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Informe provisional - Informe núm. 386, Junio 2018

Caso núm. 2902 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 12-OCT-11 - En seguimiento

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Alegatos: la organización querellante alega que la dirección de una compañía eléctrica de Karachi se ha negado a aplicar un acuerdo tripartito del que es parte. Alega, además, que la dirección de la empresa ordenó abrir fuego contra trabajadores que participaban en una protesta, lo que causó nueve heridos, e interpuso demandas penales contra 30 representantes sindicales

  1. 502. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2017 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 381.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 329.ª reunión, párrafos 505 a 515].
  2. 503. El Gobierno presenta sus observaciones en una comunicación de fecha 25 de abril de 2018.
  3. 504. El Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 505. En su reunión de marzo de 2017, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 381.er informe, párrafo 515]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que indique si el acuerdo de julio de 2011 ha sido reemplazado por otro acuerdo posterior y, en caso afirmativo, que le proporcione más información al respecto, incluidas las cuestiones abarcadas, y especifique la situación laboral de los trabajadores despedidos que no aceptaron el esquema de separación voluntaria ofrecido por la empresa;
    • b) el Comité espera que el Tribunal Superior de Sindh se pronunciará respecto de las cuestiones vinculadas a las peticiones de los trabajadores de la KESC sin demora, de manera que la NIRC o el organismo judicial competente puedan realizar un examen eficaz de las reclamaciones en materia de discriminación antisindical. Por otra parte, el Comité solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que los trabajadores afectados tengan un acceso efectivo a dichos medios de reparación por cualesquiera presuntos perjuicios fundados en su afiliación o sus actividades sindicales, y le urge a que promueva la negociación entre la organización querellante y la empresa, con miras a la resolución de todas las cuestiones pendientes. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto;
    • c) habida cuenta de la gravedad de las cuestiones planteadas en este caso, el Comité insta al Gobierno a que proporcione información sobre la investigación de los alegatos de: i) uso de la violencia contra sindicalistas durante la manifestación organizada en agosto de 2011 ante la negativa de la empresa a aplicar el acuerdo tripartito de julio de 2011, lo que causó nueve heridos, y ii) despido de 30 representantes sindicales tras esa manifestación y/o interposición de demandas penales contra ellos, con objeto de aclarar plenamente los hechos, determinar responsabilidades, sancionar a los responsables y evitar que tales actos se repitan. En ese sentido, espera que, de determinarse que los sindicalistas fueron despedidos o acusados por llevar a cabo actividades sindicales legítimas, el Gobierno tome todas las medidas necesarias para asegurar su reintegro y el retiro de todos los cargos pendientes. Si el reintegro no fuera posible por razones objetivas e imperiosas, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurarse de que los sindicalistas afectados reciban una compensación adecuada que represente una sanción suficientemente disuasoria contra actos de discriminación antisindical, y
    • d) recordando que la ordenanza presidencial núm. IV de 1999 — que enmendaba la Ley sobre Lucha contra el Terrorismo con objeto de sancionar con penas de prisión la organización de una conmoción civil, incluidas las huelgas ilegales o las huelgas de celo — ha sido derogada y ya no está en vigor, y tomando nota de que según los alegatos de la organización querellante se presentaron cargos contra representantes sindicales en virtud de la Ley sobre Lucha contra el Terrorismo, el Comité pide una vez más al Gobierno que indique en virtud de qué disposiciones de la Ley sobre Lucha contra el Terrorismo fueron acusados los representantes sindicales y le invita a asegurarse de que los cargos sean abandonados si se verifica que están relacionados con el ejercicio de una actividad sindical legítima.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 506. En su comunicación de fecha 25 de abril de 2018, el Gobierno indica que el acuerdo pactado en julio de 2011 no ha sido reemplazado y sigue por tanto vigente; que de los 4 500 trabajadores despedidos, 467 no han aceptado todavía el plan de separación voluntaria, y que la empresa ha consignado fondos para los empleados que aún deseen acogerse a dicho plan, pese a haber vencido ya el plazo durante el cual podía hacerse efectiva esta separación voluntaria.
  2. 507. El Gobierno agrega que, después de la 18.ª enmienda a la Constitución, se suspendió la aplicación de la Ley de Relaciones Laborales de 2012 (IRA), y que la dirección y los empleados de la compañía eléctrica presentaron ante el Tribunal Superior de Sindh sus reclamaciones mutuas. Desde 2014 pudo aplicarse de nuevo la IRA y, por tanto, pudieron incoarse las respectivas demandas ante la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC). Ahora bien, al hallarse vacantes siete de los diez puestos que integraban dicha Comisión, las causas quedaron pendientes. Hoy se han cubierto esos puestos y las causas se están tramitando de manera expedita; el Ministerio de Pakistaníes en el Exterior y Desarrollo de los Recursos Humanos (OPHRD) ha solicitado a los miembros del organismo judicial de Karachi adscrito a la NIRC que traten las causas referentes a la empresa con carácter prioritario.
  3. 508. El Gobierno indica además que encargó a la NIRC de investigar los alegatos de violencia en la empresa contra los trabajadores durante la manifestación de agosto de 2011, pero que la suspensión de la NIRC impidió que esa investigación se llevase a cabo. En lo relativo al despido de los 30 representantes sindicales después de la manifestación de agosto de 2011, el Gobierno declara que éstos siguen despedidos, que sus casos se tramitan activamente ante el Tribunal de Distrito de Karachi, y que el Ministerio de OPHRD procura persuadir a la empresa para que retire sus demandas e indemnice a los trabajadores de conformidad con el plan de separación voluntaria. El Gobierno explica asimismo que la protesta de agosto de 2011 cobró un carácter violento — los trabajadores saquearon instalaciones y bienes esenciales de la empresa y, cuando la policía intentó detener estos actos, se produjeron entre los manifestantes y las fuerzas del orden unos enfrentamientos en que tres agentes de policía resultaron gravemente heridos. Así, la policía presentó varias quejas contra los trabajadores por diversos cargos, y en particular por la violación del artículo 7 de la Ley sobre Lucha contra el Terrorismo. Sin embargo, estos cargos fueron ulteriormente abandonados por los tribunales competentes y no se han vuelto a presentar más demandas por violación de la legislación antiterrorista.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 509. El Comité recuerda que la queja relativa al presente caso se interpuso en 2011 y se refería a alegatos según los cuales la dirección de una compañía eléctrica de Karachi se negaba a aplicar un acuerdo tripartito en que ella misma era parte. También contenía alegatos de violencia contra los trabajadores que habían participado en una manifestación de protesta, de despidos y de demandas penales contra representantes sindicales.
  2. 510. Con respecto al alegato de negativa de la dirección a aplicar un acuerdo tripartito en que ella misma es parte, el Comité recuerda que dicho acuerdo, firmado en julio de 2011, preveía la reintegración de 4 500 trabajadores de la empresa que habían sido despedidos, así como el abono a éstos de sus salarios devengados. Si bien toma nota de que, según el Gobierno, el acuerdo sigue vigente y 467 de los 4 500 trabajadores despedidos no han aceptado todavía el plan de separación voluntaria, pese a haber consignado la empresa fondos a esos efectos, el Comité entiende que, pese a estar vigente, el acuerdo de julio de 2011 que prevé la reintegración de los trabajadores despedidos no parece haberse aplicado, pues la mayoría de los trabajadores aceptaron el plan de separación voluntaria ofrecido por la empresa y cientos de ellos que no lo aceptaron han sido readmitidos en su puesto de trabajo. El Comité observa que, según la información facilitada, no se han registrado progresos sustanciales a este respecto desde la última vez que examinó el caso, por lo que solicita al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se aplique el acuerdo tripartito de julio de 2011, y en particular para que los trabajadores que rechazaron el plan de separación voluntaria sean reintegrados sin demora o, si el reintegro no fuera posible por razones objetivas o imperiosas, para asegurarse de que los trabajadores afectados reciban una compensación adecuada. El Comité solicita al Gobierno que lo informe de toda evolución de la situación a este respecto.
  3. 511. El Comité también toma nota de que, según el Gobierno, los casos incoados por la empresa y sus empleados ante la NIRC quedaron pendientes durante algún tiempo a causa de la suspensión de las actividades de la misma, pero observa que, desde que éstas se reanudaron, los casos han sido tramitados de manera expedita y el Gobierno ha solicitado al organismo judicial de Karachi adscrito a la NIRC que trate las causas relativas a la empresa con carácter prioritario. Si bien toma nota de los esfuerzos que realiza el Gobierno por que se examinen sin demora los asuntos pendientes, el Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que los miembros del Sindicato Obrero de la Corporación de Suministro de Energía Eléctrica de Karachi (KESC) presentaron sus reclamaciones, éstas sigan pendientes de examen y, por tanto, los trabajadores no tengan todavía acceso a medios de reparación eficaces por los presuntos perjuicios fundados en su afiliación y sus actividades sindicales. Recordando una vez más que el respeto de los principios de la libertad sindical exige claramente que los trabajadores que se consideran perjudicados como consecuencia de sus actividades sindicales deben disponer de medios de reparación que sean rápidos, económicos y totalmente imparciales [véase la Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1142], el Comité espera que la NIRC examine sin demora las reclamaciones por discriminación antisindical pendientes de suerte que, cuando proceda, pueda ordenarse la reparación adecuada, y urge una vez más al Gobierno a que promueva la negociación entre la organización querellante y la empresa con miras a la resolución de todas las cuestiones pendientes. El Comité solicita al Gobierno que lo informe de toda evolución de la situación a este respecto.
  4. 512. En relación con los alegatos de uso de la violencia contra sindicalistas durante la manifestación organizada en agosto de 2011 ante la negativa de la empresa a aplicar el acuerdo tripartito de julio de 2011, lo que causó nueve heridos, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la NIRC debía investigar los alegatos de violencia presentados contra la empresa, cosa que no hizo por haberse suspendido sus actividades. En lo referente a los alegatos de despido de 30 representantes sindicales después de esa manifestación y/o de la interposición de demandas penales contra ellos, el Comité colige, según la información facilitada por el Gobierno, que 30 trabajadores no han sido reintegrados todavía y que el Tribunal de Distrito de Karachi está conociendo de las demandas presentadas contra ellos. El Comité también entiende que, con todo, del Ministerio de OPHRD está procurando persuadir a la empresa para que retire los casos pendientes y que los tribunales competentes han abandonado las demandas penales interpuestas en virtud de la Ley sobre Lucha contra el Terrorismo. Si bien el Comité toma nota de estos esfuerzos del Gobierno, no puede menos de lamentar que más de seis años después de los incidentes alegados no se haya procedido todavía a una investigación independiente de los alegatos de violencia, despidos y demandas penales contra sindicalistas después de la manifestación de agosto de 2011. En consecuencia, el Comité urge al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente de estos alegatos, con objeto de aclarar plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y evitar que tales actos se repitan. El Comité espera que esta investigación se realice sin dilación y también que, de determinarse que los sindicalistas fueron despedidos o acusados por llevar a cabo actividades sindicales legítimas, el Gobierno tome todas las medidas necesarias para asegurar su reintegro y el retiro de todos los cargos pendientes. De resultar imposible esta reintegración, el Comité solicita al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurarse de que los sindicalistas afectados reciban una compensación adecuada que represente una sanción suficientemente disuasoria contra actos de discriminación antisindical.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 513. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que se aplique el acuerdo tripartito de julio de 2011, y en particular para que los trabajadores que rechazaron el plan de separación voluntaria sean reintegrados sin demora o, si el reintegro no fuera posible por razones objetivas o imperiosas, para asegurarse de que los trabajadores afectados reciban una compensación adecuada. El Comité solicita al Gobierno que lo informe de toda evolución de la situación a este respecto;
    • b) el Comité espera que la NIRC examine sin demora las reclamaciones por discriminación antisindical pendientes que han presentado los trabajadores afiliados al KESC de suerte que, cuando proceda, pueda ordenarse la reparación adecuada, y urge una vez más al Gobierno a que promueva la negociación entre la organización querellante y la empresa, con miras a la resolución de todas las cuestiones pendientes. El Comité solicita al Gobierno que lo informe de toda evolución de la situación a este respecto, y
    • c) habida cuenta de la gravedad de las cuestiones planteadas en este caso, el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se realice una investigación independiente de los alegatos de: i) uso de la violencia contra sindicalistas durante la manifestación organizada en agosto de 2011 ante la negativa de la empresa a aplicar el acuerdo tripartito de julio de 2011, lo que causó nueve heridos, y ii) despido de 30 representantes sindicales tras esa manifestación y/o interposición de demandas penales contra ellos, con objeto de aclarar plenamente los hechos, determinar responsabilidades, sancionar a los responsables y evitar que tales actos se repitan. Espera que esta investigación se realice sin dilación y también que, de determinarse que los sindicalistas fueron despedidos o acusados por llevar a cabo actividades sindicales legítimas, el Gobierno tome todas las medidas necesarias para asegurar su reintegro y el retiro de todos los cargos pendientes. Si el reintegro no fuera posible por razones objetivas e imperiosas, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurarse de que los sindicalistas afectados reciban una compensación adecuada que represente una sanción suficientemente disuasoria contra actos de discriminación antisindical.
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