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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 382, Junio 2017

Caso núm. 2953 (Italia) - Fecha de presentación de la queja:: 31-MAY-12 - Cerrado

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Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body

Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body
  1. 103. El Comité recuerda que, en relación con la denuncia por parte del Grupo FIAT (en adelante, «el Grupo») de los convenios colectivos por los que éste se hallaba vinculado, y con la conclusión de nuevos convenios que no fueron suscritos por la FIOM-CGIL, el presente caso se refiere, por una parte, a la exclusión de dicha organización del disfrute de una serie de derechos sindicales (en particular, el de contar con representantes sindicales en la empresa), reservados únicamente a las organizaciones signatarias de los convenios vigentes en el Grupo, y, por otra parte, a alegados actos de discriminación antisindical cometidos contra la FIOM-CGIL y sus miembros en el Grupo. El Comité examinó este caso en su reunión de marzo de 2014 [véase 371.er informe, párrafos 580 a 626], en cuya ocasión formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que actúe con rapidez y lo mantenga informado de las iniciativas emprendidas, en consulta con los interlocutores sociales, para extraer las consecuencias legislativas que pudieran derivarse de la decisión del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2013, en relación con la definición de los criterios empleados para atribuir los derechos sindicales reforzados reconocidos por el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, de conformidad con los convenios y los principios de la OIT en materia de libertad sindical;
    • b) constatando que la deducción de las cotizaciones sindicales en nómina de los trabajadores afiliados en beneficio de los diferentes sindicatos fue interrumpida respecto de la FIOM CGIL cuando se negó a suscribir un acuerdo colectivo, el Comité teniendo en cuenta las circunstancias específicas y las decisiones judiciales pronunciadas ordenando el restablecimiento de las deducciones en varios establecimientos, pide al Gobierno que acerque a las partes concernidas para que el conjunto de los asalariados del Grupo afiliados a la FIOM-CGIL puedan seguir beneficiándose de la deducción de las cotizaciones sindicales en nómina para que sean abonadas a dicha organización sindical;
    • c) el Comité pide al Gobierno que confirme que los tres delegados sindicales de la FIOM CGIL del establecimiento de Melfi mencionados en la sentencia del Tribunal de Casación de 2 de agosto de 2013 han sido reintegrados, y
    • d) en relación con los demás alegatos de conducta y discriminación antisindicales que figuran en el presente caso, el Comité solicita al Gobierno que lo mantenga informado de las decisiones judiciales pendientes. El Comité también solicita al Gobierno que emprenda las iniciativas necesarias, como por ejemplo la de facilitar el diálogo entre el Grupo y la organización querellante, para contribuir a la prevención de nuevos conflictos de carácter similar en el Grupo en cuestión. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  2. 104. El Comité toma nota de que tanto la organización querellante (por comunicación de 16 de julio de 2014) como el Gobierno (por comunicaciones de 24 de julio y 17 de agosto de 2014) han transmitido informaciones respecto a las diversas recomendaciones formuladas por el Comité. El Comité también toma nota de que las comunicaciones que el Gobierno remitió en 2014 contienen, por una parte, las observaciones del Grupo y, por otra parte, las de las otras dos principales confederaciones sindicales del país (la Confederación Italiana de Sindicatos de Trabajadores (CISL) y la Unión Italiana del Trabajo (UIL)) acerca de los aspectos tratados en la queja. El Comité toma nota de que las observaciones de la CISL y de la UIL: i) también contienen información destinada a describir mejor las recientes evoluciones del sistema de negociación colectiva en los ámbitos nacional y sectorial que conforman el contexto del presente caso, y ii) subrayan que los diversos aspectos de la queja presentada por la CGIL quedaron totalmente resueltos por la aplicación de los mecanismos internos de protección, sin necesidad de recurrir a una intervención del Gobierno, que habría constituido una injerencia contraria a los principios de la libertad y de la autonomía sindicales que el Comité de Libertad Sindical tiene por función proteger.
  3. 105. Respecto a la definición de los criterios empleados para atribuir los derechos sindicales reforzados que se reconocen en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores y, en particular, a las reglas que rigen la representación de las distintas organizaciones sindicales a nivel de empresa, el Comité toma nota con interés de que, en virtud del acuerdo interconfederal de 28 de junio de 2011, del protocolo de entendimiento de 13 mayo de 2013 y de la decisión del Tribunal Constitucional de 3 de julio de 2013, las confederaciones sindicales CIGL, CISL y UIL firmaron con la organización patronal CONFINDUSTRIA, el 10 de enero de 2014, el texto único relativo a la representación sindical (Testo Unico sulla rappresentanza) en el que se dispone que todo sindicato que goce de una representatividad igual o superior al 5 por ciento podrá participar en la negociación colectiva y constituir una representación sindical a nivel de empresa. En lo referente a la deducción de las cotizaciones sindicales en nómina de los trabajadores afiliados a la FIOM-CGIL, el Comité toma nota con satisfacción de que el Gobierno ha indicado que el Grupo procede a dichas deducciones desde septiembre de 2012 y de que esta cuestión ha quedado por tanto definitivamente zanjada.
  4. 106. Respecto de la reintegración de los tres delegados sindicales de la FIOM-CGIL de la planta de Melfi, al tiempo que toma nota de las declaraciones del Gobierno acerca del carácter controvertido del expediente, el Comité observa con satisfacción que, el 24 de septiembre de 2013, se procedió a la reintegración efectiva de los tres trabajadores, en virtud de la correspondiente sentencia del Tribunal de Casación. En relación con los demás alegatos de conductas y discriminación antisindicales, el Comité toma nota en primer lugar de que tanto el Gobierno como la organización querellante indican que el Grupo ha cumplido las resoluciones judiciales relativas a la reincorporación de 19 trabajadores afiliados a la FIOM CGIL que no habían sido incluidos en un proceso de reanudación de la actividad laboral después de un período de desempleo técnico. El Comité también toma nota con satisfacción del acuerdo suscrito en junio de 2014 por el Grupo y la organización querellante para completar la reincorporación de los 19 trabajadores y resolver definitivamente toda controversia al respecto. Finalmente, el Comité toma nota de la información que ha facilitado el Grupo respecto a la resolución del Tribunal de Apelación de Turín de 7 de mayo de 2014 acerca del proceso de constitución del comité de empresa europeo del Grupo. En vista de las varias informaciones que se le ha facilitado y de la que toma nota con satisfacción, el Comité no proseguirá con el examen del caso.
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