de control regular, la CEACR ha seguido examinando los aspectos legislativos del presente caso.
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