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- 58. En su reunión de noviembre de 2014, el Comité, subrayando la importancia de los principios en materia de consulta y de diálogo social, reiteró su recomendación anterior [véase 373.er informe, párrafo 52, aprobado por el Consejo de Administración en su 322.ª reunión (octubre-noviembre de 2014)]:
- … lamentando que en la Comisión encargada de redactar la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) se haya excluido a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, el Comité pide al Gobierno que someta a un diálogo tripartito con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores, las disposiciones de la LOTTT en materia de libertad sindical y de negociación colectiva criticadas por la Comisión de Expertos a efectos de poner tales disposiciones en plena conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT y que le mantenga informado al respecto. El Comité pide al Gobierno que en el futuro respete los principios señalados en las conclusiones en materia de consulta y de diálogo social.
- 59. En su comunicación de 20 de febrero de 2015, el Gobierno indica que es falsa la aseveración de que se hubieran excluido a las organizaciones de trabajadores y empleadores más representativas de la Comisión encargada de redactar la LOTTT. El Gobierno reitera que los miembros trabajadores en dicha Comisión fueron designados por la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores y Trabajadoras (CBST), como organización de trabajadores mayoritaria y más representativa. Por otra parte, en cuanto a los empleadores, el Gobierno informa que participó el presidente de FEDEINDUSTRIA, y que FEDECAMARAS se había abstenido de participar en comisiones designadas por el entonces Presidente de la República. Finalmente, el Gobierno afirma que todas las disposiciones de la LOTTT, incluidas las referentes a la libertad sindical y la negociación colectiva, son sometidas a permanente revisión mediante un diálogo permanente con todas las organizaciones sindicales. Asimismo, el Gobierno destaca que las disposiciones de la LOTTT introdujeron muy pocas modificaciones con respecto al contenido de leyes anteriores, incluida la Ley del Trabajo de 1936, que fue redactada con la asistencia técnica de la OIT.
- 60. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno. Al tiempo que el Comité toma nota de que el Gobierno afirma que las disposiciones de la LOTTT relativas a la libertad sindical y la negociación colectiva son sometidas a permanente revisión mediante un diálogo permanente con todas las organizaciones sindicales, el Comité observa que el Gobierno no brinda detalles sobre el diálogo y revisión permanente a los que alude, ni precisa cuales habrían sido sus participantes y sus resultados. Asimismo, el Comité lamenta que el Gobierno no indique haber tomado medida alguna para dar seguimiento a su anterior recomendación a través del diálogo tripartito. El Comité urge al Gobierno a que establezca sin demora un mecanismo para someter al diálogo tripartito, con todas las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores, las disposiciones de la LOTTT en materia de libertad sindical y de negociación colectiva a la luz de los comentarios de los órganos de control de la OIT. El Comité pide al Gobierno que informe al respecto — detallando los mecanismos de diálogo, las organizaciones participantes y sus resultados.
- * * *
- 61. Finalmente, el Comité pide a los gobiernos interesados que le mantengan informado a la mayor brevedad del desarrollo de los siguientes casos.
Caso | Último examen en cuanto al fondo | Último examen sobre el seguimiento dado |
1787 (Colombia) | Marzo de 2010 | Noviembre de 2017 |
1865 (República de Corea) | Marzo de 2009 | Junio de 2017 |
2086 (Paraguay) | Junio de 2002 | Marzo de 2017 |
2096 (Pakistán) | Marzo 2004 | Noviembre de 2017 |
2362 (Colombia) | Marzo de 2010 | Noviembre de 2012 |
2434 (Colombia) | Marzo de 2009 | Noviembre de 2009 |
2528 (Filipinas) | Junio de 2012 | Noviembre de 2015 |
2603 (Argentina) | Noviembre de 2008 | Noviembre de 2012 |
2637 (Malasia) | Marzo de 2009 | Noviembre de 2017 |
2652 (Filipinas) | Marzo de 2010 | Noviembre de 2015 |
2684 (Ecuador) | Junio de 2014 | Junio de 2017 |
2700 (Guatemala) | Marzo de 2011 | Marzo de 2016 |
2710 (Colombia) | Noviembre de 2011 | Junio de 2017 |
2715 (República Democrática del Congo) | Noviembre de 2011 | Junio de 2014 |
2723 (Fiji) | Junio de 2016 | Marzo de 2017 |
2743 (Argentina) | Marzo de 2013 | Noviembre de 2015 |
2750 (Francia) | Noviembre de 2011 | Marzo de 2016 |
2755 (Ecuador) | Junio de 2010 | Marzo de 2011 |
2797 (República Democrática del Congo) | Marzo de 2014 | – |
2850 (Malasia) | Marzo de 2012 | Junio de 2015 |
2856 (Perú) | Marzo de 2012 | Noviembre de 2017 |
2871 (El Salvador) | Junio de 2014 | Junio de 2015 |
2882 (Bahréin) | Octubre de 2016 | Noviembre de 2017 |
2889 (Pakistán) | Marzo de 2016 | – |
2916 (Nicaragua) | Junio de 2013 | Noviembre de 2015 |
2925 (República Democrática del Congo) | Marzo de 2013 | Marzo de 2014 |
2960 (Colombia) | Marzo de 2015 | – |
2977 (Jordania) | Marzo de 2013 | Noviembre de 2015 |
2988 (Qatar) | Marzo de 2014 | Junio de 2017 |
2994 (Túnez) | Junio de 2016 | – |
3003 (Canadá) | Marzo de 2017 | – |
3011 (Turquía) | Junio de 2014 | Noviembre de 2015 |
3019 (Paraguay) | Marzo de 2017 | – |
3020 (Colombia) | Noviembre de 2014 | – |
3036 (República Bolivariana de Venezuela) | Noviembre de 2014 | – |
3039 (Dinamarca) | Noviembre de 2014 | Junio de 2016 |
3040 (Guatemala) | Noviembre de 2015 | Noviembre de 2017 |
3041 (Camerún) | Noviembre de 2014 | – |
3046 (Argentina) | Noviembre de 2015 | – |
3047 (República de Corea) | Marzo de 2017 | – |
3054 (El Salvador) | Junio de 2015 | – |
3055 (Panamá) | Noviembre de 2015 | – |
3083 (Argentina) | Noviembre de 2015 | – |
3095 (Túnez) | Noviembre de 2017 | – |
3100 (India) | Marzo de 2016 | – |
3103 (Colombia) | Noviembre de 2017 | – |
3106 (Panamá) | Noviembre de 2016 | – |
3107 (Canadá) | Marzo de 2016 | – |
3110 (Paraguay) | Junio de 2016 | – |
3121 (Camboya) | Noviembre de 2017 | – |
3123 (Paraguay) | Junio de 2016 | – |
3126 (Malasia) | Noviembre de 2017 | – |
3131 (Colombia) | Junio de 2017 | – |
3146 (Paraguay) | Junio de 2017 | – |
3159 (Filipinas) | Junio de 2017 | – |
3162 (Costa Rica) | Junio de 2017 | – |
3164 (Tailandia) | Noviembre de 2016 | – |
3167 (El Salvador) | Noviembre de 2017 | – |
3169 (Guinea) | Junio de 2016 | – |
3182 (Rumania) | Noviembre de 2016 | – |
3238 (República de Corea) | Noviembre de 2017 | – |
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- 62. El Comité espera que los gobiernos interesados enviarán sin demora la información solicitada.
- 63. Además, el Comité recibió informaciones relativas al seguimiento de los casos núms. 2341 (Guatemala), 2488 (Filipinas), 2533 (Perú), 2540 (Guatemala), 2566 (República Islámica del Irán), 2583 y 2595 (Colombia), 2656 (Brasil), 2673 (Guatemala), 2679 y 2694 (México), 2699 (Uruguay), 2706 (Panamá), 2708 (Guatemala), 2716 (Filipinas), 2719 (Colombia), 2745 (Filipinas), 2746 (Costa Rica), 2751 (Panamá), 2752 (Montenegro), 2753 (Djibouti), 2756 (Malí), 2758 (Federación de Rusia), 2763 (República Bolivariana de Venezuela), 2768 (Guatemala), 2789 (Turquía), 2793 (Colombia), 2807 (República Islámica del Irán), 2816 y 2833 (Perú), 2840 (Guatemala), 2844 (Japón), 2852 (Colombia), 2854 (Perú), 2870 (Argentina), 2872 (Guatemala), 2883 (Perú), 2896 (El Salvador), 2900 (Perú), 2924 (Colombia), 2934 (Perú), 2937 (Paraguay), 2946 (Colombia), 2948 (Guatemala), 2949 (Swazilandia), 2952 (Líbano), 2954 (Colombia), 2962 (India), 2966 (Perú), 2976 (Turquía), 2979 (Argentina), 2980 y 2985 (El Salvador), 2987 (Argentina), 2991 (India), 2992 (Costa Rica), 2995 (Colombia), 2998 (Perú), 3006 (República Bolivariana de Venezuela), 3010 (Paraguay), 3017 (Chile), 3021 (Turquía), 3022 (Tailandia), 3024 (Marruecos), 3026 (Perú), 3030 (Malí), 3033 (Perú), 3035 (Guatemala), 3043 (Perú), 3051 (Japón), 3058 (Djibouti), 3059 (República Bolivariana de Venezuela), 3061 (Colombia), 3065, 3066 y 3069 (Perú), 3072 (Portugal), 3075 (Argentina), 3077 (Honduras), 3085 (Argelia), 3087 (Colombia), 3093 (España), 3096 (Perú), 3097 (Colombia), 3101 (Paraguay), 3102 (Chile), 3104 (Argelia), 3114 (Colombia), 3124 (Indonesia), 3218 (Zimbabwe), 3140 (Montenegro), 3142 (Camerún), 3171 (Myanmar), 3172 (República Bolivariana de Venezuela), 3176 (Indonesia), 3177 (Nicaragua), 3180 (Tailandia), 3191 (Chile), 3196 (Tailandia), 3231 (Camerún) y 3236 (Filipinas), que se propone examinar a la mayor prontitud posible.