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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 386, Junio 2018

Caso núm. 2992 (Costa Rica) - Fecha de presentación de la queja:: 23-OCT-12 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 15. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2014 [véase 371.er informe, párrafos 256 a 269]. El Comité recuerda que, en esta ocasión, había pedido al Gobierno que: i) enviara sus observaciones respecto del alegato de que se habían abierto procesos disciplinarios en contra de miles de afiliados que participaron en el congreso nacional de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) y sólo justificaron su presencia a través de una constancia cuya firma estaba escaneada, y ii) mantuviera al Comité informado de toda decisión tomada al respecto.
  2. 16. Mediante comunicación de fecha 12 de marzo de 2014, el Gobierno señala que el Ministerio de Educación Pública informó con suficiente anticipación a los representantes de la organización sindical los requisitos necesarios para que los funcionarios asistentes al congreso de dicha organización pudieran gozar de permiso con goce de salario. El Gobierno indica que otorgó los permisos de asistencia al congreso supeditado a que los funcionarios presentaran una certificación de asistencia original, elaborada por la APSE dentro de la semana siguiente al evento. El Gobierno alega que la omisión de ese requisito fue el que dio lugar a los procedimientos disciplinarios y que la suspensión sin goce de salario solamente la aplicó en 19 casos, destacando que en todos los procedimientos garantizó el debido proceso y la legítima defensa. El Gobierno precisa que nunca hubo intención de prohibir la participación de los trabajadores afiliados al congreso sino que se trató de asegurar el cumplimiento de la obligación de justificar la asistencia al congreso nacional de la APSE mediante un instrumento válido y formal.
  3. 17. El Comité toma nota de estos elementos y no proseguirá con el examen de este caso.
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