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Informe provisional - Informe núm. 387, Octubre 2018

Caso núm. 3119 (Filipinas) - Fecha de presentación de la queja:: 26-MAR-15 - En seguimiento

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Alegatos: la organización querellante alega actos de acoso, intimidación y amenaza cometidos contra dirigentes y afiliados sindicales por las fuerzas armadas, en colusión con empresas privadas

  1. 611. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre-noviembre de 2017 y presentó en esa ocasión un informe provisional al Consejo de Administración [véase 383.er informe, párrafos 519 a 537, aprobado por el Consejo de Administración en su 331.ª reunión].
  2. 612. El Gobierno presenta sus observaciones en comunicaciones de 31 de enero y 28 de septiembre de 2018.
  3. 613. Filipinas ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 614. En su reunión de octubre de 2017, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 383.er informe, párrafo 537]:
    • a) observando con preocupación que, de los tres casos de supuesto acoso por parte de personal militar, el RTMB-XI consideró que sólo el caso del Sr. Rogelio Cañabano estaba relacionado con la libertad sindical, de manera general, el Comité considera que el Gobierno debería garantizar que, en relación al funcionamiento de los órganos de control no judiciales tales como el IAC o el RTMB, los criterios utilizados para seleccionar los casos que van a ser considerados deberían de ser más amplios que los criterios judiciales utilizados por los tribunales a fin de no excluir indebidamente los posibles casos de libertad sindical y garantizar que la actividad laboral o la función sindical, aun cuando puedan ser considerados otros factores, dé lugar a un examen exhaustivo de la posible motivación. El Comité también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la investigación y la resolución plenas y rápidas de los presuntos actos de acoso contra los dirigentes y miembros mencionados de los sindicados afiliados a la KMU, aunque no hayan sido cometidos por agentes estatales, y que informe sobre toda investigación que se esté llevando a cabo y acerca de cualquier medida que se adopte al respecto, incluyendo las realizadas o adoptadas por la IAC y la AFP-HRO. El Comité también pide al Gobierno que le mantenga informado sobre cualquier futura resolución del NTIPC-MB en relación con los casos mencionados;
    • b) respecto de las recomendaciones pertinentes del RTMB-XI y de la resolución núm. 1, serie de 2016, el Comité confía en que se mantengan la incorporación de los derechos humanos en los planes de estudios de las AFP y la PNP y la organización de actividades de formación y de mejora de las capacidades para estos últimos, incluyendo asimismo módulos específicos sobre libertad sindical y derechos del trabajo en el reclutamiento y en los planes de estudios de la PNP y las AFP. El Comité confía una vez más en que el Gobierno tome las medidas de acompañamiento necesarias, en particular la emisión de instrucciones de alto nivel apropiadas y la impartición de formación para: i) garantizar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia, interrogatorio u otras operaciones llevadas a cabo por el ejército y la policía, de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y ii) limitar, en la medida de lo posible, la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidatorio en el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité alienta al Gobierno a que siga tomando medidas para sensibilizar a las fuerzas armadas y a la policía acerca de la necesidad de desvincular el ejercicio de actividades sindicales legítimas de los actos de insurgencia, y
    • c) en relación con los tres casos restantes de supuesto acoso en los que no estaba implicado personal militar, el Comité confía en que el Gobierno establezca procedimientos de vía rápida para las violaciones de la libertad sindical por agentes no estatales y pide que se le mantenga informado sobre la evolución de los casos. Más concretamente, en relación con el caso del Sr. Vicente Barrios, el Comité pide firmemente al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar su seguridad, en particular habida cuenta de las amenazas de muerte que ha sufrido y de que se ha informado recientemente, y que le informe sobre los resultados de las diligencias emprendidas al respecto. En cuanto al RDEU, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la investigación y la resolución plenas y rápidas de los presuntos actos de acoso contra los dirigentes y miembros del RDEU, que le proporcione una copia de las resoluciones de la NLRC relacionadas con su despido y que le mantenga informado sobre los resultados de los procedimientos de apelación en curso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 615. En su comunicación de 31 de enero de 2018, el Gobierno indica que la orden administrativa núm. 35 de la Comisión Interinstitucional (IAC) utiliza los siguientes criterios para evaluar si un caso determinado se considera una ejecución extrajudicial bajo su competencia: i) la víctima pertenecía o estaba afiliada a una organización consagrada a causas políticas, medioambientales, agrarias, laborales o similares; o era defensora de las causas antes mencionadas; o era un profesional de los medios de comunicación; o ha sido aparentemente confundida con otra persona o identificada a tal efecto; ii) la víctima ha sido perseguida y asesinada debido a su afiliación, defensa de una causa, o profesión, real o supuesta; iii) la persona responsable del asesinato es un agente del Estado o un agente no estatal, y iv) las circunstancias y el método vinculados al ataque evidencian una voluntad deliberada de matar. Los órganos de control tripartitos nacionales y regionales aplican los siguientes criterios de la OIT de admisibilidad de casos y quejas: i) los hechos alegados no constituyen, incluso si son probados, una violación al ejercicio de los derechos sindicales; o ii) las alegaciones presentadas son de índole esencialmente o evidentemente política, por lo que no procede dar curso al asunto; o iii) las alegaciones son excesivamente vagas y no permiten por ello examinar a fondo el problema; o iv) el querellante no ha presentado pruebas suficientes para justificar los alegatos formulados. Según el primer criterio, los casos y las quejas se pueden clasificar como un caso posiblemente relacionado con el trabajo en virtud del Convenio núm. 87 si las circunstancias del caso constituyen una violación del ejercicio de la libertad sindical y el derecho de sindicación, o como un caso posiblemente no relacionado con el trabajo en virtud del Convenio núm. 87 si las circunstancias del caso no constituyen una violación del ejercicio de la libertad sindical y el derecho de sindicación. Por lo tanto, los órganos de investigación y control emplean criterios amplios, con pleno reconocimiento de los casos de libertad sindical; sin embargo, un factor que afecta en gran medida a la admisibilidad de los casos es si los querellantes han facilitado información y pruebas suficientes para justificar los alegatos presentados, ya que la falta de información, a pesar de los numerosos esfuerzos para obtenerla, obstaculiza la evaluación y la clasificación apropiadas del caso.
  2. 616. Otro avance significativo en los esfuerzos realizados por el Gobierno para garantizar la investigación y la resolución plenas y rápidas de los presuntos actos de acoso contra los dirigentes y afiliados de sindicatos es la emisión de la orden administrativa núm. 32, serie de 2018, del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), que establece las directrices operativas de los órganos de control tripartitos nacionales y regionales con respecto a la aplicación de las normas internacionales del trabajo, en particular el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) de la OIT. Las directrices se aplicarán a los procesos de verificación, documentación, recopilación de pruebas y datos, supervisión y procesamiento de información, informes, quejas y casos, ya sea en el sector privado o en el público, en relación con: casos pendientes ante la OIT; ejecuciones extrajudiciales relacionadas con el trabajo; violación del ejercicio de la libertad sindical e injerencia en el mismo, en particular acoso, secuestro y desapariciones forzosas; y violaciones de las directrices conjuntas del Departamento de Trabajo y Empleo (DOLE), la Policía Nacional de Filipinas (PNP) y la Autoridad de la Zona Económica de Filipinas (PEZA) sobre la conducta del personal de la PNP, de la policía y los guardias de seguridad de las zonas económicas, de las fuerzas de guardia de las empresas y personal similar durante los conflictos laborales, y las directrices sobre la conducta del personal del DOLE, el Departamento de Interior y Gobierno Local (DILG), el Departamento de Defensa Nacional (DND), el Departamento de Justicia (DOJ), las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) y la PNP en relación con el ejercicio de los derechos de los trabajadores y sus actividades, las cuales incluyen el cumplimiento de la circular sobre el memorándum núm. 16, serie de 2014, del DOJ que exige obtener la autorización del DOLE antes de tomar conocimiento de las denuncias para proceder a una investigación preliminar.
  3. 617. El Gobierno señala también que el proyecto de cooperación para el desarrollo del DOLE, la OIT y el Sistema de Preferencias Generalizadas Plus de la UE (SPG+) tiene como objetivo mejorar las capacidades de los trabajadores, los empleadores y el Gobierno para una mejor implementación y aplicación del derecho a la libertad sindical y negociación colectiva. En particular, el plan de acción nacional que incluye el proyecto de cooperación para el desarrollo prevé: una revisión y actualización de las directrices operativas de los órganos de investigación y control para incluir casos de acoso y reforzar y mejorar su puesta en funcionamiento (procesos, estructuras), así como la coordinación y la interacción entre ellos; la mejora de la capacidad de recopilación de pruebas y supervisión de los representantes sectoriales; el fortalecimiento de la coordinación entre los mecanismos de control e investigación existentes para la gestión de los casos; y la mejora de la capacidad de la policía, el ejército y otras fuerzas de seguridad en relación con la libertad sindical y la negociación colectiva, tal y como se recoge en las directrices de la PNP y las AFP, así como con los mecanismos de control e investigación existentes. La finalidad de todas las actividades es capacitar a los actores estatales y las partes interesadas y facilitar la investigación y la resolución de presuntos actos de acoso y asesinatos cometidos contra dirigentes y afiliados sindicales. En este sentido, en el primer semestre de 2018 se realizarán dos actividades principales de creación de capacidad. La primera es un seminario en marzo de 2018 para reforzar las capacidades en materia de recopilación de pruebas y documentación de representantes seleccionados del órgano de supervisión del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral (NTIPC-MB), el órgano de control tripartito regional (RTMB) y la Comisión sobre Derechos Humanos (CHR). Su objetivo es: mejorar el entendimiento de las normas internacionales del trabajo por parte de los participantes, en particular los Convenios núms. 87 y 98, y su protección por la legislación y las normativas nacionales; formar a los participantes de sindicatos locales y regionales sobre las normas de los procedimientos penales y los posibles ámbitos en los que pueden contribuir y participar en la recopilación de pruebas y la supervisión de presuntas violaciones de los derechos humanos relacionadas con el trabajo; y mejorar la capacidad de los representantes sectoriales para ayudar en el enjuiciamiento y la resolución rápidos de casos relacionados con el trabajo. La segunda actividad, que se realizará en mayo de 2018, es un seminario multisectorial de formación de instructores sobre la libertad sindical y la negociación colectiva y las directrices existentes que rigen la participación de diversos interlocutores sociales y partes interesadas durante los conflictos laborales, como los fiscales, la policía y los jueces. Esta actividad tiene por objeto principalmente la creación de un grupo de instructores dotados de todos los medios y con las competencias y los conocimientos adecuados sobre las normas internacionales del trabajo, en particular los principios de libertad sindical y negociación colectiva, así como los mecanismos, requisitos y procedimientos consagrados en las directrices existentes que rigen la participación de diversos interlocutores sociales y partes interesadas durante los conflictos laborales.
  4. 618. Asimismo, el Gobierno señala que, aparte de garantizar la pronta investigación, el procesamiento y la resolución de los casos pendientes en relación con el presunto acoso y asesinato de dirigentes y activistas sindicales, el proyecto de cooperación para el desarrollo relativo a la libertad sindical y la negociación colectiva abarca una combinación de estrategias integradas, como la sensibilización, la formación y el fortalecimiento de las capacidades de los órganos gubernamentales, los trabajadores, los empleadores y otras partes interesadas pertinentes, con el fin de promover una mejor aplicación de la libertad sindical, las libertades civiles, el diálogo social, las relaciones laborales, la negociación colectiva y los mecanismos voluntarios para la solución de conflictos. El fortalecimiento de la capacidad se centra en orientar y desarrollar los conocimientos y las capacidades de los interlocutores sociales en relación con las normas internacionales del trabajo, en particular la libertad sindical y la negociación colectiva, consagrados en los Convenios núms. 87 y 98. Además, el plan de acción nacional prevé la incorporación de los principios de libertad sindical y negociación colectiva en el programa de formación de la PNP y las AFP utilizado en la contratación y la formación del personal con miras a institucionalizar estos principios en el sistema educativo de la policía y el ejército, mejorar el reconocimiento y la comprensión de los derechos laborales, promover el respeto del derecho de sindicación y negociación colectiva de los trabajadores y, en última instancia, fomentar un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole. La PNP también puso en marcha una aplicación móvil llamada «Conozca sus derechos», la cual ofrece información sobre derechos fundamentales y procedimientos operativos de la policía. Todo el personal de la PNP debe tener instalada la aplicación en sus teléfonos móviles para tener acceso a información sobre orientaciones y políticas de la PNP en materia de derechos humanos, como los contenidos de la nueva ficha de bolsillo para leer a los detenidos sus derechos, así como a recordatorios contra la tortura; esto sirve de guía para los agentes de policía en el desarrollo de su labor y también protege a los civiles, en particular los detenidos o invitados a un interrogatorio, de los abusos, ya que se les informa de sus derechos.
  5. 619. En su comunicación de 28 de septiembre de 2018, el Gobierno indica que el DOLE organizará, en noviembre de 2018, una formación multisectorial de instructores sobre libertad sindical y negociación colectiva, en colaboración con la OIT y otros organismos interesados. Esta actividad forma parte del plan de acción nacional formulado por los interlocutores tripartitos cuyo objetivo es capacitar a los interlocutores sociales y las partes interesadas, a los que se puede recurrir como especialistas y defensores de la libertad sindical y la negociación colectiva, para organizar conferencias y/o cursos, en particular sobre las directrices existentes que rigen la participación de diversos interlocutores sociales y partes interesadas durante los conflictos laborales. A esta formación asistirán representantes del DOLE, el Departamento de Interior y Gobierno Local, el Departamento de Defensa Nacional, el Departamento de Justicia, la Comisión de Derechos Humanos, las Fuerzas Armadas de Filipinas (AFP) y la PNP, la Dirección de la Zona Económica de Filipinas, el órgano de supervisión del Consejo Nacional Tripartito para la Paz Laboral, los órganos de control tripartitos regionales, y las AFP y la PNP. Además, el Gobierno informa de que las AFP y la PNP han afirmado, por conducto de oficiales de alto rango de la región de Davao, que las directrices de las AFP han sido integradas en sus respectivos programas de formación y han asegurado que las directrices se seguirán estrictamente en sus rangos. Este compromiso se manifestó durante la reunión de la Comisión Interinstitucional Regional de Coordinación y Supervisión (RICMC) celebrada el 20 de septiembre de 2018.
  6. 620. Además, respecto de las situaciones de violación de la libertad sindical por parte de agentes no estatales, el Gobierno indica que la investigación y la resolución plenas y rápidas de los casos ya están garantizadas por el artículo III, sección 16, de la Constitución de Filipinas, que dispone que todas las personas tienen derecho a la resolución rápida de sus casos ante todos los órganos judiciales, cuasi judiciales o administrativos. El Gobierno señala que todos los ciudadanos de Filipinas, independientemente de su condición, clase o afiliación, disfrutan de estas garantías constitucionales, y subraya firmemente su compromiso a velar por el derecho a un juicio rápido y las debidas garantías procesales. El Gobierno asegura que está haciendo todo lo posible por llevar a cabo la investigación y la resolución plenas y rápidas de todos los presuntos casos de acoso y asesinato de dirigentes y miembros sindicales, como muestran los numerosos proyectos realizados en colaboración con los interlocutores sociales, así como las diferentes reformas introducidas en virtud de los mismos.
  7. 621. Con respecto al caso del Sr. Vicente Barrios, el Gobierno hace hincapié en que no se habría resuelto de forma amistosa a nivel del barangay de no ser por las intervenciones rápidas y oportunas y que en una entrevista reciente con el DOLE el Sr. Barrios manifiesta en una declaración jurada de 29 de enero de 2018 que, tras el acuerdo alcanzado con el Sr. Jesús Jamero a nivel del barangay, ha dejado de recibir amenazas de muerte. El caso del Sindicato de Empleados de la Red Radiofónica de Mindanao (RDEU), relacionado con la terminación del empleo de ocho de sus afiliados a raíz de varias decisiones de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC), está actualmente pendiente de resolución ante el tribunal de apelación y el ejecutivo no puede intervenir, ya que confía en que existen procesos para resolver el conflicto con sensatez.
  8. 622. Por último, el Gobierno indica que, puesto que el caso se encuentra en el proceso ordinario de enjuiciamiento penal y se han adoptado todas las medidas posibles a nivel administrativo, el caso se debería reclasificar como un caso en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 623. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de acoso, intimidación y amenazas contra dirigentes y afiliados sindicales por las fuerzas armadas en connivencia con empresas privadas.
  2. 624. La Comisión toma nota de la información detallada comunicada por el Gobierno respecto de los criterios utilizados por los órganos de investigación y control no judiciales para seleccionar los casos que van a ser considerados y observa que, según el Gobierno, los criterios son amplios y toman plenamente en consideración la libertad sindical, pero que la admisibilidad depende de que los querellantes presenten información y pruebas suficientes. El Comité también toma nota con interés de las medidas adoptadas por el Gobierno para garantizar la investigación y la resolución de los presuntos actos de acoso contra los dirigentes y miembros sindicales, incluyendo la publicación de las directrices operativas de los órganos de control tripartitos nacionales y regionales con respecto a la aplicación de las normas internacionales del trabajo, en particular el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) de la OIT. Asimismo, el Comité observa que el plan de acción nacional se centra en mejorar y fortalecer la coordinación entre los órganos de investigación y control y que se llevarán a cabo dos actividades principales de creación de capacidad para formar a los actores estatales y las partes interesadas y facilitar la investigación y resolución de alegatos de acoso y asesinato de dirigentes y miembros sindicales. El Comité saluda estas iniciativas y espera firmemente que contribuirán en gran medida a la investigación y resolución rápidas y eficientes por los mecanismos pertinentes con miras a poner fin a las ejecuciones extrajudiciales, los actos de acoso y otras formas de injerencia en el ejercicio de la libertad sindical, y en que la actividad laboral o la función sindical constituirán una prueba suficiente que dará lugar a un examen exhaustivo de la posible motivación.
  3. 625. El Comité también toma nota con interés de las medidas adoptadas para mejorar los conocimientos sobre los derechos humanos y la libertad sindical entre el personal de las fuerzas armadas, la policía y otros actores estatales, en particular que: el plan de acción nacional en curso prevé una combinación de estrategias integradas, como la sensibilización, la formación y el fortalecimiento de las capacidades de los órganos gubernamentales, los trabajadores, los empleadores y otras partes interesadas pertinentes, con el fin de promover una mejor aplicación de la libertad sindical, las libertades civiles, el diálogo social, las relaciones laborales, la negociación colectiva y los mecanismos voluntarios para la solución de conflictos; el plan de acción nacional tiene por objeto mejorar la capacidad de la policía, el ejército y otras fuerzas de seguridad en relación con la libertad sindical y la negociación colectiva e incorpora los principios de libertad sindical y negociación colectiva en el programa de formación de la PNP y las AFP con miras a institucionalizarlos en el sistema educativo de la policía y el ejército, y una aplicación móvil obligatoria en los teléfonos de todo el personal de la PNP sirve de guía para los agentes de policía en el desarrollo de su labor y protege a los civiles de los abusos. El Comité espera firmemente que las medidas adoptadas se mantendrán, y contribuirán significativamente a sensibilizar acerca de los derechos sindicales en el ejército y la policía. El Comité espera que el Gobierno tomará todas las medidas adicionales necesarias para garantizarla protección para las actividades sindicales legítimas. El Comité, espera una vez más en que el Gobierno tomará las medidas de acompañamiento necesarias, en particular la emisión de instrucciones de alto nivel apropiadas y la impartición de formación para: i) garantizar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia, interrogatorio u otras operaciones llevadas a cabo por el ejército y la policía, de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y ii) limitar, en la medida de lo posible, la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidatorio en el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto.
  4. 626. Sin embargo, el Comité toma nota de que, pese a la información general detallada que antecede, el Gobierno no informa detalladamente sobre la investigación y la resolución de los casos de los Sres. Rogelio Cañabano, Perlita Milallos y los afiliados y activistas de Musahamat, que principalmente están relacionados con alegatos de acoso por parte de personal militar por medio de visitas frecuentes e interrogatorios sobre funciones y actividades sindicales. Recordando que los actos de intimidación y violencia física contra sindicalistas constituyen una violación grave de los principios de la libertad sindical y que la falta de protección contra tales actos comporta una impunidad de hecho, que no hace sino reforzar un clima de temor e incertidumbre muy perjudicial para el ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 90], y ante la falta de información actualizada al respecto, el Comité pide de nuevo al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar la investigación y la resolución plenas y rápidas de los presuntos actos de acoso contra los dirigentes y miembros mencionados de los sindicatos afiliados a la KMU, aunque no hayan sido cometidos por agentes estatales, y que informe sobre toda investigación que se esté llevando a cabo y acerca de cualquier medida que se adopte al respecto, incluyendo las realizadas o adoptadas por la IAC y la Oficina de Derechos Humanos de las AFP (AFP HRO), así como sobre cualquier futura resolución del NTIPC-MB en relación con los casos mencionados.
  5. 627. Respecto a los casos restantes de supuestos actos de acoso en los que no está implicado personal militar, el Comité toma nota de la indicación general de Gobierno de que la investigación y la resolución plenas y rápidas de los casos están garantizadas en virtud del artículo III, sección 16, de la Constitución de Filipinas y que el Gobierno está haciendo todo lo posible por llevar a cabo la investigación y la resolución plenas y rápidas de todos los presuntos casos de acoso y asesinato de dirigentes y afiliados de sindicatos. Respecto del caso del Sr. Vicente Barrios, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, se ha resuelto de forma amistosa y que en enero de 2018 el Sr. Barrios manifestó que tras el acuerdo alcanzado con el Sr. Jesús Jamero ya no ha recibido amenazas de muerte. El Comité acoge con agrado esta información y confía en que el Sr. Barrios ya no será sometido a ninguna forma de intimidación o acoso. Asimismo, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el caso del RDEU, relacionado con la terminación del empleo de ocho de sus afiliados a raíz de varias decisiones de la NLRC, está actualmente pendiente de resolución ante el tribunal de apelación y que el conflicto se resolverá con sensatez. Dado que la información facilitada no aclara si los procesos judiciales en curso también tratan los alegatos de amenazas y acoso por parte de la dirección o sólo se centran en la terminación de la relación de trabajo de los afiliados del RDEU, el Comité solicita al Gobierno que aclare si los supuestos actos de acoso forman parte de los procedimientos judiciales y, de no ser así, le pide de nuevo que adopte las medidas necesarias para garantizar la investigación y la resolución plenas y rápidas de estos alegatos. El Comité pide asimismo al Gobierno que le proporcione una copia de las decisiones pertinentes de la NLRC relativas a la terminación de la relación de trabajo de los afiliados del RDEU y que lo mantenga informado sobre los resultados de los procedimientos de apelación en curso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 628. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera firmemente que las iniciativas emprendidas (adopción de las directrices operativas para los mecanismos de investigación y control, el fortalecimiento de la cooperación entre ellos, el desarrollo de las capacidades de los actores estatales y otras partes interesadas, etc.) contribuirán en gran medida a la investigación y resolución rápidas y eficientes por los mecanismos pertinentes con miras a poner fin a las ejecuciones extrajudiciales, los actos de acoso y otras formas de injerencia en el ejercicio de la libertad sindical, y en que la actividad laboral o la función sindical constituirán una prueba suficiente que dará lugar a un examen exhaustivo de la posible motivación;
    • b) el Comité espera firmemente que las medidas adoptadas para mejorar los conocimientos en materia de derechos humanos y libertad sindical entre las fuerzas armadas, la policía y otros actores estatales se mantendrán, y contribuirán significativamente a sensibilizar acerca de los derechos sindicales en las fuerzas armadas y la policía. El Comité espera que el Gobierno tomará todas las medidas adicionales necesarias para garantizar la protección para las actividades sindicales legítimas. El Comité, espera una vez más en que el Gobierno tomará las medidas de acompañamiento necesarias, en particular la emisión de instrucciones de alto nivel apropiadas y la impartición de formación para: i) garantizar la observancia estricta de las debidas garantías procesales en el contexto de cualquier operación de vigilancia, interrogatorio u otras operaciones llevadas a cabo por el ejército y la policía, de forma que se garantice que las organizaciones de trabajadores puedan ejercer sus derechos legítimos en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y ii) limitar, en la medida de lo posible, la presencia militar prolongada dentro de los lugares de trabajo, que puede tener un efecto intimidatorio en el ejercicio de los derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de toda evolución al respecto.
    • c) el Comité pide una vez más al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar la investigación y la resolución plenas y rápidas de los presuntos actos de acoso de los Sres. Rogelio Cañabano, Perlita Milallos y los afiliados y activistas de Musahamat, aunque no hayan sido cometidos por agentes estatales, y que informe sobre toda investigación que se esté llevando a cabo y acerca de cualquier medida que se adopte al respecto, incluyendo las realizadas o adoptadas por la Comisión Interinstitucional y la Oficina de Derechos Humanos de las AFP, así como sobre cualquier futura resolución del NTIPC-MB en relación con los casos mencionados, y
    • d) respecto del caso pendiente del Sindicato de Empleados de la Red Radiofónica de Mindanao (RDEU), el Comité solicita al Gobierno que aclare si los supuestos actos de acoso forman parte de los procedimientos judiciales y, de no ser el caso, le pide de nuevo que adopte las medidas necesarias para garantizar la investigación y la resolución plenas y rápidas de estos alegatos. El Comité pide asimismo al Gobierno que le proporcione una copia de las decisiones pertinentes de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NLRC) relativas a la terminación de la relación de trabajo de los afiliados del RDEU y que lo mantenga informado sobre los resultados de los procedimientos de apelación en curso.
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