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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 383, Octubre 2017

Caso núm. 3196 (Tailandia) - Fecha de presentación de la queja:: 02-MAR-16 - Cerrado

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan el despido de activistas sindicales tras su participación en la presentación de un pliego de peticiones para la negociación colectiva al empleador, una empresa de vehículos automóviles, la negativa del empleador a reintegrar a los trabajadores a pesar de las decisiones a tal efecto dictadas por la Comisión de Relaciones Laborales y el Tribunal Central del Trabajo, el descenso de grado del presidente del SMTWU y la prohibición impuesta al mismo de acceder a los locales de la empresa

  1. 626. La queja figura en comunicaciones de fechas 2 de marzo y 17 de mayo de 2016, y 13 de enero y 11 de julio de 2017 presentadas por el Sindicato de Trabajadores de Suzuki Motors Tailandia (SMTWU) y la Confederación Sindical de Tailandia (TCTU).
  2. 627. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 24 de febrero, 27 de marzo y 27 de septiembre de 2017.
  3. 628. Tailandia no ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), ni el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 629. En su comunicación de 2 de marzo de 2016, la TCTU y el SMTWU (afiliado a la TCTU) alegan el despido de los trabajadores que participaron en la presentación de un pliego de peticiones de negociación colectiva al empleador, Suzuki Motors (Tailandia) Co. Ltd (en lo sucesivo «la empresa»). En esta comunicación y comunicaciones posteriores, las organizaciones querellantes exponen la cronología siguiente de los hechos alegados.
  2. 630. El 17 de diciembre de 2013, un grupo de trabajadores formuló y presentó al empleador un pliego de peticiones relativas a las condiciones de trabajo, los salarios y las primas, en cumplimiento de los procedimientos previstos en la Ley de Relaciones Laborales (LRA).
  3. 631. El 18 de diciembre de 2013, los trabajadores solicitaron el registro de un sindicato.
  4. 632. El 20 de diciembre de 2013, los representantes de los trabajadores y la dirección negociaron por primera vez las peticiones, pero no llegaron a un acuerdo. Sólo se debatió un tema y las 12 peticiones restantes fueron rechazadas por el empleador.
  5. 633. El 21 de diciembre de 2013, conforme a la legislación laboral, los representantes de los trabajadores presentaron un caso de conflicto laboral ante un conciliador, ya que los representantes de la empresa se habían negado repetidamente a volver a la mesa de negociaciones.
  6. 634. El 25 de diciembre de 2013, tras un proceso de conciliación, se firmó un acuerdo relativo a las primas. Además, se decidió mantener las condiciones de trabajo existentes y no considerar las medidas adoptadas durante la negociación como una violación de los reglamentos del lugar de trabajo. Durante la mediación, los representantes de la empresa aceptaron no acosar o despedir a trabajadores que participaron en la presentación del pliego de peticiones.
  7. 635. El 26 de diciembre de 2013, a las 10 horas, se informó a los trabajadores del registro satisfactorio del SMTWU. A las 16 horas, nueve dirigentes sindicales y un trabajador que había presentado el pliego de peticiones y dirigido la tarea de registro fueron despedidos por el empleador, que formuló diversas acusaciones, como cometer un delito con la intención de causar daños a la empresa, robo, incumplimiento del deber, violación del reglamento laboral, difamación de la empresa, incitación a los trabajadores y uso de los recursos de la empresa mediante el envío de correos electrónicos durante el horario de trabajo.
  8. 636. El 14 de enero de 2014, los trabajadores despedidos presentaron una queja a la Comisión de Relaciones Laborales (LRC) por despido improcedente.
  9. 637. El 9 de abril de 2014, la Comisión de Relaciones Laborales falló a favor de nueve trabajadores, ya que estimaba que el despido violaba el artículo 121, 1), de la Ley de Relaciones Laborales. Ordenó la reintegración de los trabajadores. Aunque se desestimó la queja de un trabajador, las organizaciones querellantes consideran que, puesto que fue despedido por la misma razón que los otros nueve trabajadores, la reintegración también debería aplicarse en su caso. El 15 de marzo de 2015, Surat Paodee se suicidó. Las organizaciones querellantes consideran que los derechohabientes del fallecido deberían recibir una indemnización completa (en lugar de la reintegración).
  10. 638. Asimismo, las organizaciones querellantes alegan que el empleador no cumplió la orden de la Comisión de Relaciones Laborales e indican que en junio de 2014 la empresa presentó un recurso contra la decisión de la comisión ante el Tribunal Central del Trabajo (CLC). El 25 de mayo de 2015, el Tribunal Central del Trabajo confirmó la orden de reintegración de la Comisión de Relaciones Laborales. En particular, las organizaciones querellantes indican que ordenaba al empleador: reintegrar a nueve trabajadores en los mismos puestos y mantenerlos en las mismas condiciones de trabajo; pagar las primas conforme al convenio colectivo firmado el 25 de diciembre de 2013, incluido el pago del 15 por ciento de interés al año; pagar las prestaciones sociales pendientes, incluido el pago del 15 por ciento de interés al año; y ajustar el salario anual de 2013 (al 6 por ciento del salario del trabajador, teniendo en cuenta la posición del trabajador en el marco estructural salarial).
  11. 639. El 30 de junio de 2015, los nueve trabajadores escribieron una carta al empleador en la que pedían volver al trabajo. El empleador no contestó. El 7 de julio de 2015, la TCTU envió una carta al empleador, en nombre de los trabajadores, para solicitar la reintegración de los trabajadores, pero de nuevo fue en vano.
  12. 640. El 7 de julio de 2015, la empresa recurrió la decisión del Tribunal Central del Trabajo ante el Tribunal Supremo.
  13. 641. El 5 de enero de 2016, el presidente interino del SMTWU, fue descendido de grado. El 17 de marzo de 2016, durante una reunión con el departamento de recursos humanos, recibió una carta firmada por el presidente de la empresa en la que le ordenaba que dejara inmediatamente de trabajar y le prohibía que entrara en la fábrica. Como consecuencia, perdió el pago de las horas extraordinarias, las vacaciones remuneradas y otras prestaciones. Sin embargo, las organizaciones querellantes señalan que el hecho de que todavía continúe recibiendo su salario le impide demandar al empleador porque su situación no infringe la ley.
  14. 642. Las organizaciones querellantes alegan que la empresa continúa negándose a cumplir las órdenes de reintegración de la Comisión de Relaciones Laborales y del Tribunal Central del Trabajo e impidiendo que el presidente del SMTWU entre en el lugar de trabajo para reunirse con los trabajadores y comprobar las condiciones de trabajo. Las organizaciones querellantes consideran que constituye una clara indicación de la actitud antisindical y malintencionada del empleador y subrayan que la empresa no respetó los instrumentos internacionales siguientes: la Declaración de Filadelfia, la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo y su seguimiento, la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social, la Recomendación sobre la terminación de la relación de trabajo, 1963 (núm. 119), los Convenios núms. 87 y 98, y la Declaración sobre la justicia social para una globalización equitativa.
  15. 643. Además, las organizaciones querellantes denuncian la falta de actuación del Gobierno, el cual no ofreció una reparación efectiva. Hacen referencia, en particular, al artículo 158 de la Ley de Relaciones Laborales, según la cual «el empleador que viole el artículo 121 o el artículo 123 de la Ley de Relaciones Laborales, podrá ser condenado a una pena de prisión por un período que no supere los seis meses, o a pagar una multa no mayor de 10 000 baht tailandeses, o a ambas sanciones». Las organizaciones querellantes señalan que la violación de estos artículos fue confirmada tanto por la Comisión de Relaciones Laborales como por el Tribunal Central del Trabajo y que el incumplimiento de las órdenes de ambas instituciones debería haber llevado inmediatamente a que las autoridades incoaran acciones penales. Las autoridades se negaron a presentar cargos o a investigar el asunto.
  16. 644. En sus comunicaciones de 13 de enero y 11 de julio de 2017, la TCTU comunica que el 10 de mayo de 2016 presentó una queja ante el Punto Nacional de Contacto (PNC) japonés, con arreglo a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales. El 28 de septiembre de 2016, el PNC japonés informó a la TCTU que «la empresa no puede aceptar entablar el diálogo a través de la mediación del PNC japonés». La TCTU indica además que en su «Declaración Final sobre una Instancia Específica relativa a [la empresa matriz y la empresa] con respecto a las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales», emitida el 23 de junio de 2017, el PNC japonés concluyó:
    • 5, 2), B). A pesar de la propuesta de mediación realizada por el PNC japonés, las empresas involucradas tienen la intención de respetar los procesos judiciales de Tailandia y desean una resolución conforme a los procedimientos judiciales.
    • […]
    • 6. El PNC japonés recomienda que [la empresa matriz y la empresa] lleven a cabo sus actividades respetando las Líneas Directrices de la OCDE para Empresas Multinacionales.
  17. Así, la TCTU concluye que la empresa tampoco cumplió los principios de la OCDE mencionados arriba.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 645. En sus comunicaciones de 24 de febrero de 2017, el Gobierno expone los hechos de este caso de la siguiente manera. El 17 de diciembre de 2013, un grupo de trabajadores de la empresa había presentado un pliego de peticiones y negociado con el empleador según los procedimientos previstos por la Ley de Relaciones Laborales. Como no se alcanzó ningún acuerdo, el 21 de diciembre de 2013 los trabajadores notificaron el caso a un conciliador de la oficina provincial de Rayong de protección del trabajo y bienestar. El 25 de diciembre de 2013, ambas partes alcanzaron un acuerdo con respecto a las condiciones de empleo. El 26 de diciembre de 2013 se registró el SMTWU. El mismo día se despidió a diez dirigentes sindicales. El 14 de enero de 2014, el SMTWU presentó una queja de práctica desleal (despido injustificado) ante la Comisión de Relaciones Laborales. El 9 de abril de 2014, la Comisión ordenó al empleador reintegrar a nueve dirigentes sindicales en sus puestos anteriores con las mismas condiciones, sin pérdida de salario, ni compensaciones ni primas y teniendo en cuenta las condiciones del acuerdo de fecha 25 de diciembre de 2013. En lo que respecta al décimo dirigente sindical, la Comisión determinó que su despido no constituía una práctica desleal, puesto que no participó en la presentación del pliego de peticiones. Se suicidó el 14 de marzo de 2015. El empleador no ha cumplido la orden de la Comisión y la recurrió ante el Tribunal Central del Trabajo. El 25 de mayo de 2015, el Tribunal confirmó la orden de la Comisión. El 7 de julio de 2015, el empleador recurrió la decisión del Tribunal Central del Trabajo ante el Tribunal Supremo. Actualmente, la apelación sigue pendiente de resolución. Los nueve dirigentes sindicales no han sido reintegrados.
  2. 646. El Gobierno toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno: 1) no ofreció mecanismos de reparación efectivos después de que el presidente del SMTWU fuera descendido de grado; 2) no ofreció mecanismos de reparación efectivos cuando la empresa le prohibió volver al lugar de trabajo, lo que provocó la pérdida de ingresos por horas extraordinarias, vacaciones remuneradas y otras prestaciones, y entrar en los locales de la empresa para reunirse con otros trabajadores e inspeccionar las condiciones de trabajo; 3) no ofreció mecanismos de reparación efectivos después de que la empresa despidiera injustamente a nueve dirigentes sindicales, y 4) no compensó a los derechohabientes de uno de los signatarios del pliego de peticiones de los trabajadores cuya solicitud de reintegración fue rechazada por la Comisión de Relaciones Laborales, lo que en última instancia le llevó a suicidarse.
  3. 647. Como respuesta, el Gobierno indica con respecto al punto 1) que el presidente del SMTWU no presentó ni encomendó a su representante que presentara una queja de práctica desleal con respecto a su descenso de categoría. El funcionario pertinente sólo puede determinar si el presidente del SMTWU fue descendido de grado injustamente, en violación de los artículos 20, 52 ó 121 de la Ley de Relaciones Laborales, cuando se presenta esa queja. Si el descenso es injusto, el funcionario competente puede adoptar medidas conforme a las disposiciones previstas por la Ley de Relaciones Laborales.
  4. 648. Con respecto al punto 2), el Gobierno indica que el presidente del SMTWU no presentó ni encomendó a su representante que presentara una queja en cuanto a la supuesta pérdida de ingresos. Cuando se presenta una queja, el funcionario pertinente puede adoptar medidas con arreglo a la Ley de Relaciones Laborales contra una práctica desleal. Además, en lo que concierne a la prohibición de visitar los locales de la empresa, el Gobierno considera que aunque se despidió al presidente del SMTWU y el caso todavía está siendo examinado por el Tribunal Supremo, él puede contactar con los trabajadores y consultarles fuera de los locales de la empresa.
  5. 649. Con respecto al punto 3), el Gobierno reitera que la orden de la Comisión de Relaciones Laborales estipulaba el pago de prestaciones legítimas a los trabajadores interesados y que, aunque el Tribunal Central del Trabajo había ratificado la decisión de la comisión, el empleador la había recurrido ante el Tribunal Supremo, donde el caso seguía pendiente.
  6. 650. Con respecto al punto 4), el Gobierno indica que la Comisión de Relaciones Laborales, un órgano tripartito, había estimado, tras un examen detenido, que nueve de los diez trabajadores participaron en la presentación del pliego de peticiones y fueron despedidos ilegalmente conforme al artículo 121 de la Ley de Relaciones Laborales. Posteriormente, la comisión emitió una orden de reintegración de estos nueve trabajadores conforme al artículo 123 de la Ley de Relaciones Laborales. La comisión no emitió una orden para la reintegración del décimo trabajador porque no había participado en la presentación del pliego de peticiones. La presentación del pliego no fue la causa de su despido. Se estimó que 20 trabajadores, fueron contratados el 24 de septiembre de 2013, tres de ellos dimitieron por motivos personales, 16 pasaron la evaluación del desempeño después del período de prueba el 21 de enero de 2014, y la persona en cuestión no superó la evaluación de desempeño y fue despedido. Por lo tanto, según el Gobierno, su despido no fue improcedente conforme al artículo 121 de la Ley de Relaciones Laborales y no estaba protegido por el artículo 123 de la Ley de Relaciones Laborales.
  7. 651. El Gobierno señala que tanto el trabajador como el empleador que no están de acuerdo con el fallo del Tribunal Central del Trabajo tienen derecho a recurrir ante el Tribunal Supremo, quien juzga el caso en función de los hechos y la legislación pertinente. Si el Tribunal Supremo confirma el fallo del Tribunal Central del Trabajo, los trabajadores deben ser reintegrados e indemnizados, sin pérdida de salario ni prestaciones. Si el empleador no cumple el fallo del Tribunal Supremo, se deben emprender acciones penales en su contra.
  8. 652. Mediante comunicación de fecha 27 de marzo de 2017, el Gobierno transmite los comentarios y las observaciones de la empresa con respecto a los alegatos hechos en este caso. La empresa pregunta en primer lugar si la TCTU podría someter ante el Comité de Libertad Sindical una queja en nombre del SMTWU. Además, la empresa se muestra en desacuerdo con los hechos expuestos por las organizaciones querellantes y presenta su propio relato de los hechos.
  9. 653. El 16 de diciembre de 2013, alrededor de las 20 horas, un trabajador del turno nocturno que se encontraba ausente del trabajo inició una protesta con siete trabajadores como dirigentes principales. Los manifestantes presentaron posteriormente peticiones informales al empleador y continuaron su protesta con dos trabajadores más como líderes hasta las 13 horas del 17 de diciembre de 2013. La empresa y los representantes de los trabajadores que presentaron el pliego de peticiones iniciaron negociaciones. Las negociaciones no contaron con la presencia del sindicato, ya que en ese momento el SMTWU todavía no había sido establecido. Se firmó un acuerdo el 25 de diciembre de 2013.
  10. 654. El 26 de diciembre de 2013, los dirigentes principales fueron despedidos. Aunque el sindicato se estableció el mismo día, la empresa no estuvo al corriente de su existencia hasta el 6 de enero de 2014, cuando recibió la primera carta oficial del sindicato. La empresa sostiene que los nueve trabajadores fueron despedidos por actuar como dirigentes principales incitando a los trabajadores a dejar de trabajar y sumarse a la protesta durante la noche del 16 de diciembre de 2013. Se considera que esta acción constituye una huelga por parte de los trabajadores, los cuales no presentaron de forma adecuada y oficial el pliego de peticiones ni notificaron al empleador ni a un inspector de trabajo antes de la huelga. Esta práctica contraviene el proceso previsto por la Ley de Relaciones Laborales y causó daños a la empresa, ya que hizo que se suspendiera todo el proceso de fabricación entre las 20 horas del 16 de diciembre de 2013 y las 13 horas del 17 de diciembre de 2013.
  11. 655. Además, el despido del décimo trabajador el 17 de febrero de 2014 no se debió a la presentación del pliego de peticiones, en la cual no estuvo involucrado, sino a que no superó el período de prueba (no superó la evaluación de desempeño, la cual requiere una puntuación de 60 puntos, mientras que la suya fue de 53 puntos). Según la empresa, se suicidó por problemas personales no relacionados con la negativa de la Comisión de Relaciones Laborales a emitir una orden de protección en su favor.
  12. 656. Asimismo, la empresa señala que el caso fue presentado a la Comisión de Relaciones Laborales por los propios trabajadores, en lugar del sindicato, el 17 de enero de 2014. Actualmente, la empresa no acepta que los nueve antiguos trabajadores vuelvan al trabajo porque el fallo por el conflicto laboral con estos nueve trabajadores todavía no es definitivo. Tras las decisiones de la Comisión de Relaciones Laborales y del Tribunal Central del Trabajo, la empresa ejerció su derecho de apelación ante el Tribunal Supremo. Ha depositado la cantidad del fallo y el dinero a pagar en el futuro en el tribunal como seguridad y prueba de que la empresa es capaz de pagar cuando termine el conflicto. Además, la empresa indica que presentó una solicitud de suspensión o aplazamiento de la ejecución de la orden de la Comisión de Relaciones Laborales el mismo día que presentó su recurso ante el Tribunal Supremo. Por lo tanto, el empleador decidió no aceptar la reintegración de los nueve antiguos trabajadores porque las decisiones de la Comisión de Relaciones Laborales y del Tribunal Central del Trabajo todavía no son definitivas y el caso todavía está pendiente en el Tribunal Supremo. Además, la empresa declara que la reintegración de los trabajadores mientras que la sentencia no sea definitiva afectaría a la paz, el orden y la armonía de la organización y constituiría un obstáculo para que el empleador utilice su poder ejecutivo tal y como está previsto por la ley.
  13. 657. Con respecto al supuesto descenso de grado del presidente del SMTWU, la empresa indica que no se trata de un descenso de grado, sino que sus funciones fueron modificadas para ajustarlas a la nueva estructura de gestión de la empresa. Estos ajustes afectaron a muchos trabajadores. Todos los trabajadores afectados siguen disfrutando de los mismos derechos y prestaciones recibidos antes del ajuste. La empresa señala que, según la ley, tiene derecho a adoptar estas medidas sin obtener consentimiento previo de los trabajadores. Con respecto a la prohibición de acceder a sus locales, la empresa indica que se debe al hecho de que el empleador está actualmente presentando una solicitud al tribunal para obtener permiso para efectuar su despido. La empresa sostiene que no es eficiente y causa intencionalmente retrasos en el trabajo, lo que perjudica a la empresa. Permitirle que continúe en su puesto de trabajo sólo seguirá perjudicando al empleador. Sin embargo, la empresa continúa pagándole el salario y las prestaciones habituales, a pesar de que no se le exige que trabaje; por lo tanto, no sufre ningún perjuicio en cuanto a las prestaciones. Conforme a la Ley de Relaciones Laborales, las acciones de la empresa no se consideran práctica desleal. Además, puede ponerse en contacto con sus colegas y consultarles fuera de los locales de la empresa. Con respecto a la supuesta pérdida de remuneración por trabajar horas extraordinarias y primas, la empresa explica que sólo incumbe al empleador decidir si solicitar a su trabajador que realice horas extraordinarias.
  14. 658. Por último, la empresa señala que es una persona jurídica con arreglo a la legislación tailandesa y que el Gobierno tailandés, como Estado Miembro, tiene el deber de legislar y establecer directrices nacionales que estén en consonancia con las normas internacionales del trabajo, mientras que el deber de la empresa es suscribir y cumplir las leyes promulgadas del país.
  15. 659. En su comunicación de fecha 27 de septiembre de 2017 el Gobierno indica que el caso se encuentra pendiente de resolución ante la Corte Suprema.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 660. El Comité observa que el presente caso, presentado por el SMTWU y la TCTU, hace referencia al despido de diez trabajadores de la empresa, así como al supuesto descenso de grado del presidente del SMTWU y la prohibición que se le ha impuesto de acceder a los locales de la empresa. Los hechos del caso con respecto a los cuales las organizaciones querellantes, el Gobierno y la empresa parecen estar de acuerdo se pueden resumir de la siguiente manera.
  2. 661. El 17 de diciembre de 2013, un grupo de trabajadores de la empresa presentó un pliego de peticiones y entabló negociaciones con el empleador con arreglo a los procedimientos previstos por la Ley de Relaciones Laborales; además, solicitó el registro de su sindicato el 18 de diciembre de 2013. Como no se alcanzó ningún acuerdo, el 21 de diciembre de 2013 los trabajadores notificaron a un conciliador el conflicto laboral, de conformidad con la legislación vigente. El 25 de diciembre de 2013, ambas partes alcanzaron un acuerdo. El 26 de diciembre de 2013 se efectuó el registro del SMTWU. Ese mismo día diez trabajadores fueron despedidos. En enero de 2014, el SMTWU presentó una queja por práctica desleal (despido improcedente) ante la Comisión de Relaciones Laborales. El 9 de abril de 2014, la Comisión ordenó la reintegración de nueve dirigentes sindicales en sus antiguos puestos sin pérdida de salario ni prestaciones. Con respecto al décimo dirigente sindical, la Comisión determinó que su despido no constituía una práctica desleal porque no participó en la presentación del pliego de peticiones. El 14 de marzo de 2015 se suicidó. El empleador no cumplió la orden de la Comisión de Relaciones Laborales y la recurrió ante el Tribunal Central del Trabajo. El 25 de mayo de 2015, el Tribunal Central del Trabajo confirmó la orden de la comisión. El 7 de julio de 2015, el empleador recurrió el fallo del Tribunal Central del Trabajo ante el Tribunal Supremo. Actualmente, el recurso sigue pendiente de resolución. Los nueve dirigentes sindicales no han sido reintegrados.
  3. 662. El Comité toma nota de una copia de la orden de la Comisión de Relaciones Laborales. Observa, en particular, que habiendo escuchado a los testigos y realizado su investigación, la comisión concluyó que la empresa había violado el artículo 121, 1), de la Ley de Relaciones Laborales relativo a las prácticas desleales y ordenó la reintegración de los nueve dirigentes sindicalistas. El Comité toma nota de que en virtud del artículo 121, 1):
    • Ningún empleador:
      • 1) pondrá fin a la relación laboral o actuará de tal manera que haga insoportable continuar trabajando para un trabajador, un representante del trabajador, el director de un sindicato o el director de una federación sindical, porque el trabajador o el sindicato convoquen una manifestación, presenten una queja o una petición, participen en una negociación o interpongan una demanda o actúen como testigo o presenten pruebas ante el funcionario pertinente conforme a la legislación sobre protección laboral o ante el encargado del registro, el conciliador, el árbitro en conflictos laborales o la Comisión de Relaciones Laborales con arreglo a esta ley o el Tribunal del Trabajo, o porque el trabajador o el sindicato se preparen a hacerlo.
  4. 663. El Comité lamenta tomar nota de que el recurso relativo al caso de nueve trabajadores despedidos en diciembre de 2013 todavía sigue pendiente de resolución y que, mientras tanto, estos trabajadores no han sido reintegrados. Recuerda, a este respecto, que los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical deberían ser examinados prontamente a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces. Una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto a una negación de los derechos sindicales de los afectados. En relación con un caso en que el procedimiento se había extendido durante 14 meses, el Comité pidió a la autoridad judicial que, a fin de evitar una denegación de justicia, se pronunciase sobre los despidos sin demora y subrayó que una nueva prolongación indebida del proceso podría justificar por sí sola el reintegro de estas personas en sus puestos de trabajo [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 826 y 827]. Asimismo, el Comité considera que, habida cuenta del tiempo transcurrido y puesto que tanto la Comisión de Relaciones Laborales como el Tribunal Central del Trabajo han pedido que se reintegre a los trabajadores despedidos por motivos antisindicales, se debería examinar su reintegración o indemnización en espera de la resolución del recurso para que puedan continuar representando eficientemente sus intereses sin que se les nieguen injustamente sus ingresos mediante este largo proceso. Por lo tanto, el Comité solicita al Gobierno que examine la situación de los trabajadores cuya reintegración fue ordenada por la Comisión de Relaciones Laborales y el Tribunal Central del Trabajo para ver cómo se les puede apoyar eficientemente hasta que el Tribunal Supremo dicte el fallo definitivo y que se le mantenga informado de todas las medidas adoptadas al respecto. Además, solicita al Gobierno que proporcione una copia de la sentencia del Tribunal Supremo una vez que ésta haya sido pronunciada.
  5. 664. El Comité también observa que, tras haber examinado los hechos y la información que se le presentaron, la Comisión de Relaciones Laborales concluyó que no había habido despido improcedente con respecto al décimo trabajador, quien posteriormente se suicidó en marzo de 2015. Aunque tomamos nota de esta información con simpatía y compasión, como no se presentó ningún otro dato probatorio distinto a los ya examinados por la comisión, el Comité no proseguirá el examen de sus alegatos.
  6. 665. El Comité observa también que las organizaciones querellantes alegan que el presidente del SMTWU, fue descendido de grado el 5 de enero de 2016 y, por consiguiente, no se beneficia del pago de horas extraordinarias, etc. y que el 17 de marzo de 2016 se le ordenó que dejara de trabajar y que no entrara a los locales de la empresa; sin embargo, el hecho de que siga recibiendo su salario le impide demandar al empleador, ya que la situación actual no infringe la ley. Por su parte, el Gobierno indica que no presentó ninguna queja formal por práctica laboral desleal. En cuanto a la prohibición de visitar el lugar de trabajo, el Gobierno considera que aunque se despidió al presidente del SMTWU y el caso todavía está siendo examinado por el Tribunal Supremo, puede ponerse en contacto con los trabajadores y consultarles fuera de los locales de la empresa. Asimismo, el Comité toma nota de la afirmación del Gobierno según la cual los cambios efectuados en las funciones del presidente, se debieron a la nueva estructura de administración, la cual afectó a muchos trabajadores y que todos los trabajadores, incluido a él, disfrutan de los mismos derechos y prestaciones que recibían antes del ajuste. La empresa señala que, conforme a la legislación, puede emprender estas acciones sin obtener consentimiento previo de los trabajadores. Asimismo, la empresa puede decidir a su discreción si desea solicitar o no a su trabajador que realice horas extraordinarias. Con respecto a la prohibición de acceder a sus locales, la empresa indica que se debe al hecho de que el empleador está presentando actualmente una solicitud al tribunal para permitirle efectuar el despido del presidente del SMTWU. Aunque la empresa continúa pagándole el salario y las prestaciones habituales, a pesar de que no se le exige trabajar, la empresa sostiene que el presidente del SMTWU no es eficiente y retrasa de forma intencionada el trabajo, perjudicando de este modo a la empresa. Además, la empresa confirma la afirmación del Gobierno de que él puede ponerse en contacto con sus colegas y consultarles fuera de los locales de la empresa.
  7. 666. El Comité entiende que el caso de despido del presidente del SMTWU, interpuesto por el empleador, todavía sigue pendiente de resolución mientras que él continúa recibiendo su salario y prestaciones, con la excepción del pago de horas extraordinarias. En referencia a los principios mencionados arriba, el Comité espera que el tribunal emita un fallo en relación con su despido sin demora, y que la organización sindical y su presidente pueden ejercer plenamente sus derechos de libertad sindical y sus actividades sindicales. Pide al Gobierno que le mantenga informado a ese respecto y que le envíe una copia del fallo tan pronto como éste sea dictado.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 667. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité, por lo tanto, pide al Gobierno que estudie la situación de los trabajadores cuya reintegración fue ordenada por la Comisión de Relaciones Laborales (LCR) y el Tribunal Central del Trabajo (CLC) para ver cómo se les puede ayudar de forma eficiente en espera de la decisión final del Tribunal Supremo y que le mantenga informado de todas las medidas adoptadas en este sentido. Además, solicita al Gobierno que le facilite una copia de la sentencia del Tribunal Supremo una vez ésta sea dictada;
    • b) el Comité espera que el tribunal se pronuncie sobre el despido del presidente del SMTWU sin demora, y que la organización sindical y su presidente puedan ejercer plenamente sus derechos de libertad sindical y sus actividades sindicales. Solicita al Gobierno que le facilite una copia de la sentencia del Tribunal Supremo una vez ésta sea dictada, y
    • c) el Comité solicita al Gobierno que le mantenga informado de todas las medidas adoptadas con respecto a las recomendaciones formuladas arriba.
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