Alegatos: imposición unilateral de cambios en las estructuras salariales del sector público; ausencia de consulta con los interlocutores sociales durante la elaboración y aplicación de los instrumentos por los que se rigen las condiciones de empleo; restricciones a una negociación colectiva libre y voluntaria, así como al derecho de huelga; detención y encarcelamiento de dirigentes y afiliados sindicales; acciones disciplinarias contra sindicalistas, e incautación provisional de bienes sindicales
- 160. La queja figura en una comunicación conjunta de fecha 1.º de noviembre de 2016, suscrita por la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU), el Sindicato de Trabajadores de los Servicios Públicos y el Transporte de la República de Corea (KPTU), la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y la Internacional de Servicios Públicos (ISP).
- 161. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 5 de febrero de 2018.
- 162. La República de Corea no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de las organizaciones querellantes
A. Alegatos de las organizaciones querellantes- 163. En su comunicación de 1.º de noviembre de 2016, la KCTU, el KPTU, la ITF y la ISP alegan vulneraciones de derechos sindicales, en particular la imposición unilateral de cambios en las estructuras salariales del sector público; la ausencia de consulta con los interlocutores sociales en la elaboración y aplicación de instrumentos que regulan condiciones de empleo; restricciones a una negociación colectiva libre y voluntaria, así como al derecho de huelga; la detención y el encarcelamiento de dirigentes y afiliados sindicales; acciones disciplinarias contra sindicalistas, y la incautación provisional de bienes sindicales. Las organizaciones querellantes se refieren concretamente a las siguientes iniciativas y actuaciones del Gobierno: la introducción del sistema salarial basado en el rendimiento; la respuesta a una huelga llevada a cabo en el sector ferroviario, y también a la huelga realizada en el sector del transporte por carretera. Las organizaciones querellantes consideran que su queja debe examinarse a la luz del alegato según el cual en la República de Corea existe un recurso creciente a la detención arbitraria y al acoso judicial de sindicalistas por organizar éstos mítines públicos y participar en ellos. Se refiere en particular al Sr. Cho Sung-deok, vicepresidente del KPTU, quien cumple una condena de dos años por presuntos delitos relacionados con la obstrucción al desempeño de la función pública, lesiones a funcionarios, la destrucción de bienes estatales y la obstrucción al tráfico. También se refiere a las observaciones que el Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas formuló tras visitar el país en 2016.
Introducción de un sistema salarial basado en el rendimiento
- 164. Las organizaciones querellantes explican que, el 28 de enero de 2016, el Gobierno propuso que se introdujera en los servicios públicos incentivos al rendimiento, en particular un sistema salarial basado en el rendimiento. Después del correspondiente anuncio, el Gobierno implantó un sistema de penalidades y recompensas para presionar a las instituciones públicas, entre ellas las empresas de propiedad estatal, a fin de que aplicasen el nuevo sistema. El Gobierno, que controla el gasto de todas las instituciones públicas, había prometido primas de incentivo en 2017 para aquellas instituciones que hubieran instaurado el sistema a principios de 2016 (cuanto más temprana la aplicación, mayores las primas) y anunció que congelaría los sueldos en todas las instituciones que no hubieran adoptado el nuevo sistema salarial ese año. Además, el hecho de no aplicar el sistema debía mermar la puntuación obtenida en las evaluaciones anuales correspondientes a la gestión de las instituciones públicas. Según las organizaciones querellantes, desde que se realizó este anuncio los sindicatos y expertos manifiestan preocupaciones por la índole discriminatoria del sistema y el impacto que éste podría tener en la prestación segura y eficaz de servicios de calidad por parte de las instituciones públicas. Como el nuevo sistema salarial repercute directamente en los sueldos y las prácticas laborales, los afiliados al KPTU hicieron tentativas reiteradas para examinarlo con sendos empleadores del sector público durante la negociación colectiva. Las organizaciones querellantes destacan que el artículo 94 de la Ley sobre Normas del Trabajo de Corea (KLSA) preceptúa que los empleadores necesitan el acuerdo del 50 por ciento de los empleados, o bien de un representante sindical que represente al menos ese porcentaje del personal, para poder modificar la normativa aplicable en el lugar de trabajo en detrimento de los empleados, en particular respecto a los sistemas salariales así como a las horas y condiciones de trabajo.
- 165. Las organizaciones querellantes alegan que, pese a las obligaciones que los convenios colectivos aplicables y la KLSA imponen a los empleadores del sector público, el Gobierno ha presionado enérgicamente a empresas de propiedad estatal y a otras instituciones públicas a implantar el nuevo sistema salarial de manera unilateral o mediante acciones coercitivas. En algunos casos, fueron las juntas directivas de las instituciones públicas las que aprobaron resoluciones para introducir el nuevo sistema, pese a la oposición continua de los empleados. En otros casos, los representantes sindicales se vieron obligados a aceptar la introducción del sistema tras ceder a distintas tácticas de presión física y/o psicológica.
- 166. Las organizaciones querellantes consideran que la imposición unilateral del sistema salarial basado en el rendimiento vulnera la autonomía de las partes negociadoras. También consideran que, además de constituir una violación del requisito de negociar de buena fe, la ausencia de consulta sobre las estructuras salariales equivale al quebrantamiento de la libertad sindical en general.
Respuesta a una huelga en el sector ferroviario
- 167. Las organizaciones querellantes indican que el 27 de septiembre de 2016, en respuesta a la imposición unilateral del nuevo sistema salarial, el KPTU y sus 16 sindicatos representativos de trabajadores de empresas de propiedad estatal emprendieron acciones de reivindicación colectivas. Las organizaciones querellantes explican que el Tribunal Supremo de la República de Corea consideró en varias sentencias que las reivindicaciones que motivan una huelga deben referirse a la mejora de las condiciones laborales y entrar en el marco de la negociación colectiva. En cambio, no pueden ser objeto de negociación colectiva las políticas de gestión sobre las cuales corresponde a la dirección decidir, como los despidos o los reajustes estructurales, que por tanto no pueden ser motivo legítimo de una huelga. Así, pues, el KPTU había dejado bien sentado que si sus miembros se hallaban oficialmente en huelga era por la negociación colectiva que buscaban mantener con sus respectivos empleadores del sector público sobre la introducción de un nuevo sistema y el cambio de estructura salarial (además de otros asuntos también objeto de negociación colectiva), que no debían considerarse como asuntos de política de gestión externo al marco de la negociación colectiva. Las organizaciones querellantes destacan que todos los miembros del KPTU que participaron en la huelga respetaron el requisito de los servicios mínimos.
- 168. Las organizaciones querellantes alegan que la Empresa de Ferrocarriles de Corea (en adelante, «la empresa») había suspendido unilateralmente la negociación colectiva mantenida con el Sindicato de Trabajadores Ferroviarios de la República de Corea (KRWU) sobre el sistema salarial basado en el rendimiento y había implantado el nuevo sistema salarial por resolución de su junta directiva de fecha 30 de mayo de 2016, sin el consentimiento de dicho sindicato. Este último reaccionó declarando el fracaso de la negociación colectiva y solicitó que el asunto se resolviese por la vía arbitral. Después de frustrarse las perspectivas de acuerdo, el KRWU emprendió una acción de reivindicación colectiva el día 27 de septiembre de 2016, en riguroso cumplimiento de los requisitos legales, incluido el mantenimiento de los servicios mínimos.
- 169. Las organizaciones querellantes alegan que menos de veinticuatro horas después de iniciarse la huelga, el Ministerio de Empleo y Trabajo y el Ministerio de Transportes declararon que la huelga era ilegal porque el fracaso de las negociaciones sobre el nuevo sistema salarial correspondía a un asunto de «política de gestión», externo al ámbito de la negociación colectiva. El Gobierno pretendió que, a diferencia de otros miembros del KPTU, el KRWU no buscaba negociar un convenio colectivo, pues tan sólo le preocupaba el sistema salarial.
- 170. Las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno, la empresa y la policía adoptaron contra el KRWU, sus dirigentes y sus afiliados, las medidas siguientes:
- — acusaron a 19 dirigentes (el presidente, el secretario general, el secretario organizador, el secretario de negociación, cinco presidentes de división regional y diez presidentes de comités de contenciosos del ramo) de obstrucción a actividades empresariales, en virtud del artículo 314 del Código Penal;
- — suspendieron a 224 miembros de su puesto de trabajo;
- — el departamento de auditoría de la empresa citó a 182 miembros por motivos disciplinarios;
- — la empresa entabló una acción judicial por daños y perjuicios por valor de 14 300 millones de won surcoreanos (12,5 millones de dólares de los Estados Unidos) e instó a la incautación provisional de bienes del KRWU por valor de 15 500 millones de won surcoreanos (13,5 millones de dólares de los Estados Unidos);
- — la empresa utilizó a más de 5 400 trabajadores de reemplazo, incluidos administrativos, empleados de sus sucursales y subcontratistas, trabajadores temporeros y pasantes. También recabó la intervención de más de 450 maquinistas y revisores de las fuerzas militares especiales, lo cual hizo aumentar el número de incidentes y accidentes. Entre el 1.º de enero y el 23 de octubre de 2016, 43 accidentes (un 19 por ciento) de un total de 232 ocurrieron entre el 27 de septiembre y el 23 de octubre de 2016, y
- — la empresa ordenó a los huelguistas que se reincorporasen a sus puestos de trabajo, y les envió avisos de suspensión, incluso por SMS, amenazándoles con despedirles.
- 171. Las organizaciones querellantes consideran que las declaraciones oficiales del Gobierno sobre la ilegalidad de las huelgas generan un clima de inseguridad y temor que coarta el libre ejercicio de los derechos sindicales y resta eficacia a las garantías procesales, que son un elemento fundamental de la libertad sindical. Las organizaciones querellantes destacan, a este respecto, que la justicia nacional ha condenado en varias ocasiones el uso indebido de la acusación de «obstrucción a actividades empresariales» cuando se presenta con el mero propósito de penalizar las huelgas. Las organizaciones querellantes recalcan que, sumada a las multas previstas por la ley para penar la «obstrucción a actividades empresariales», la acción judicial incoada contra el KRWU representa una grave amenaza financiera para la propia existencia del sindicato, además de surtir un efecto intimidatorio y de inhibir unas actividades sindicales que son legítimas.
Respuesta a la huelga en el sector del transporte por carretera
- 172. Las organizaciones querellantes explican, a título informativo, que la mayoría de los camioneros de la República de Corea se hallan sometidos a modalidades de trabajo encubierto. Aunque son dueños de sus camiones, en realidad mantienen una relación contractual de gran dependencia con las compañías de transporte y los clientes de éstas (propietarios del cargamento). Su condición de «empleados especiales» impide que se les reconozcan los derechos constitucionales de sindicación, de negociación colectiva y de acción de reivindicación colectiva.
- 173. Las organizaciones querellantes alegan que, el 10 de octubre de 2016, la División Solidaridad con los chóferes de camiones de carga (TruckSol), del KPTU, inició una huelga nacional motivada por el Plan estatal para el desarrollo de la industria del transporte por camión, que prevé medidas de liberalización del mercado. Además de solicitar que no se aplicase esa política, TruckSol pidió concretamente la introducción de tarifas estándar, la supresión de la plataforma ji-ib y el respeto absoluto de los derechos sindicales. La huelga terminó el 19 de octubre de 2016, después de que el Gobierno anunciara medidas de compromiso.
- 174. Las organizaciones querellantes indican que, antes de anunciar su plan el 30 de agosto de 2016, el Gobierno mantuvo consultas con las partes interesadas del sector. En esas consultas participó TruckSol, que expresó objeciones al plan y declaró que el Gobierno debía cumplir sus promesas de 2008 sobre la introducción de tarifas estándar y otras mejoras. El 23 de agosto de 2016, antes de que el plan fuera oficialmente anunciado, el Gobierno celebró un foro de expertos para que se examinara el plan. TruckSol manifestó entonces claramente sus objeciones y su intención de oponerse al plan.
- 175. En octubre de 2016, el Gobierno anunció las siguientes medidas en respuesta a la huelga que debía iniciarse:
- — la exención de los camioneros que no participasen en la «negativa colectiva a la prestación de servicios de transporte» de pagar tasa de peaje;
- — la aplicación menos rigurosa de las normas sobre el exceso de carga;
- — la suspensión del abono de las subvenciones al carburante a aquellos camioneros que participasen en la «negativa colectiva a la prestación de servicios de transporte», y la suspensión o anulación del permiso de conducir de aquellos trabajadores que participasen en acciones de reivindicación colectivas de carácter ilegal, como «bloquear el tráfico» o «dificultar el transporte», y
- — la interposición de acciones penales y civiles contra sindicalistas por las «consecuencias derivadas de las acciones de reivindicación colectivas ilegales».
- 176. Las organizaciones querellantes consideran que esas medidas son excesivamente rigurosas incluso a la luz de la legislación coreana. Destacan que el Tribunal Supremo, en agosto de 2016, halló incompatible con el artículo 43.2 de la Ley sobre la Actividad de Transporte por Camión la suspensión de las subvenciones al carburante a aquellos camioneros dueños de su propio vehículo que se habían abstenido de prestar servicios de transporte. Del mismo modo, la suspensión o anulación del permiso de conducir de quienes se limitaron a dificultar el tráfico o a entorpecer actividades de transporte resulta incompatible con el artículo 92.1 de la Ley sobre Tráfico por Carretera. Por estas razones, el 18 de octubre de 2016, el KPTU presentó cargos contra el Ministro por la ilegalidad de esas acciones. A pesar de ello, el 21 de octubre de 2016, el Ministerio de Infraestructura y Transporte Terrestres anunció que se suspendieran las subvenciones al carburante de 18 afiliados a TruckSol. En la fecha de presentación de la queja, 13 afiliados a TruckSol habían sido avisados de la próxima suspensión de sus subvenciones al carburante.
- 177. Después del anuncio que el Gobierno efectuó el 3 de octubre de 2016 sobre la aplicación menos rigurosa de la normativa sobre exceso de carga, el alcalde de Busan comunicó que también suspendería los controles de aplicación durante la huelga. El Gobierno obtuvo y utilizó 800 vehículos, 100 de ellos militares para el transporte de contenedores a fin de asegurar su llegada efectiva al puerto de Busan, al depósito interior de contenedores (ICD) de Uiwang y a otros centros principales de conexión. Desde el inicio de la huelga, se enviaron miles de policías al ICD, así como al puerto nuevo y al puerto septentrional de Busan. El 11 de octubre de 2016, un helicóptero de la policía sobrevoló la zona de protesta amonestando a quienes no habían respetado su perímetro. En varias ocasiones, la policía recurrió a la fuerza para impedir a los camioneros que estaban en huelga distribuir folletos a otros chóferes, o reprimió por la fuerza las protestas so pretexto de que esos camioneros habían cruzado la línea de policía o no habían respetado la zona legal de protesta. En otras ocasiones, la policía amonestó a camioneros que se habían sentado a descansar unos minutos durante una marcha de protesta realizada en una zona previamente notificada (y autorizada).
- 178. La situación causó enfrentamientos en que trabajadores y policías resultaron heridos. Un total de 15 trabajadores fueron lesionados. Según las organizaciones querellantes, tres de ellos debieron ser hospitalizados a causa de unos enfrentamientos fomentados por el uso desproporcionado de la fuerza policial. La policía también detuvo a camioneros sospechosos de delitos como el de bloquear el tráfico, obstruir el desempeño de la función pública, y vulnerar la Ley de Protesta y Asociación. Al término de la huelga, 89 camioneros (sindicalistas y dirigentes sindicales) habían sido detenidos. Ochenta y siete de ellos fueron liberados unos días después. La policía solicitó órdenes para detener a ocho personas que habían sido arrestadas durante la huelga. Todas esas órdenes, salvo la referente al Sr. Park Wonho, presidente de TruckSol, fueron rechazadas por un juez por estar insuficientemente fundamentadas. En cambio, la orden de detención del presidente Park fue emitida el 21 de octubre de 2016, y éste se halla preso en el Centro de Detención de Busan.
- 179. Las organizaciones querellantes consideran que la respuesta desproporcionada del Gobierno a la huelga declarada por TruckSol se debe en parte al incumplimiento de las recomendaciones que el Comité formuló en relación con el caso núm. 2602 [véase 363.er informe, marzo de 2012, párrafo 467] sobre las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo a los camioneros autónomos a quienes se sigue denegando el respeto cabal de los derechos legales de sindicación, negociación colectiva y de acción de reivindicación colectiva.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 180. En su comunicación de fecha 5 de febrero de 2018, el Gobierno responde a los alegatos presentados en este caso y destaca los esfuerzos de la nueva administración por promover los derechos fundamentales de los trabajadores.
- 181. En lo que respecta al sistema salarial basado en el rendimiento que introdujo en el sector público, el Gobierno explica que, para mejorar la productividad y eficiencia de las instituciones públicas, el 28 de enero de 2016 emitió una recomendación para que en esas instituciones se implantase tal sistema. Para promover la adopción de este sistema se crearon incentivos y penalidades. A raíz de la recomendación, 120 instituciones públicas y organizaciones semipúblicos han adoptado el nuevo sistema desde junio de 2016. Ahora bien, algunas instituciones lo han hecho sin el consentimiento de los empleados, lo cual ha provocado conflictos, e incluso contenciosos jurídicos. En septiembre de 2016 estallaron huelgas en varias instituciones públicas.
- 182. Para dirimir con rapidez los conflictos surgidos con la introducción del nuevo sistema, el nuevo Gobierno, que entró en funciones en mayo de 2017, tomó las medidas siguientes: 1) eliminó el plazo señalado para implantar el sistema salarial basado en el rendimiento, de forma que cada institución pudiese decidir libremente la manera y el momento más adecuados para hacerlo; 2) suprimió las penalidades, como la congelación del presupuesto total de gastos laborales, destinadas a sancionar la inaplicación del nuevo sistema salarial en el plazo señalado en la directriz, y 3) dejó de reflejar en el índice de evaluación de las instituciones públicas el criterio de haber introducido o no el sistema salarial basado en el rendimiento. Se brindó a las instituciones públicas que experimentaban conflictos la posibilidad de revisar la normativa referente al nuevo sistema salarial y de restablecer el sistema retributivo anterior por decisión de su junta directiva. A las instituciones que habían adoptado el sistema salarial basado en el rendimiento mediante un convenio colectivo se otorgó la posibilidad de decidir libremente si deseaban mantenerlo o bien cambiarlo.
- 183. Respecto a la huelga del KRWU, el Gobierno explica que la empresa decidió introducir el nuevo sistema mediante una decisión pronunciada por la junta directiva en mayo de 2016. Para oponerse enérgicamente a esta introducción, el KRWU declaró una huelga el día 27 de septiembre de 2016, para reivindicar la retirada de las disposiciones salariales revisadas. En noviembre de 2016, el sindicato entabló una acción judicial para la invalidación de esas disposiciones. Sin embargo, después de que en junio de 2017 se anunciaran las medidas del Gobierno antes indicadas, el KRWU y la empresa convinieron en dirimir el conflicto sobre el sistema salarial por la vía del consenso el 5 de noviembre de 2017. La dirección derogó entonces las disposiciones salariales revisadas y resolvió así el asunto planteado por las organizaciones querellantes en relación con el sistema retributivo basado en el rendimiento.
- 184. Respecto a las huelgas, el Gobierno indica que el Tribunal Supremo resolvió que debían apuntar a la conclusión de un convenio colectivo sobre las condiciones de trabajo, y añadió que ningún contencioso jurídico sobre la interpretación y aplicación de los derechos de los trabajadores prescritos por la ley, los convenios colectivos o la normativa de empleo podía motivar huelgas. El Gobierno declara que, según esta interpretación, el conflicto considerado se refería a la interpretación y aplicación de derechos laborales ya establecidos, por lo que no podía justificar una huelga. Los tribunales están examinando la legitimidad o falta de legitimidad de la huelga. El Gobierno actual coincide con las organizaciones querellantes en que el Gobierno no debería limitar los derechos sindicales de huelga por el mero hecho de prejuzgar que una huelga es ilegal. El Gobierno indica que se mostrará prudente a la hora de juzgar una huelga y pondrá más empeño en contribuir a prevenir y resolver los conflictos.
- 185. En cuanto al argumento de las organizaciones querellantes relativo a las acusaciones de «obstrucción a actividades empresariales» y a las demandas por daños y perjuicios presentadas contra los huelguistas, el Gobierno indica que Ley de Reforma de los Sindicatos y de las Relaciones Laborales (TULRAA) tutela todas las acciones de reivindicación colectivas que son legítimas. Así pues, aunque los empleadores sufran perjuicios, el sindicato no es ni civil ni penalmente responsable cuando una acción de reivindicación colectiva es legítima; no así si ésta es ilegítima. El Gobierno destaca, sin embargo, que tampoco en los casos de huelga ilegítima que sólo implican la negativa a trabajar, sin que existan actos de violencia o destrucción, se puede acusar a los huelguistas de «obstrucción a actividades empresariales». Esta es la postura que mantiene el Tribunal Supremo desde que pronunció su sentencia de 17 de marzo de 2011. En vista de estas consideraciones, la Fiscalía retiró los escritos de acusación dirigidos contra 95 sindicalistas a quienes se estaba juzgando por obstrucción a actividades empresariales durante las huelgas declaradas por el KRWU en 2013 y 2014. Además, en octubre de 2017, la empresa, que acusó a 41 dirigentes sindicales de «obstrucción a actividades empresariales» durante las huelgas de octubre de 2016, abandonó todos los cargos a la luz de los dictámenes judiciales. Así, los dirigentes sindicales que lideraron las huelgas no serán penados por ese motivo. La Comisión de Relaciones Laborales aceptó las solicitudes de los trabajadores relevados de sus puestos (270 personas) y objeto de medidas disciplinarias (376 personas) por participar en la huelga de 2016. Por decisión de dicha Comisión, esos trabajadores fueron readmitidos en sus empleos sin pérdida de sueldos y prestaciones, y las acciones disciplinarias iniciadas contra ellos fueron anuladas. La dirección de la empresa aguarda ahora que los tribunales resuelvan sobre la legitimidad de la huelga.
- 186. Respecto a las demandas por daños y perjuicios, el Gobierno indica que la huelga que el KRWU declaró en 2016 y que duró 74 días ocasionó la pérdida de 109 200 millones de won surcoreanos (o sea, 102 millones de dólares de los Estados Unidos), pero que la empresa sólo reclamó al presidente del KRWU una parte de esta cuantía (40 300 millones de won, o sea, 37,5 millones de dólares de los Estados Unidos). Según se ha indicado, esta causa se halla ante los tribunales. Respecto a los alegatos de incautación de bienes del KRWU (15 500 millones de won surcoreanos, o sea 14,4 millones de dólares de los Estados Unidos), el Gobierno indica que ésta fue motivada por las huelgas de 2009 y de 2013, halladas ilegítimas por resolución judicial. Nada tiene que ver con la huelga de 2016, objeto de la presente queja.
- 187. Respecto a la amenaza que para los medios de subsistencia de los trabajadores pueden representar eventuales responsabilidades civiles y penales derivadas de las acciones de reivindicación colectivas interpretadas como ilegítimas, el Gobierno proyecta discutir y examinar con detenimiento la mejor manera de proteger las acciones de reivindicación colectivas. De ser necesario, revisará el sistema para mejorarlo. Además, el Gobierno piensa penalizar a los empleadores que amenacen a los empleados de manera improcedente (por ejemplo con despedirles) e instituir recursos administrativos para los empleados que sean víctimas de un trato injusto. Quienes sean hallados culpables por los tribunales de haber infringido la legislación sobre medidas disciplinarias contra miembros del KRWU serán rigurosamente sancionados tan pronto como recaiga la sentencia definitiva.
- 188. En relación con las órdenes de vuelta al trabajo emitidas durante la huelga, el Gobierno indica que la empresa consideraba la huelga injustificable en razón de su objeto y emitió una orden escrita para instar a los huelguistas a que volviesen de inmediato a sus puestos de trabajo sin irrogar molestias a la población en general. Además, el KRWU acusó a la dirección de recurrir a prácticas laborales desleales, lo cual denunció a la Oficina de Empleo y Trabajo el 3 de noviembre de 2016. Sin embargo, la fiscalía decidió no perseguir a la dirección por estar las acusaciones insuficientemente probadas.
- 189. En cuanto al recurso a trabajadores de reemplazo durante la huelga, el Gobierno indica que la TULRAA lo veda cuando sirve para asegurar las funciones suspendidas durante una huelga, pero lo autoriza cuando la presencia de estos trabajadores no supera el 50 por ciento de la fuerza de trabajo y sirve para realizar actividades cuya suspensión o eliminación pudiera poner en grave peligro la vida diaria de la población o dañar gravemente la economía nacional, así como actividades cuya realización entrañe tareas difíciles de sustituir (servicios públicos esenciales). El Gobierno considera justificable autorizar el recurso a trabajadores de reemplazo hasta el límite del 50 por ciento en el sector ferroviario. Además, según las estadísticas facilitadas por la empresa, del 1.º de enero al 31 de diciembre de 2016 se produjeron en total 304 accidentes, 74 de ellos (un 24,3 por ciento) en los 74 días que duró la huelga (27 de septiembre – 9 de diciembre), o sea unos 12 accidentes menos que la media registrada durante el mismo período en los tres años anteriores. Se concluyó que durante la huelga de 2016 se habían producido menos accidentes ferroviarios e interrupciones de servicio. Según la empresa, la mayoría de los trabajadores de reemplazo contratados durante las huelgas tenían experiencia laboral o cualificaciones relacionadas con el sector ferroviario, y habían recibido una formación completa para poder desempeñar sus tareas.
- 190. En lo referente al caso de TruckSol, el Gobierno explica que la TULRAA sólo se aplica a los empleados. Los trabajadores sometidos a regímenes especiales de empleo, entre los que figuran los chóferes de camiones de transporte de mercancías pesadas que son dueños de sus propios vehículos (registrados a nombre de la compañía de transportes pese a ser propiedad de los camioneros), reúnen a un tiempo características del trabajador autónomo y del empleado, lo cual hace difícil considerarles a todos como empleados. Las instancias judiciales determinan su estatus exacto en función de cada caso. Si bien los empleados sujetos a regímenes especiales de empleo son cada vez más numerosos, lo cierto es que trabajan en malas condiciones y con escasa protección de sus derechos laborales. Para subsanar esta situación, el Gobierno ha establecido la prioridad de «garantizar los derechos fundamentales del trabajo de las personas sometidas a regímenes especiales de empleo» y proyecta adoptar y aplicar medidas de protección específicas después de celebrar amplias discusiones con los interlocutores tripartitos y los expertos.
- 191. A raíz de las consultas mantenidas el día 30 de agosto de 2016 con los expertos y las partes intervinientes del sector, el Gobierno anunció un plan para el desarrollo del sector del transporte por camión a fin de analizar la evolución del entorno, y en particular la convergencia entre diversas industrias, y para mejorar el sistema de transporte de carga en general promoviendo un sector de logística con alto valor añadido. La negativa colectiva de TruckSol a la prestación de servicios de transporte del 10 al 19 de octubre de 2016 constituía una protesta contra dicho plan.
- 192. Después de que TruckSol desconvocase la negativa colectiva a la prestación de servicios de transporte, en noviembre de 2016, se presentó un proyecto de ley revisado sobre los servicios de transporte por camión, hoy pendiente de examen ante la Asamblea Nacional. En ese proyecto revisado se prevé la inclusión de tarifas estándar, que también son una prioridad para el Gobierno. El sistema de tarifas estándar se irá ampliando paso a paso, empezando por el transporte de tres artículos determinados (contenedores, cemento y resina sintética), y se introducirá junto con el sistema de costes de transporte para la seguridad vial. Este sistema permitirá añadir a la tarifa de transporte vial seguro una tarifa de flete mínimo, necesaria para evitar que los camioneros trabajen, carguen y aceleren en exceso para llegar más deprisa al lugar de destino (poniendo así en peligro la seguridad vial). Sobre dicho sistema deliberará y resolverá entonces la Comisión de Tarifas de Transporte de Flete para la Seguridad Vial (que estará integrada por representantes de los dueños de camiones, de compañías de transporte, de dueños de cargamentos y del interés público, además de funcionarios y expertos en los ámbitos considerados). Quienes no cumplan estas normas incurrirán en ilícito penal. Se trata de una intervención del Gobierno que es mínima y necesaria para subsanar los fallos de un mercado en que la extrema competencia acentúa considerablemente las diferencias tarifarias entre los precios adecuados que comunican las empresas transportistas y los precios reales del mercado. A modo de ejemplo, valga indicar que si bien el precio adecuado y declarado en 2016 por una empresa transportista para trasladar un contenedor de 40 pies de Busan a Uiwang era de 750 000 won surcoreanos (o sea, 699 dólares de los Estados Unidos), el precio realmente aplicado para este servicio era un 42 por ciento inferior, de tan sólo 440 000 won surcoreanos (o sea, 410 dólares de los Estados Unidos), a causa de la reñida competencia existente entre los chóferes de camiones de carga. El proyecto de ley revisado también tiene por objeto evitar el exceso de carga, el número de horas de trabajo excesivas y una aceleración excesiva para llegar más deprisa al lugar de destino, garantizando a los camioneros unas tarifas de transporte de flete adecuadas; se introducirá gradualmente y de manera limitada para no convulsionar el mercado. Cada punto porcentual añadido a la tarifa de transporte de flete reduce en un 0,72 por ciento el riesgo de accidente.
- 193. El Gobierno indica que, cuando en 2016 se aplicó la negativa colectiva a la prestación de servicios de transporte declarada por TruckSol, se dañaron o incendiaron los vehículos que utilizaban o debían utilizar camioneros no afiliados a TruckSol. A este respecto, el Gobierno señala que la policía había investigado los hechos y que se había indemnizado a los dueños de los vehículos lastimados. Por otra parte, se considera que los camioneros que participaron en un mitin para la negativa colectiva a la prestación de servicios de transporte después de haber percibido las subvenciones al carburante habían utilizado dichas subvenciones con fines distintos del transporte de flete, en menoscabo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 44-2, 1), de la Ley sobre la Actividad de Transporte por Camión. En estas condiciones, la ley obliga a retirar estas subvenciones al carburante. El Gobierno obtuvo una lista de los vehículos relacionados con la negativa colectiva a la prestación de servicios de transporte (18 vehículos) durante la protesta y comunicó los datos correspondientes a las autoridades competentes (municipios). Trece camioneros que resultaron haber participado en el mitin para la negativa colectiva habían sido avisados previamente de su suspensión de la subvención al carburante y se les había dado la posibilidad de expresarse al respecto. A la luz de las declaraciones de dichos camioneros, las autoridades competentes (municipios) decidieron no retirarles las subvenciones al carburante, al estimar en efecto que no había motivos suficientes para justificar tal acción administrativa (faltaban detalles del pago de las subvenciones, y no había certeza respecto al uso de éstas para conducir al lugar de la protesta y llevar a cabo esta última, ni respecto a la presencia misma de esos vehículos en el lugar de la protesta).
- 194. El 10 de octubre de 2016, TruckSol declaró la negativa colectiva a la prestación de servicios de transporte para reivindicar la inaplicación del plan para el desarrollo del sector del transporte por camión en el puerto nuevo y en el puerto septentrional de Busan, y así como en el depósito interior de contenedores de Gyeonggi Uiwang. Los afiliados a TruckSol se volvieron violentos, pues empezaron a arrojar piedras y botellas de agua contra los vehículos en servicio, intentando ocupar carreteras, atacando a policías e incluso intentando prenderse fuego. Doce policías resultaron heridos y varios coches de policía dañados. El 11 de octubre de 2016, unos 1 200 afiliados a TruckSol intentaron ocupar las carreteras utilizadas por varias compañías de transporte logístico de flete y por vehículos particulares, y cruzaron la línea marcada por la policía. Después de dirigirles varias advertencias, la policía les bloqueó y detuvo a 22 de ellos por haber cruzado la línea de policía. El mismo día, más de 2 300 afiliados de TruckSol intentaron nuevamente ocupar la carretera en el triple cruce del puerto nuevo de Busan rebasando la línea de policía. Después de varias advertencias, la policía detuvo a otros 12 afiliados, quedando a salvo sus garantías procesales. El 13 de octubre de 2016, algunos afiliados a TruckSol utilizaron hondas para atacar a los transportistas de flete que habían optado por trabajar e infirieron a uno de los camioneros una herida profunda en la frente. Los infractores que habían herido al camionero con hondas se entregaron después a las autoridades. La policía autorizó la celebración anunciada de los mítines, aunque evidentemente también tuvo que actuar frente a los actos penados por la ley (como daños a automóviles, tentativas de ocupar carreteras, y agresiones a policías).
- 195. La negativa a la prestación de servicios de transporte declarada por TruckSol (sindicato no reconocido con arreglo a la TULRAA) se considera como una acción de reivindicación colectiva y no como una huelga. El Gobierno destaca que, aunque esta acción debiese considerarse como una huelga, el principio de la libertad sindical no protege los abusos constitutivos de delito. Así pues, las medidas adoptadas por la policía contra las acciones de reivindicación colectivas de carácter ilegal y violento ocurridas durante la negativa colectiva a la prestación de servicios de transporte no constituían, según el Gobierno, una vulneración de los principios de la libertad sindical. Durante esas acciones, la policía detuvo a 89 participantes por agresión a policías, por daños al cargamento de no afiliados que no participaban en el mitin, por bloqueo del tráfico y, por tanto, por infracción de la Ley de Protesta y Asociación. De los 89 detenidos, 80 fueron liberados posteriormente, y se solicitaron órdenes para detener a nueve personas que habían dirigido acciones violentas. Se emitieron órdenes de detención para dos de esas nueve personas, entre ellas el Sr. Park Wonho; para las siete restantes, las órdenes de detención fueron denegadas porque tenían un domicilio fijo y conocido o se estimaba poco probable que fueran a destruir pruebas.
- 196. En conclusión, el Gobierno no coincide con los alegatos de las organizaciones querellantes según los cuales no protegió los derechos de los trabajadores y de los sindicatos. Respecto del sistema retributivo basado en el rendimiento que debía implantarse en el sector público, el Gobierno considera que lo ha mejorado y que ello se refleja en las opiniones de las partes interesadas. Además, proyecta adoptar disposiciones al amparo de la TULRAA para sancionar a los empleadores que amenazan a los empleados que realizan acciones de reivindicación colectivas de carácter legítimo y prever recursos administrativos para quienes sean injustamente tratados. El Gobierno estudia también la posibilidad de adoptar varias medidas para proteger mejor los derechos de los trabajadores y de los sindicatos. En lo relativo a la amenaza eventual que las responsabilidades civiles y penales derivadas de la acción de reivindicación colectiva de carácter ilegal pueden suponer para los medios de subsistencia de los trabajadores, el Gobierno se planteará mejorar en su caso el sistema después de realizar discusiones y exámenes amplios, para proteger las acciones de reivindicación colectivas que sean legítimas. Finalmente, el actual Gobierno ha inscrito en su agenda estratégica nacional el objetivo de «garantizar los derechos fundamentales del trabajo de las personas que se hallan sometidas a regímenes especiales de empleo», y proyecta elaborar y aplicar medidas de protección específicas después de que se hayan realizado encuestas y mantenido discusiones con los interlocutores tripartitos y los expertos. No obstante, y con independencia de que se considere que la negativa colectiva declarada por TruckSol fue una huelga o no lo fue, el Gobierno tiene la responsabilidad de cumplir las garantías procesales cuando hay violencia y se vulnera la ley durante las huelgas y las acciones de reivindicación colectivas.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 197. El Comité observa que las organizaciones querellantes, es decir, la KCTU, el KPTU, la ITF y la ISP, alegan que no hubo consultas con los interlocutores sociales sobre el cambio de las estructuras salariales del sector público, lo cual equivale a la imposición unilateral de un sistema retributivo basado en el rendimiento y a una restricción de la libre negociación colectiva en el sector público. El Comité toma nota de que, en respuesta a la imposición unilateral del nuevo sistema, el KPTU y 16 sindicatos afiliados a éste que representan a trabajadores de empresas de propiedad estatal, emprendieron una acción de reivindicación colectiva. Las organizaciones querellantes se refieren, en particular, a una huelga llevada a cabo en el sector ferroviario y alegan a este respecto que el Gobierno y la empresa han incurrido en numerosas violaciones del derecho de huelga. Las organizaciones querellantes también alegan que, considerando los regímenes especiales de empleo a que se hallan sometidos, los camioneros siguen sin poder ejercer su derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva. Después de que el Gobierno anunciase su plan para el desarrollo de la industria del transporte por camión, al que TruckSol se oponía, éste declaró una huelga. Las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno aplicó entonces medidas excesivamente severas contra los huelguistas. Las organizaciones querellantes solicitan al Comité que examine esta queja a la luz de los alegatos de recurso creciente en la República de Corea, a la detención arbitraria y al acoso judicial de sindicalistas por organizar mítines públicos y participar en ellos. A este respecto se refieren generalmente al caso del Sr. Cho Sung-deok, vicepresidente del KPTU, que cumple una condena de dos años por presuntos delitos relacionados con la obstrucción al desempeño de la función pública, lesiones a funcionarios, la destrucción de bienes estatales y la obstrucción al tráfico, aunque no señalan detalles específicos sobre la causa.
- 198. El Comité toma nota de las observaciones pormenorizadas del Gobierno sobre los alegatos específicos presentados por las organizaciones querellantes en este caso. En relación con el alegato de ausencia de consulta sobre las estructuras salariales, el Comité toma nota de que el Gobierno se limita a indicar de manera general que la reforma se introdujo teniendo presentes las opiniones de las partes interesadas. El Comité recuerda que en numerosas ocasiones ha subrayado la importancia que atribuye a la promoción del diálogo y la consulta en las cuestiones de interés común entre las autoridades públicas y las organizaciones profesionales más representativas del sector de que se trate [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1523]. El Comité también ha expresado la importancia, para el equilibrio de la situación social de un país, de una consulta regular de los medios representativos de los empleadores y de los trabajadores sobre las cuestiones que afectan a sus intereses y derechos. La presente queja ilustra lo que, incluso según el propio Gobierno, constituye una ausencia aparente de consulta plena y franca sobre una política que afecta a las condiciones de empleo, ausencia que ha conducido a la implantación de un nuevo sistema en varias instituciones y empresas públicas sin el acuerdo de los sindicatos y que, lamentablemente, ha provocado una acción de reivindicación colectiva. Tomando nota de que el Gobierno ha adoptado varias medidas para tratar estas cuestiones, el Comité le anima a velar por que se celebren en el futuro consultas significativas sobre todas las cuestiones que afecten a los intereses de los interlocutores sociales.
- 199. El Comité toma nota del alegato de las organizaciones querellantes según el cual han fracasado todas las tentativas de discutir sobre el nuevo sistema con los respectivos empleadores del sector público mediante la negociación colectiva, y de que, en cambio, presionadas por el Gobierno, varias empresas de propiedad estatal e instituciones públicas han instaurado el nuevo sistema retributivo de manera unilateral o bien aplicando medidas coercitivas. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que, posteriormente, el Gobierno declaró que esas decisiones unilaterales versaban sobre un asunto de «política de gestión» que no entraba en el marco de la negociación colectiva. Las organizaciones querellantes consideran, sin embargo, que al incidir el nuevo sistema retributivo directamente en las retribuciones y las prácticas laborales, sí entra en el ámbito de la negociación colectiva. A este respecto, destacan que el artículo 94 de la KLSA también exige que los empleadores obtengan el acuerdo del 50 por ciento de los empleados, o bien de un representante sindical que represente al menos ese porcentaje, antes de cambiar la reglamentación aplicable en el lugar de trabajo, y en particular los sistema retributivos así como las horas y condiciones de trabajo en detrimento de los empleados.
- 200. El Comité toma nota de que el Gobierno reconoce que algunas instituciones públicas implantaron el nuevo sistema retributivo sin mediar un acuerdo previo entre los sindicatos y la dirección, lo cual generó conflictos. Para paliar esta situación, en junio de 2017 el Gobierno tomó las medidas siguientes: 1) eliminó el plazo señalado para implantar el sistema salarial basado en el rendimiento; 2) suprimió las penalidades (como la congelación del presupuesto total de gastos laborales) destinadas a sancionar la inaplicación del nuevo sistema en el plazo indicado, y 3) dejó de reflejar en el índice de evaluación de las instituciones públicas el criterio de haber introducido o no el nuevo sistema. El Gobierno indica que las instituciones públicas que experimentaron conflictos tienen hoy la posibilidad de revisar la normativa referente a la retribución basada en el rendimiento y de restablecer el sistema retributivo anterior por decisión de la junta directiva. Se otorgó a las instituciones que habían adoptado el nuevo sistema por negociación colectiva la posibilidad de decidir libremente si deseaban mantenerlo o bien cambiarlo.
- 201. El Comité saluda las medidas antes indicadas. El Comité también desea recordar que las discusiones tripartitas para la preparación, de forma voluntaria, de directrices en materia de negociación colectiva, constituyen un método particularmente apropiado para resolver las dificultades planteadas por los alegatos. El Comité invita al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que las revisiones del sistema retributivo puedan efectuarse mediante la negociación colectiva.
- 202. En cuanto al alegato relativo a la huelga llevada a cabo en el sector ferroviario, el Comité observa de entrada que el Gobierno reconoce que la huelga fue declarada por el KRWU para protestar contra la implantación unilateral del nuevo sistema retributivo por la junta directiva de la empresa. El Comité celebra que, según indica el Gobierno, después de anunciarse en junio de 2017 las medidas antes mencionadas, el KRWU y la empresa acordasen resolver de manera consensuada, el 5 de noviembre de 2017, el conflicto generado por el sistema retributivo basado en el rendimiento. La dirección retiró entonces las disposiciones salariales revisadas relativas a las retribuciones basadas en el rendimiento, y el KRWU desistió de su acción judicial el 26 de noviembre de 2017.
- 203. Respecto al objeto de la huelga, el Comité observa que, según el Gobierno, el Tribunal Supremo concluyó que ese tipo de acciones debía apuntar a la concertación de un convenio colectivo sobre condiciones laborales, y que un conflicto jurídico surgido en torno a la interpretación y aplicación de derechos laborales preceptuados por la ley, convenios colectivos o reglamentos de empleo no podía motivar una huelga. Según esta interpretación, el Gobierno considera que el conflicto planteado guardaba relación con la interpretación y aplicación de derechos laborales ya establecidos, por lo que no podía justificar una huelga. La legitimidad de la huelga se está determinando actualmente en sede judicial. Al propio tiempo, el Gobierno actual coincide con las organizaciones querellantes en que el Gobierno no debería limitar el derecho de huelga de los sindicatos por el mero hecho de prejuzgar que una huelga es ilegal. Indica que se mostrará prudente a la hora de juzgar una huelga y pondrá más empeño en contribuir a prevenir y resolver los conflictos entre los trabajadores y la dirección. El Comité aprecia el enfoque manifestado por el Gobierno y recuerda que las cuestiones que pueden ser objeto de la negociación colectiva incluyen el tipo de convenio que se ofrezca a los trabajadores o el tipo de convenio colectivo que haya de negociarse en el futuro, así como los salarios, prestaciones y subsidios, la duración del trabajo, las vacaciones anuales, los criterios de selección en caso de despido, un alcance del convenio colectivo, el otorgamiento de facilidades a los sindicatos que incluyan un acceso al lugar de trabajo más amplio que el previsto en la legislación, etc.; esas cuestiones no deberían excluirse del ámbito de la negociación colectiva en virtud de la legislación o, como en este caso, por sanciones económicas y penas severas en caso de incumplimiento de las disposiciones del Código y de las directrices. El Comité recuerda asimismo que corresponde a las partes determinar los temas a negociar [véase Recopilación, op. cit., párrafos 1291 y 1289].
- 204. Respecto de las acusaciones de «obstrucción a actividades empresariales» y de la acción por daños y perjuicios incoada contra los huelguistas, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la TULRAA ampara todas las acciones de reivindicación colectivas que son legítimas. Así pues, aunque los empleadores sufran perjuicios, el sindicato no es ni civil ni penalmente responsable si una acción de reivindicación colectiva es legítima. El Comité toma nota de que, según puntualiza el Gobierno, tampoco en los casos de huelga ilegítima que sólo implican la negativa a trabajar, sin que existan actos de violencia o destrucción, se puede acusar a los huelguistas de «obstrucción a actividades empresariales». Esta es la postura que el Tribunal Supremo mantiene desde que resolvió sobre el particular el 17 de marzo de 2011. El Comité toma nota con interés de que, según el Gobierno, la empresa se ciñó a este dictamen cuando en octubre de 2017 abandonó los cargos de «obstrucción a actividades empresariales» presentados contra 41 dirigentes sindicales que habían participado en la huelga de octubre de 2016. Así pues, los dirigentes sindicales que lideraron las huelgas no serán sancionados.
- 205. El Comité también aprecia que, según el Gobierno, la Comisión de Relaciones Laborales accediese a las solicitudes de los trabajadores relevados de sus puestos (270 personas) y objeto de medidas disciplinarias (376 personas) por participar en la huelga de 2016. Según la decisión de la Comisión, estos trabajadores fueron readmitidos en su puesto de trabajo sin pérdida de sueldo ni prestaciones, y las acciones disciplinarias incoadas contra ellos fueron anuladas. La dirección de la empresa aguarda ahora que los tribunales resuelvan sobre la legitimidad de la huelga. Por otra parte, respecto de las acciones por daños y perjuicios, el Gobierno indica que la huelga de 2016, que duró 74 días, ocasionó la pérdida de 109 200 millones de won surcoreanos (o sea, 102 millones de dólares de los Estados Unidos), aunque la empresa sólo demandó al presidente del KRWU por una parte de esta cuantía (40 300 millones de won, o sea, 37,5 millones de dólares de los Estados Unidos). La causa se halla pendiente de juicio. La incautación de bienes del KRWU, mencionada por la organización querellante, por valor de unos 15 500 millones de won surcoreanos (alrededor de 14,4 millones de dólares de los Estados Unidos) resultó de las huelgas de 2009 y 2013, que los tribunales declararon ilegítimas, y no guarda pues relación con la huelga de 2016, que es el objeto de la presente queja.
- 206. El Comité toma nota de que, en el presente caso, las organizaciones querellantes y el Gobierno confirman que los tribunales nacionales han condenado en varias ocasiones el uso indebido de la acusación de obstrucción a actividades empresariales cuando se presenta con el mero propósito de penalizar las huelgas. El Comité constata que los tribunales se muestran favorables a un enfoque restrictivo de la aplicación de la obstrucción a actividades empresariales a las huelgas. El Comité aprecia la intención declarada del Gobierno de revisar en consulta con los interlocutores sociales el sistema aplicable a las huelgas, y le remite a las recomendaciones del Comité en el caso núm. 1865, en el que considera medidas tomadas respecto al artículo 314 del Código Penal.
- 207. Tomando nota de que hoy se halla pendiente ante los tribunales una causa relativa a la legitimidad de la huelga, el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de la consiguiente resolución y le transmita una copia de la misma tan pronto como se pronuncie, además de información sobre las consecuencias de dicha resolución si en ella se determinare que la huelga era ilegal.
- 208. Respecto del alegato según el cual durante la huelga se recurrió a trabajadores de reemplazo y al ejército a pesar de que, según las organizaciones querellantes, el sindicato aseguraba los servicios mínimos, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la TULRAA veda el recurso a trabajadores de reemplazo cuando sirve para asegurar las funciones suspendidas durante una huelga, pero lo autoriza cuando la presencia de estos trabajadores no supera el 50 por ciento de la fuerza de trabajo y sirve para realizar actividades cuya suspensión o eliminación pudiera poner en grave peligro la vida diaria de la población o dañar gravemente la economía nacional, así como actividades cuya realización entrañe tareas difíciles de sustituir (servicios públicos esenciales). El Gobierno considera que es justificable autorizar el recurso a trabajadores de reemplazo hasta un máximo del 50 por ciento del personal para el sector ferroviario. El Comité recuerda que en caso de paralización de un servicio no esencial en el sentido estricto del término de un sector de muy alta importancia del país, se podía justificar la imposición de un servicio mínimo. Al respecto, es legítimo requerir un servicio mínimo en caso de una huelga cuya magnitud y duración pudieran provocar una situación de crisis nacional aguda, pero en este último caso las organizaciones sindicales deberían poder participar en su definición, junto con los empleadores y las autoridades públicas. A falta de un acuerdo entre las partes a este respecto a nivel de la empresa, un órgano independiente podría establecerse para imponer un servicio mínimo suficiente para resolver las preocupaciones del Gobierno en cuanto a las consecuencias del conflicto, preservando al mismo tiempo el respeto de los principios del derecho de huelga y del carácter voluntario de la negociación colectiva [véase Recopilación, op. cit., párrafos 868, 871 y 879]. En relación con el alegato de las organizaciones querellantes sobre el recurso a trabajadores de reemplazo y a vehículos militares de transporte para asegurar dicho servicio durante la huelga, el Comité se refiere a las decisiones antes citadas en aplicación de los principios de la libertad sindical relativos a servicios mínimos.
- 209. Respecto de los alegatos relativos a la huelga nacional declarada por TruckSol, el Comité toma nota de que una de las reivindicaciones de los camioneros era que se reconocieran sin reservas sus derechos sindicales. Sobre este particular, las organizaciones querellantes recuerdan que, con arreglo al sistema actual, los camioneros no tienen la consideración de trabajadores. Por su parte, el Gobierno indica que las personas que se hallan sometidas a regímenes especiales de empleo, como los chóferes de camiones de transporte de mercancías pesadas que son dueños de sus propios vehículos, reúnen a un tiempo características propias del trabajador autónomo y del empleado, lo cual hace difícil considerarles a todos como empleados. El Gobierno agrega que si bien las personas sujetas a regímenes especiales de empleo son cada vez más numerosas, lo cierto es que trabajan en malas condiciones y con escasa protección de sus derechos laborales. Para subsanar esta situación, el Gobierno ha establecido la prioridad de «garantizar los derechos fundamentales del trabajo de las personas que se hallan sometidas a regímenes especiales de empleo», y proyecta adoptar y aplicar medidas de protección específicas después de celebrar amplias discusiones con los interlocutores tripartitos y los expertos. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno da prioridad a este asunto, y solicita a este último que le mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto. El Comité recuerda que ya trató este asunto en varias ocasiones, en el contexto del caso núm. 2602 relativo a la República de Corea e invita al Gobierno a remitirse a sus recomendaciones que formuló sobre ese caso [véase 359.º informe, párrafo 370].
- 210. El Comité lamenta tomar nota de que la fuerza desproporcionada utilizada por la policía para neutralizar a los camioneros que protestaban e impedirles entregar folletos a otros chóferes provocó enfrentamientos en los cuales trabajadores y policías resultaron heridos. Según las organizaciones querellantes, al término de la huelga 89 chóferes (afiliados y dirigentes sindicales) habían sido detenidos por delitos como el bloqueo del tráfico, la obstrucción a actividades empresariales y la vulneración de la Ley de Protesta y Asociación. Ochenta y siete de ellos fueron liberados unos días después. La policía solicitó órdenes para detener a ocho personas que habían sido arrestadas durante la huelga. Todas esas órdenes, salvo una, fueron rechazadas por un juez por estar insuficientemente fundamentadas. El 21 de octubre de 2016 se emitió la orden de detención del presidente de TruckSol, Sr. Park Wonho, que hoy se halla preso en el Centro de Detención de Busan.
- 211. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, en la acción de reivindicación colectiva se realizaron actos violentos, como el incendio de camiones de conductores que no participaban en la huelga. La intervención de la policía era pues necesaria. El Comité recuerda que los principios de la libertad sindical no protegen del abuso en el ejercicio del derecho de huelga que constituye una acción de carácter delictivo. Por otra parte, las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se produce un movimiento de huelga, si la situación entraña cierta gravedad o si se halla realmente amenazado el orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafos 932 y 965]. El Comité destaca que el derecho de huelga no es un derecho absoluto y que los actos violentos a los que se refiere el Gobierno, como ataques a policías y los daños a vehículos policiales, de resultar probados, irían más allá de los límites de su protección. Tomando nota de que el Gobierno confirma que la policía detuvo a 89 personas en relación con la acción de reivindicación colectiva, y que éstas fueron liberadas ulteriormente, con la salvedad del Sr. Park Wonho, contra quien se había emitido una orden de detención, el Comité solicita al Gobierno que facilite información actualizada sobre la situación del Sr. Park Wonho.
- 212. A la luz de los alegatos de las organizaciones querellantes, el Comité entiende que si bien la huelga terminó el 19 de octubre de 2016, el 21 de octubre de 2016, después de que el Gobierno anunciase medidas de compromiso, el Ministerio de Infraestructura y Transporte Terrestre anunció medidas para suspender las subvenciones al carburante de 18 afiliados a TruckSol; el 1.º de noviembre de 2016, 13 afiliados a TruckSol habían sido avisados de la próxima suspensión de sus subvenciones al carburante. El Comité toma de la explicación del Gobierno según la cual los camioneros que participaron en un mitin después de haber percibido las subvenciones al carburante habían utilizado dichas subvenciones con fines distintos del transporte de flete, en menoscabo de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 44-2, 1), de la Ley sobre la Actividad de Transporte por Camión. Se informó a los camioneros en consecuencia. El Comité toma nota con interés de que, según el Gobierno, las autoridades competentes (municipios) decidieron no suspender dichas subvenciones.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 213. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el Comité alienta al Gobierno a velar por que en el futuro se celebren consultas significativas sobre todas las cuestiones que afectan a los intereses de los interlocutores sociales;
- b) tomando nota de que hoy se halla pendiente ante los tribunales una causa relativa a la legitimidad de la huelga, el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de la consiguiente resolución y le transmita una copia de la misma tan pronto como se pronuncie, además de información sobre las consecuencias de dicha resolución si en ella se determinare que la huelga era ilegal;
- c) el Comité señala a la atención del Gobierno las decisiones en aplicación de los principios de la libertad sindical relativos a los servicios mínimos durante una huelga, y espera que en el futuro se respeten debidamente esos principios, y
- d) el Comité urge al Gobierno a que facilite información actualizada sobre la situación del Sr. Park Wonho.