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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 388, Marzo 2019

Caso núm. 2566 (Irán (República Islámica del)) - Fecha de presentación de la queja:: 25-MAY-07 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 46. El Comité examinó por última vez este caso, que se interpuso en mayo de 2007 y en el que se alega la continua represión de docentes sindicalistas, en su reunión de octubre de 2017 [véase 383.er informe, párrafos 50 a 56]. En esa ocasión, el Comité le pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de la situación de los Sres. Esmaeil Abdi, Abdolreza Ghanbari Chamazakti, Mohammad Reza Niknejad, Mehdi Bohlouli, Ramin Zandnia, Mahmoud Beheshti Langroudi, Ali Akbar Baghani y la Sra. Parvin Mohammadi y le proporcionara información detallada sobre el resultado de los procedimientos que les concernían, y le transmitiera una copia de las sentencias dictadas, y le urgió una vez más a que se retirasen inmediatamente los cargos contra los sindicalistas relativos al ejercicio de actividades sindicales legítimas, que se anularan las sentencias y que los trabajadores detenidos fueran liberados y recibieran una indemnización completa por los perjuicios sufridos como consecuencia de los fallos condenatorios. Notando con pesar que el Gobierno no ha suministrado información alguna en lo que respecta a sus anteriores recomendaciones, relativas a la confiscación de bienes de los sindicalistas durante los allanamientos de sus residencias; la confiscación de sus documentos de viaje; la tendencia cada vez mayor a enjuiciar, intimidar y presionar a sindicalistas y a dispersar violentamente las protestas, el Comité pidió una vez más al Gobierno que adopte las medidas recomendadas y lo mantenga informado de la evolución de la situación. Por último, habida cuenta de la gravedad de las cuestiones planteadas en este caso y del clima sindical que impera en la República Islámica del Irán, el Comité urge una vez más al Gobierno a que colabore con la OIT en el futuro próximo a fin de identificar las medidas necesarias para crear un entorno propicio en el que puedan ejercerse libremente los derechos sindicales.
  2. 47. El Gobierno suministró información sobre este caso en unas comunicaciones recibidas el 3 de febrero y el 1.º de octubre de 2018. En ellas indica que ha adoptado medidas efectivas para solucionar los asuntos de este caso con arreglo a las recomendaciones del Comité, y menciona las diversas consultas y correspondencia mantenidas con las autoridades jurídicas y judiciales competentes, y añade que los resultados de esos esfuerzos han sido prometedores y que seguirán efectuándose hasta que se hayan resuelto definitivamente todos los casos. El Gobierno reitera además que durante los últimos años ha adoptado medidas eficaces y acciones positivas para mejorar el bienestar de los docentes y aumentar su salario, y que los docentes militantes y las asociaciones de docentes las han acogido favorablemente. Además, suministra una lista de iniciativas recientes emprendidas para solucionar problemas relativos al bienestar de los profesores; por ejemplo, la inauguración de 14 centros especiales de alojamiento para pacientes incurables o de difícil curación; la concesión de préstamos a interés bajo o sin intereses; el aumento de los salarios; la mejora de la cobertura de los seguros de salud y de vida y el pago de prestaciones especiales, además del salario del personal docente.
  3. 48. En lo que respecta al derecho de reunión y de manifestación, el Gobierno indica que las organizaciones de trabajadores gozan del derecho de reunión pacífica en el marco de las leyes y reglamentos nacionales vigentes, y añade que el 10 de junio de 2018, el Consejo de Ministros emitió una decisión en la que se especifican los espacios apropiados para la celebración de concentraciones públicas en Teherán y en la que se indica que, en otras ciudades que no sean la capital, el Consejo de Seguridad regional tendrá competencia para determinar uno o dos espacios con arreglo a los criterios definidos en esa decisión. Dichos criterios son los siguientes: la accesibilidad dentro de las zonas urbanas; la capacidad policial para resolver cuestiones disciplinarias o de seguridad; la distancia con respecto a lugares que requieren una protección especial de la seguridad; la no interrupción de los servicios del sector público suministrados a la ciudadanía y las actividades rutinarias de otros ciudadanos, y la no interrupción del tráfico. El Gobierno señala además que ha transmitido las recomendaciones del Comité a la oficina central de la judicatura de protección de los derechos humanos y otras autoridades competentes, y destaca que no está prohibida la participación de los sindicatos en manifestaciones pacíficas y actividades legales.
  4. 49. En lo que respecta a la situación de los docentes sindicalistas detenidos, el Gobierno indica que el Sr. Ali Akbar Baghani ha cumplido su pena y actualmente vive en Teherán. El Sr. Rasoul Bodaghi obtuvo el indulto el 28 de abril de 2016 y fue puesto en libertad. La petición del Sr. Abdolreza Ghanbari Chamazakti de que se celebrara un nuevo juicio fue aceptada y fue puesto en libertad bajo fianza el 16 de marzo de 2016.
  5. 50. En lo que respecta al Sr. Ramin Zandnia y la Sra. Parvin Mohammadi, el Gobierno indica que la pareja fue acusada de pertenecer al Partido de la Vida Libre del Kurdistán (PJAK), y de hacer propaganda de dicho partido, que el Gobierno describe como un grupo terrorista. Se les condenó a cinco años de prisión por el primer cargo y a un año por el segundo. No obstante, al no tener antecedentes penales, dichas penas fueron reducidas a ocho y cuatro meses, respectivamente. Las sentencias fueron enviadas a la unidad de ejecución de las penas, pero la pareja, que había sido puesta en libertad bajo fianza, no se presentó ante las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley. El Gobierno indica que los cargos no guardaban relación con las actividades sindicales del Sr. Zandnia y la Sra. Mohammadi. Por consiguiente, pide al Comité que retire sus nombres de este caso.
  6. 51. El Gobierno indica que, conforme a una sentencia del Tribunal de Teherán de fecha 2 de febrero de 2016, el Sr. Esmaeil Abdi fue condenado a cinco años de prisión por cargos de reunión y colusión contra la seguridad nacional y propaganda contra el Estado, en virtud de los artículos 610, 500 y 134 del Código Penal Islámico. El Sr. Abdi fue encarcelado en la prisión de Evin el 9 de noviembre de 2016 y cumplirá su pena hasta el 22 de diciembre de 2020. El Gobierno añade que el Sr. Abdi tiene antecedentes penales y que, anteriormente, fue condenado por el Tribunal Revolucionario a diez y cinco años de cárcel por difundir propaganda contra el Estado (artículo 500 del Código Penal Islámico) y por espionaje recopilando noticias e información con el fin de perturbar la seguridad nacional (artículo 505 del Código Penal Islámico). El Gobierno indica además que el Sr. Abdi puede recibir visitas familiares y goza de permisos y tiene acceso a servicios médicos dentro y fuera de la prisión, y puede ponerse en contacto con el mundo exterior por teléfono. Por consiguiente, el Gobierno pide al Comité que retire su nombre de este caso.
  7. 52. En lo que respecta a los casos de los Sres. Mohammad Reza Niknejad y Mehdi Bohlouli, el Gobierno indica que el Tribunal de Apelación de Teherán confirmó los fallos del Tribunal Revolucionario en una sentencia de fecha 2 de septiembre de 2017. Sin embargo, la ejecución de la pena fue suspendida durante tres años, y sólo podrá ejecutarse en caso de que cometan algunos de los delitos enumerados en el artículo 54 del Código Penal Islámico durante el período de suspensión; en caso contrario, la pena será suprimida de los antecedentes penales. El Gobierno añade que, como sanción complementaria conforme al artículo 23, K), del Código Penal Islámico, se prohibió asimismo a ambos sindicalistas, durante dos años, la afiliación a partidos y grupos políticos o sociales. Fueron liberados en el momento en que el Gobierno presentaba su comunicación.
  8. 53. En lo que respecta al caso del Sr. Mahmoud Beheshti Langroudi, el Gobierno indica que se le concedieron permisos de salida en diversas ocasiones y que su ausencia no autorizada de prisión fue superior a 506 días. Su pena de prisión duraba del 29 de septiembre de 2015 hasta el 23 de mayo de 2020. Tras reiniciar la huelga de hambre, se le concedió un permiso de salida; no obstante, al haberse ausentado de la prisión por un período superior al autorizado, fue condenado a cinco años más de cárcel por cargos de reunión y colusión contra la seguridad nacional, pena que durará del 1.º de diciembre de 2020 al 23 de septiembre de 2025. En su última comunicación, el Gobierno indica que la pena impuesta al Sr. Langroudi dura hasta el 2 de noviembre de 2021. Y añade que el Sr. Beheshti Langroudi tiene derecho a 42 días de permiso, que recibe visitas familiares y tiene acceso a servicios médicos dentro de la prisión y que ha disfrutado de los servicios hospitalarios y de centros médicos fuera de la prisión en cinco ocasiones. Además, puede utilizar el teléfono y tener contacto con el mundo exterior.
  9. 54. En lo que respecta al Sr. Peyman Nodinian, el Gobierno señala que no tiene antecedentes penales. No obstante, se llevó a cabo una investigación sobre su situación, y los resultados se presentarán en cuanto estén disponibles.
  10. 55. En lo que respecta a su petición de cooperación técnica, el Gobierno especifica que lo que pretende es otorgar una mayor consideración a las normas internacionales del trabajo en la adopción o enmienda de leyes y reglamentos nacionales y que, a tal efecto, tiene previsto organizar un taller tripartito sobre el diálogo social con la participación de expertos de la OIT, miembros de organizaciones de trabajadores y de empleadores, representantes de cámaras de comercio, gremios y cooperativas profesionales, miembros de los comités sociales y de trabajadores del Parlamento iraní, miembros del sector académico, directores de relaciones laborales y expertos en organizaciones de trabajadores y de empleadores de las direcciones del Ministerio de Cooperativas, Trabajo y Bienestar Social. Por último, el Gobierno indica que puede respaldar plenamente la promoción de los principios de libertad sindical y el fortalecimiento del diálogo social, y reitera que acoge favorablemente toda cooperación técnica prestada por la OIT.
  11. 56. El Comité toma nota de la información que el Gobierno ha presentado acerca de la última decisión del Consejo de Ministros sobre el derecho de reunión y de manifestación y la información actualizada sobre la situación de los miembros de sindicatos de docentes que fueron arrestados, detenidos y enjuiciados por diversos cargos, principalmente, por su participación en manifestaciones públicas. Toma nota, en particular, de que el Sr. Bodaghi obtuvo el indulto y fue puesto en libertad; que el Sr. Baghani vive de nuevo en Teherán, desde que finalizó su exilio en Zabol y que el Sr. Ghanbari Chamazakti está en libertad bajo fianza en espera de un nuevo juicio. El Comité toma nota, no obstante, de que el Gobierno no ha indicado la fecha en que está previsto celebrar el nuevo juicio del Sr. Ghanbari Chamazakti. El Comité nota también con pesar que el Gobierno no ha suministrado información alguna sobre el contenido de la sentencia en suspenso contra los Sres. Niknejad y Bohlouli.
  12. 57. El Comité se ve obligado a tomar nota de que, aunque dichos sindicalistas estén en libertad, la prohibición de toda actividad social o política probablemente les impida ejercer libremente sus derechos sindicales. Por consiguiente, el Comité pide una vez más al Gobierno que le transmita las copias de las sentencias dictadas con respecto a estos sindicalistas y que adopte todas las medidas necesarias para que puedan ejercer plenamente sus derechos sindicales de conformidad con los principios de la libertad sindical.
  13. 58. El Comité toma nota con gran preocupación de que los Sres. Esmaeil Abdi y Mahmoud Beheshti Langroudi fueron condenados, dos veces cada uno, a largos períodos de prisión por cargos de reunión y colusión contra la seguridad nacional, propaganda contra el Estado y espionaje. El Comité toma nota una vez más de que el Gobierno no ha presentado ninguna indicación con respecto a las acciones específicas que han motivado los cargos y las sentencias contra el Sr. Abdi. En lo que respecta al Sr. Beheshti Langroudi, el Comité toma nota con profunda preocupación de la indicación del Gobierno, a saber, que se le imputaron los cargos de reunión y colusión contra la seguridad nacional, ampliando a cinco años más la pena de prisión, después de que venciera el plazo del permiso que se le había concedido tras su huelga de hambre. Recordando que el Comité ya había observado desde hace tiempo, en casos relativos a la República Islámica del Irán, el uso sistemático de los artículos 500 y 610 del Código Penal Islámico para sancionar a sindicalistas por participar en actividades sindicales legítimas [véase 382.º informe, caso núm. 2508, párrafo 420], se ve obligado a observar que, una vez más, la información somera proporcionada por el Gobierno no le permite concluir que los cargos y las condenas de los sindicalistas no guarden relación con el ejercicio de actividades sindicales legítimas. El Comité se ve obligado a tomar nota con preocupación de la aparentemente repetición arbitraria de los cargos de reunión y colusión contra la seguridad nacional por el único motivo de haber sobrepasado el período de permiso. Habida cuenta de que la frecuencia y arbitrariedad con que se condena a sindicalistas a largas penas de prisión por cargos generales como actuar contra la seguridad nacional y difundir propaganda contra el Estado incide negativamente en el libre ejercicio de los derechos sindicales, el Comité urge una vez más al Gobierno a que traslade sus conclusiones a la atención de las autoridades judiciales para que los sindicalistas no sean condenados arbitrariamente por ese tipo de cargos tan generales que se les imputan por el ejercicio pacífico de actividades sindicales, y que adopte todas las medidas a su alcance para que se libere inmediatamente a los sindicalistas detenidos.
  14. 59. El Comité toma nota asimismo de las referencias del Gobierno a las huelgas de hambre de los sindicalistas detenidos y le urge a que investigue los alegatos de estos prisioneros y a que adopte todas las medidas a su alcance para asegurar que las autoridades judiciales y de prisiones respeten los derechos de los sindicalistas encarcelados.
  15. 60. Recordando que el Sr. Peyman Nodinian fue uno de los sindicalistas a los que se les confiscaron los documentos de viaje con el fin de impedir que asistan a reuniones sindicales internacionales [véase 380.º informe, caso núm. 2566, párrafo 50], el Comité nota con pesar que, una vez más, el Gobierno no ha suministrado información alguna en lo que respecta a sus recomendaciones relativas a la confiscación de los documentos de viaje de los sindicalistas, la confiscación de sus bienes durante el allanamiento de sus residencias y la dispersión violenta de protestas [véase 380.º informe, párrafos 49 a 53]. Por consiguiente, pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas recomendadas y lo mantenga informado de la evolución de la situación.
  16. 61. En lo que respecta a las indicaciones del Gobierno relativas a la cooperación técnica, el Comité confía en que se proporcionará la asistencia técnica necesaria y que dicha asistencia ayudará al Gobierno a adoptar todas las medidas necesarias para crear un clima en el que los derechos sindicales puedan ejercerse libremente y en el que puedan resolverse plenamente las cuestiones planteadas en este caso.
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