ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Informe definitivo - Informe núm. 384, Marzo 2018

Caso núm. 3152 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 27-MAY-15 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Alegatos: la organización querellante alega la no deducción de cuotas sindicales a todos los trabajadores de la empresa

  1. 346. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Trabajadores de Honduras Correos (SITRAHONDUCOR) de fecha 25 de mayo de 2016.
  2. 347. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 2 de marzo y 28 de agosto de 2017.
  3. 348. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 349. En su comunicación de fecha 25 de mayo de 2016, la organización querellante informa de su decisión de retirar los alegatos que figuraban en dos comunicaciones anteriores. Informa asimismo que, en fecha 23 de noviembre de 2015, personeros de la Dirección de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), de la empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR, en adelante la empresa), del SITRAHONDUCOR, y de la Confederación de Trabajadores de Honduras (CTH) firmaron un acta especial en la que acordaron, entre otros, que el director de la empresa solicitaría a la STSS un dictamen referente a las cotizaciones que se le deben deducir a los trabajadores de la empresa, sobre la base del decreto-ley núm. 30, de 15 de marzo de 1973, y de la cláusula 27 del contrato colectivo vigente, y efectuar las mismas a todos los empleados, a excepción de los empleados de confianza. El dictamen en cuestión concierne las deducciones exigibles a los trabajadores no sindicalizados que se benefician directamente de un contrato colectivo de condiciones de trabajo vigente, por una suma igual a la cuota sindical ordinaria. Entre los documentos proporcionados por la organización querellante figura la opinión legal de la Dirección de Servicios Legales núm. 225/DSL/2015, de 4 de noviembre de 2015, en la que se concluyó que «si un empleado desea salir voluntariamente de la asociación sindical a la que pertenece y si éste de forma directa goza de las conquistas laborales captadas por el sindicato, éste deberá aportar de igual manera el porcentaje de una cuota ordinaria ya establecida por el sindicato, en virtud de lo establecido en el artículo 60 A del Código del Trabajo vigente, ya que al gozar de dichas conquistas o derechos laborales, también adquiere obligaciones con la asociación sindical».
  2. 350. La organización querellante denuncia que, en 2015, las deducciones salariales que debían realizarse por un monto equivalente al 1 por ciento del salario mensual, no abarcaron a todos los trabajadores que se benefician del contrato colectivo de condiciones de trabajo vigente y que, por lo tanto, deben aportar una suma igual a la cuota ordinaria con que contribuyen los trabajadores afiliados a la organización. Añade que los montos que sí fueron deducidos de los salarios de los trabajadores, siendo objeto de retención por la dirección de la empresa, no fueron entregadas al SITRAHONDUCOR, y que, en febrero de 2016, los montos en cuestión fueron devueltos a los empleados.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 351. En sus comunicaciones de fechas 2 de marzo de 2017 y 28 de agosto de 2017, el Gobierno transmite sus observaciones, en respuesta a los alegatos de la organización querellante.
  2. 352. En su comunicación de fecha 2 de marzo de 2017, el Gobierno confirma que la empresa solicitó a la Dirección de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) que dictaminara sobre la deducción del 1 por ciento del salario a todos los empleados. Añade que la Dirección de Servicios Legales manifestó que los sindicatos son asociaciones de libre ingreso y retiro y que, si los trabajadores se benefician del contrato colectivo sí tendrían que pagar el 1 por ciento, dejando abierta la opción de que si no se beneficia de dichas conquistas no tendría razón de deducírselo.
  3. 353. El Gobierno explica en segundo lugar que el Sindicato de Trabajadores del Correo de Honduras (SITRAHONDUCOR) ha hecho caso omiso de todas las solicitudes de facilitación de la documentación necesaria para proceder a la deducción de las cuotas sindicales, de conformidad con el artículo 526 del Código del Trabajo. La disposición aludida reza: «Para que haya lugar a la deducción de cuotas ordinarias, el sindicato debe entregar a la empresa los siguientes documentos: a) copia de lo pertinente del acta de la Asamblea General del sindicato en que haya sido autorizada la retención por el voto de la mayoría del número total de afiliados; la copia del acta debe estar acompañada de la lista de todos los concurrentes; b) nómina, por duplicado, certificada por el Presidente, el Secretario y el Fiscal del sindicato, de todos los afiliados cuyas inscripciones aparezcan vigentes en la época de la autorización, a los cuales se les hará la retención, aunque hayan votado contra dicha autorización o expresen su voluntad de que no se les siga reteniendo, y c) para quienes ingresen al sindicato posteriormente, boletines de altas, certificados en la forma indicada en la letra anterior.». También indica que más de 400 empleados de la empresa han solicitado a las máximas autoridades de la empresa que no se les deduzca el 1 por ciento del sueldo mensual por concepto de cuota sindical. El Gobierno añade que, a causa de los problemas existentes entre los empleados de la empresa y los miembros del SITRAHONDUCOR, el departamento de asesoría legal de la empresa ha solicitado a la STSS, por medio de la Inspectoría General del Trabajo, que designe un mediador. Afirma que, en la empresa, siempre se han respetado los derechos de asociación y de libre sindicalización, nunca se han violado las disposiciones de un tratado o convenio internacional, y que se ha tratado de mantener el orden y un ambiente de trabajo sano.
  4. 354. En su comunicación de fecha 28 de agosto de 2017, el Gobierno informa que se instruyó a la empresa, la cual está adscrita a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos del Estado (INSEP), que procediera a efectuar la deducción de las cuotas sindicales. El Gobierno comunica copia de un oficio, de fecha 21 de agosto de 2017, mediante el cual el director general de la empresa informa que se le ha solicitado al SITRAHONDUCOR proporcionar los datos relativos al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para proceder a efectuar las transferencias.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 355. El Comité observa que los alegatos se refieren a la no deducción, en 2015, de las sumas equivalentes a una cuota sindical ordinaria, a todos los trabajadores que se benefician del contrato colectivo de condiciones de trabajo vigente (a excepción de los empleados de confianza); así como, a la devolución a los empleados, en febrero de 2016, de los montos que sí habían sido retenidos por la empresa.
  2. 356. El Comité toma nota de que según el Gobierno: i) los trabajadores pueden salir voluntariamente de la organización sindical a la que pertenecen, y que sólo aquellos trabajadores no sindicalizados que sí se benefician del contrato colectivo de condiciones de trabajo tienen obligación de pagarle al sindicato; ii) la organización querellante ha ignorado todas las solicitudes destinadas a obtener la documentación requerida por ley, para proceder a la deducción de las cuotas sindicales, y iii) la suspensión de las retenciones salariales habría coincidido con reclamaciones de los empleados de la empresa.
  3. 357. El Comité observa por otra parte que, en la opinión legal de 4 de noviembre de 2015, en respuesta a una solicitud referente a las cotizaciones que se les debe deducir a los trabajadores de la empresa, la Dirección de Servicios Legales de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) concluyó que subsiste la obligación de aportación cuando el empleado goza de manera directa de las conquistas laborales captadas por el sindicato, sobre la base, entre otras, de la cláusula 27 del contrato colectivo vigente entre la empresa y el SITRAHONDUCOR, y de las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo.
  4. 358. El Comité observa finalmente que la situación pareciera estar próxima a resolverse, ya que en su comunicación más reciente el Gobierno informó que se le ha ordenado a la empresa proceder a la deducción de las cuotas sindicales, solicitándole a la organización querellante los datos necesarios para proceder a la transferencia bancaria.
  5. 359. En lo que respecta a la percepción de las cuotas sindicales y a la gestión de las mismas, el Comité recuerda que debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas. También cabe recordar que las cuotas sindicales no pertenecen a las autoridades ni son fondos públicos, sino una suma en depósito de la que las autoridades no pueden disponer, por una razón que no sea la de entregarlas a la organización sindical en cuestión sin demora. Asimismo, el Comité recuerda que, cuando una legislación acepta cláusulas de seguridad sindical como la deducción de cuotas sindicales a no afiliados que se benefician de la contratación colectiva, tales cláusulas sólo deberían hacerse efectivas a través de los convenios colectivos [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 475, 479 y 480].
  6. 360. El Comité confía en que, una vez obtenidos los datos necesarios para ordenar la transferencia bancaria, el Gobierno procederá sin demora a entregarle a la organización querellante los montos retenidos, sean éstos por concepto de cuota sindical o de aportaciones de los trabajadores no afiliados que se benefician del contrato colectivo de condiciones de trabajo vigente.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 361. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité confía en que, una vez obtenidos los datos necesarios para ordenar la transferencia bancaria, el Gobierno procederá sin demora a entregarle a la organización querellante los montos retenidos, sean éstos por concepto de cuota sindical o de aportaciones de los trabajadores no afiliados que se benefician del contrato colectivo de condiciones de trabajo vigente.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer