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Informe provisional - Informe núm. 384, Marzo 2018

Caso núm. 3263 (Bangladesh) - Fecha de presentación de la queja:: 26-FEB-17 - Activo

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Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, incluidos el arresto y detención arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos sufridos mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos, vigilancia, intimidación e injerencia en las actividades sindicales, así como despidos masivos de trabajadores de fábricas de prendas de vestir tras una protesta pacífica

  1. 146. La queja figura en una comunicación de la Confederación Sindical Internacional (CSI), el IndustriALL Global Union (IndustriALL) y el UNI Global Union (UNI) de fecha 26 de febrero de 2017.
  2. 147. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación de fecha 1.º de noviembre de 2017.
  3. 148. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 149. En su comunicación de fecha 26 de febrero de 2017, las organizaciones querellantes denuncian graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, incluidos el arresto y detención arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos sufridos mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos, vigilancia, intimidación e injerencia en las actividades sindicales, así como despidos masivos de trabajadores de fábricas de prendas de vestir tras una protesta pacífica.
  2. 150. Las organizaciones querellantes alegan el arresto y detención arbitrarios de más de dos docenas de dirigentes y activistas sindicales tras una interrupción del trabajo en Windy Apparels Ltd., una fábrica de prendas de vestir situada en Ashulia, una zona suburbana de Dhaka, la capital, el 11 de diciembre de 2016. Las organizaciones querellantes explican que la interrupción del trabajo tenía por objeto conseguir un aumento del salario mínimo y estaba apoyada por trabajadores de unas 20 fábricas, en su mayor parte no sindicadas. No obstante, el 20 de diciembre de 2016, tras una decisión de la Asociación de Fabricantes y Exportadores de Prendas de Vestir de Bangladesh (BGMEA), alrededor de 60 fábricas, muchas de las cuales no se habían visto afectadas por la protesta, cerraron sus puertas impidiendo la entrada a los trabajadores, negándose a pagar el sueldo correspondiente a los días en que las fábricas estuvieron cerradas, poniendo fin de este modo a la interrupción del trabajo. Según las organizaciones querellantes, los arrestos y las detenciones posteriores a la huelga fueron arbitrarios, ya que los sindicalistas afectados no llevaron a cabo actos violentos ni dañaron bienes de la empresa, además, la mayoría de ellos ni siquiera estaban presentes en la región durante la huelga o no tuvieron papel alguno en el desarrollo de la misma. Las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno se ha propuesto atacar por todos los medios el sindicalismo, y ha utilizado la protesta como pretexto para frenar a los sindicatos que han estado activos en la organización del sector de la confección y detener a los dirigentes sindicales acusándoles de una serie de delitos no relacionados. Concretamente, las organizaciones querellantes denuncian los siguientes incidentes de arresto y detención acompañados de amenazas de muerte, maltratos físicos y cargos penales falsos:
    • — El 21 de diciembre de 2016, la policía invitó a una serie de dirigentes y activistas sindicales a una reunión para discutir la reciente interrupción del trabajo en Ashulia, pero arrestó a los que asistieron a la reunión: Ibrahim (empleado del Centro para la Solidaridad de los Trabajadores de Bangladesh (BCWS)), Shoumitro Kumar Das (presidente del Comité Regional del Sector de la Confección Sramik Front Savar Ashulia-Dhamrai), Rafiqul Islam (presidente de la Federación Sramik del Sector de la Confección Textil), Al Kamran (presidente de la Federación Sramik del Sector de la Confección de Shwadin Bangla – Comité regional de Savar-Ashulia-Dhamrai), Shakil Khan (secretario general de la Federación Sramik del Sector de la Confección de Shwadin Bangla – Comité regional de Savar-Ashulia-Dhamrai), Shamim Khan (presidente de la Federación Trinomul del Sector de la Confección de Bangladesh Sramik-Kormochari) y Md Mizan (sindicalista de la Federación de trabajadores del sector de la confección textil). A todos los sindicalistas arrestados se les negó la oportunidad de hablar con un abogado, con colegas o con familiares durante más de veinticuatro horas, aunque la Constitución de Bangladesh establece el derecho de consultar con un abogado al principio de la detención. Al día siguiente, fueron conducidos al tribunal y acusados con arreglo a los artículos 16 y 25 de la Ley sobre Competencias Especiales de 1974, de cometer actos perjudiciales, conspirar y colaborar en la comisión de un delito según lo dispuesto en la ley (caso núm. 30/526 de la comisaría de policía de Ashulia). No obstante, las organizaciones querellantes indican que el delito de «acto perjudicial» estipulado en el artículo 16 había sido derogado y no había sido sustituido posteriormente y que, en enero de 2017, el Tribunal Superior de Bangladesh confirmó que la utilización del delito era ilegal. A los dirigentes y activistas detenidos también se les imputó en otras ocho causas interpuestas por distintos propietarios de fábricas de Ashulia por reunión ilegal, allanamiento, robo, intimidación penal y otros cargos relacionados. Uno de los sindicalistas detenidos informó de que lo interrogaron en un edificio aislado en un bosque, lo amenazaron de muerte, diciéndole que la encubrirían con un tiroteo, al tiempo que golpearon fuertemente a otros dos sindicalistas que también se encontraban arrestados. A otro sindicalista, el presidente del sindicato en Designer Jeans Ltd., un grupo de hombres fue a buscarlo a su casa, algunos con uniforme de policía y algunos en traje de paisano, lo llevaron a los tribunales, lo imputaron por el mismo caso y lo encerraron en la cárcel central de Dhaka durante tres días.
    • — El 22 de diciembre de 2016, Asaduzzama y Golam Arif, organizadores de la Federación Sindical Independiente de Trabajadores de la Confección de Bangladesh (BIGUF) fueron detenidos por la unidad de detectives de la policía en su domicilio en Gazipur, e informaron de que se les había golpeado mientras se encontraban bajo arresto. Dos días después, el Tribunal de Magistrados los añadió como sospechosos en virtud de los artículos 15, 3) y 25, D), de la Ley sobre Competencias Especiales en el caso pendiente núm. 32 de 2015 de la comisaría de Joydebpur, en el distrito de Gazipur, aunque no se les designó como sospechosos cuando se presentó el caso en enero de 2015 (los cargos se interpusieron contra dirigentes y activistas del Partido Nacionalista de Bangladesh (el principal partido de la oposición) y Jamaat Islami (un partido islámico de la oposición)).
    • — El 23 de diciembre de 2016, Nazmul Huda, un periodista que cubría la interrupción de trabajo en Ashulia, fue invitado por la policía a una conferencia de prensa, pero, a su llegada, fue introducido por la fuerza en un coche de policía, golpeado, y conducido por la zona de Dhaka hasta las 4 de la mañana, al tiempo que se le amenazó con matarlo en un tiroteo. Se presentó en los tribunales al día siguiente. Ahmed Jjbon, un líder sindical, desapareció el 23 de diciembre tras recibir una llamada de la unidad de detectives de la policía pidiéndole que se reuniese con la policía el 27 de diciembre. Estuvo desaparecido hasta que se presentó en los tribunales a la mañana siguiente.
    • — El 25 de diciembre de 2017, tres activistas de la Federación Unida de Trabajadores del Sector de la Confección fueron acusados de sabotaje con arreglo al artículo 15, 3), de la Ley sobre Competencias Especiales, en particular por conspirar para provocar perjuicios a la economía del país y sembrar el miedo entre la población civil.
    • — El 27 de diciembre de 2016, Md Ranju, un organizador sindical de la BIGUF, fue detenido en su oficina por la unidad de detectives de la policía y acusado, en virtud de la Ley sobre Explosivos, de posesión de sustancias explosivas con intento de poner en peligro la vida o provocar daños a personas o propiedades. El 14 de febrero de 2017 fue puesto en libertad bajo fianza y, a pesar de los cargos interpuestos contra su persona, no hay pruebas de que poseyese o colocase ningún explosivo.
    • — El 10 de febrero de 2017, cuatro oficiales de policía armados vestidos y con traje de paisano entraron en la oficina de la BIGUF en Chittagong, donde estaba impartiéndose un curso de formación sobre solución de conflictos laborales a la que asistían 25 dirigentes sindicales de la fábrica. La policía hizo preguntas sobre la formación al tiempo que tomaba fotos de las pancartas y de los participantes; seguidamente le pidieron a Chandon Kumar Dey, secretario de finanzas de la BIGUF, que saliera a la calle, donde le esperaban seis motocicletas de la policía y diez policías en traje de paisano. La policía también pidió a Kumar Dey y Jewel Borua, secretario adjunto de la BIGUF, que acompañasen a la policía para ser interrogados. Kumar Dey insistió en ir él solo, y fue conducido a la comisaría de policía de Double Mooring en Chittagong, donde fue interrogado sobre las actividades de la BIGUF y sus afiliados. Cuando varios organizadores y dirigentes sindicales de la BIGUF se personaron en la comisaría de policía para mostrar su apoyo, ocho de ellos fueron detenidos: Jewel Borua (secretario adjunto de la BIGUF), Rintu Barua, Nipa Akter, Ayub Nobi, Md Rafik, Sam Dulal Bormon, Jahangir y Zahir Uddin (dirigentes sindicales de los sindicatos de las fábricas de prendas de vestir). Los nueve sindicalistas fueron trasladados a la comisaría de policía de Kotwali, donde fueron detenidos formalmente y acusados, en virtud de los artículos 143, 148, 149, 186, 332, 333 y 353 del Código Penal (caso núm. 70/8/2016 de la comisaría de policía de Kotwali, de agosto de 2016). Fueron puestos en libertad bajo fianza el 13 de febrero de 2017.
  3. 151. Las organizaciones querellantes denuncian la aparente falta de pruebas de actividad delictiva en los casos mencionados y declaran que, si bien los alegatos contra los trabajadores incluyen daños, como la destrucción de puertas, ventanas y maquinaria de la fábrica, no se han presentado pruebas de dichos daños ni por los propietarios de la fábrica ni por la policía. Además, según una investigación realizada por Human Rights Watch de Ashulia, no hay pruebas de que se haya destruido material en las fábricas, no se ha tenido que reparar ninguna máquina ni se han tenido que sustituir piezas defectuosas y las personas que allí se encontraban no presenciaron ninguna violencia o pillaje.
  4. 152. Las organizaciones querellantes alegan asimismo la vigilancia e intimidación permanentes a que están siendo sometidos los sindicalistas, así como la orden de cierre de las organizaciones sindicales emitida por la policía, como resultado de la cual un mínimo de diez federaciones de trabajadores del sector de la confección y dos organizaciones no gubernamentales que protegen los derechos de los trabajadores ya no pueden ejercer su actividad. Muchos organizadores, delegados y activistas sindicales han huido de la zona o están escondidos porque temen por su seguridad personal. Algunos dirigentes sindicales han sido obligados por la policía a rellenar formularios con datos biográficos que contenían 36 preguntas sobre detalles personales y familiares que no guardaban relación alguna con su trabajo. Según las organizaciones querellantes, las peticiones para cumplimentar los formularios con información personal detallada constituye una grave intrusión a la intimidad de las personas y la única razón que justifica su recopilación es acosar o intimidar a los sindicalistas, sus familias y sus asociados.
  5. 153. Las organizaciones querellantes denuncian asimismo los siguientes incidentes de intimidación e injerencia en las actividades sindicales, en concreto:
    • — El 22 de diciembre de 2016, Moshrefa Mishu, presidenta del Foro de la Unidad de los Trabajadores Textiles, fue detenida por la policía cuando se dirigía a una conferencia de prensa. Si bien la policía sostuvo que simplemente había sido invitada a tomar una taza de té, lo cierto es que no regresó a su casa hasta las 17.30 de ese mismo día.
    • — El 29 de diciembre de 2016, cuatro agentes de policía fueron a la oficina del BCWS en Zirabo, Ashulia, confiscaron un juego de llaves de la oficina, se lo entregaron al arrendador y le pidieron que les contactara si se producía algún intento de volver a entrar en el Centro. Dos días después, la policía, dirigida por un inspector de la policía industrial, volvió a visitar la oficina de Zirabo para comprobar que nadie había vuelto a entrar en el Centro y volvieron a dar al arrendador las mismas instrucciones que el día anterior.
    • — El 20 de enero de 2017, la policía irrumpió en una sesión de formación sobre salud y seguridad dirigida por la BIGUF y el Instituto de Estudios Laborales de Bangladesh (BILS), y apoyada por la OIT. La policía reunió a los participantes y fotografió a uno de ellos porque se parecía a Monowar Hossain, un organizador sindical de la BIGUF. El subinspector pidió que se suspendiera la formación, alegando que para impartirla era necesaria una autorización policial (algo que es falso, según las organizaciones querellantes), amenazó que cualquier trabajador que siguiese asociado a la BIGUF tendría problemas y que si encontraba al vicepresidente del sindicato lo mataría ahogándolo. El subinspector también dijo a Sanjida, el secretario general de la BIGUF, que dejase de una vez la federación, si no se enfrentaría a las consecuencias, y siguió desacreditando al sindicato y amenazándolo, así como a sus dirigentes y organizadores, ante los participantes que allí estaban reunidos. Por último, la policía reunió la información personal de los participantes y los miembros de sus familias, obligó a los organizadores sindicales a suspender la formación, confiscó la pancarta, los blocs de notas, las pizarras de papel y los bolsos, y cerró la oficina con candado. El 2 de febrero de 2017, dos agentes de la policía industrial vestidos de paisano visitaron la oficina de la BIGUF en Chittagong, le pidieron a una miembro que cumplimentase la hoja de datos biográficos sobre sí misma, así como sobre otros miembros relevantes de la BIGUF, de la Campaña Ropa Limpia (CCC) y de IndustriALL, y le mostraron una carta de un funcionario superior en la que daba instrucciones a la policía para que recopilaran dicha información, pero se negaron a proporcionar una copia de la carta a la BIGUF. Al día siguiente, cuatro agentes de la policía local volvieron a entrar en la oficina de la BIGUF durante una sesión de formación sobre legislación del trabajo para trabajadores del sector de la confección, recopilaron información personal sobre todos los participantes, pasaron varias horas en la oficina, y dijeron al personal de la BIGUF que informase a la policía sobre sus futuras actividades para poder asistir a las mismas.
    • — El 30 de enero de 2017, Nurul Amin Mamun, un organizador sindical de la Federación Revolucionaria de Trabajadores del Sector Textil (BRGWF), fue detenido por la policía en la oficina del sindicato en Savar, tras haberse reunido ese mismo día con un grupo de trabajadores que solicitó su asistencia, y se le retuvo en el marco del caso Ashulia núm. 28 interpuesto por la fábrica de prendas de vestir en la que se produjo la interrupción del trabajo en diciembre de 2016, aunque inicialmente no se le había nombrado como sospechoso. El 7 de febrero de 2017, dos agentes de la policía industrial en traje de paisano entraron en la oficina de la BRGWF en Gazipur y, en un intento por recoger información sobre dos organizadores sindicales, llamaron a uno de los dirigentes principales y le hicieron preguntas detalladas muy similares a las que la policía había hecho en varias federaciones activas en Gazipur, incluida información sobre actividades políticas, relaciones y situación financiera. La policía pasó cuatro horas en la oficina de la federación e hizo las mismas preguntas a una organizadora sindical que se encontraba trabajando allí.
    • — El 5 de febrero de 2017, dirigentes de la Federación Solidaria de Trabajadores del Sector de la Confección (GWSF) y la Federación de Trabajadores del Sector de la Confección de Akota (AGWF) informaron de que agentes de la policía industrial habían visitado las filiales de ambas federaciones en Gazipur y, en ambos casos, habían presentado a los organizadores sindicales un formulario de datos biográficos de dos hojas para recoger información personal sobre todos los dirigentes de las federaciones.
    • — El 6 de febrero de 2017, tres agentes de policía de la unidad especial entraron en la oficina del Centro para la Solidaridad de Gulshan para preguntar sobre una reunión que había de celebrarse más tarde ese mismo día con federaciones del sector que eran miembros del Consejo de Bangladesh IndustriALL (IBC). La policía pidió ver los documentos de registro de la organización, así como más información sobre la reunión, incluidos sus participantes. Poco tiempo después, 15 oficiales de policía más se reunieron delante de la puerta principal de la oficina, instalaron una gran cámara dirigida hacia la puerta del recinto y tomaron fotos de las personas que entraban en el mismo. Los participantes informaron de que muchos más policías rodeaban la manzana, según sus cálculos entre 30 y 50. Los participantes en la reunión también informaron de que todas las federaciones que estaban representadas en la formación habían recibido la visita de la policía y se les había pedido que facilitaran datos personales sobre sus dirigentes y delegados. Tras la llegada de un empleado de USAID, la policía empezó a dispersarse. El 8 de febrero de 2017, un agente de la unidad de inteligencia de la policía industrial visitó el Centro para la Solidaridad, pidió hablar con un miembro específico del personal y le preguntó sobre los tipos de programas y actividades que llevaba a cabo la organización. También habló brevemente con el director del programa por país, pidió los datos de contacto de cada uno de los miembros del personal y solicitó que se le informase sobre las fechas de sus actividades de formación.
  6. 154. Las organizaciones querellantes alegan asimismo la utilización arbitraria del artículo 13, 1), de la Ley del Trabajo de Bangladesh (BLA), que permite a los empleadores cerrar una fábrica en caso de huelga ilegal, y denuncian que en el presente caso, la ilegalidad de la huelga la determinó de forma unilateral la BGMEA (la BGMEA alega que cerró las fábricas para proteger los medios de vida de una gran mayoría de trabajadores inocentes). Además, la BLA no contempla un procedimiento que permita al Departamento del Trabajo (DoL) evaluar si el artículo 13 se invocó adecuadamente, y habida cuenta de que los procedimientos judiciales son extremadamente largos y muy corruptos, los trabajadores apenas acuden a los tribunales del trabajo para recurrir la aplicación de esta disposición. Las organizaciones querellantes también consideran que una interrupción del trabajo en apoyo a los intereses de los trabajadores, aunque la lleven a cabo trabajadores que en su mayoría no estén representados, debería estar protegida y no debería dar lugar a represalias por parte del empleador. Sin embargo, tras la huelga de diciembre de 2016 en Ashulia, más de 1 600 trabajadores fueron suspendidos, despedidos u obligados a dimitir y, si bien el número exacto sigue sin estar claro, parece ser que ninguna de las suspensiones y despidos se llevó a cabo con arreglo a los procedimientos establecidos en la BLA, ya que se hicieron de manera indiscriminada y sin pruebas acerca de si los trabajadores despedidos participaron en la interrupción del trabajo. Además, cuando los sindicatos ejercían su actividad en las fábricas en cuestión, sus miembros y dirigentes fueron seleccionados y despedidos como parte de los despidos masivos.
  7. 155. Por otro lado, según las organizaciones querellantes, el Gobierno y los empleadores no tuvieron en cuenta a los delegados sindicales elegidos y representativos en las negociaciones que siguieron a los despidos masivos y, en su lugar, entablaron negociaciones con dos federaciones sindicales que no cuentan con sindicatos en las fábricas de prendas de vestir en cuestión y posiblemente tampoco cuentan con miembros entre los trabajadores despedidos (la liga Sramik de trabajadores del sector textil y de la confección de Bangladesh y la Liga Sramik de prendas de vestir de Bangladesh). Se ordenó a estas federaciones que obligasen a los trabajadores a regresar a su puesto de trabajo, sin tener en cuenta las explicaciones de la federación de que no tenían poder sobre los trabajadores de las fábricas en las que se había hecho huelga, ya que la mayoría de ellos no estaba sindicado. Las organizaciones querellantes también alegan que la BGMEA y varias fábricas suscribieron otros memorandos de entendimiento con sindicatos escogidos por el Gobierno o por los empleadores que ni eran representativos de los trabajadores afectados ni estaban autorizados por trabajadores no sindicados para negociar en su nombre a través de los cuales 1 395 trabajadores optaron supuestamente por dimitir, recibiendo una indemnización. Según las organizaciones querellantes, cualquier renuncia del derecho de los trabajadores a impugnar su suspensión o despido debería considerarse nula y sin efecto. Respecto a lo ocurrido tras la huelga de Ashulia, las organizaciones querellantes añaden que, además de las causas penales específicas interpuestas contra los sindicalistas mencionados, la policía intimidó a los dirigentes sindicales y a los trabajadores registrando quejas penales contra personas desconocidas, lo que les permite aplicar de forma abusiva la amenaza de detención contra cualquier persona y, como consecuencia, al día de hoy hay quejas abiertas contra más de 1 600 personas desconocidas por haber cometido delitos durante la huelga de Ashulia. Las organizaciones querellantes también denuncian restricciones abusivas del derecho de huelga establecido en la BLA, como ya había puesto de relieve con anterioridad la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones.
  8. 156. Por último, las organizaciones querellantes piden al Comité que inste al Gobierno a poner en libertad a todos los trabajadores que se encuentran en prisión y a retirar todas las acusaciones interpuestas por las autoridades, así como a alentar a las entidades privadas a que retiren los cargos presentados contra las partes demandadas, nombradas y no nombradas; investiguen y sigan todas las quejas por amenazas de muerte y maltratos físicos durante las detenciones; permitan de inmediato a los sindicatos y a las organizaciones no gubernamentales que defienden los derechos de los trabajadores acceder y utilizar sus instalaciones sin sufrir amenazas ni intimidaciones; aseguren que no se pasa por alto ningún derecho en los acuerdos que se suscriban entre empleadores y sindicatos que no sean representativos de los trabajadores y en nombre de los cuales digan negociar; aseguren la readmisión inmediata de todos los trabajadores que hayan sido despedidos; aseguren que, si en el futuro una huelga es considerada ilegal, dicha cuestión se aborde de conformidad con las disposiciones de la BLA, no del Código Penal u otras leyes; enmienden la legislación a fin de que todas las causas, incluidas las causas penales relacionadas con conflictos entre trabajadores y empleadores se tramiten ante el Tribunal del Trabajo; aseguren que, en caso de futuros disturbios en el sector de la confección, no se interpone ninguna causa penal antes de que se lleve a cabo una investigación rigurosa y transparente por el Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) y el DoL, con la participación activa de representantes de los trabajadores, y con la aportación de pruebas creíbles que apoyen dichas acusaciones; promulguen enmiendas, mediante el diálogo social, para evitar la utilización arbitraria del artículo 13 de la BLA por los empleadores, y adapten plenamente la BLA al Convenio núm. 87.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 157. En su comunicación de fecha 1.º de noviembre de 2017, el Gobierno señala, en relación con los alegatos de arresto y detención de dirigentes sindicales, maltratos físicos y cargos penales falsos que, según dispone la legislación, la policía debe presentar a una persona arrestada o detenida ante el juez en un plazo de veinticuatro horas a partir del momento del arresto, y que todas las personas que fueron arrestadas o detenidas tras el incidente de Ashulia fueron puestas en libertad bajo fianza. Había 11 causas abiertas, ocho de las cuales se resolvieron tras la investigación e informe final correspondientes, y tres están siendo investigadas y serán resueltas en la mayor brevedad. El proceso de investigación es independiente y el Gobierno se abstiene de injerir en el mismo, salvo para tomar medidas junto a la autoridad independiente encargada de la investigación con objeto de agilizar la cuestión. El Gobierno explica asimismo que no se ha presentado a la policía ninguna queja por amenaza o maltrato físico de dirigentes sindicales durante su detención, no obstante, si se presentase alguna, la policía procedería a iniciar una investigación al respecto. Los maltratos físicos durante el arresto son poco frecuentes, pero si se producen, se procede con las personas culpables de conformidad con la legislación. Respecto de los alegatos de vigilancia e intimidación que llevaron al cierre de las oficinas de los sindicatos y organizaciones de trabajadores, el Gobierno señala que, aunque las dos organizaciones de Ashulia se cerraron por motivo de la situación legal y de orden público a fin de asegurar su seguridad, fueron reabiertas una vez se consideró que ya no existía peligro para su funcionamiento.
  2. 158. Respecto de los alegatos de despidos masivos tras los disturbios registrados en diciembre de 2016 en Ashulia, el Gobierno indica que ningún trabajador fue despedido por haber participado en alguna actividad relacionada con la huelga, pero que algunos dimitieron voluntariamente tras recibir sus tributos legales de conformidad con la BLA y que dos fábricas ya no están en funcionamiento. El Gobierno declara asimismo que, como resultado de las huelgas ilegales y las continuadas pérdidas financieras provocadas por éstas, los empleadores se ven obligados a cerrar las fábricas invocando el artículo 13 de la BLA. No obstante, esta disposición se ejerce con cautela, su utilización arbitraria nunca se promueve y los derechos de los trabajadores nunca se infringen.
  3. 159. Respecto de los alegatos de que los memorandos de entendimiento formulados tras la huelga de Ashulia se suscribieron con federaciones sindicales que no eran representativas de los trabajadores afectados, el Gobierno alega que se celebraron varias reuniones con los trabajadores en presencia de los dirigentes destacados, práctica obligatoria en Bangladesh, y que los trabajadores siempre estaban representados por una federación o un sindicato. El Gobierno señala asimismo que ningún acuerdo entre trabajadores y empleadores entra en vigor sin que los trabajadores estén representados por un líder de un sindicato o federación, y que los derechos de los trabajadores no pueden pasarse por alto en este tipo de acuerdos.
  4. 160. En relación con la petición de las organizaciones querellantes de que todas las cuestiones laborales, incluida la actividad delictiva resultante de los disturbios, sea tratada por los tribunales del trabajo, el Gobierno señala que los trabajadores que han participado en una huelga ilegal, así como en cualquier delito cometido durante los disturbios laborales contemplados en virtud de la BLA, se abordan de conformidad con la BLA y no en virtud del Código Penal. No obstante, si durante una huelga ilegal un trabajador comete un delito, a saber, disturbios, destrucción de bienes del empleador, lesiones graves o muerte, daños públicos o perturbación del orden público y la tranquilidad en modo alguno, o provoca una situación de desorden o ilegalidad, la persona que transgreda la ley será responsable en virtud del Código Penal, ya que la BLA no contempla entablar causas penales para dicho tipo de delito y la Dirección de Trabajo y el DIFE no están autorizados por la BLA para tratar dichos delitos de índole penal. El Gobierno también señala que, aunque en la actualidad la BLA está siendo revisada, no hay enmiendas previstas en el sentido de que las causas penales relacionadas con conflictos entre trabajadores y empleadores puedan ser tratadas por el Tribunal del Trabajo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 161. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, incluidos el arresto y detención arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos sufridos mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos, vigilancia, intimidación e injerencia en las actividades sindicales, así como despidos masivos de trabajadores de fábricas de prendas de vestir tras una protesta pacífica.
  2. 162. El Comité toma nota de los alegatos de las organizaciones querellantes de que el Gobierno intenta por todos los medios atacar al sindicalismo y de que utilizó la huelga de diciembre de 2016 en Ashulia como pretexto para reprimir a los sindicatos activos en el sector de la confección. El Comité observa, a partir de la información detallada proporcionada por las organizaciones querellantes, que estos alegatos se refieren al arresto y detención arbitrarios de más de dos docenas de dirigentes y activistas sindicales, la mayoría de los cuales no había participado en la interrupción del trabajo y que, supuestamente, dichos arrestos y detenciones estuvieron acompañados de interrogatorios, maltratos físicos, golpes y amenazas de muerte por la policía, que se les denegó el acceso a abogados y que se interpusieron cargos penales falsos por delitos invalidados o delitos no relacionados por los cuales se habían iniciado causas algunos meses antes. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno a este respecto de que todas las personas que fueron arrestadas y detenidas fueron más tarde puestas en libertad bajo fianza, de que de las 11 causas, ocho han sido resueltas y tres siguen siendo investigadas, y de que no se ha presentado queja alguna ante la policía por amenazas o maltratos físicos durante la detención, no obstante, si se presentase alguna, la policía procedería a iniciar una investigación al respecto. Al tiempo que toma debida nota de esta información, el Comité observa que el Gobierno no aborda los alegatos de que en los cargos contra una serie de sindicalistas arrestados se recurrió a delitos penales derogados, y que los cargos penales fueron interpuestos sin ninguna prueba que los apoyasen, y lamenta que, a pesar de los alegatos extremadamente graves presentados por las organizaciones querellantes (amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes por parte de la policía), el Gobierno no entre en detalles al respecto y se limite a señalar que no se ha realizado ninguna investigación hasta la fecha ya que no se ha recibido queja alguna. Al tiempo que observa la sugerencia del Gobierno de que las organizaciones querellantes deberían haber interpuesto quejas ante la institución que consideraban culpable de los delitos (a saber, la policía), el Comité considera que deberían haberse adoptado medidas para iniciar una investigación independiente con miras a pedir cuentas a las personas responsables, en particular teniendo en cuenta la gravedad de los alegatos. El Comité recuerda que, a este respecto, las recomendaciones formuladas por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia instaban al Gobierno a seguir investigando, sin demora, todos los presuntos actos de discriminación antisindical, inclusive en el área de Ashulia, y a imponer multas o sanciones penales, en particular en los casos de violencia contra sindicalistas, de conformidad con la legislación. De igual modo, toma nota de que, en su informe más reciente, la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones expresó una profunda preocupación por la continuada violencia e intimidación ejercida contra trabajadores y esperaba que el Gobierno tomase las medidas necesarias para impedir que incidentes de ese tipo volviesen a producirse en el futuro y para garantizar que en caso de producirse, se investigasen debidamente. También observó que, a juicio de la CSI, algunos trabajadores seguían imputados por cargos penales sin fundamento por su participación en el incidente de Ashulia y pidió al Gobierno que tomase las medidas necesarias para garantizar que cualquier procedimiento pendiente en relación con la interrupción del trabajo se llevase a término sin demora.
  3. 163. El Comité considera que la situación descrita plantea graves inquietudes respecto del entorno para el ejercicio de los derechos de libertad sindical y desea poner de relieve que la libertad sindical sólo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona. Si bien las personas dedicadas a actividades sindicales, o que desempeñen un cargo sindical, no pueden pretender la inmunidad respecto de las leyes penales ordinarias, las autoridades públicas no deben basarse en las actividades sindicales como pretexto para la detención o prisión arbitraria de sindicalistas. Las medidas privativas de libertad contra sindicalistas, por motivos relacionados con sus actividades sindicales, aunque se trate de simples interpelaciones de corta duración, pueden constituir un obstáculo al ejercicio de los derechos sindicales. En relación con los alegatos de maltratos físicos y torturas a sindicalistas, el Comité recuerda que los gobiernos deberían dar las instrucciones necesarias para que ningún detenido sea objeto de malos tratos, e imponer sanciones eficaces en aquellos casos en que se demuestre que se han cometido [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 43, 72, 63 y 55]. Además, el Comité señaló el peligro que para el libre ejercicio de los derechos sindicales representan las condenas pronunciadas contra representantes de los trabajadores en el ejercicio de actividades relacionadas con la defensa de los intereses de sus mandantes [véase Recopilación, op. cit., párrafo 92]. Habida cuenta de lo que antecede y apoyando plenamente las conclusiones de la Comisión de la Conferencia y la Comisión de Expertos al respecto, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para iniciar una investigación independiente sobre los graves alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes durante la detención y garantice que los autores de los mismos son declarados responsables y que las personas afectadas son indemnizadas adecuadamente por cualquier perjuicio sufrido, con objeto de que no vuelvan a producirse actos tan graves en el futuro. El Comité invita a las organizaciones querellantes a proporcionar cualquier información adicional de interés a las autoridades nacionales a fin de que puedan proceder con la investigación con pleno conocimiento de los hechos. El Comité también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que todas las causas pendientes contra sindicalistas por presunta participación en la huelga de Ashulia, interpuestas por la policía, fábricas de prendas de vestir u otras entidades privadas, se concluyen sin demora y que proporcione información detallada en relación con el número de causas, cargos exactos imputados y su resultado. El Comité pide que el Gobierno le mantenga informado de la evolución de las cuestiones que anteceden y confía en que todos los sindicalistas que se encuentran encarcelados o detenidos tras la huelga de Ashulia hayan sido puestos en libertad.
  4. 164. El Comité observa que las organizaciones querellantes alegan asimismo la vigilancia e intimidación persistentes de sindicalistas por parte de la policía, inclusive mediante repetidas visitas a oficinas de sindicatos, amenazas de muerte y amenazas de otro tipo para que no prosigan con su actividad sindical, fotos a delegados sindicales y participantes en sesiones de formación sobre cuestiones laborales, investigaciones repetidas sobre dirigentes y delegados sindicales y recopilación de información personal, entre otros medios a través de la utilización de formularios de datos biográficos. El Comité observa que el formulario de datos biográficos proporcionado por las organizaciones querellantes contiene preguntas muy personales y muy detalladas, sobre religión, estado civil, ingresos anuales y detalles bancarios, afiliación política, seguro, número de registro del vehículo familiar, antecedentes familiares y debilidades de carácter, y señala con inquietud que la recopilación de información personal tan delicada puede contribuir significativamente a la percepción de acoso e intimidación por parte de los sindicalistas y sus familias, en particular habida cuenta del ambiente general de miedo y de represión del sindicalismo alegado por las organizaciones querellantes, y lamenta que el Gobierno no proporcione información alguna al respecto. Observando además con preocupación que, según las organizaciones querellantes, muchos sindicalistas y activistas están escondidos por miedo a que atenten contra su seguridad personal, el Comité recuerda que el ambiente de temor que resulta de amenazas de muerte a sindicalistas no puede sino incidir desfavorablemente en el ejercicio de las actividades sindicales, ya que dicho ejercicio sólo es posible dentro del respeto de los derechos humanos fundamentales y en un clima desprovisto de violencia, de presiones o amenazas de toda índole. Las interpelaciones y los interrogatorios policiales en forma sistemática o arbitraria de dirigentes sindicales y sindicalistas encierra el peligro de abusos y puede constituir un serio ataque a los derechos sindicales. Un clima de violencia, de presiones y de amenazas de toda índole contra dirigentes sindicales y sus familiares no propicia el libre ejercicio y el pleno disfrute de los derechos y libertades que consagran los Convenios núms. 87 y 98 y todo Estado tiene la ineludible obligación de fomentar y mantener un clima social donde impere el respeto a la ley, como único medio para garantizar el respeto y la protección a la vida [véase Recopilación, op. cit., párrafos 60, 68 y 58]. En estas circunstancias, el Comité urge al Gobierno a que dé las instrucciones necesarias y proporcione formación general obligatoria y organice actividades de sensibilización para garantizar el cese inmediato de toda forma de intimidación y acoso a sindicalistas y activistas sindicales por la policía, para que todas las personas afectadas puedan regresar a sus casas y lugares de trabajo en condiciones seguras y sin temor a represiones, y para que se eviten efectivamente en el futuro los incidentes de intimidación y acoso. El Comité también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para iniciar una investigación independiente de los presuntos casos de intimidación y acoso presentados en la queja con objeto de garantizar que los autores son declarados responsables y que los trabajadores afectados son indemnizados adecuadamente por cualquier perjuicio sufrido, y que lo mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto.
  5. 165. El Comité observa asimismo que, paralelamente a los alegatos de intimidación y vigilancia de sindicalistas, las organizaciones querellantes también denuncian la injerencia continuada de la policía en las actividades sindicales, incluidas las visitas inesperadas a las oficinas de los sindicatos, la irrupción en sesiones de formación y la confiscación de material de formación (pancartas, blocs de notas, pizarras de papel y bolsos), la cancelación impuesta de la actividad de formación relativa a la seguridad y la salud y que contaba con el apoyo de la OIT, las preguntas sobre reuniones anteriores y futuras, la confiscación de las llaves de la oficina del sindicato y el cierre por la policía de las organizaciones. El Comité toma nota con preocupación de estos graves alegatos y observa que el Gobierno se limita a señalar que aunque las oficinas de dos organizaciones en Ashulia fueron cerradas para asegurar su seguridad, volvieron a abrirse de inmediato una vez se consideró que ya no existía riesgo para su funcionamiento. En estas circunstancias, el Comité debe recordar que los ataques perpetrados contra sindicalistas constituyen una grave injerencia en los derechos sindicales. Las acciones criminales de esa naturaleza crean un clima de temor que es sumamente perjudicial para el desarrollo de las actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafo 59]. El Comité también desea señalar que la inviolabilidad de los locales y bienes sindicales es una de las libertades civiles esenciales para el ejercicio de los derechos sindicales. Fuera de los allanamientos por mandato judicial, el ingreso de la fuerza pública en los locales sindicales constituye una grave e injustificable injerencia en las actividades sindicales. La confiscación de bienes de las organizaciones sindicales por parte de las autoridades, sin una orden judicial, constituye un atentado contra el derecho de propiedad de los bienes sindicales y una injerencia indebida en las actividades de los sindicatos, contraria a los principios de la libertad sindical. Es necesario someter a control judicial la ocupación o el precintado de los locales sindicales por las autoridades, debido al gran riesgo de parálisis de las actividades sindicales que entrañan estas medidas [véase Recopilación, op. cit., párrafos 171, 181, 190 y 188]. Poniendo de relieve la gravedad de las consecuencias que una injerencia tal puede tener en el funcionamiento de los sindicatos, el Comité pide al Gobierno que tome las disposiciones necesarias para garantizar que todas las oficinas de sindicatos y organizaciones de trabajadores mencionadas en la queja puedan ejercer su actividad libremente y sin temor a actos de intimidación, y que cualquier material confiscado perteneciente a dichas entidades sea devuelto en su totalidad. Habida cuenta de la gravedad y naturaleza reincidente de la presunta injerencia en las actividades sindicales por la policía, incluida la cancelación impuesta de la actividad de formación que contaba con el apoyo de la OIT, el Comité alienta al Gobierno a realizar una investigación y una revisión internas con miras a determinar quiénes son responsables y a garantizar que se adoptan las sanciones pertinentes para evitar que vuelvan a repetirse tales actos tan graves en el futuro.
  6. 166. El Comité también toma nota de que las organizaciones querellantes y el Gobierno no coinciden en una serie de cuestiones relacionadas con la huelga de Ashulia, incluida la legitimidad de dicha acción de protesta y el consiguiente cierre de las fábricas por los empleadores, la naturaleza del despido de alrededor de 1 600 trabajadores, así como la interposición de 1 600 quejas penales contra personas desconocidas. Además, si bien las organizaciones querellantes denuncian que en las negociaciones que siguieron al incidente participaron federaciones sindicales escogidas por el Gobierno o los empleadores que no representaban a los trabajadores afectados, el Gobierno indica que ningún trabajador fue despedido por haber participado en alguna actividad relacionada con la huelga, pero que una serie de trabajadores dimitieron voluntariamente tras recibir sus tributos legales, que durante las negociaciones los trabajadores estuvieron representados por dirigentes destacados, de conformidad con la práctica establecida, y que ningún acuerdo puede entrar en vigor si los trabajadores no han estado representados. A este respecto, el Comité también observa la información proporcionada por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia de 2017 según la cual se alcanzó un acuerdo tripartito con IndustriALL en febrero de 2017 por el cual todas las personas encarceladas y bajo custodia policial tras el incidente de Ashulia habían sido puestas en libertad bajo fianza y se habían pagado los salarios de los trabajadores que habían abandonado su trabajo, de conformidad con la legislación, así como las conclusiones de la Comisión de la Conferencia que instaban al Gobierno a seguir investigando, sin demora, todos los presuntos actos de discriminación antisindical y a garantizar el reintegro de los trabajadores despedidos ilegalmente en la zona de Ashulia.
  7. 167. Habida cuenta de las opiniones divergentes de las organizaciones querellantes y del Gobierno sobre las cuestiones que anteceden y reconociendo que no cuenta con suficiente información para pronunciarse sobre la legitimidad de la huelga de Ashulia y el posterior cierre de las fábricas, el Comité desea recordar que el derecho de huelga es una prerrogativa de las organizaciones de trabajadores (sindicatos, federaciones y confederaciones) y que la responsabilidad de declarar la ilegalidad de una huelga debería competer a una autoridad independiente e imparcial. Al tiempo que subraya que los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 667], el Comité expresa preocupación por los más de 1 000 trabajadores que perdieron su empleo, y recuerda que las detenciones y los despidos en masa de huelguistas implican graves riesgos de abusos y un peligro serio para la libertad sindical. Las autoridades competentes deberían recibir instrucciones apropiadas para que eviten los riesgos que esas detenciones o despidos puedan representar para la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 674]. Respecto de las 1 600 quejas penales interpuestas contra personas desconocidas, el Comité recuerda que no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga conformes a los principios de la libertad sindical. Cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica [véase Recopilación, op. cit., párrafo 668]. Además, el Comité desea señalar que si bien entiende la utilidad de abordar cuestiones de indemnización con los portavoces de sindicatos representativos, especialmente en casos relacionados con miles de trabajadores de distintas fábricas, también considera que es decisivo que cualquiera de dichos representantes haya sido autorizado claramente por los trabajadores afectados para actuar en su nombre. Habida cuenta de las circunstancias del presente caso y apoyando plenamente las conclusiones de la Comisión de la Conferencia al respecto, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores despedidos o suspendidos por razones antisindicales tras la huelga de Ashulia que aún no hayan sido reintegrados a su puesto en virtud de los distintos acuerdos suscritos y que hayan manifestado su voluntad de regresar al trabajo sean reintegrados sin más demora, y que le informe de los progresos realizados al respecto. El Comité también pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la situación en que se encuentran las 1 600 quejas penales interpuestas tras la huelga de Ashulia, incluida información sobre el número de quejas que han dado lugar a causas penales, los cargos mantenidos y su resultado.
  8. 168. Por último, el Comité toma nota del alegato de las organizaciones querellantes de que la BLA impone restricciones excesivas al derecho de huelga y de su petición de que cualquier huelga futura que se considere ilegal, así como causas penales relacionadas con conflictos laborales, se traten en los tribunales del trabajo de conformidad con la BLA. El Gobierno, por su parte, indica que aunque los trabajadores responsables de participar en una huelga ilegal sean tratados de conformidad con la BLA, los actos punibles cometidos durante una huelga ilegal, como las lesiones graves o la muerte, deben abordarse en virtud del Código Penal, ya que la BLA no autoriza la celebración de juicios por tales actos. Por consiguiente, el Comité confía en que, si bien los delitos penales cometidos durante una huelga, como la violencia deliberada contra personas o bienes, son tratadas legítimamente en el marco de la legislación penal que prohíbe dichos actos, el Gobierno garantizará que no se abuse del recurso a sanciones penales ni a la interposición de cargos penales para suprimir las actividades sindicales pacíficas o para amenazar o intimidar a delegados y dirigentes sindicales.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 169. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para iniciar una investigación independiente sobre los graves alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes durante la detención y garantice que los autores de los mismos son declarados responsables y que las personas afectadas son indemnizadas adecuadamente por cualquier perjuicio sufrido, con objeto de que no vuelvan a producirse actos tan graves en el futuro. El Comité invita a las organizaciones querellantes a proporcionar cualquier información adicional de interés a las autoridades nacionales a fin de que puedan proceder con la investigación con pleno conocimiento de los hechos. El Comité también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que todas las causas pendientes contra sindicalistas por presunta participación en la huelga de Ashulia, interpuestas por la policía, fábricas de prendas de vestir u otras entidades privadas, se concluyen sin demora y que proporcione información detallada en relación con el número de causas, cargos exactos imputados y su resultado. El Comité pide que el Gobierno le mantenga informado de la evolución de las cuestiones que anteceden y confía en que todos los sindicalistas que se encuentran encarcelados o detenidos tras la huelga de Ashulia hayan sido puestos en libertad;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que dé las instrucciones necesarias y proporcione formación general obligatoria y organice actividades de sensibilización para garantizar el cese inmediato de toda forma de intimidación y acoso de sindicalistas y activistas sindicales por la policía, así como para que todas las personas afectadas puedan regresar a sus casas y lugares de trabajo en condiciones seguras y sin temor a represiones, y para que se eviten efectivamente en el futuro los incidentes de intimidación y acoso. El Comité también pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para iniciar una investigación independiente de los presuntos casos de intimidación y acoso presentados en la queja con objeto de garantizar que los autores son declarados responsables y que los trabajadores afectados son indemnizados adecuadamente por cualquier perjuicio sufrido, y que lo mantenga informado sobre los progresos realizados al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que tome las disposiciones necesarias para garantizar que todas las oficinas de sindicatos y organizaciones de trabajadores mencionadas en la queja puedan ejercer su actividad libremente y sin temor a actos de intimidación, y que cualquier material confiscado perteneciente a dichas entidades sea devuelto en su totalidad. Habida cuenta de la gravedad y naturaleza reincidente de la presunta injerencia en las actividades sindicales por la policía, incluida la cancelación impuesta de la actividad de formación que contaba con el apoyo de la OIT, el Comité alienta al Gobierno a realizar una investigación y una revisión internas con miras a determinar quiénes son responsables y a garantizar que se adoptan las sanciones pertinentes para evitar que vuelvan a repetirse unos actos tan graves en el futuro;
    • d) el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que todos los trabajadores despedidos o suspendidos por razones antisindicales tras la huelga de Ashulia que aún no hayan sido reintegrados a su puesto en virtud de los distintos acuerdos suscritos y que hayan manifestado su voluntad de regresar al trabajo sean reintegrados sin más demora, y que le informe de los progresos realizados al respecto. El Comité también pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la situación en que se encuentran las 1 600 quejas penales interpuestas tras la huelga de Ashulia, incluida información sobre el número de quejas que han dado lugar a causas penales, los cargos mantenidos y su resultado, y
    • e) el Comité confía en que, si bien los delitos penales cometidos durante una huelga, como la violencia deliberada contra personas o bienes, son tratados legítimamente en el marco de la legislación penal que prohíbe dichos actos, el Gobierno garantizará que no se abuse del recurso a sanciones penales ni a la interposición de cargos penales para suprimir las actividades sindicales pacíficas o para amenazar o intimidar a delegados y dirigentes sindicales.
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