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Informe provisional - Informe núm. 387, Octubre 2018

Caso núm. 3018 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 08-ABR-13 - En seguimiento

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Alegatos: la organización querellante alega acciones antisindicales por parte de la dirección de un hotel de Karachi y por la omisión del Gobierno de garantizar el ejercicio de la libertad sindical para el sindicato del hotel y sus miembros

  1. 532. El Comité examinó por última vez el presente caso en su reunión de junio de 2017, en cuya ocasión presentó al Consejo de Administración un informe provisional al respecto [véase 382.º informe, párrafos 450 a 466, aprobado por el Consejo de Administración en su 330.ª reunión].
  2. 533. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) facilitó información adicional en comunicaciones de 24 de julio de 2017 y 26 de julio de 2018.
  3. 534. El Gobierno remitió sus observaciones en comunicaciones de fecha 25 de abril y 23 de octubre de 2018.
  4. 535. El Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 536. En su reunión de junio de 2017, la Comisión formuló las siguientes recomendaciones [véase 382.º informe, párrafo 466]:
    • a) el Comité espera firmemente que recaiga sin mayor demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre el recurso interpuesto por la dirección contra la orden de reintegrar a 19 afiliados sindicales y urge al Gobierno a que, de confirmarse dicha reintegración, garantice la ejecución del fallo de modo que se haga efectiva la reintegración de los trabajadores considerados, así como su indemnización por los salarios que dejaron de percibir y cualesquiera daños que en su caso hayan sufrido. En lo que respecta al afiliado sindical que falleció antes de lograrse el cumplimiento de la sentencia, el Comité pide al Gobierno que indique qué medidas se han adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones que ya formuló en el sentido de que los derechohabientes del fallecido reciban una compensación adecuada por ese concepto. El Comité también pide al Gobierno que informe de los resultados de las reclamaciones de indemnización presentadas ante la comisaría de indemnización, y facilite la sentencia del Alto de Tribunal de Singh en cuanto ésta recaiga;
    • b) el Comité espera firmemente que recaiga sin más demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh relativa a los trabajadores a quienes se denegó presuntamente el acceso al lugar de trabajo después de los hechos de marzo de 2013 y de que se tramiten de manera expedita y adecuada todas las causas pendientes ante la NIRC en relación con este asunto. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que facilite información detallada sobre la evolución de estas causas;
    • c) en vista de la gravedad de los alegatos, el Comité espera que, una vez que el debate de la comisión federal tripartita consultiva resulte fructífero y que se inicie sin mayor demora una investigación independiente de los alegatos mencionados a continuación: i) los actos de acoso contra sindicalistas; ii) los actos de violencia acaecidos el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2013 contra varios miembros del sindicato del Hotel, contra el secretario general del sindicato, Sr. Ghulam Mehboob, y contra trabajadores que participaban en una huelga, y iii) la consiguiente detención breve de dirigentes y afiliados sindicales, y la presentación de cargos penales contra 47 de dichos trabajadores. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de todas las medidas adoptadas a este respecto y de los resultados de la investigación, y
    • d) el Comité confía en que el Gobierno seguirá esforzándose en aras de lograr una resolución pacífica de las dificultades pendientes y le pide que le mantenga informado de toda evolución de la situación a este respecto.

B. Información adicional presentada por la organización querellante

B. Información adicional presentada por la organización querellante
  1. 537. En comunicaciones de 24 de julio de 2017 y 26 de julio de 2018, la organización querellante alegó que el Gobierno no había adoptado ninguna medida substantiva, en ningún nivel, para dar curso a las recomendaciones del Comité.
  2. 538. Refiriéndose a las respuestas aportadas anteriormente por el Gobierno en relación a las recomendaciones del Comité, la organización querellante reconoce que el Secretario del Ministerio de Trabajo, provincia de Sindh, convocó varias reuniones entre la dirección del Hotel Pearl Continental de Karachi (en adelante, «el Hotel») y el sindicato nacional afiliado a la UITA que representa a los trabajadores de dicho Hotel. Sin embargo, mientras que el sindicato asistió a cada una de las reuniones convocadas, la dirección del Hotel no acudió a las mismas. Por otra parte, la organización querellante cuestiona la afirmación del Gobierno según la cual la dirección del Hotel había aceptado verbalmente el 60 por ciento de las pretensiones del sindicato. La Comisión Federal Tripartita de Consulta sobre Cuestiones Laborales examinó el caso durante una reunión celebrada en Islamabad el 3 de mayo de 2018. En dicha reunión, el representante del citado Ministerio provincial indicó que la dirección del Hotel estaba de acuerdo en resolver las cuestiones planteadas, pero no fue capaz de explicar en qué consistía la resolución alcanzada y tampoco aportó precisiones sobre los progresos logrados.
  3. 539. El 4 de julio de 2018, el Ministerio Federal de Pakistaníes en el Exterior y Desarrollo de Recursos Humanos (MOPHRD, por su acrónimo en inglés) convocó una reunión tripartita para examinar el caso. Según la organización querellante, nada fue resuelto y no hay indicios de que, como resultado de la citada reunión, el Gobierno haya adoptado medidas concretas para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité o para resolver el conflicto.
  4. 540. Por otra parte, la organización querellante indica que los casos pendientes ante el Alto Tribunal de Sindh son recursos constitucionales por los que se impugnan las órdenes judiciales de reintegración emitidas el 15 de enero de 2013 por el Tribunal Laboral de Apelación de Sindh. A su juicio, puesto que el Alto Tribunal de Sindh no ha adoptado una decisión al respecto, las decisiones emitidas en 2013 por el Tribunal Laboral de Apelación tienen carácter definitivo y prevaleciente. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo de la provincia de Sindh no había emprendido ninguna acción manifiesta para hacer avanzar las causas o para lograr que el Hotel diera cumplimiento a sus obligaciones.
  5. 541. Por lo que se refiere a la declaración del Gobierno en el sentido de que el MOPHRD había pedido a la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC, por su acrónimo en inglés) que tramitara con carácter prioritario las numerosas quejas que se le habían sometido, la organización querellante indica que tampoco se han logrado avances a este respecto debido a que las reuniones previstas por la NIRC para examinar estos casos fueron aplazadas.
  6. 542. Además, la Comisión Laboral Permanente de Sindh creó un comité tripartito especial con el cometido específico de resolver estas cuestiones y convocó reuniones el 1.º de marzo y el 2 de abril de 2018. La dirección del Hotel no acudió a la primera reunión. En la segunda reunión, el director de recursos humanos del Hotel sostuvo que su establecimiento había desembolsado una cantidad específica para sufragar las prestaciones de jubilación y las sumas adeudadas a los trabajadores jubilados. Sin embargo, la organización querellante observa que entre los jubilados mencionados no se incluía a todos los trabajadores, es decir, a los jubilados del grupo de 19 dirigentes y afiliados sindicales cuya reintegración se reclamaba y cuyos nombres se mencionaron específicamente en la queja inicial (un total de 33 trabajadores en el momento en que se interpuso la queja). Desde entonces, cinco trabajadores se han jubilado y uno falleció. Hasta la fecha, los derechohabientes del trabajador fallecido no han recibido nada. De hecho, ninguno de los trabajadores a quienes se prohibió el acceso al lugar de trabajo en 2013 ha sido reintegrado. La organización querellante lamenta que ni el Gobierno de la provincia de Sindh ni el Gobierno federal hayan emprendido acciones jurídicas para asegurar el cumplimiento de las recomendaciones del Comité o de la decisión judicial de 2013 en la que se ordenó la reintegración de los trabajadores arriba mencionados. Tampoco se ha llevado a cabo una investigación independiente de ninguno de los hechos enumerados en la recomendación c) del Comité, y no se ha dado curso a las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité en el sentido de emprender tales investigaciones.
  7. 543. En su comunicación de julio de 2017, la organización querellante enumera algunos casos para mostrar que el Gobierno no ha emprendido acciones al respecto y poner de relieve las repercusiones de esta situación en las personas: i) el Sr. Meher Muhammad, guardia de seguridad que fue reintegrado por el Tribunal Laboral de Apelación de Sindh en enero de 2013, falleció en 2007. Hasta la fecha, los salarios atrasados que se le adeudaban no han sido pagados a sus derechohabientes; ii) el Sr. Sher Afzal, guardia de seguridad reintegrado por el Tribunal Laboral de Apelación de Sindh, se jubiló en 2012, pero aún no ha recibido el pago de los salarios atrasados que se le adeudan; iii) el Sr. Muhammad Zareef, guardia de seguridad reintegrado por el Tribunal Laboral de Apelación de Sindh, se jubiló en 2015, pero aún no ha recibido el pago de los salarios atrasados que se le adeudan; iv) el Sr. Muhammad Ramzan, empleado en el departamento de lavandería del Hotel que fue reintegrado por el Tribunal Laboral de Apelación de Sindh, se jubiló en 2016, pero aún no ha recibido el pago de los salarios atrasados que se le adeudan; v) el Sr. Muhammad Farooq, cocinero que fue reintegrado por el Tribunal Laboral de Apelación de Sindh, se jubiló en 2016, pero aún no ha recibido el pago de los salarios atrasados que se le adeudan; vi) el Sr. Muhammad Iqbal, encargado de la limpieza de las cocinas, se jubiló en 2016, pero aún no ha recibido el pago de los salarios atrasados que se le adeudan, y vii) la Sra. Sabeeta Baghuram se jubiló en 2015, pero aún no ha recibido el pago de los salarios atrasados que se le adeudan. Según la organización querellante, debido a que estos trabajadores no habían recibido el pago de los salarios que se les adeudaban, no pudieron cursar sus solicitudes de pensión de jubilación ante la Institución de Prestaciones de Jubilación y Vejez (EOBI, por su acrónimo en inglés). Además, el Sr. Muhammad Saleem, cocinero del Hotel, se jubiló en 2015 y recurrió a la NIRC, entidad que ordenó que se le abonaran los salarios atrasados a que tenía derecho legalmente, pero sólo de forma parcial.
  8. 544. La organización querellante recuerda que, en diciembre de 2015, los sindicatos de los hoteles que el grupo tiene en Karachi y Lahore, actuando con arreglo a la Ley de Relaciones de Trabajo de 2012, decidieron constituir un sindicato nacional que, como era lógico, centrara sus esfuerzos en resolver los problemas locales y en conseguir la reintegración de los trabajadores despedidos en el Hotel de Karachi. En marzo de 2017, el sindicato nacional tomó contacto con la NIRC a efectos de obtener la expedición de un certificado de negociación colectiva. Sin embargo, el proceso de referéndum por el que se determina la situación jurídica con respecto a la negociación colectiva ha sido obstaculizado sistemáticamente, dado que el Gobierno ha permitido que la dirección del Hotel interponga una serie de objeciones ante la NIRC con el objeto de retardar el proceso en vez de contribuir a asegurar su rapidez, equidad y eficacia. La organización querellante solicita al Comité que inste al Gobierno a poner en aplicación las medidas necesarias de manera que se asegure el ejercicio de la libertad sindical para los trabajadores del Hotel.
  9. 545. Recordando que el Comité ha dedicado un tiempo considerable (a lo largo de quince años) a la cuestión de la violación por el Hotel de los derechos de los trabajadores y su sindicato, y ha hecho recomendaciones claras al Gobierno al cabo de cada examen de este asunto, la organización querellante pide encarecidamente al Comité que recuerde una vez más al Gobierno sus obligaciones en virtud de los Convenios núms. 87 y 98 y la necesidad de emprender acciones substantivas.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 546. En su comunicación de 25 de abril de 2018, refiriéndose a la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre el recurso interpuesto por la dirección del Hotel contra la orden de reintegrar a 19 afiliados sindicales (recomendación a)), el Gobierno indica que el Alto Tribunal de Sindh aún no ha emitido una decisión sobre esta materia. El Gobierno procederá con arreglo a la decisión del Tribunal, una vez que ésta sea comunicada. En lo que respecta al afiliado sindical que falleció antes de que se lograra el cumplimiento de la sentencia y a la recomendación que el Comité formuló en el sentido de adoptar medidas para asegurar que los derechohabientes reciban una compensación adecuada, el Gobierno indica que la condición jurídica de dicho trabajador será establecida a la luz de la decisión que adopte el Alto Tribunal.
  2. 547. Con respecto a la petición formulada por el Comité, en el sentido de que el Gobierno le informe de los resultados de las reclamaciones de indemnización presentadas al Comisionado de Indemnizaciones, el Gobierno indica que un total de cinco casos siguen pendientes ante dicho Comisionado, división de la zona sur de Karachi. De estos cinco casos, dos se encuentran en la etapa de interrogatorio de los solicitantes y los otros tres, en la etapa de audiencia de las objeciones.
  3. 548. Con respecto a la recomendación b) del Comité, sobre la decisión del Alto Tribunal de Sindh relativa a los trabajadores a quienes se denegó supuestamente el acceso al lugar de trabajo después de los hechos ocurridos en marzo de 2013 y sobre los diversos recursos incoados ante la NIRC, el Gobierno indica que sigue en espera de la decisión que adopte el Alto Tribunal de Sindh, y que la cuestión será tratada con arreglo a dicha decisión del Tribunal. Además, en abril de 2018, con ocasión de una reunión a la que asistían todas las partes interesadas, el MOPHRD solicitó una vez más que la NIRC procediera a resolver los casos en un plazo oportuno.
  4. 549. El Gobierno también ha facilitado las actas de una reunión convocada el 26 de octubre de 2017 por el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de Sindh con el objeto de resolver el litigio entre la dirección del Hotel y el sindicato. Según consta en acta, ningún representante de la dirección del Hotel acudió a la reunión. En las actas se menciona una reunión anterior, celebrada en agosto de 2017, en la cual se había convenido que la dirección del Hotel y el sindicato celebrarían una reunión en el plazo de una semana con el fin de examinar posibles vías para resolver el litigio; además, se indicaba que el Departamento de Trabajo no había recibido de la dirección del Hotel ningún informe sobre eventuales progresos a este respecto, pese a haber cursado dos recordatorios en tal sentido. Al cabo del debate, se decidió que el Departamento de Trabajo y Recursos Humanos del Gobierno de la provincia de Sindh escribiría nuevamente a la dirección del Hotel a fin de invitarla a buscar una solución consensuada para todos los litigios pendientes.
  5. 550. En su comunicación de fecha 23 de octubre de 2018, el Gobierno informa que ha establecido un Comité Tripartito encargado de realizar una investigación independiente sobre las cuestiones planteadas en la queja. Este Comité Tripartito celebró una reunión el 4 de julio de 2018 y, tras escuchar a ambas partes, concluyó y emitió las siguientes recomendaciones: i) la dirección del hotel debe reintegrar a los 37 trabajadores a sus puestos de trabajo. En caso de que la dirección tuviera un verdadero problema con alguno de los 37 trabajadores, se debería llegar a una solución amistosa del conflicto a satisfacción del trabajador. En caso de despido, el trabajador debe recibir las prestaciones económicas a las que tiene derecho en virtud de la legislación laboral. La dirección del hotel debería actuar en coordinación con el Sr. Zahoor Awan, Secretario General de la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF), y el Sr. Majyd Aziz, Presidente de la Federación de Empleadores de Pakistán (EFP), para resolver los problemas, incluyendo la situación del Sr. Ghulam Mehboob, Secretario General de la organización sindical del sector hotelero; ii) en el caso en contra de los 19 trabajadores despedidos pero en favor de los cuales fue dictada una orden de reintegro por el Tribunal Laboral de Apelación, notando que uno de los trabajadores ha fallecido y que los otros 18 trabajadores se encuentran trabajando, la dirección del hotel debería negociar el reintegro de dichos trabajadores. En caso de que no se pueda llegar a un acuerdo y se decida de mutuo acuerdo el despido en virtud de la legislación laboral, los trabajadores deberían recibir una indemnización en un plazo de 185 días; iii) la administración del hotel debería reconocer y trabajar en armonía con el sindicato nuevamente registrado a nivel nacional en virtud de la Ley de Relaciones Laborales (LRA 2012) y entablar un diálogo positivo de conformidad con la LRA 2012 y los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT; y iv) ambas partes deberían tratar de llegar a una solución amistosa a todas las cuestiones pendientes a través del diálogo social.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 551. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos graves de acciones antisindicales, como el traslado y despido de trabajadores, su acoso y detención, y la demanda penal contra afiliados y dirigentes sindicales incoada por la dirección de un hotel de Karachi, en la provincia de Sindh, y por último la omisión del Gobierno de garantizar que el sindicato del Hotel y sus afiliados puedan ejercer la libertad sindical.
  2. 552. Una vez más, el Comité toma nota, por una parte, de la información adicional presentada por la organización querellante, la cual alega que el Gobierno no ha adoptado medidas substantivas para atender realmente las recomendaciones del Comité y que, pese a las reuniones mantenidas con la dirección del Hotel para resolver los litigios, no se ha progresado de manera significativa en la resolución de los asuntos pendientes, y, por otra parte, de los esfuerzos que, según indica el Gobierno, se han desplegado tanto a nivel federal como provincial para resolver el litigio.
  3. 553. En lo referente a los presuntos despidos de sindicalistas, el Comité recuerda que ya ha expresado su profunda preocupación por el hecho de que, pese al tiempo transcurrido desde que el Tribunal Laboral de Apelación de Sindh confirmara el fallo adoptado en 2011 por el Tribunal del Trabajo de Sindh por el que se ordenaba la reintegración de 21 miembros del sindicato del Hotel, incluido su secretario general, todavía debían ser reintegrados 19 trabajadores y seguía pendiente el recurso interpuesto por la dirección del Hotel ante el Alto Tribunal de Sindh. En consecuencia, el Comité había indicado que el presente caso suscitaba graves preocupaciones respecto a la eficacia de las garantías legales y los mecanismos judiciales de protección contra la discriminación antisindical. El Comité había recalcado que la propia demora en concluir los procedimientos que dan acceso a las oportunas vías de recurso por causa de discriminación antisindical reduce la eficacia de estas últimas, ya que la situación objeto de la queja suele haberse modificado de forma irreversible, en un grado tal que resulta imposible ordenar que se otorgue una reparación adecuada o restablecer la situación existente antes de producirse el perjuicio [véase 378.º informe, párrafo 584]. El Comité toma nota con preocupación de los alegatos de la organización querellante de que pese a que la Comisión Laboral Permanente de Sindh haya establecido un Comité tripartito especial encargado específicamente de estas cuestiones y se convocaron a reuniones el 1.º de marzo y el 2 de abril de 2018, la administración del hotel no asistió a la primera reunión y posteriormente afirmó que el hotel había desembolsado una suma determinada para las prestaciones de jubilación y los salarios atrasados de los trabajadores jubilados. La organización querellante lamenta que el Gobierno, tanto a nivel federal como provincial, no haya garantizado el cumplimiento de las recomendaciones del Comité ni de la orden judicial de reintegro de los trabajadores del 2013.
  4. 554. El Comité toma nota de la última comunicación del Gobierno de que el 4 de julio de 2018, el Comité Tripartito, establecido por el MOPHRD con miras a llevar a cabo una investigación independiente sobre las cuestiones planteadas, se reunió con ambas partes y recomendó que la administración del hotel negociara con los trabajadores en relación con el reintegro de los trabajadores despedidos y que, en caso de que no se pudiese llegar a un acuerdo y que se decidiera de mutuo acuerdo su despido respectivo,, que los trabajadores en cuestión recibirán una indemnización adecuada en virtud de la legislación laboral. El Comité observa a este respecto que cinco años después de la emisión de la orden de reintegro en favor de los 33 trabajadores por el tribunal de primera instancia, un trabajador ha fallecido, ocho han presentado su renuncia y cinco trabajadores se han jubilado. El Comité pide al Gobierno que le indique si el Hotel ha aceptado negociar con los trabajadores restantes de conformidad con las recomendaciones anteriores y, de no ser así, si la dirección ha mantenido su apelación ante el Alto Tribunal de Sindh. Si dicha apelación se ha mantenido, el Comité está obligado a expresar una vez más su firme esperanza de que la decisión del Alto Tribunal de Sindh se dictará sin más demora y pide al Gobierno que comunique copia de la sentencia una vez que sea dictada. De confirmarse la orden de reintegro, el Comité espera que el Gobierno garantizará la ejecución total de la sentencia de modo que se haga efectiva la reintegración de los trabajadores en cuestión, así como su indemnización por los salarios caídos y por cualesquiera daños que hayan sufrido. En lo que respecta al afiliado sindical que falleció antes de lograrse el cumplimiento de la sentencia, el Comité pide una vez más al Gobierno que indique qué medidas se han adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas anteriormente de manera que los derechohabientes del fallecido reciban una compensación adecuada. El Comité también espera que el Gobierno le mantendrá informado de los resultados de los cinco casos de reclamación de indemnización que siguen pendientes ante el Comisionado de Indemnizaciones; según ha indicado el Gobierno, dos de estos cinco casos están en espera de que concluya el interrogatorio de los solicitantes y los otros tres se encuentran en la etapa de audiencia de las objeciones. Por último, el Comité pide al Gobierno que la mantenga debidamente informado sobre cualquier solución amistosa alcanzada entre el Hotel y los trabajadores como seguimiento a las recomendaciones del Comité Tripartito establecido por el MOPHRD en relación con su reintegro.
  5. 555. Por lo que se refiere a los 65 trabajadores a quienes les fue supuestamente denegado el acceso al lugar de trabajo después de la acción de reivindicación colectiva de marzo de 2013, el Comité recuerda que se incoaron varios recursos ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC), que se ordenó la reintegración de 32 trabajadores, pero que el empleador obtuvo del Alto Tribunal de Sindh la suspensión de esa orden, y que la causa se hallaba pendiente ante dicho Tribunal. El Comité toma nota de que, según indica la organización querellante, aun cuando el Gobierno había afirmado previamente que el MOPHRD había pedido a la NIRC que tramitara con carácter prioritario las numerosas quejas que se le habían sometido, no se han logrado avances a este respecto debido a que las reuniones previstas por la NIRC para examinar estos casos fueron aplazadas. El Comité observa que el Gobierno se limita a indicar que sigue en espera de la decisión que adopte el Alto Tribunal de Sindh, y que en abril de 2018, con ocasión de una reunión a la que asistían todas las partes interesadas, el MOPHRD solicitó una vez más que la NIRC procediera a resolver los casos en un plazo oportuno. El Comité observa también que, tras su reunión del 4 de julio de 2018, el Comité Tripartito establecido por el MOPHRD recomendó a la dirección del hotel de reintegrar a los 37 trabajadores y que, en caso de que la dirección no estuviera en la posibilidad de reintegrarlos, se debería alcanzar una solución amistosa de la controversia o decidir sobre las medidas de despido, velando por que los trabajadores reciban las prestaciones económicas a las que tienen derecho en virtud de la legislación laboral. En estas circunstancias, el Comité se ve obligado a expresar una vez más su esperanza que se emita sin demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre este asunto y que todos los procesos pendientes ante la NIRC serán tratados de manera apropiada y expedita. El Comité espera firmemente que el Gobierno proporcionará información detallada sobre toda evolución significativa de estos procesos o del seguimiento dado a las recomendaciones del Comité Tripartito establecido por el MOPHRD a este respecto.
  6. 556. Además, el Comité recuerda que en oportunidades anteriores ha pedido al Gobierno que inicie sin demora una investigación independiente de los graves alegatos de acoso y violencia antisindicales que se han sometido a la Comisión Federal Tripartita de Consulta: i) actos de acoso contra sindicalistas; ii) los actos de violencia acaecidos el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2013 contra varios miembros del sindicato del Hotel, contra el secretario general de dicho sindicato, Sr. Ghulam Mehboob, y contra trabajadores que participaban en una huelga, y iii) la consiguiente detención breve de dirigentes y afiliados sindicales y la presentación de cargos penales contra 47 de estas personas. El Comité toma nota de que, según indica el Gobierno en su respuesta, el 16 de abril de 2018 el MOPHRD constituyó una comisión tripartita encargada de llevar a cabo una investigación independiente de estos alegatos. El Comité pide encarecidamente al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación y de las eventuales medidas de seguimiento al respecto.
  7. 557. El Comité toma nota de que, según afirma la organización querellante, en diciembre de 2015, los sindicatos de los hoteles que el grupo tiene en Karachi y Lahore, actuando con arreglo a la Ley de Relaciones de Trabajo de 2012, decidieron constituir un sindicato nacional que, en marzo de 2017, tomó contacto con la NIRC a efectos de obtener la expedición de un certificado de negociación colectiva. No obstante, según explica la organización querellante, el proceso de referéndum por el que se determina la situación jurídica con respecto a la negociación colectiva ha sido obstaculizado sistemáticamente, dado que el Gobierno ha permitido que la dirección del Hotel interponga una serie de objeciones ante la NIRC con el objeto de retardar el proceso en vez de contribuir a asegurar su rapidez, equidad y eficacia. El Comité también toma nota de la información del Gobierno de que, tras su reunión del 4 de julio de 2018, el Comité Tripartito establecido por el MOPHRD recomendó que la administración del hotel reconozca y trabaje en armonía con el sindicato nacional. El Comité desea poner de relieve que uno de los principales objetivos buscados por los trabajadores al ejercer el derecho de sindicación es el negociar colectivamente sus términos y condiciones de trabajo, y que corresponde al Gobierno garantizar que no haya obstáculos indebidos a este respecto. En consecuencia, el Comité insta al Gobierno a que le mantenga informado de la decisión que adopte la NIRC respecto del proceso de certificación iniciado por el sindicato nacional del grupo hotelero y de cualquier evolución relativa al reconocimiento del sindicato por parte del Hotel de conformidad con las recomendaciones del Comité Tripartito.
  8. 558. El Comité toma nota de la información facilitada tanto por la organización querellante como por el Gobierno sobre las iniciativas más recientes del Gobierno de la provincia de Sindh que tienen por objeto tramitar específicamente los asuntos pendientes, como la organización de reuniones entre la dirección del Hotel y el sindicato. Dicho esto, el Comité observa con preocupación que la dirección del Hotel se ha negado a acudir a varias reuniones o a informar acerca de los avances de las negociaciones voluntarias, y por consiguiente a cooperar plenamente con el sindicato a fin de encontrar posibles soluciones a los asuntos pendientes. El Comité también toma nota de que, a nivel federal, el MOPHRD estableció un Comité Tripartito encargado de llevar a cabo una investigación independiente con respecto a las cuestiones planteadas en la queja, que se reunió con ambas partes el 4 de julio de 2018 y formuló recomendaciones, incluyendo que la administración del hotel actuará en coordinación con el Sr. Zahoor Awan, Secretario General de la PWF, y el Sr. Majyd Aziz, Presidente de la EFP, a fin de resolver dichas cuestiones. El Comité toma nota de que Gobierno ha manifestado su intención de mantenerlo informado de todo seguimiento dado a las recomendaciones del Comité Tripartito. Al tiempo que reconoce los esfuerzos que el Gobierno ha desplegado para alentar una resolución pacífica de los asuntos pendientes entre la dirección del Hotel y el sindicato, el Comité debe sin embargo expresar su profunda preocupación ante la ausencia total de resolución para los asuntos de larga data que constituyen el presente caso, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, en 2013. El Comité expresa una vez más la firme esperanza de que el Gobierno adopte medidas rápidas y pueda, en un futuro muy próximo, facilitar información detallada sobre la aplicación efectiva de sus recomendaciones.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 559. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) En lo referente a la situación de los sindicalistas despedidos que beneficiaron de la orden de reintegro por parte del Tribunal Laboral de Apelación de Sindh en enero de 2013, el Comité pide al Gobierno que indique si el Hotel ha aceptado negociar con los trabajadores restantes de conformidad con las recomendaciones del Comité Tripartito establecido por el MOPHRD y, de no ser así, si la dirección ha mantenido su recurso de apelación ante el Alto Tribunal de Sindh. De ser el caso, el Comité debe expresar una vez más su firme esperanza de que la decisión del Alto Tribunal de Sindh en relación con la apelación incoada por la administración se dicte sin demora y pide al Gobierno que transmita una copia de la sentencia una vez que se haya dictado. De confirmarse la orden de reintegro, el Comité espera que el Gobierno vele por la plena ejecución de la sentencia y garantice el reintegro efectivo de los trabajadores en cuestión, compensación por la pérdida de salarios y los daños sufridos. En lo que respecta al afiliado sindical que falleció antes de lograrse el cumplimiento de la sentencia, el Comité pide una vez más al Gobierno que indique qué medidas se han adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones formuladas anteriormente por el Comité de manera que los derechohabientes del fallecido reciban una compensación adecuada. El Comité también espera que el Gobierno le mantenga informado de los resultados de los cinco casos de reclamación de indemnización que siguen pendientes ante el Comisionado de Indemnizaciones; según ha indicado el Gobierno, dos de estos cinco casos están en espera de que concluya el interrogatorio de los solicitantes y los otros tres se encuentran en la etapa de audiencia de las objeciones. Por último, el Comité pide al Gobierno que la mantenga debidamente informado sobre cualquier solución amistosa alcanzada entre el Hotel y los trabajadores como seguimiento a las recomendaciones del Comité Tripartito establecido por el MOPHRD en relación con su reintegro
    • b) el Comité no puede por menos de manifestar una vez más que espera firmemente que se emita sin más demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre los trabajadores a quienes se denegó presuntamente el acceso al lugar de trabajo después de los hechos ocurridos en marzo de 2013 y que se tramiten de manera expedita y adecuada todas las causas pendientes ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC, por su acrónimo en inglés). El Comité espera firmemente que el Gobierno facilite información detallada sobre avances concretos en relación con estas causas o cualquier seguimiento dado a las recomendaciones del Comité Tripartito establecido por el MOPHRD a este respecto;
    • c) el Comité pide encarecidamente al Gobierno que le mantenga informado de los resultados de la investigación de los graves alegatos de acoso y violencia antisindicales que se han sometido a la Comisión Federal Tripartita de Consulta, y de las eventuales medidas de seguimiento al respecto: i) actos de acoso contra sindicalistas; ii) los actos de violencia acaecidos el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2013 contra varios miembros del sindicato del Hotel, contra el secretario general de dicho sindicato, Sr. Ghulam Mehboob, y contra trabajadores que participaban en una huelga, y iii) la consiguiente detención breve de dirigentes y afiliados sindicales y la presentación de cargos penales contra 47 de estas personas;
    • d) el Comité pide encarecidamente al Gobierno que le mantenga informado de la decisión de la NIRC en lo relativo a la expedición de un certificado de negociación colectiva solicitado por el sindicato nacional del grupo hotelero, y de cualquier evolución relativa al reconocimiento del sindicato por parte del Hotel de conformidad con las recomendaciones del Comité Tripartito y
    • e) al tiempo que reconoce los esfuerzos que el Gobierno ha desplegado para alentar una resolución pacífica de los asuntos pendientes entre la dirección del Hotel y el sindicato, el Comité debe sin embargo expresar su profunda preocupación ante la ausencia total de resolución para los asuntos de larga data que constituyen el presente caso, pese al tiempo transcurrido desde la presentación de la queja, en 2013. El Comité expresa una vez más la firme esperanza de que el Gobierno adopte medidas rápidas y pueda, en un futuro muy próximo, facilitar información detallada sobre la aplicación efectiva de sus recomendaciones.
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