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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 383, Octubre 2017

Caso núm. 2637 (Malasia) - Fecha de presentación de la queja:: 10-ABR-08 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 57. En su reunión de octubre de 2015, el Comité examinó por última vez este caso, relativo a la denegación de los derechos sindicales a los trabajadores migrantes, incluido el personal del servicio doméstico, tanto en la legislación como en la práctica [véase 376.º informe, párrafos 72 a 75]. En esa ocasión, la Comisión reiteró su recomendación de que el Gobierno adopte con urgencia las medidas necesarias, inclusive medidas de carácter legislativo, con el fin de garantizar que todos los trabajadores del servicio doméstico, incluidos aquéllos que se benefician de un contrato de trabajo, ya sean extranjeros o nacionales, puedan disfrutar de manera efectiva del derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a ellas. En este sentido, el Comité urgió una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar la inscripción inmediata de la asociación de trabajadores migrantes del servicio doméstico a fin de que estos trabajadores puedan ejercer plenamente sus derechos sindicales.
  2. 58. En una comunicación de 21 de febrero de 2017, el Gobierno señala que la legislación malaya permite a los trabajadores del servicio doméstico, incluidos los trabajadores subcontratados (locales y extranjeros), afiliarse a un sindicato. El Gobierno indica también que para defender sus intereses, estos trabajadores pueden recurrir a un sindicato existente como el Persatuan Agensi Pembantu Rumah Asing (PAPA) o la Asociación Nacional de Agencias de Empleo de Malasia (PIKAP) como su plataforma para reclamar justicia. El Gobierno afirma además que ha dado pleno apoyo a la elaboración de directrices y pautas para los empleadores de trabajadores domésticos, en colaboración con la OIT y los mandantes tripartitos. Estas directrices proporcionan un conjunto de principios como medio de crear trabajo decente en el entorno laboral de los trabajadores domésticos. Además, el Gobierno señala que el Congreso de Sindicatos de Malasia (MTUC) ha establecido el Centro de recursos para los migrantes a fin de ayudar y prestar apoyo a los trabajadores que necesitan asesoramiento jurídico, como aquellos de sectores específicos, incluidos los domésticos. La finalidad de este centro es proporcionar a los trabajadores servicios de apoyo mediante la difusión de información, los servicios de asesoramiento, la asistencia letrada, la formación profesional, el acceso a los sindicatos y las asociaciones de migrantes, así como facilitarles la vinculación con los programas de asistencia gubernamental.
  3. 59. El Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno, incluidas las actividades realizadas en colaboración con la OIT, y por el Centro de apoyo a los migrantes del MTUC. No obstante, señala que, si bien el Gobierno afirma que los trabajadores pueden recurrir a los sindicatos existentes para defender sus intereses, estas organizaciones a las que el Gobierno se refiere son sindicatos de agencias de empleo (la Asociación de Malasia de Agencias de Empleo para Empleadas Domésticas Extranjeras (PAPA) y la Asociación Nacional de Agencias de Empleo de Malasia (PIKAP)).
  4. 60. El Comité se ve obligado a expresar su profunda preocupación por el hecho de que, a pesar de sus recomendaciones precedentes, no se hayan tomado medidas de carácter legislativo o político con miras a permitir que los trabajadores domésticos puedan constituir sindicatos o afiliarse a ellos para defender sus intereses profesionales, y que la asociación de trabajadores migrantes del servicio doméstico no haya sido inscrita en el registro. En consecuencia, el Comité se ve obligado a recomendar una vez más al Gobierno que adopte urgentemente las medidas necesarias, inclusive de carácter legislativo, para garantizar en la legislación y en la práctica que todos los trabajadores del servicio doméstico, incluidos los trabajadores subcontratados, ya sean extranjeros o nacionales, puedan disfrutar de manera efectiva del derecho a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas. El Comité invita nuevamente al Gobierno a que recurra a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto. En ese sentido, urge una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar la inscripción inmediata de la asociación de trabajadores migrantes del servicio doméstico, a fin de que estos trabajadores puedan ejercer plenamente sus derechos sindicales. Por último, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado acerca de todas las medidas que adopte en relación con los derechos de los trabajadores migrantes del servicio doméstico a constituir organizaciones y afiliarse a las mismas para defender sus intereses profesionales.
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