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Informaciones esperadas de los Gobiernos relativas al seguimiento de los casos - Informe núm. 384, Marzo 2018

Caso núm. 3238 (República de Corea) - Fecha de presentación de la queja:: 30-AGO-16 - Casos en seguimiento cerrados por falta de información de parte de la organización querellante o del Gobierno al término de dieciocho meses contados desde la fecha del último examen de los casos

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la adopción unilateral de directrices gubernamentales que afectan el carácter autónomo de la negociación colectiva sin que haya consultado plenamente a los interlocutores sociales; la calificación de una huelga como ilegal con respecto a su objetivo de oponerse a la política gubernamental; cargos penales y enjuiciamiento de un dirigente sindical en relación con la organización de una huelga y la participación en manifestaciones; el uso excesivo de la fuerza policial contra manifestantes pacíficos que resultó en lesiones y arrestos y enjuiciamiento de sindicalistas y dirigentes sindicales por su participación en manifestaciones

  1. 238. La queja figura en una comunicación presentada el 30 de agosto de 2016 por la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Confederación de Sindicatos de Corea (KCTU) y la Federación de Sindicatos de Corea (FKTU).
  2. 239. El Gobierno envió sus observaciones en una comunicación recibida el 29 de septiembre de 2017.
  3. 240. La República de Corea no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) ni el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 241. En su comunicación conjunta de 30 de agosto de 2016, la CSI, la FKTU y la KCTU señalan que la queja se refiere a la imposición unilateral de leyes y políticas que violan los derechos de libertad sindical, a organizarse y de negociación colectiva. Además, alegan el arresto y enjuiciamiento de dirigentes sindicales por su participación en manifestaciones y huelgas para protestar contra las políticas del Gobierno que afectan los derechos e intereses de los trabajadores y el uso excesivo de la fuerza por la policía contra manifestantes pacíficos. Las organizaciones querellantes afirman que las condenas de prisión excesivamente elevadas solicitadas por los fiscales y dictadas por los jueces demuestran claramente que el Gobierno tiene la intención de enviar un claro mensaje a los trabajadores, desalentando el ejercicio de sus derechos de reunión y asociación.
  2. 242. En lo que respecta a la reforma unilateral de la legislación y la política laborales, las organizaciones querellantes aluden al Plan general para trabajadores temporales anunciado el 29 de diciembre de 2014 en apoyo de las medidas encaminadas a mejorar la estructura dual del mercado de trabajo. Según los querellantes, el Plan facilitó el despido de trabajadores, incorporó un sistema salarial basado en las competencias profesionales y el rendimiento, flexibilizó la reglamentación que regula la modificación de las normas en materia de empleo, amplió los plazos de duración de los contratos de trabajo por tiempo determinado y las categorías en las que se permite la subcontratación de trabajadores. El plan general se anunció mientras se llevaban a cabo las negociaciones de la comisión de desarrollo económico y social (CESD) en relación con la mejora de la estructura dual del mercado de trabajo desde septiembre de 2014 y aún no se había logrado un consenso con respecto a los términos del plan.
  3. 243. Los querellantes señalan asimismo que, tras unas negociaciones muy difíciles, el 15 de septiembre de 2015 se celebró el acuerdo tripartito sobre reformas estructurales del mercado de trabajo (en lo sucesivo, el acuerdo tripartito). Sin embargo, no se había llegado a un acuerdo sobre ciertas cuestiones respecto de las cuales el partido gobernante intentó posteriormente aprobar cinco proyectos de ley. Las cuestiones abordadas en los cinco proyectos de ley versaban sobre la ampliación de los plazos de duración de los contratos de trabajo por tiempo determinado, la ampliación de las categorías de negocios en las que se permite la subcontratación de trabajadores, la reducción del alcance del salario ordinario, la reducción de los salarios adicionales por horarios de trabajo prolongados durante los fines de semana y días feriados y la ampliación del período de empleo necesario para gozar del derecho a las prestaciones de desempleo, de los 180 días actuales a 270 días. Como resultado de esta iniciativa del Gobierno, la FKTU, que había participado en las deliberaciones tripartitas, se retiró del acuerdo tripartito e inició una huelga a gran escala.
  4. 244. Como consecuencia del retiro de la FKTU del acuerdo tripartito y las huelgas posteriores, el Gobierno tuvo dificultades en la Asamblea Nacional y los cinco proyectos de ley no fueron aprobados. Así pues, el Gobierno anunció unilateralmente las directrices sobre la flexibilización de la reglamentación relativa al despido de personas con bajo rendimiento y las directrices sobre cambios desfavorables en las normas en materia de empleo (en lo sucesivo, las directrices del Gobierno). El 30 de diciembre de 2015, el Gobierno invitó a académicos e investigadores que estaban a favor de su posición a una mesa redonda de expertos sobre el tema y los hizo partícipes de las características esenciales de las directrices. El 17 de enero de 2016, el Viceministro de Trabajo y Empleo declaró que, si la FKTU se negaba a participar en el proceso de consulta, las directrices del Gobierno se pondrían en práctica con la colaboración de otras organizaciones sindicales. El 22 de enero, el Ministerio de Trabajo y Empleo (en lo sucesivo, el Ministerio) publicó las directrices antes de lo previsto inicialmente. Se esperaba que el Gobierno presentara un informe al Comité especial de reformas estructurales del mercado de trabajo de la comisión tripartita y proclamara las orientaciones como parte de las medidas de seguimiento del acuerdo tripartito. Sin embargo, esta etapa se omitió y las directrices gubernamentales se anunciaron apresuradamente el 22 de enero de 2016, poco después de informar al Presidente sobre la política al respecto el 20 de enero. Esto constituyó una clara violación del acuerdo tripartito, en virtud del cual las partes acordaron elaborar medidas únicamente después de realizar consulta previa. Las directrices del Gobierno no son jurídicamente vinculantes, pero el Ministerio las utiliza para asesorar a los empleadores y es probable que tengan un amplio efecto en el mercado de trabajo.
  5. 245. Las organizaciones querellantes proporcionan los siguientes detalles sobre el contenido y el posible impacto de las directrices del Gobierno. Señalan que, aunque el Gobierno afirme que las directrices crearán un clima en el que se compensará a las personas por su trabajo, en realidad facilitarán a los empleadores el despido de trabajadores — y también neutralizarán el poder de negociación de los sindicatos y de los representantes sindicales —, la modificación de los salarios y la aplicación de un sistema de salarios máximos. En las directrices sobre la flexibilización de la reglamentación relativa al despido de personas con bajo rendimiento se prevé que el bajo rendimiento en el trabajo puede constituir por sí solo una causa de despido, mientras que la ley sólo permite el despido en circunstancias muy limitadas, entre las que no se incluye el bajo rendimiento, y por motivos específicos por los que el trabajador puede considerarse responsable. Las directrices no pueden justificarse con arreglo a los artículos 23 ó 94 de la Ley sobre las Normas del Trabajo actualmente en vigor u otro precedente jurídico. En ellas se prevén procedimientos para el despido de trabajadores de bajo rendimiento y se recomienda la inclusión de estos procedimientos en las normas de la empresa en materia de empleo o en los convenios colectivos, lo cual, según los querellantes, equivale a dar a los empleadores una directiva explícita para introducir modificaciones desfavorables para los trabajadores en las normas en materia de empleo y en los convenios colectivos. Los querellantes señalan que los sindicatos también han expresado su grave preocupación por la posibilidad de que las empresas utilicen las directrices para disimular las medidas de reestructuración. Habida cuenta de que es el empleador quien lleva a cabo la revisión del rendimiento y las reasignaciones sin ninguna otra supervisión o control, no hay garantía de que las directrices se acaten de manera significativa. Además, es probable que las empresas interpreten las directrices en el sentido de que pueden despedir a un trabajador en la medida en que se ajusten a los requisitos formales que ellas prevén. La probabilidad de que las directrices se utilicen indebidamente para justificar medidas excesivas de despido por bajo rendimiento o para disminuir los salarios y empeorar las condiciones de trabajo es bastante elevada. Según los querellantes, mediante la adopción de estas directrices, el Gobierno está socavando las negociaciones entre los trabajadores y la dirección y ocasionando desequilibrios en su poder de negociación.
  6. 246. En lo que respecta a las directrices sobre cambios desfavorables en las normas en materia de empleo, las organizaciones querellantes señalan que permiten a las empresas ajustar sus sistemas salariales como consecuencia del aumento de la edad de jubilación a 60 años. Esto podría implicar que los salarios alcancen su máximo cuando los trabajadores cumplan 55 años y que luego disminuyan gradualmente hasta la edad de jubilación. En el marco del nuevo plan del Gobierno, las autoridades proporcionarán subsidios y asesoramiento a unas 30 empresas privadas y 550 fábricas de seis sectores clave, entre ellos los del transporte marítimo, las finanzas, la medicina y la industria automotriz, una vez que adopten el sistema de salarios máximos y eliminen los sistemas de salarios basados en la antigüedad. Según los querellantes, la aplicación de salarios máximos alteraría las normas relativas al lugar de trabajo en perjuicio de los trabajadores. Mientras el párrafo 1 del artículo 94 de la Ley sobre las Normas del Trabajo prevé que debe obtenerse el consentimiento de un sindicato o de la mayoría de los trabajadores cuando la adopción del sistema de salarios máximos o el cambio de sistema salarial degrade los salarios o las condiciones de trabajo, las nuevas directrices del Ministerio permiten a las empresas que tienen muy pocas probabilidades de obtener el consentimiento de la mayoría de sus trabajadores modificar las normas relativas al lugar de trabajo, independientemente de su desacuerdo. Las organizaciones querellantes afirman que a los sindicatos les preocupa que las directrices del Gobierno puedan favorecer a los empleadores al momento de establecer diversas condiciones de trabajo a través de una reforma de la estructura salarial, que incluirá no sólo el sistema de salarios máximos sino también, en una etapa posterior, un sistema salarial basado en el rendimiento.
  7. 247. Las organizaciones querellantes alegan que las directrices del Gobierno violan claramente la legislación coreana, los derechos de libertad sindical y negociación colectiva garantizados por los Convenios núms. 87 y 98 y la Constitución de la OIT. Las directrices ponen de manifiesto el apoyo del Gobierno para facilitar el despido de trabajadores y propician claramente la inclusión de procedimientos para tales despidos en los convenios colectivos. Según los querellantes, esto sin duda será utilizado contra los sindicatos en las negociaciones, a pesar de su incompatibilidad con la legislación vigente. Al recomendar decididamente que los trabajadores reduzcan sus salarios sobre la base de la idea no comprobada de que la reducción de los salarios de los trabajadores de edad dará lugar a la contratación de trabajadores más jóvenes, el Gobierno interfiere en las negociaciones salariales. Las directrices del Gobierno interfieren en la autonomía de las negociaciones entre los trabajadores y los empleadores, ya que determina de antemano la base sobre la que las partes deberían acordar un tema central de negociación. Además, las directrices para la reducción de los salarios de los trabajadores de edad también violan la legislación vigente y es probable que sean utilizadas para socavar los esquemas salariales negociados entre los sindicatos y los empleadores. El resultado será la reducción de los salarios de los trabajadores más experimentados.
  8. 248. Los querellantes señalan además que el Gobierno ha obligado a las instituciones públicas, incluidas las empresas de propiedad estatal, a adoptar un sistema salarial basado en el rendimiento. Se emitió una recomendación a tal efecto, redactada de forma unilateral. El 28 de enero de 2016, el comité directivo de instituciones públicas concluyó la propuesta del sistema salarial basado en el rendimiento para las instituciones públicas, y el 1.º de febrero la comisión de servicios financieros anunció las medidas para promover una cultura orientada al rendimiento en las instituciones financieras públicas. El 22 de abril, la Presidenta Park explicó, durante la Reunión sobre estrategia financiera nacional de 2016, que el sistema salarial basado en el rendimiento debería aplicarse en las 120 instituciones públicas para que el sector público pueda liderar la reforma estructural. Reiteró esa declaración en la sesión del Consejo de Estado, celebrada el 10 de mayo. El 9 de mayo de 2016, el comité directivo decidió que las empresas estatales deberían adoptar el sistema salarial basado en el rendimiento a finales de junio y que las instituciones cuasi gubernamentales deberían hacer lo mismo a finales de año. La decisión preveía incentivos financieros para acelerar la reforma específica del sistema salarial.
  9. 249. Los querellantes afirman que la aplicación del sistema salarial basado en el rendimiento con relación a los directivos de instituciones públicas comenzó hace seis años y resultó ser disfuncional e injusta ante la falta de criterios de evaluación objetivos. La generalización forzada de este sistema en el sector público, sin una adecuada discusión entre la dirección y los trabajadores, sería igualmente disfuncional e injusta y podría provocar una reducción de los servicios públicos y poner en peligro la seguridad de las personas. Además, en la queja se alega que la adopción forzada del sistema salarial basado en el rendimiento ya ha dado lugar a la manipulación generalizada de las leyes y a la violación de las negociaciones autónomas entre los trabajadores y la dirección. Además, desde la declaración de la Presidenta, efectuada el 25 de abril de 2016, dirigentes sindicales fueron objeto de medidas de confinamiento y se obligó a los empleados a consentir el nuevo sistema salarial.
  10. 250. Las organizaciones querellantes alegan finalmente que los intentos del Gobierno de extender el sistema salarial basado en el rendimiento del sector público al sector privado han vulnerado gravemente la negociación autónoma entre los trabajadores y la dirección. Asimismo, hacen referencia a las directivas e instrucciones sobre negociación salarial y colectiva de 2016, proclamadas por el Gobierno, el 23 de marzo de 2016. Afirman que el Gobierno promovió el contenido de las directivas mediante la celebración de reuniones entre los trabajadores y la dirección locales, la formación de grupos de apoyo de expertos y la selección de las principales empresas que se gestionarán de esa forma. En las directivas se señalaba principalmente que las empresas deberían dejar de hacer hincapié en la antigüedad y basar el sistema salarial en las competencias y el rendimiento; que se debería diferir el aumento salarial para el 10 por ciento de los altos ejecutivos y empleados; que se deberían organizar reuniones con organizaciones locales de trabajadores y de empleadores para promover el empleo juvenil; y que se debería formar un grupo de apoyo de expertos para promover las orientaciones sobre la gestión equitativa del personal en las empresas y prestar servicios generales de consultoría. También indicaron que el principal objetivo de la reforma del sistema salarial son 74 empresas esenciales y que el principal objetivo de la adopción del sistema de salarios máximos son 1 150 empresas, incluidas 380 empresas con más de 300 empleados y 770 empresas con menos de 300 empleados.
  11. 251. Según las organizaciones querellantes, el siguiente paso del Gobierno fue el anuncio del Plan para las orientaciones sobre la mejora de convenios colectivos inapropiados o irrazonables, el 28 de marzo de 2016, tras las Directrices para la modificación de convenios colectivos inapropiados o irrazonables anunciadas el 15 de abril de 2015. Los querellantes alegan que con este plan el Gobierno intervino en la negociación colectiva adoptando una postura a favor de la revisión y/o eliminación de las disposiciones de los convenios colectivos en las que se exigía el consentimiento del sindicato para ciertas decisiones sobre cuestiones relativas al personal y la dirección, incluido el cambio de empleo o cargo de un dirigente o miembro de un sindicato, la adopción de medidas disciplinarias o los cambios en la empresa, tales como fusiones y adquisiciones. En el plan se sostiene que dichas disposiciones son irrazonables, ya que otorgan a los sindicatos un poder demasiado amplio sobre los recursos humanos y la dirección, lo cual dificulta a los empleadores la adopción rápida de decisiones de gestión. En el plan también se calificaron como disposiciones ilegales aquellas que otorgan a dirigentes sindicales en funciones o ex dirigentes sindicales instalaciones tales como teléfono, electricidad, agua, calefacción y aire acondicionado o vehículos, o aquellas que reconocen como días hábiles los días en que los miembros de una comisión negociadora participan en las negociaciones. Según los querellantes, tras una decisión de la comisión nacional de relaciones laborales, el Gobierno está decidido a emitir órdenes de corrección en caso de que las empresas no cumplan las orientaciones sobre revisión y modificación de tales disposiciones. Además, en abril de 2016, las oficinas locales del Ministerio enviaron a todos los sindicatos y empresas un oficio titulado Recomendación para la mejora autónoma del convenio colectivo. En el oficio se informaba que las cuestiones señaladas en las orientaciones debían subsanarse en un plazo de sesenta días a partir del inicio de las negociaciones entre los trabajadores y la dirección.
  12. 252. Los querellantes señalan que el Tribunal Supremo de la República de Corea ha confirmado en diversas sentencias anteriores la legalidad y el carácter vinculante de las disposiciones de los convenios colectivos que el Gobierno califica de irrazonables. En cuanto al cambio de empleo o cargo de un miembro del sindicato, la Corte Suprema ha resuelto que, si en el acuerdo se dispone que el empleador ha de obtener el consentimiento previo o una aprobación del sindicato, o que antes de imponer una medida debe discutir el caso con el sindicato para llegar a un acuerdo, toda medida que se adopte sin pasar por ese proceso se considerará nula y sin efecto. En lo que respecta a las medidas disciplinarias, el tribunal ha sostenido que si en el convenio colectivo del empleador se estipula que éste debe llegar a un acuerdo con su sindicato respecto de cualquier medida que haya de adoptarse contra un dirigente sindical, toda medida disciplinaria adoptada sin el consentimiento del sindicato se considerará nula y sin efecto. Por último, en lo que atañe a las disposiciones de los convenios colectivos que limitan las prerrogativas en materia de gestión, el Tribunal Supremo ha señalado que, incluso cuando una cuestión forme parte de los derechos de gestión del empleador, los trabajadores y la dirección pueden tomar parte en la negociación colectiva según lo consideren oportuno, y celebrar un convenio colectivo. Reconoce la eficacia de ese convenio colectivo, a menos que sea incompatible con leyes obligatorias o el orden social.
  13. 253. Con respecto a la cuestión de la incompatibilidad de las orientaciones sobre la mejora de convenios colectivos inapropiados o irrazonables con los principios de libertad de asociación y el derecho de negociación colectiva, los querellantes se remiten a los argumentos presentados en su caso núm. 3138 [véase el 380.º informe, párrafos 355 a 357].
  14. 254. Asimismo, las organizaciones querellantes describen una serie de acciones de protesta emprendidas por los sindicatos en 2015 para expresar su desacuerdo con lo que ellas denominan planes del Gobierno para promover reformas regresivas de la legislación laboral, y las reacciones del Estado al respecto. Señalan que el 3 de enero de 2015 el comité ejecutivo central de la KCTU decidió realizar una huelga general si el Gobierno continuaba impulsando unilateralmente las reformas. Se celebró una votación durante ocho días, del 31 de marzo al 8 de abril de 2015. Alrededor del 84,35 por ciento de los votantes — el 54,92 por ciento del total de los miembros — votaron a favor de la huelga. El 13 de abril, la KCTU declaró que el 24 de abril se llevaría a cabo una huelga general a menos que se cumplieran las cuatro demandas siguientes: i) el desistimiento de las reformas del mercado de trabajo; ii) el desistimiento de la reforma del sistema de pensiones de los funcionarios públicos; iii) el aumento del salario mínimo a 10 000 wons de Corea del Sur (KRW) por hora, y iv) la modificación de la Ley sobre las Normas del Trabajo y la Ley Modificatoria de los Sindicatos y las Relaciones Laborales (TULRAA) con el fin de garantizar los derechos laborales fundamentales de todos los trabajadores.
  15. 255. Según los querellantes, tan pronto como la KCTU manifestó su decisión de declararse en huelga, la Federación de Empresarios Coreanos (KEF) formuló una declaración el 13 de abril de 2015 en la que se calificaba la huelga de ilegal en virtud de que su propósito era oponerse a la política gubernamental. Además, el Ministro de Trabajo, Sr. Lee-Ki-kwon, declaró públicamente que esa huelga era claramente ilegal ya que no se justificaba una huelga en oposición a las enmiendas y los sistemas o políticas adoptados por el Gobierno. Dijo además que, como Ministro responsable de las relaciones laborales, no permitiría que la huelga ilegal causara ningún daño. Un fiscal también anunció que en caso de huelga los dirigentes de la KCTU y los trabajadores en huelga serían castigados con arreglo al Código Penal y que las principales personalidades serían detenidas para ser investigadas.
  16. 256. Tras la huelga, la KEF acusó al presidente de la KCTU, Sr. Han Sang-gyun, de obstruir la actividad empresarial y la policía lo citó a comparecer por dicha acusación. Además, la policía lo imputó como líder de un acto ilegal ocurrido durante una manifestación masiva celebrada el 16 de abril de 2015 con el fin de exigirle información sobre el desastre del transbordador Sewol. La KCTU había participado en la manifestación como parte de sus actividades solidarias. Algunos medios de comunicación también informaron de que el Sr. Han había participado en la planificación de una manifestación supuestamente ilegal y violenta. El Sr. Han solicitó una reprogramación de la investigación, pero la fiscalía intentó obtener una orden de detención que el juez se negó a emitir. El segundo fiscal general adjunto del Distrito Central de Seúl criticó esa decisión judicial cuando habló con los medios de comunicación. La fiscalía solicitó una nueva orden de detención, que finalmente se expidió en junio de 2015.
  17. 257. El 14 de noviembre de 2015, el Sr. Han celebró una conferencia de prensa frente al Centro de Prensa de Corea, en Seúl, donde expresó su oposición a las reformas laborales del Gobierno. Luego de la conferencia de prensa participó en la manifestación de trabajadores organizada por la KCTU y en la movilización popular masiva organizada por diversos movimientos sociales. Posteriormente buscó refugio en el Templo Budista Jogyesa. La policía finalmente detuvo al Sr. Han el 10 de diciembre de 2015, en cuanto salió del templo.
  18. 258. Antes de la movilización masiva del 14 de noviembre, la policía nacional puso a la policía metropolitana de Seúl, la policía provincial de Gyeonggi y la policía metropolitana de Incheon en el nivel de alerta más alto; emitió una notificación de prohibición de reuniones y manifestaciones y anunció que instalaría barricadas de autobuses alrededor del lugar en que se llevaría a cabo la manifestación. El día de la manifestación, la policía movilizó alrededor de 20 000 agentes de 248 escuadrones, 19 cañones de agua, 679 autobuses, 580 pulverizadores de capsaicina y 102 dispositivos para la recolección de pruebas. Se instalaron barricadas de autobuses y cañones de agua. Cuando los participantes marcharon por la calle y fueron bloqueados por las barricadas de autobuses, la policía utilizó contra ellos cantidades de agua y gas lacrimógeno sin precedentes. Los cañones de agua se usaban en forma de chorros directos o dirigidos, y a la gente le costaba mucho abrir los ojos y respirar debido al prolongado ataque con gases lacrimógenos. Docenas de personas resultaron heridas por los cañones de agua, entre ellas un granjero llamado Baek Nam-gi, quien entró en coma luego de ser golpeado con un chorro directo de agua.
  19. 259. Según las organizaciones querellantes, la policía no se disculpó por el uso excesivo de la fuerza, no llevó a cabo una investigación ni reprendió a los responsables. Por el contrario, calificó la movilización masiva como una manifestación violenta y procedió a investigar y arrestar a los participantes. Se movilizaron unos 1 200 agentes de policía en todo el país para investigar la participación en la movilización masiva del 14 de noviembre. El 6 de diciembre de 2015, la policía anunció que 1 531 personas estaban siendo investigadas y que se emprenderían acciones judiciales contra 585 personas. En ese proceso se citó a 532 miembros de la KCTU: 476 como sospechosos y 12 como testigos. Alrededor de 15 personas quedaron libres de sospecha. Entre los citados, 20 personas fueron detenidas y posteriormente procesadas.
  20. 260. El 5 de enero de 2016, se le imputaron al Sr. Han ocho cargos diferentes, entre los que se incluyen la simple obstrucción del tráfico, la obstrucción agravada del servicio público, la lesión de agentes de policía, la destrucción agravada de bienes públicos y la violación de la Ley sobre Reuniones y Manifestaciones. Se argumentó que el Sr. Han había dirigido todas las manifestaciones organizadas por la KCTU en 2015, así como la manifestación masiva del 14 de noviembre. El 4 de julio de 2016, el Tribunal Central del Distrito de Seúl condenó al Sr. Han a cinco años de prisión y una multa de 500 000 wons de Corea del Sur. El 8 de julio, el Sr. Han interpuso un recurso de apelación y el 11 de julio los fiscales hicieron lo mismo, solicitando que se le imponga una condena de prisión más larga. Los querellantes indican que al momento de presentar la queja al Comité el Sr. Han estaba detenido en el Centro de Detención de Seúl a la espera de una decisión sobre su apelación. El Comité observa además que un dictamen del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria, enviado por los querellantes para información del Comité, indica que en una sentencia dictada el 13 de diciembre de 2016 el Tribunal de Apelación confirmó la condena del Sr. Han por incitación a la violencia, aunque desestimó la imputación de causar lesiones corporales por obstrucción especial del servicio público y redujo la pena de cinco a tres años [véase dictamen núm. 22/2017 del Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria respecto de los Sres. Sang-gyun Han y Young-joo Lee, párrafos 43 y 49].
  21. 261. Los querellantes mencionan los nombres de 20 miembros y dirigentes de la KCTU o de sindicatos afiliados que estaban procesados al momento de la comunicación, acusados de delitos tales como obstrucción especial de la función pública causada por lesiones a funcionarios públicos, destrucción especial de bienes públicos, obstrucción especial de la función pública, obstrucción del tráfico general, inobservancia de una orden de dispersión y alojar a un criminal. Entre ellos, seis personas estaban detenidas a la espera del resultado de sus juicios o apelaciones. En este grupo se encontraban el Sr. Sang-gyun Han, presidente de la KCTU; la Sra. Tae-sun Bae, directora ejecutiva del departamento de organización de la KCTU; el Sr. Sung-deok Cho, vicepresidente del Sindicato de Trabajadores de los Servicios Públicos y el Transporte de la República de Corea (KPTU); el Sr. Hyun-dae Lee, director del departamento de organización de la KCTU; el Sr. Jun-seon Park, director del departamento de organización de la KCTU, y el Sr. Jae-shik Lee, presidente de la división solidaria de camioneros de la KPTU de la ciudad de Gumi. Ellos fueron condenados a cinco años, tres años, dos años, un año y medio y un año y diez meses de prisión, respectivamente. Todos los cargos estaban relacionados con la participación en la manifestación masiva del 14 de noviembre de 2015. Algunos casos estaban pendientes de apelación en el momento de la comunicación.
  22. 262. Las organizaciones querellantes señalan además que los siguientes tres miembros y dirigentes sindicales también fueron procesados en relación con la manifestación del 14 de noviembre, aunque fueron puestos en libertad bajo fianza y esperaban el resultado de sus juicios en el momento de la comunicación: el Sr. Jae-seung Byeon, miembro de la KPTU; el Sr. Jeong-uk Yang, presidente del comité de emergencia de la delegación de la Unión de Empleados del Gobierno de Corea (KGEU) en Ulsan Nam-ku y el Sr. Ji-ho Yang, presidente de la delegación regional de la KCTU en Jeju.
  23. 263. Por último, los querellantes indican que los siguientes 11 miembros y dirigentes sindicales fueron condenados a penas de prisión de entre un año y medio y cuatro meses de prisión por obstrucción agravada del servicio público y que todos fueron puestos en libertad ya que se suspendió la ejecución de sus condenas: el Sr. Jae-geun Choi, miembro del Sindicato Coreano de Trabajadores del Metal (KMWU); el Sr. Young-chul Choi, miembro de la Federación Coreana de Sindicatos de la Industria de la Construcción (KFCITU); el Sr. Hyung-chang Jang, Director Ejecutivo de Departamento de la KFCITU; el Sr. Young hyun Jeong, secretario general de la delegación del Sindicato Coreano de Trabajadores de la Construcción de Plantas (KPCWU) en Ulsan; el Sr. Beom-jin Kang, miembro de la KFCITU; el Sr. Ki-hong Kim, miembro de la KFCITU y ex secretario de la delegación del KPCWU en Ulsan; Sr. Kyung-do Kim, miembro de la KFCITU; el Sr. Geum ju Lee, miembro del KMWU; el Sr. Nam-guk Lee, miembro del KMWU; el Sr. Jeong-soo Nam, director ejecutivo del departamento de educación y publicaciones de la KCTU; y el Sr. Myung-hun Park; miembro de la KFCITU.
  24. 264. Los querellantes añaden que, además de los procedimientos emprendidos contra los 20 sindicalistas mencionados, se dictó una orden de detención contra la Sra. Young-joo Lee, secretaria general de la KCTU, por su participación en la manifestación del 14 de noviembre. Para evitar su detención, la Sra. Lee se refugió en la sede de la KCTU en Seúl en diciembre de 2015.
  25. 265. Las organizaciones querellantes mencionan varios párrafos de la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical que sustentan sus posiciones, entre los que pueden mencionarse los siguientes: el arresto y la detención de dirigentes sindicales por su participación en actividades sindicales pacíficas viola el principio de libertad sindical; el propósito de las manifestaciones mencionadas en la queja era legítimo; el Gobierno determinó unilateralmente que la huelga de abril de 2015, relacionada con el debilitamiento de la protección jurídica del trabajo, era ilegal, pero eso lo tendría que haber determinado un tribunal independiente; el uso excesivo de la fuerza en la movilización de noviembre de 2015 fue una clara violación del derecho de libertad sindical.
  26. 266. Los querellantes se remiten además al informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación sobre su misión a la República de Corea (documento A/HRC/32/36/Add.2), haciendo hincapié en que el Relator critica los esfuerzos del Gobierno por prohibir las manifestaciones públicas y detener y enjuiciar a los sindicalistas que participan en ellas. Se adjunta a la queja un extracto del informe.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 267. En una comunicación recibida el 29 de septiembre de 2017, el Gobierno transmite sus observaciones sobre los alegatos de las organizaciones querellantes. El Gobierno comienza sus observaciones remarcando en términos generales que desde la inauguración de la nueva administración, en mayo de 2017, ha hecho constantes esfuerzos para ampliar los derechos fundamentales de los trabajadores y ha redoblado sus labores para lograr que la sociedad respete a los trabajadores.
  2. 268. En cuanto a los alegatos referidos a la reforma unilateral de la política y la legislación en materia de trabajo, el Gobierno indica que a finales de 2014 se elaboraron y propusieron a la CESD proyectos de medidas generales para los trabajadores ocasionales como punto del orden del día para los debates tripartitos, y se solicitó un debate oficial. La intención del Gobierno no fue anunciar una política definitiva respecto de los trabajadores ocasionales, sino idear una solución razonable para mejorar rápidamente el trato de esos trabajadores a través de un amplio debate tripartito en el comité especial de la CESD sobre reformas estructurales del mercado de trabajo. Desde entonces, no se ha llegado a un acuerdo sobre los proyectos de medidas debido a las discrepancias entre los miembros tripartitos de la CESD.
  3. 269. Después de que la FKTU declarara la ruptura de las negociaciones en la CESD en enero de 2015, el 9 de abril de 2015 el Gobierno coreano anunció su posición respecto de la orientación de las reformas estructurales del mercado de trabajo, señalando que cumpliría su labor a través de leyes y de la asignación presupuestaria en relación con cuestiones sobre las que se había logrado un consenso tripartito como resultado de las negociaciones celebradas durante tres meses, desde enero de 2015. Entre esas cuestiones figuraban la promoción del empleo juvenil, la reducción de la dualidad en el mercado de trabajo, la ampliación de la red de seguridad social, la clarificación de la escala de salarios ordinarios, la reducción de las horas de trabajo y un aterrizaje suave para el aumento de la edad de jubilación. El Gobierno también señaló que continuaría discutiendo con las partes interesadas pertinentes y los asociados tripartitos aquellas cuestiones en las que se había logrado un consenso respecto de la orientación básica de las políticas, pero sobre las que aún quedaban por resolver algunos detalles, como la enmienda de las leyes en materia de protección de los trabajadores ocasionales. Por último, en lo que respecta a aquellas cuestiones en las que los miembros tripartitos manifestaron claras diferencias, como las relativas al proceso y los criterios (por ejemplo, la interpretación y directrices del Gobierno) de revisión de las normas en materia de empleo con miras a la reestructuración de los sistemas salariales en el marco del aumento de la edad de jubilación a 60 años, el Gobierno anunció que recabaría diversas opiniones de expertos, trabajadores y directivos antes de elaborar un plan de acción detallado.
  4. 270. El Gobierno indica además que las directrices sobre la gestión equitativa de los recursos humanos (denominadas por los querellantes directrices sobre la flexibilización de la reglamentación relativa al despido de personas con bajo rendimiento) son un manual de referencia para las empresas con el fin de ayudarles a inducir la gestión de los recursos humanos basada en el rendimiento, que proporciona una lista de comprobación para establecer un sistema equitativo de gestión de los recursos humanos basado en la competencia y el rendimiento en el trabajo para el proceso general de gestión de los recursos humanos, que incluye la gestión de la contratación, evaluación, remuneración, educación y formación, traslado y jubilación. En cuanto a las directrices sobre las normas en materia de empleo (denominadas por los querellantes directrices sobre cambios desfavorables en las normas en materia de empleo), el Gobierno señala que son una revisión complementaria de las directrices de 2009 que sirvieron de referencia para la evaluación de la reestructuración de las normas de empleo en relación con las medidas de seguimiento, como la reorganización del sistema salarial con arreglo a la implementación de la edad de jubilación obligatoria de 60 años en 2016. Sin embargo, al observar que ambos conjuntos de directrices sobre la gestión equitativa de los recursos humanos y las normas en materia de empleo se elaboraron sin haber recabado opiniones suficientes ni obtenido un amplio consenso, y que eran fuente de conflictos entre los trabajadores y la dirección, obstaculizando el diálogo social, el nuevo Gobierno anunció en septiembre de 2017 que las derogaría.
  5. 271. Con respecto a las directrices sobre negociación salarial/colectiva (denominadas por los querellantes directivas e instrucciones sobre negociación salarial y colectiva de 2016) el Gobierno indica que son una referencia que se distribuye cada año en las oficinas regionales de trabajo y empleo para los inspectores del trabajo, que contienen en general orientaciones sobre las relaciones laborales y la negociación salarial. La reestructuración del sistema salarial es una cuestión que se ha acordado a lo largo de años de negociaciones tripartitas, y no se incluyó en las directrices con el fin de forzar su adopción por el sector privado sino con una perspectiva promocional.
  6. 272. En lo que respecta al plan de revisión de los convenios colectivos (ilegales o irrazonables), el Gobierno recuerda que la CSI, la KCTU y la FKTU presentaron conjuntamente una queja al Comité, en respuesta a la cual el Gobierno envió sus observaciones en marzo de 2016, y el Comité adoptó una recomendación en noviembre de 2016. El Gobierno expresa una vez más su posición al respecto. Los convenios colectivos son celebrados de manera autónoma entre los trabajadores y la dirección. Sin embargo, dado que sus efectos prescriptivos entran en vigor una vez firmados, su contenido no debe violar disposiciones obligatorias, como la Constitución y las leyes pertinentes. Por lo tanto, cuando un convenio colectivo vulnera disposiciones obligatorias o los derechos de un tercero, debe ser revisado, y esa revisión deben efectuarla, en principio, los trabajadores y la dirección de manera autónoma. Cuando esa revisión no se haya realizado de manera autónoma y, por ejemplo, se hayan violado injustamente los derechos de los trabajadores, la dirección o los solicitantes de empleo, las autoridades pueden ordenar una modificación de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 31 de la TULRAA. De conformidad con este principio, en abril de 2016, el Gobierno, tras una decisión de la Comisión de Relaciones Laborales, dictó una orden de corrección en relación con claras violaciones de las leyes, como el trato preferencial y especial en las contrataciones para los hijos de los miembros de un sindicato y la prestación de apoyo financiero para abonar las cuotas sindicales y los gastos de funcionamiento. El Gobierno determinó que el otorgamiento de prestaciones a ex dirigentes sindicales y a dirigentes sindicales en funciones es una práctica laboral injusta que infringe la independencia sindical, violando lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 81 de la TULRAA. Esta posición del Gobierno está respaldada por diversas decisiones judiciales anteriores. Sin embargo, el Gobierno impugna el alegato de los querellantes según el cual ha determinado que es ilegal la disposición del convenio colectivo en la que se reconocen como jornadas de trabajo los días en que los miembros del comité de negociación participan en las negociaciones, y señala que nunca ha efectuado tal determinación.
  7. 273. El Gobierno admite además que ha proporcionado una orientación para la resolución autónoma de convenios colectivos irrazonables (pero no ilegales). En la orientación se estableció que el consentimiento del sindicato en cuestiones relativas a los trabajadores y la dirección no podía considerarse una violación de disposiciones obligatorias y, por lo tanto, no podía ser objeto de una orden de corrección; no obstante, ese requisito podría obstaculizar el funcionamiento normal de las empresas o la posible creación de empleo y, por lo tanto, sería mejor abordarlo de manera autónoma. El Gobierno indica además que, teniendo en cuenta la postura de la OIT de que en caso de revisión de un convenio colectivo ésta debe ser realizada por los trabajadores y la dirección de manera autónoma, el Gobierno suspendió su orientación administrativa sobre los convenios colectivos irrazonables a partir del 31 de mayo de 2017. Además, destaca que se abstendrá de intervenir en convenios colectivos irrazonables con respecto a acuerdos entre trabajadores y la dirección y respetará el principio de solución autónoma.
  8. 274. En cuanto a la promoción de un sistema salarial basado en el rendimiento, el Gobierno indica que el 28 de enero de 2016 anunció la recomendación de un sistema salarial basado en el rendimiento en las instituciones públicas como parte de una solución para reconstruir el sistema salarial a fin de mejorar la productividad y eficiencia de las instituciones públicas. Esta recomendación extendió al personal el sistema salarial basado en el rendimiento que se aplicaba a los directivos y estableció incentivos y sanciones con miras a ampliar la adopción del sistema. En la recomendación se establecieron principios básicos destinados a garantizar la equidad de las evaluaciones del rendimiento, entre ellos, el aumento de los indicadores cuantitativos al diseñar los indicadores de evaluación; la participación del personal en la determinación de los indicadores; la participación de expertos externos en la evaluación; y un procedimiento de apelación para los resultados de las evaluaciones.
  9. 275. El Gobierno indica además que en junio de 2016 las 120 instituciones públicas y organizaciones cuasi gubernamentales adoptaron el sistema salarial ampliado basado en el rendimiento. Sin embargo, algunas instituciones lo hicieron sin un acuerdo entre los trabajadores y la dirección, lo que causó conflictos laborales y disputas legales. El Gobierno, a fin de resolver rápidamente esos conflictos laborales producto del proceso de expansión del sistema, elaboró el 16 de junio de 2017 una serie de medidas de seguimiento relacionadas con el sistema salarial basado en el rendimiento en las instituciones públicas, que incluyen: 1) la eliminación de algunos elementos de la recomendación original, como el plazo para la adopción del sistema de remuneración basado en el rendimiento y el grado mínimo en que se debería aplicar dicho sistema; 2) la abolición de sanciones, como la congelación de los gastos de personal en caso de no cumplir las directrices o no adoptar el sistema de remuneración basado en el rendimiento, y 3) eliminar la adopción del sistema de remuneración basado en el rendimiento como indicador en el sistema de evaluación de la gestión de las instituciones públicas. El Gobierno afirma que, gracias a la adopción de medidas de seguimiento, las instituciones públicas pueden hoy en día reestructurar su sistema salarial de manera autónoma sobre la base de un acuerdo entre los trabajadores y la dirección y que las instituciones que habían adoptado el sistema sin un acuerdo entre los trabajadores y la dirección están resolviendo los conflictos mediante el retorno a su sistema salarial original y el desistimiento de las acciones judiciales.
  10. 276. En cuanto al contexto de las acciones de protesta mencionadas en la queja, el Gobierno señala que, tras la declaración de la FKTU de una ruptura de facto del gran compromiso tripartito en enero de 2015 y el anuncio por el Gobierno de su posición sobre la orientación de las reformas estructurales del mercado de trabajo en abril de 2015, las organizaciones querellantes proclamaron una huelga general en oposición a la propuesta de debate del Gobierno. En respuesta al alegato de que el Gobierno consideró que esa huelga era ilegal antes de llevarse a cabo, se indica que el Gobierno tiene la responsabilidad de orientar a los trabajadores y a la dirección para que cumplan la ley a fin de prevenir actos ilegales. La declaración del anterior Ministro de Trabajo sobre la cuestión de la legitimidad de la huelga general de abril de 2015 tuvo por objeto informar a las partes interesadas de la posibilidad de que sus acciones pudieran ser ilegales y exigir el cumplimiento de la posición actual del Tribunal Supremo. Sin embargo, teniendo en cuenta la preocupación del sindicato de que la orientación anterior del Gobierno afectaría el derecho de los trabajadores a la acción colectiva, el nuevo Gobierno se centrará en la prevención de los conflictos entre los trabajadores y la dirección y la solución de controversias mediante un compromiso activo, como la orientación e inspección in situ en los lugares de trabajo y el apoyo al diálogo entre los trabajadores y la dirección.
  11. 277. En lo que respecta a las medidas adoptadas el 29 de abril de 2015 contra el Sr. Han Sang-gyun, presidente de la KCTU, y otras personas, el Gobierno manifiesta que el 24 de abril la KEF acusó al Sr. Han y a otro dirigente sindical de obstruir la actividad empresarial en el marco de la huelga general. El Sr. Han fue enjuiciado por varios delitos cometidos durante un total de 11 reuniones violentas entre abril y noviembre de 2015, entre ellos, un cargo de lesiones corporales causadas por la obstrucción especial del servicio público, tres cargos de obstrucción especial del servicio público, dos cargos de obstrucción especial de bienes públicos, siete cargos de obstrucción general del tráfico, cinco cargos de incumplimiento de una orden de dispersión y cuatro cargos de participación en asambleas celebradas en lugares prohibidos. En particular, durante la manifestación de mayo de 2015, el Sr. Han agredió a agentes de policía junto con otros participantes en la manifestación. La policía decidió que era necesario llevar a cabo una investigación y solicitó la comparecencia del Sr. Han, a lo que éste se negó. Por lo tanto, se solicitó una orden de detención y, tras las deliberaciones del Tribunal, se reconoció la gravedad de los hechos y se emitió la orden. Sin embargo, tras la emisión de la orden, Sr. Han se refugió en el Templo Jogye, donde planificó y organizó varias reuniones ilegales y violentas, incluida la que tuvo lugar el 14 de noviembre de 2015.
  12. 278. Durante la manifestación del 14 de noviembre, varios participantes ocuparon ilegalmente todas las principales carreteras del centro de Seúl, como Sejong-daero y Anguk-dong Rotary, en ambas direcciones, y agredieron con tubos de hierro y palos de madera a los agentes de policía que intentaron detenerlos. También cometieron actos violentos, como el derribo con cuerdas de la barricada de autobuses, la destrucción de autobuses con martillos y tubos de hierro y el intento de incendio de autobuses policiales, lo que causó graves daños, dejando 108 policías heridos y 43 autobuses policiales dañados. Para hacer frente a estos actos violentos, la policía hizo cumplir legítimamente la ley mediante el bloqueo del avance de la marcha ilegal y la detención de los agresores, con el fin de mantener el orden público. En este proceso, la policía utilizó un pequeño número de camiones hidrantes (agua mezclada con gas lacrimógeno líquido) sólo cuando fue necesario, y estrictamente de conformidad con las prescripciones y procedimientos establecidos en la Constitución y demás leyes de la República de Corea. Además, la respuesta de la policía fue declarada legítima por el tribunal coreano. Los dirigentes sindicales, incluido el Sr. Han, fueron enjuiciados por organizar y liderar violaciones de la ley durante la manifestación.
  13. 279. Asimismo, en cuanto a la intervención policial en la manifestación del 14 de noviembre de 2015 y la muerte de un manifestante, mencionados por los querellantes, el Gobierno indica que, a pesar de los esfuerzos de la policía por cumplir sus obligaciones de la mejor manera posible, el Sr. Baek Nam-gi, agricultor, resultó gravemente herido y falleció el 25 de septiembre de 2016. Se llevó a cabo una investigación interna en el seno de la policía y el Comisionado General, Sr. Lee Cheol-seong, se disculpó oficialmente por la muerte del Sr. Baek y a partir de agosto de 2017 procuró ponerse en contacto con la afligida familia para pedirle disculpas en persona. En cuanto a la muerte del Sr. Baek, se presentó un informe a la fiscalía, que se está investigando actualmente, y se tomarán las medidas necesarias en función de los resultados de la investigación. Sin embargo, el Gobierno considera que el fallecimiento desafortunado de un ciudadano común no es competencia de la OIT.
  14. 280. El Gobierno recuerda que el párrafo 133 de la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical especifica que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación «pacífica» para defender sus «intereses profesionales» pero no dice nada sobre las protestas ilegales o violentas, y añade que todo aquel que comete un delito está sujeto a la sanción correspondiente, ya que éste es un elemento básico del estado de derecho. El Gobierno garantiza a los sindicatos el ejercicio legítimo y pacífico de sus derechos protegidos en la mayor medida posible. El Gobierno subraya que es evidente que el procesamiento no fue un intento de restringir las actividades sindicales, ya que el Sr. Han Sang-Kyun y los demás dirigentes sindicales fueron procesados por haber agredido a agentes de policía y planeado acciones ilegales que dieron lugar a actos de violencia ilícitos. Además, indica que el 31 de mayo de 2017 el Tribunal Supremo condenó al Sr. Han a tres años de prisión y a una multa de 500 000 wons de Corea del Sur (aproximadamente 450 dólares de los Estados Unidos), lo cual no se debió a sus actividades sindicales, sino a la violación de las leyes vigentes. En cuanto al resultado de los juicios de los otros 20 funcionarios sindicales mencionados por los querellantes, el Gobierno adjunta el siguiente cuadro:
    • Núm.NombreAfiliaciónFecha del arrestoDecisión del TribunalConfirmación
      1Han Sang-gyunKCTU13 de diciembre de 201513 de diciembre de 2016, segundo juicio 31 de mayo de 2017
      2BaeKCTU15 de enero de 2016(tres años de prisión y multa de 500 000 wons de Corea del Sur) 31 de mayo de 2017
      3JoKPTU14 de enero de 201613 de diciembre de 2016, segundo juicio18 de julio de 2017
      4LeeKCTU19 de febrero de 2016(18 meses de prisión y multa de 300 000 wons de Corea del Sur)5 de enero de 2017
      5ParkKCTU24 de diciembre de 201513 de diciembre de 2016, segundo juicio 18 de agosto de 2017
      6LeeKPTU25 de diciembre de 2015(18 meses de prisión en suspenso por dos años)29 de julio de 2016
      7ByeonKPTU21 de diciembre de 201513 de diciembre de 2016, segundo juicio 4 de noviembre de 2016
      8YangKGEU18 de noviembre de 2015(18 meses de prisión y multa de 300 000 wons de Corea del Sur)3 de junio de 2016
      9YangKCTU19 de enero de 201614 de octubre de 2016, primer juicio7 de abril de 2017
      10ChoiKMWU9 de enero de 2016(un año de prisión)30 de diciembre de 2016
      11ChoiKFCITU24 de diciembre de 201521 de julio de 2016, segundo juicio23 de junio de 2016
      12JangKFCITU19 de diciembre de 2015(diez meses de prisión) 2 de septiembre de 2016
      13JeongKPCWU21 de enero de 201626 de mayo de 2016, primer juicio 3 de septiembre de 2016
      14GangKFCITU18 de noviembre de 2015(un año de prisión en suspenso por dos años) 4 de junio de 2016
      15KimKFCITU31 de diciembre de 201528 de enero de 2016, primer juicio23 de junio de 2016
      16KimKMWU20 de noviembre de 2015(multa de 6 millones de wons de Corea del Sur)9 de julio de 2016
      17LeeKMWU8 de enero de 201624 de agosto de 2016, primer juicio24 de diciembre de 2016
      18LeeKMWU7 de diciembre de 2015(un año de prisión en suspenso por dos años) 4 de junio de 2016
      19Nam KCTU7 de enero de 201630 de marzo de 2016, primer juicio19 de agosto de 2016
      20ParkKFCITU18 de noviembre de 2015(un año de prisión en suspenso por dos años) 21 de julio de 2016
      21LeeKTUCDiciembre de 2015: se emitió una orden de captura
      >
  15. 281. El Gobierno también formula algunas observaciones con respecto al informe del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, que los querellantes han citado en parte en apoyo de sus alegatos. El Gobierno afirma que el Relator Especial ha examinado la situación general de los derechos a la libertad de reunión y de asociación y ha informado de sus opiniones al respecto. Sin embargo, a juicio del Gobierno, las cuestiones incluidas en su informe están fuera del ámbito del Comité de Libertad Sindical de la OIT, directamente relacionado con la protección de los derechos laborales fundamentales. El Gobierno manifiesta que, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 135 de la Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, las reuniones están protegidas por los principios de la libertad sindical sólo cuando están organizadas por sindicatos o pueden ser consideradas actividades sindicales legítimas cubiertas por el artículo 3 del Convenio núm. 87 de la OIT. Por lo tanto, la pretensión de los querellantes de que el Comité de Libertad Sindical de la OIT examine el informe del Relator Especial de las Naciones Unidas está fuera del ámbito de la OIT.
  16. 282. Con respecto a la situación de los derechos de libertad de reunión y de asociación pacíficas en la República de Corea, el Gobierno señala que garantiza a todas las personas los derechos de reunión y asociación de conformidad con la Constitución de Corea y las normas internacionales en materia de derechos humanos. En particular, la libertad de reunión está prevista de manera detallada en la Ley de Reuniones y Manifestaciones, según la cual todo aquel que desee convocar una reunión puede hacerlo después de presentar el resumen de la reunión a la policía. El porcentaje de reuniones que no fueron autorizadas fue de sólo el 0,24 por ciento en 2011 y el 0,15 por ciento en 2015. Estos bajos porcentajes demuestran que los alegatos de que el Gobierno no garantiza la libertad de reunión carecen de fundamento. Además, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, las reuniones sólo podrán ser objeto de órdenes de dispersión cuando se produzcan actos ilegales, como hechos de violencia, y amenacen clara y directamente la paz y el orden públicos, incluso en el caso de reuniones no informadas. En el período comprendido entre finales de 2016 y abril de 2017, durante las vigilias con velas que se celebraron en toda la República de Corea, la policía respondió con arreglo a la ley. Más de un millón de personas participaron en una manifestación, pero nadie fue arrestado ni hubo hechos de violencia entre los participantes. Esto se puede verificar fácilmente a través de numerosos medios de comunicación. Por otra parte, en la reunión de 14 de noviembre de 2015, la más violenta de todas en las que participó el Sr. Han, cerca de 68 000 participantes no cumplieron la orden de dispersión efectuada por la policía, que se reiteró 15 veces, y atacaron a oficiales de policía con tubos de hierro y palos de madera y derribaron autobuses policiales con cuerdas. Para responder a esta manifestación violenta ilegal, la policía movilizó a unos 20 000 agentes, 19 cañones de agua y 580 pulverizadores de pimienta. Esta manifestación por sí sola dejó 108 policías heridos, con dos agentes heridos gravemente, 43 autobuses dañados y 138 dispositivos dañados, lo que la convirtió en una de las manifestaciones más violentas de los últimos años, también reconocida como tal en un fallo judicial. Por último, el Gobierno afirma que el ejercicio de los derechos establecidos en las normas internacionales de derechos humanos puede restringirse por motivos de seguridad nacional u orden público o para la protección de los derechos de terceros, y que las manifestaciones violentas están fuera del ámbito del artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que protege el derecho de reunión pacífica.
  17. 283. El Gobierno concluye sus observaciones señalando que las alegaciones de los querellantes con respecto a las reformas laborales impuestas unilateralmente son exageradas, ya que el Gobierno sólo había propuesto una guía para las discusiones tripartitas con miras a resolver la crisis provocada por la polarización del mercado de trabajo y el aumento de la edad de jubilación. Sin embargo, hoy en día, o bien se ha suspendido la aplicación de esas propuestas o bien se están examinando desde una perspectiva diferente, ya que el Gobierno aceptó las diversas opiniones manifestadas por las partes interesadas. El Gobierno reitera además que las medidas jurídicas adoptadas contra el presidente de la KCTU, Sr. Han Sang-gyun, y otros miembros del sindicato no tuvieron ninguna relación con sus actividades sindicales, sino que constituyeron una respuesta a la violación de las leyes vigentes durante manifestaciones ilegales y violentas.

Conclusiones del Comité

Conclusiones del Comité
  1. 284. El Comité observa que este caso se refiere a alegatos de adopción unilateral de directrices gubernamentales que afectan el carácter autónomo de la negociación colectiva sin que haya consultado plenamente a los interlocutores sociales; la calificación de una huelga como ilegal con respecto a su objetivo de oponerse a la política gubernamental; cargos penales y enjuiciamiento de un dirigente sindical en relación con la organización de una huelga y la participación en manifestaciones; el uso excesivo de la fuerza policial contra manifestantes pacíficos que resultó en lesiones y arrestos y enjuiciamiento de sindicalistas y dirigentes sindicales por su participación en manifestaciones.

    Directrices del Gobierno y el carácter autónomo de la negociación colectiva

  1. 285. El Comité toma nota de los alegatos relacionados con el proceso de anuncio, el contenido y las posibles repercusiones de las directrices sobre la flexibilización de la reglamentación relativa al despido de personas con bajo rendimiento y las directrices sobre cambios desfavorables en las normas en materia de empleo. Según las organizaciones querellantes, las directrices abarcan cuestiones de política muy controvertidas sobre las que no se pudo llegar a un acuerdo tripartito previo. Los querellantes afirman que el Gobierno presentó al Parlamento un proyecto de ley que no se aprobó debido a la fuerte oposición y protesta de los sindicatos. Los querellantes alegan que, sin embargo, posteriormente, sin consultas tripartitas previas, el Gobierno redactó y proclamó rápidamente directrices en las que se recomendaba la revisión del sistema salarial y la flexibilización de los despidos mediante la modificación de las normas relativas al lugar de trabajo y los convenios colectivos. Los querellantes subrayan que, si bien las directrices no son jurídicamente vinculantes, es probable que tengan una amplia repercusión en el mercado de trabajo ya que el Ministerio de Trabajo y Empleo las utiliza para aconsejar a los empleadores.
  2. 286. El Comité toma nota de la preocupación expresada por las organizaciones querellantes a raíz de que las directrices sobre despido socavan las negociaciones entre los trabajadores y la dirección y provocan desequilibrios en el poder de negociación entre las partes, ya que ponen de manifiesto una evidente preferencia por la incorporación de modificaciones en los convenios colectivos y las normas en materia de empleo que facilitan el despido y, por lo tanto, son perjudiciales para los trabajadores. Los querellantes afirman que, a pesar de que violan la legislación coreana, así como las normas de la OIT sobre libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, las directrices sobre despido se utilizarán sin duda contra los sindicatos en las negociaciones. El Comité toma nota además de la observación del Gobierno de que aquello que las organizaciones querellantes denominan directrices sobre despido son directrices sobre la gestión equitativa de los recursos humanos, que proporcionan una lista de comprobación para establecer un sistema equitativo de gestión de los recursos humanos basado en la competencia y el rendimiento.
  3. 287. En lo que respecta a las directrices sobre cambios desfavorables en las normas en materia de empleo, el Comité toma nota del alegato según el cual ellas permiten a las empresas que tienen muy pocas probabilidades de obtener el consentimiento de la mayoría de sus trabajadores reformar las normas relativas al lugar de trabajo con vistas a la modificación del sistema salarial. Según los querellantes, las directrices recomiendan firmemente que los trabajadores que se aproximan a la edad de jubilación reduzcan sus salarios para favorecer el empleo juvenil, y en el marco de un nuevo plan del Gobierno, las autoridades ofrecerán incentivos a varias empresas para que adopten el sistema de salarios máximos. Los querellantes consideran, además, que al recomendar decididamente que los trabajadores acepten esas modificaciones, el Gobierno interfiere en las negociaciones salariales. Según las organizaciones querellantes, es probable que esta orientación también sea utilizada para socavar los esquemas salariales ya negociados entre los sindicatos y los empleadores. El Comité toma nota de que el Gobierno se refiere a esas mismas directrices como directrices sobre normas en materia de empleo y afirma que son una referencia para la evaluación de la reestructuración de las normas en materia de empleo, especialmente en lo que respecta a medidas como el aumento de la edad de jubilación a 60 años en 2016.
  4. 288. Con respecto a la repercusión de esas directrices en la negociación colectiva y si ellas suponen una injerencia del Gobierno en la negociación colectiva, el Comité recuerda que la intervención de las autoridades públicas con el fin esencial de asegurar que las partes en las negociaciones subordinen sus intereses a la política económica nacional del Gobierno, independientemente del hecho de que estén o no de acuerdo con dicha política, es incompatible con los principios generalmente aceptados de que las organizaciones de trabajadores y de empleadores deben tener el derecho de organizar libremente sus actividades y de formular su programa y que las autoridades deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar ese derecho o a entorpecer su ejercicio legal, y de que la legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe el goce de dicho derecho [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 1005]. Si bien puede ser necesario alertar a las partes sobre consideraciones apremiantes de interés económico nacional, esto exige, en primer lugar, que todas las partes hayan discutido ampliamente a escala nacional los objetivos que se han de reconocer como de interés general.
  5. 289. El Comité toma nota de que, según los querellantes, la proclamación de las directrices el 22 de enero de 2016 no estuvo precedida de debates tripartitos y observa que esa medida unilateral, aunque no fuera vinculante, podría parecer encaminada a influir en el proceso y los resultados de la negociación colectiva y, por lo tanto, alterar su carácter libre y voluntario. No obstante, el Comité también toma nota de lo manifestado por el Gobierno en cuanto a que, habida cuenta de que ambas directrices se elaboraron sin haber recabado opiniones suficientes ni logrado un consenso, y que se habían convertido en una fuente de conflictos entre los trabajadores y la dirección y obstaculizaban el diálogo social, el nuevo Gobierno anunció en septiembre de 2017 su intención de derogarlas. El Comité aprecia esta decisión y expresa su firme esperanza de que las futuras directrices se elaboren en plena consulta con las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores interesadas.
  6. 290. Con respecto a la generalización del sistema salarial basado en el rendimiento en las instituciones públicas, incluidas las empresas de propiedad estatal, el Comité toma nota del alegato de que el Gobierno ha formulado una recomendación a tal efecto y que se han ofrecido incentivos financieros para acelerar las medidas conexas. Los querellantes alegan, además, que las medidas del Gobierno para implantar el nuevo sistema salarial ya han provocado el quebrantamiento de las negociaciones autónomas entre los trabajadores y la dirección. El Comité toma nota además de la respuesta del Gobierno a esos alegatos, en la que se reconoce que algunas instituciones adoptaron el nuevo sistema salarial sin un acuerdo entre los trabajadores y la dirección, lo cual trajo aparejados conflictos, incluso litigios judiciales. Comité observa que, para remediar esa situación, el Gobierno ha adoptado medidas de seguimiento en junio de 2017, eliminando los incentivos y las sanciones previstos en la recomendación de enero de 2016, y que, a raíz de estas medidas, las instituciones que habían adoptado el nuevo sistema salarial sin un acuerdo entre los trabajadores y la dirección están resolviendo los conflictos mediante el retorno a su sistema salarial original. El Comité aprecia la supresión por parte del Gobierno de sanciones e incentivos intrusivos con el fin de permitir a las partes reestructurar sus sistemas salariales de forma autónoma sobre la base de acuerdos libremente concertados entre los trabajadores y la dirección, y toma nota con satisfacción de que las medidas de seguimiento ya han tenido efectos beneficiosos en lo que respecta a la resolución de los conflictos surgidos a partir de la Recomendación de enero de 2016.
  7. 291. El Comité observa asimismo que las organizaciones querellantes señalan que el Gobierno intentó extender el sistema salarial basado en el rendimiento al sector privado, especialmente a través de la proclamación de las directivas e instrucciones sobre negociación salarial y colectiva anunciadas el 23 de marzo de 2016, en las que se dispone que se debería alentar a las empresas a reformar el sistema salarial sobre la base de las competencias y el rendimiento. Saludando la observación del Gobierno según la cual la reestructuración del sistema salarial se ha acordado a lo largo de años de negociaciones tripartitas y que sólo se ha incluido en las directrices con una perspectiva promocional, el Comité recuerda que los salarios son un elemento básico de los términos y condiciones de empleo que podrían estar sujetos a una negociación colectiva, y espera que el Gobierno garantice la autonomía de las partes en el proceso de negociación colectiva.
  8. 292. El Comité toma nota con preocupación del alegato según el cual desde la declaración de la ex Presidenta Park efectuada el 25 de abril de 2016, dirigentes sindicales fueron objeto de medidas de confinamiento y se obligó a los empleados a consentir el nuevo sistema salarial. Sin embargo, observa que las organizaciones querellantes no proporcionan detalles concretos sobre la identidad de los trabajadores y dirigentes sindicales que supuestamente fueron objeto de medidas de confinamiento o coaccionados, ni especifican en qué circunstancias se produjeron tales actos, sea en el marco de consultas, negociaciones colectivas o en otro contexto. En vista de la falta de más detalles a este respecto, el Comité sólo está en condiciones de recordar que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44], y no proseguirá con el examen de este alegato.
  9. 293. Con respecto a las medidas gubernamentales relacionadas con la modificación de los denominados convenios colectivos inadmisibles o irrazonables, el Comité observa que el Gobierno rechaza el alegato de los querellantes en cuanto a que ha calificado como ilegal las disposiciones del convenio colectivo en las que se reconocen como jornadas de trabajo los días en que los miembros del comité de negociación participan de las negociaciones y señala que nunca ha efectuado tal determinación. Toma nota además de la indicación del Gobierno en cuanto a que, teniendo en cuenta la postura de la OIT de que la revisión de los convenios colectivos debe ser efectuada por los trabajadores y la dirección de manera autónoma, ha dejado de impartir su orientación administrativa sobre los convenios colectivos irrazonables a partir del 31 de mayo de 2017. Observando que las alegaciones y los argumentos presentados en su respaldo están estrechamente relacionados con los presentados en otro caso relativo a la República de Corea [véase 380.º informe, caso núm. 3138, párrafos 349 a 372] y recordando que en ese caso lamentó que el Gobierno haya ofrecido aparentemente incentivos para conseguir cambios en los convenios colectivos en áreas que deberían formar parte de la autonomía de los interlocutores sociales [véase 380.º informe, párrafo 371], el Comité aprecia la decisión del Gobierno de poner fin a su orientación para la revisión autónoma de los denominados convenios colectivos irrazonables.

    Injerencia en el ejercicio del derecho de huelga y manifestación

  1. 294. En cuanto a la huelga general realizada el 14 de abril de 2015, el Comité observa que tanto la Federación Coreana de Empleadores como el Ministro de Trabajo anunciaron que la huelga era ilegal porque su propósito era objetar las políticas del Gobierno. El Comité, recuerda que las huelgas de naturaleza puramente política no están cubiertas por los principios de la libertad sindical. El Comité toma nota de la observación del Gobierno de que la declaración del ex Ministro sobre la legitimidad de la huelga general se formuló con miras a informar a las partes de que la acción podría ser ilegal y solicitar el cumplimiento de la postura al respecto del Tribunal Supremo. El Comité observa, sin embargo, que según la declaración del Gobierno realizada en su última comunicación, habida cuenta de la preocupación de los sindicatos de que este tipo de orientación previa afectaría el derecho de los trabajadores a la acción colectiva, el nuevo Gobierno se centrará en la prevención de los conflictos entre los trabajadores y la dirección. En este sentido, el Comité recuerda una vez más que la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al Gobierno sino a un órgano independiente e imparcial [véase 378.º informe, caso núm. 3032, párrafo 392] y las organizaciones responsables de defender los intereses socioeconómicos y ocupacionales de los trabajadores deberían de poder utilizar la huelga para apoyar su posición en la búsqueda de soluciones a los problemas planteados por las principales cuestiones de política social y económica que tienen un impacto directo en sus miembros y en los trabajadores en general, en particular en materia de empleo, protección social y niveles de vida [véase Recopilación, op. cit., párrafo 527]. Tomando nota con interés de la sensibilidad del nuevo Gobierno con respecto a las inquietudes de las organizaciones de trabajadores en relación con el posible impacto de las declaraciones oficiales sobre la legitimidad de las huelgas en su derecho a la acción colectiva y su mayor atención a la prevención de conflictos laborales, el Comité confía en que el Gobierno adoptará las medidas necesarias para garantizar el debido respeto del derecho de los trabajadores a la huelga en relación a políticas sociales y económicas que afecten sus intereses.
  2. 295. En cuanto al alegato, confirmado por el Gobierno, según el cual, tras la huelga, la KEF acusó al Sr. Han, Presidente de la KCTU, de obstruir la actividad empresarial y la policía lo citó a comparecer por ese cargo, el Comité se refiere a su recomendación en el caso núm. 1865 que concierne a la República de Corea.
  3. 296. El Comité toma nota del alegato de que la policía había cursado una notificación de prohibición de reunión y manifestación antes de la movilización masiva de 14 de noviembre de 2015 y que durante esa manifestación utilizó cantidades de agua y gas lacrimógeno sin precedentes contra los manifestantes y docenas de personas resultaron heridas por los cañones de agua. El Comité observa también que, en respuesta a esas alegaciones, el Gobierno afirma que varios participantes en la manifestación de 14 de noviembre bloquearon todas las principales carreteras del centro de Seúl y cometieron actos violentos que causaron heridas a 108 agentes de policía y daños a 43 autobuses policiales. Según el Gobierno, la intervención de la policía para bloquear la marcha ilegal y detener a los agresores con el fin de preservar el orden público fue legítima. Los camiones rociadores sólo se utilizaron cuando fue necesario y estrictamente de conformidad con las prescripciones y procedimientos constitucionales y jurídicos, y la respuesta de la policía fue declarada legítima por el Tribunal Constitucional.
  4. 297. El Comité recuerda que, si bien el derecho de los trabajadores de organizar reuniones es un derecho esencial de la libertad sindical, las organizaciones quedan obligadas a respetar las disposiciones generales sobre reuniones públicas. Los trabajadores y sus organizaciones, al igual que las demás personas o colectividades organizadas, están obligados a respetar la legalidad]. El Comité recuerda además que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales y que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración del orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafos 133 y 140]. El Comité lamenta los alegatos de uso de la fuerza, tanto por los manifestantes como por la policía. Toma nota además de que: el Gobierno señala que se llevó a cabo una investigación interna en el seno de la policía con respecto a la muerte de un manifestante, que falleció como consecuencia de las lesiones causadas por la intervención policial; el Comisionado General se disculpó oficialmente por esta muerte y la fiscalía está llevando a cabo una investigación; y se tomarán las medidas necesarias en función del resultado de la investigación. El Comité confía en que, si el resultado de la investigación pone de manifiesto deficiencias en la gestión de la manifestación en lo que respecta a los principios antes mencionados, el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para que las víctimas del uso excesivo de la fuerza tengan acceso a medios adecuados de reparación y que, en el futuro, las intervenciones de las fuerzas del orden se lleven a cabo respetando plenamente los principios de proporcionalidad y responsabilidad. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación y de las medidas que se adopten posteriormente.

    Arresto y detención de dirigentes sindicales y sindicalistas

  1. 298. El Comité toma nota además del alegato según el cual, tras la manifestación de 14 de noviembre, la policía inició un amplio proceso de investigación contra los manifestantes. Los querellantes alegan que, en el marco de ese proceso, se citó a 532 miembros de la KCTU, de los cuales 20 personas fueron detenidas y posteriormente procesadas. En particular, con respecto al Sr. Han, el Comité observa que, como indican las organizaciones querellantes, fue condenado por el tribunal de primera instancia a cinco años de prisión y a una multa de 500 000 wons de Corea del Sur y que, por último, como señala el Gobierno, el 31 de mayo de 2017 el Tribunal Supremo confirmó la pena reducida del Tribunal de Apelación, condenándolo a tres años de prisión y a pagar la multa, y que actualmente cumple esa pena.
  2. 299. El Comité toma nota de que los 20 miembros de la KCTU procesados fueron arrestados y permanecieron detenidos durante períodos más o menos prolongados. A la luz de la información presentada por el Gobierno, el Comité observa que seis miembros y dirigentes de la KCTU (incluido el Sr. Han) fueron condenados a penas de prisión de entre tres años y diez meses de duración; 13 de ellos fueron condenados a penas de prisión de entre dieciocho y cuatro meses, pero la ejecución de sus condenas se dejó en suspenso por un período de dos a tres años y uno de ellos fue condenado a pagar una multa. Según la información presentada por el Gobierno, todas estas sentencias han sido confirmadas. El Comité confía en que las 13 personas cuyas penas de prisión se dejaron en suspenso y la persona que fue condenada a pagar una multa están ahora en libertad. Sin embargo, el Gobierno no indica la situación de los cinco sindicalistas — aparte del Sr. Han — que fueron condenados a penas de prisión de cumplimiento efectivo. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que indique si la Sra. Tae-sun Bae y los Sres. Sung-deok Cho, Hyun-dae Lee, Jun-seon Park y Jae-shik Lee fueron puestos en libertad.
  3. 300. El Comité recuerda que nadie debería poder ser privado de libertad, ni ser objeto de sanciones penales por el mero hecho de organizar o haber participado en una huelga pacífica, reuniones o procesiones públicas [véase 346.º informe, caso núm. 2323, párrafo 1122] y que, en los casos relativos al arresto, detención o condena de dirigentes sindicales, los interesados deberían de beneficiarse de una presunción de inocencia. En el presente caso, el Sr. Han fue detenido, acusado y condenado por organizar y participar en varias protestas sindicales y reuniones públicas en 2015, incluida la protesta por la cuestión del transbordador Sewol de 16 de abril, la reunión de 1.º de mayo y la protesta de 14 de noviembre. Todos los demás sindicalistas fueron detenidos por su participación en la protesta de 14 de noviembre relacionada con las controvertidas medidas de reforma laboral. El Comité toma nota de la afirmación del Gobierno de que las reuniones que organizaron o en las que participaron esos sindicalistas fueron ilegales y violentas. Sin embargo, el Comité también observa que el Tribunal de Apelación de Seúl desestimó la acusación del Sr. Han de obstrucción especial de la función pública causada por lesiones a funcionarios públicos y redujo su condena de cinco a tres años. Observa además que, de conformidad con los detalles de los cargos presentados por las organizaciones querellantes, sólo dos sindicalistas — la Sra. Tae-sun Bae y el Sr. Sung deok Cho — fueron acusados en un principio de obstrucción especial de la función pública causada por lesiones a funcionarios públicos, lo que implica la ejecución de actos violentos durante las manifestaciones, y el Tribunal de Apelación le redujo a ambos sus penas, aunque no está claro si dicha reducción se debió a la desestimación de los cargos de acción violenta. Entre los otros cargos presentados contra los sindicalistas se incluyen principalmente la obstrucción del tráfico, obstrucción de la función pública e inobservancia de una orden de dispersión. En estas circunstancias, el Comité considera que no dispone de información suficiente para concluir que los sindicalistas condenados fueron directamente responsables de los hechos de violencia ocurridos durante las manifestaciones, por lo que perdieron su derecho a la libertad de reunión. Como el Comité entiende que ya se han confirmado todas las sentencias, pide al Gobierno adopte todas las medidas a su alcance para la liberación del Sr. Han y de todos los demás sindicalistas, si los hubiere, que aún permanezcan detenidos por organizar la manifestación de 14 de noviembre de 2015 o participar pacíficamente en ella, que lo mantenga informado de las medidas adoptadas. Asimismo, pide al Gobierno que facilite información detallada sobre los cargos por los que se ha dictado la orden de detención contra la Sra. Young-joo Lee.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 301. En vista de las conclusiones que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) apreciando la decisión del nuevo Gobierno coreano de suprimir las directrices publicadas el 22 de enero de 2016, el Comité expresa su firme esperanza de que las futuras directrices se elaboren en consulta plena con las organizaciones representativas de los trabajadores y empleadores interesadas;
    • b) apreciando la observación del Gobierno según la cual la reestructuración del sistema salarial se ha acordado a lo largo de años de negociaciones tripartitas y que sólo se ha incluido en las directrices con una perspectiva promocional, el Comité recuerda que los salarios son un elemento básico de los términos y condiciones de empleo que podrían estar sujetos a una negociación colectiva, y espera que el Gobierno garantice la autonomía de las partes en el proceso de la negociación colectiva;
    • c) el Comité confía en que si la investigación por la fiscalía de la muerte ocurrida como consecuencia de la intervención policial pone de manifiesto deficiencias en la gestión de la manifestación de 14 de noviembre de 2015 en lo que respecta a los principios mencionados en sus conclusiones, el Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para que las víctimas del uso excesivo de la fuerza tengan acceso a medios adecuados de reparación y que, en el futuro, las intervenciones de las fuerzas del orden se lleven a cabo respetando plenamente los principios de proporcionalidad y responsabilidad. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de la investigación y de las medidas que se adopten posteriormente, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que adopte todas las medidas a su alcance para la liberación del Sr. Han y de todos los demás sindicalistas, si los hubiere, que aún permanezcan detenidos por organizar la manifestación de 14 de noviembre de 2015 o participar pacíficamente en ella, y que lo mantenga informado de las medidas adoptadas. También pide al Gobierno que facilite información detallada sobre los cargos por los que se ha dictado la orden de detención contra la Sra. Young-joo Lee.
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