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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 386, Junio 2018

Caso núm. 2937 (Paraguay) - Fecha de presentación de la queja:: 26-SEP-11 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 51. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2015 y en esa ocasión formuló las recomendaciones siguientes [véase 374.º informe, párrafo 626]:
    • a) el Comité invita al Gobierno a que ordene una investigación de la inspección del trabajo sobre el alegado incumplimiento de las cláusulas del contrato colectivo 2013-2014 a que se refiere la organización querellante y que le mantenga informado, a la brevedad, de los resultados, y
    • b) en cuanto a la alegada negativa de la entidad a conformar la comisión paritaria binacional de conciliación a pesar de hallarse prevista en un acuerdo firmado entre el Brasil y el Paraguay, el Comité observa que el Gobierno no ha respondido a este alegato y le pide que le mantenga informado al respecto.
  2. 52. En su comunicación de 9 de octubre de 2016 el Gobierno remite informaciones y documentación detallada en relación a estas recomendaciones. En cuanto a los alegatos de incumplimiento de las cláusulas del contrato colectivo 2013-2014, el Gobierno indica, en virtud de investigaciones e informes de la Dirección General del Trabajo y de la Dirección General de Inspección y Fiscalización, que no hay constancia de denuncias por incumplimiento de las cláusulas del contrato colectivo 2013-2014 a que se refiere la organización querellante. Por otra parte, el Gobierno informa sobre la homologación de un nuevo contrato colectivo de condiciones de trabajo. En cuanto al alegato de negativa de conformar una comisión paritaria de conciliación, el Gobierno remite informes detallados de la entidad binacional, en los que se destaca que no se incumple el Protocolo sobre relaciones de trabajo y seguridad social y que en la entidad binacional existe y se encuentra en pleno funcionamiento una comisión interna de reclamaciones, integrada por representantes de la empresa y de los sindicatos, en virtud de un acuerdo colectivo concertado entre los quejosos y la entidad. La comisión data del año 1991 y en relación a su operación el Gobierno adjunta numerosas actas recientes que ilustran su funcionamiento.
  3. 53. El Comité toma debida nota de las detalladas informaciones remitidas por el Gobierno y, no habiendo recibido informaciones adicionales de ninguna de las organizaciones querellantes desde su último examen en 2015, no proseguirá con el examen de este caso.
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