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Informe provisional - Informe núm. 382, Junio 2017

Caso núm. 3018 (Pakistán) - Fecha de presentación de la queja:: 08-ABR-13 - En seguimiento

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Alegatos: la organización querellante alega acciones antisindicales por parte de la dirección de un hotel de Karachi y por la omisión del Gobierno de garantizar el ejercicio de la libertad sindical

  1. 450. El Comité examinó por última vez el presente caso en su reunión de mayo junio de 2016, en cuya ocasión presentó al respecto un informe provisional al Consejo de Administración [véase 378.º informe, párrafos 573 a 588, aprobado por el Consejo de Administración en su 327.ª reunión].
  2. 451. La Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) facilita información adicional en una comunicación de fecha 4 de abril de 2017.
  3. 452. El Gobierno presenta sus observaciones en una comunicación recibida el 8 de mayo de 2017.
  4. 453. El Pakistán ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 454. En su reunión de mayo-junio de 2016, la Comisión formuló las siguientes recomendaciones [véase 378.º informe, párrafo 588]:
    • a) el Comité lamenta profundamente que, no obstante el tiempo transcurrido desde la presentación de la queja en abril de 2013, el Gobierno no haya respondido aún a los alegatos de la organización querellante, pese a que en varias ocasiones se le ha invitado a hacerlo, incluso por medio de tres llamamientos urgentes y de una reunión mantenida entre el Presidente del Comité y un representante del Gobierno. El Comité urge al Gobierno a que le remita sin mayor demora sus observaciones sobre los graves alegatos formulados por la organización querellante;
    • b) al tiempo que observa que las cuestiones planteadas en este caso conciernen la provincia de Sindh, el Comité debe recordar al Gobierno federal que los principios de la libertad sindical deben respetarse en todo su territorio. El Comité insta al Gobierno a trasladar sin demora sus conclusiones y recomendaciones a las autoridades competentes de la provincia de Sindh, en aras de resolver las cuestiones pendientes en este caso y de obtener informaciones completas de la provincia de Sindh para el próximo examen del caso por parte del Comité;
    • c) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para garantizar sin mayor demora la ejecución del fallo definitivo del Tribunal Laboral de Apelación de Sindh, de modo que se haga efectiva la reintegración de los trabajadores considerados, así como su indemnización por los salarios que dejaron de percibir y cualesquiera daños que en su caso hayan sufrido. En lo que respecta al afiliado sindical que falleció antes de lograrse el cumplimiento de la sentencia, el Comité insta al Gobierno a que vele por que sus derechohabientes reciban una indemnización adecuada por este concepto. El Comité solicita al Gobierno información detallada sobre las medidas que se adopten a este respecto;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que facilite información detallada sobre el avance de las causas relativas a los trabajadores a quienes se denegó presuntamente el acceso al lugar de trabajo después de los hechos de marzo de 2013. El Comité expresa la firme esperanza de que la decisión del Alto Tribunal de Sindh recaiga sin mayor demora y se ejecute en su integralidad, y solicita al Gobierno que facilite una copia de la sentencia definitiva una vez sea pronunciada;
    • e) el Comité insta nuevamente al Gobierno a que, sin mayor demora, inicie una investigación independiente de los alegatos mencionados a continuación y le mantenga informado de todas las medidas que se adopten al respecto y de los resultados de esa investigación: i) actos de violencia acaecidos el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2013 contra varios sindicalistas, el secretario general del sindicato, Sr. Ghulam Mehboob, y trabajadores que participaban en la huelga, y ii) la consiguiente detención breve de dirigentes y afiliados sindicales y la presentación de cargos penales contra 47 de dichos trabajadores, y
    • f) el Comité insta al Gobierno a que tome medidas para alentar y promover negociaciones libres y voluntarias entre el empleador y el sindicato en el hotel, con miras a la resolución pacífica de las dificultades pendientes y de la determinación de las condiciones de empleo de los trabajadores mediante convenios colectivos de carácter vinculante, y solicita al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que adopte a este respecto.

B. Información adicional presentada por la organización querellante

B. Información adicional presentada por la organización querellante
  1. 455. Por comunicación de fecha 4 de abril de 2017, la organización querellante alega que el Gobierno no ha adoptado medidas claras en respuesta a las recomendaciones anteriores del Comité. Asimismo, facilita información sobre las últimas novedades relativas al caso. La organización querellante indica concretamente que: i) en julio de 2016, se reorganizó el Gabinete de Sindh, en el cual él se nombró a un nuevo ministro principal, que designó a un nuevo consejero de asuntos laborales; ii) el 18 de julio de 2016, el Secretario del Ministerio de Trabajo de la provincia de Sindh convocó una primera reunión entre la dirección del Hotel Pearl Continental de Karachi (en adelante, «el Hotel») y el sindicato de dicho hotel, a la que la dirección no acudió; a una segunda reunión, que se organizó para el día siguiente, sí asistió la dirección, que declaró que consultaría a la oficina central; iii) en julio y agosto de 2016 se mantuvieron reuniones adicionales que, sin embargo, no resultaron fructuosas, y en septiembre de 2016 el Secretario del Ministerio de Trabajo volvió a contactar con la dirección del Hotel y pidió al sindicato que preparase un proyecto de convenio colectivo, pero la dirección se negó a abordar las cuestiones planteadas; iv) aunque el sindicato intentó contactar con el Secretario del Ministerio de Trabajo en varias ocasiones entre septiembre de 2016 y enero de 2017, se le dijo en repetidas ocasiones que la dirección no estaba dispuesta a conversar con el sindicato ni a negociar con él sobre ninguna de las cuestiones planteadas, y v) en unas reuniones mantenidas por separado entre los abogados del empleador y el sindicato, los representantes del empleador indicaron claramente que la dirección no estaba dispuesta a negociar con el sindicato ni a reintegrar a los trabajadores injustamente despedidos. Según la organización querellante, el gobierno de Sindh omitió adoptar, mediante el consejero laboral y el Secretario del Ministerio de Trabajo, medidas para paliar la negativa sistemática de la dirección a negociar con el sindicato. En diciembre de 2015, los sindicatos de los hoteles que el grupo tiene en Karachi y Lahore decidieron constituir un sindicato nacional especialmente encargado de resolver los problemas locales y de conseguir la reintegración de los trabajadores despedidos. En marzo de 2017, el sindicato nacional contactó con la Comisión Nacional de Relaciones Industriales (NIRC) con miras a la expedición de un certificado de negociación colectiva.
  2. 456. Respecto del estatus de los trabajadores y de los sindicalistas a los que se refiere la queja, la organización querellante facilita la siguiente información actualizada: i) de los 65 trabajadores — 49 permanentes y 16 ocasionales — a quienes se prohibió el acceso al trabajo en 2013, tres dimitieron, 46 fueron relevados de su cargo por tiempo indefinido, sin pérdida de sueldo, y los casos de 62 trabajadores están ahora ante la NIRC, y ii) de los 33 sindicalistas activos y dirigentes sindicales que fueron despedidos, cinco han alcanzado la edad de la jubilación, uno ha fallecido y ocho han dimitido, mientras que 19 esperan su reintegración ordenada por los tribunales, y no han dejado de percibir sus sueldos, aunque la dirección ha impugnado ante el Alto Tribunal de Sindh la correspondiente orden judicial de reintegración.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 457. En una comunicación recibida el 8 de mayo de 2017, el Gobierno indica que conoce la gravedad de los asuntos planteados en este caso y procura hacer cuanto está en sus manos por resolver el conflicto persuadiendo a todas las partes de que procuren zanjar este asunto. En particular, el Gobierno declara que: i) el Ministerio de Pakistaníes Residentes en el Exterior y de Desarrollo de Recursos Humanos (OPHRD) permanece constantemente en contacto con el Departamento de Trabajo de Sindh con miras a la resolución de las dificultades existentes; ii) el Secretario del Ministerio de Trabajo, provincia de Sindh organizó varias reuniones con la dirección del Hotel y, al término de una larga serie de discusiones, la dirección accedió oralmente al 60 por ciento de las pretensiones del sindicato y de los trabajadores del Hotel; iii) el Director de Departamento de Trabajo de Sindh solicitó al secretario general del sindicato del Hotel que contemplase la posibilidad de una resolución consensuada del conflicto; había sido informado de las reclamaciones de los trabajadores: cinco casos se hallaban pendientes ante el Alto Tribunal de Sindh, 40 casos ante una sección de la NIRC, otros 18 casos ante el pleno de la NIRC, y dos casos más ante el Tribunal de Distrito; iv) el Ministerio del OPHRD ha solicitado más detalles al Departamento de Trabajo de Sindh sobre los procedimientos relativos a los trabajadores a los que, supuestamente, se había denegado el acceso al lugar de trabajo después de los sucesos de marzo de 2013; se ha solicitado a la NIRC que tramite con carácter prioritario los casos relativos a los afiliados sindicales y los empleados del Hotel, y que también los casos pendientes ante el Alto Tribunal de Sindh deberían resolverse de manera expedita, y v) después de examinar la cuestión de la indemnización de los trabajadores afectados, el Departamento de Trabajo de Sindh comunicó que se había ordenado a la comisaría de indemnización a los trabajadores de la división meridional del Departamento de Trabajo que resolviera y zanjara a la mayor brevedad posible los cinco casos en los que se reclamaban indemnizaciones de millones de rupias.
  2. 458. Respecto de la solicitud del Comité de proceder a una investigación independiente sobre la serie de alegatos de incidentes de acoso, violencia, detención y presentación de cargos penales contra sindicalistas en marzo de 2013, el Gobierno indica que el Ministerio del OPHRD ha incluido este caso en el orden del día de la próxima reunión de la Comisión Federal Tripartita de Consulta (FTCC) con miras a la adopción de las medidas oportunas. El Gobierno declara asimismo que ha tomado nota de la solicitud del Comité de promover negociaciones libres y voluntarias entre las partes y de que le mantenga informado de toda evolución de la situación.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 459. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos graves de acciones antisindicales, como el traslado y despido de trabajadores, su acoso y detención, y la demanda penal contra afiliados y dirigentes sindicales incoada por la dirección de un hotel de Karachi, en la provincia de Sindh, y la omisión del Gobierno de garantizar la libertad sindical.
  2. 460. El Comité toma nota, por una parte, de la información adicional presentada por la organización querellante, la cual alega que el Gobierno no ha adoptado medidas concretas para atender realmente las recomendaciones del Comité y que, pese a las reuniones mantenidas con la dirección del Hotel, no se ha progresado de manera significativa en la resolución de los asuntos pendientes, y, por otra parte, de que el Gobierno ha indicado que procura hacer cuanto está en sus manos por resolver el conflicto persuadiendo continuamente a todas las partes de que deben zanjar este asunto.
  3. 461. En lo referente a los presuntos despidos de sindicalistas, el Comité recuerda que, según la organización querellante, de los 33 trabajadores despedidos, ocho han dimitido, cinco han alcanzado la edad de la jubilación y uno ha fallecido. El Comité también toma nota de la información actualizada que se ha facilitado y se muestra profundamente preocupado por el hecho de que, más de cuatro años después de que el Tribunal Laboral de Apelación de Sindh confirmara el fallo del Tribunal del Trabajo de Sindh por el que se ordenaba la reintegración del secretario general del sindicato del Hotel y de otros 20 miembros de dicho sindicato, todavía deben ser reintegrados 19 trabajadores y sigue pendiente el recurso interpuesto por la dirección ante el Alto Tribunal de Sindh. El Comité también toma nota de que el Gobierno ha indicado que se ordenó a la comisaría de indemnización del Departamento de Trabajo que zanjara los cinco casos en que se reclamaban indemnizaciones, pero observa que el Gobierno no especifica si esta medida se refiere a los trabajadores que alcanzaron la edad de la jubilación, a los derechohabientes del trabajador que falleció, o a otros trabajadores. Recordando el examen que efectuó anteriormente de este asunto, el Comité toma nota de que el presente caso suscita graves preocupaciones respecto a la eficacia de las garantías legales y los mecanismos judiciales de protección contra la discriminación antisindical. Desea recalcar una vez más que la demora en concluir los procedimientos que dan acceso a las oportunas vías de recurso por causa de discriminación antisindical reduce inevitablemente la eficacia de estas últimas, ya que la situación objeto de la queja puede cambiar de forma irreversible y llegar a un punto en que resulte imposible ordenar una reparación adecuada o restablecer la situación existente antes de producirse el perjuicio [véase 378.º informe, párrafo 584]. En estas condiciones, el Comité expresa la firme esperanza de que recaiga sin mayor demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh relativa al recurso interpuesto por la dirección e insta al Gobierno a que de confirmarse la orden de reintegración, garantice la ejecución del fallo de modo que se haga efectiva la reintegración de los trabajadores considerados, así como su indemnización por los salarios que dejaron de percibir y cualesquiera daños sufridos. Respecto al afiliado sindical que falleció antes de ejecutarse la sentencia, el Comité pide al Gobierno que indique qué medidas se han adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones que ya formuló en el sentido de que los derechohabientes del fallecido reciban una compensación adecuada por ese concepto. El Comité pide al Gobierno que informe de los resultados de las reclamaciones de indemnización presentadas ante la comisaría de indemnización y facilite la sentencia del Alto Tribunal de Sindh en cuanto ésta recaiga.
  4. 462. Respecto a los 65 trabajadores a quienes se denegó supuestamente el acceso al lugar de trabajo después de la acción de reivindicación colectiva de marzo de 2013, el Comité recuerda, de su examen anterior de este asunto, que se incoaron varios recursos ante la NIRC, que se ordenó la reintegración de 32 trabajadores, pero que el empleador obtuvo del Alto Tribunal de Sindh la suspensión de esa orden y que la causa se hallaba pendiente ante el Tribunal. El Comité observa que tanto la organización querellante como el Gobierno indican que muchos casos de reclamaciones de trabajadores siguen pendientes ante las autoridades competentes. La organización querellante declara que los casos de 62 trabajadores siguen pendientes ante la NIRC y, según el Gobierno, 65 casos están pendientes ante el Alto Tribunal de Sindh, el Tribunal de Distrito y la NIRC. Si bien toma debida nota de que el Gobierno declara que, después de su intervención, todos los casos pendientes relativos a afiliados sindicales y trabajadores del Hotel deberían tramitarse con carácter prioritario, el Comité no puede menos de tomar nota de que la ineficacia de la protección jurídica y judicial ha tenido una incidencia duradera y nociva en el ejercicio de la libertad sindical y de negociación colectiva de los trabajadores del Hotel. Recalcando que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 105]. En vista de estas consideraciones, el Comité expresa la firme esperanza de que recaiga sin mayor demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre este asunto y de que se tramiten de manera expedita y adecuada todas las causas pendientes ante la NIRC en relación con los trabajadores a quienes se denegó presuntamente el acceso al lugar de trabajo después de los hechos de marzo de 2013. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que facilite información detallada sobre la evolución de estas causas.
  5. 463. El Comité toma nota de que, según el Gobierno, la solicitud que el Comité formuló anteriormente en el sentido de que se iniciase una investigación independiente de los alegatos de acoso y violencia antisindicales ha sido sometida a la FTCC con miras a la adopción de las medidas oportunas. Dada la gravedad de los alegatos, el Comité espera que el debate de la FTCC resulte fructífero y que se inicie sin mayor demora una encuesta independiente de los alegatos que se mencionan a continuación: i) los actos de acoso contra sindicalistas; ii) los actos de violencia acaecidos el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2013 contra varios miembros del sindicato del Hotel, contra el secretario general del sindicato, Sr. Ghulam Mehboob, y contra trabajadores que participaban en una huelga, y iii) la consiguiente detención breve de dirigentes y afiliados sindicales, y la presentación de cargos penales contra 47 de ellos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de todas las medidas adoptadas a este respecto y de los resultados de la investigación.
  6. 464. El Comité también toma nota de que la organización querellante denuncia, por una parte, la negativa de la dirección a negociar con el sindicato sobre las cuestiones pendientes, pese a la elaboración de un proyecto de convenio colectivo solicitada por el Ministerio de Trabajo y a las varias reuniones celebradas, y, por otra parte, el hecho de que el gobierno de Sindh no ha tomado medidas en respuesta a la negativa sistemática de la dirección a negociar. El Comité toma nota, sin embargo, de la declaración del Gobierno de que éste no ha dejado de estar en contacto con el Departamento de Trabajo de Sindh para lograr la resolución de las dificultades existentes y de que, al término de largas reuniones y discusiones, la dirección accedió oralmente el 60 por ciento de las pretensiones del sindicato y el Director del Departamento de Trabajo de Sindh solicitó al secretario general del sindicato que contemplase la posibilidad de una resolución consensuada del conflicto. El Comité confía en que el Gobierno seguirá esforzándose en aras de lograr una resolución pacífica de los asuntos pendientes y le pide que le mantenga informado de toda evolución a este respecto.
  7. 465. Por último, considerando que este caso es urgente debido al tiempo transcurrido sin que estos asuntos de larga data se hayan resuelto, el Comité espera firmemente que el Gobierno esté en condiciones de proporcionar información detallada sobre la aplicación efectiva de sus recomendaciones en un futuro muy próximo.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 466. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera firmemente que recaiga sin mayor demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh sobre el recurso interpuesto por la dirección contra la orden de reintegrar a 19 afiliados sindicales y urge al Gobierno a que, de confirmarse dicha reintegración, garantice la ejecución del fallo de modo que se haga efectiva la reintegración de los trabajadores considerados, así como su indemnización por los salarios que dejaron de percibir y cualesquiera daños que en su caso hayan sufrido. En lo que respecta al afiliado sindical que falleció antes de lograrse el cumplimiento de la sentencia, el Comité pide al Gobierno que indique qué medidas se han adoptado para dar cumplimiento a las recomendaciones que ya formuló en el sentido de que los derechohabientes del fallecido reciban una compensación adecuada por ese concepto. El Comité también pide al Gobierno que informe de los resultados de las reclamaciones de indemnización presentadas ante la comisaría de indemnización, y facilite la sentencia del Alto de Tribunal de Singh en cuanto ésta recaiga;
    • b) el Comité espera firmemente que recaiga sin más demora la decisión del Alto Tribunal de Sindh relativa a los trabajadores a quienes se denegó presuntamente el acceso al lugar de trabajo después de los hechos de marzo de 2013 y de que se tramiten de manera expedita y adecuada todas las causas pendientes ante la NIRC en relación con este asunto. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que facilite información detallada sobre la evolución de estas causas;
    • c) en vista de la gravedad de los alegatos, el Comité espera que, una vez que el debate de la comisión federal tripartita consultiva resulte fructífero y que se inicie sin mayor demora una investigación independiente de los alegatos mencionados a continuación: i) los actos de acoso contra sindicalistas; ii) los actos de violencia acaecidos el 25 de febrero y el 13 de marzo de 2013 contra varios miembros del sindicato del Hotel, contra el secretario general del sindicato, Sr. Ghulam Mehboob, y contra trabajadores que participaban en una huelga, y iii) la consiguiente detención breve de dirigentes y afiliados sindicales, y la presentación de cargos penales contra 47 de dichos trabajadores. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de todas las medidas adoptadas a este respecto y de los resultados de la investigación, y
    • d) el Comité confía en que el Gobierno seguirá esforzándose en aras de lograr una resolución pacífica de las dificultades pendientes y le pide que le mantenga informado de toda evolución de la situación a este respecto.
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