ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 382, Junio 2017

Caso núm. 2780 (Irlanda) - Fecha de presentación de la queja:: 04-MAY-10 - Cerrado

Visualizar en: Inglés - Francés

Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body

Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body
  1. 100. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2012 [véase 363.er informe, párrafos 723 a 815]. Las organizaciones querellantes alegaban actos de discriminación antisindical y la negativa de la empresa Ryanair (compañía aérea de bajo coste) a negociar colectivamente de buena fe. También alegaban que la legislación no preveía medidas de protección adecuadas contra esos actos de discriminación antisindical ni para fomentar la negociación colectiva. A raíz de dicho examen, el Comité formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) considerando que el presunto ofrecimiento de prestaciones por parte de la empresa supeditado a la condición de que a ésta no se le exigiera entablar negociaciones colectivas con un sindicato, de ser cierto, sería equiparable a un acto de injerencia del empleador en el derecho de los trabajadores a constituir y a afiliarse a la organización que estimen conveniente para la representación de sus intereses profesionales, y habida cuenta de que la información disponible no basta para determinar si dicho acto ocurrió, y de ser el caso, si habría sido considerado contrario a la legislación irlandesa, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que el régimen existente de protección contra la discriminación antisindical cubra adecuadamente esos actos, incluso a través de una exhaustiva revisión de las medidas de protección con los interlocutores sociales interesados;
    • b) en vista de la gravedad de los alegatos en lo que atañe al grado de injerencia por parte del empleador, el Comité pide al Gobierno que sin demora lleve a cabo una investigación independiente respecto de los presuntos actos de injerencia del empleador con el fin de comprobar los hechos en este caso concreto y, en su caso, adopte las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de los principios de libertad sindical. El Comité insta al Gobierno a mantenerle informado del resultado de esa investigación, y
    • c) en vista de cuanto antecede, y tomando nota con interés de la afirmación del Gobierno, que figura en su comunicación de fecha 11 de julio de 2011, de que las autoridades gubernamentales han asumido en su Programa de Gobierno el compromiso de reformar la legislación actual relativa al derecho de los trabajadores a entablar negociaciones colectivas (Ley de Relaciones Laborales (enmendada) de 2011), con el fin de garantizar el cumplimiento por parte del Estado de las recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, así como de la posterior indicación del Gobierno de que su respuesta no debería tomarse como una señal de que éste no propondrá ningún cambio en el marco de la revisión en curso de los procedimientos previstos en la Ley de Relaciones Laborales (enmendada) de 2001, especialmente a la luz del caso de Ryanair, el Comité invita al Gobierno, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados​​, a revisar el marco existente y a estudiar la posibilidad de adoptar todas las medidas apropiadas, entre otras, aquéllas de carácter legislativo, encaminadas a garantizar el respeto de la libertad sindical y de los principios de negociación colectiva expuestos en sus conclusiones, incluso a través del examen de los mecanismos disponibles, con el objeto de propiciar el desarrollo de mecanismos de negociación voluntaria entre los empleadores y las organizaciones de trabajadores para la determinación de las condiciones de empleo.
  2. 101. El Gobierno presentó observaciones iniciales en una comunicación de 14 de septiembre de 2012 y, en una comunicación de 19 de septiembre de 2012, trasladó las opiniones de la Confederación de Empresarios y Empleadores de Irlanda, que expresaban preocupación respecto a la recomendación de revisar la legislación de Irlanda en relación con una sola queja. Respecto de la recomendación a), el Gobierno declara que se ha comprometido a modificar la legislación vigente sobre el derecho del trabajador a tomar parte en la negociación colectiva, e indica que hoy participa en un examen de la aplicación de la Ley de Relaciones Laborales (enmendada) de 2001, en el que espera también se tome en cuenta la recomendación c). En lo referente a la recomendación b), el Gobierno indica que no puede reabrir un conflicto que los tribunales irlandeses han dado por resuelto, aunque las partes tienen todavía la posibilidad de reanudar la vista del caso ante el Tribunal del Trabajo. En una comunicación de 11 de marzo de 2015, el Gobierno describe la subsiguiente introducción de un proyecto de legislación destinado a enmendar la Ley de Relaciones Laborales (emendada), con miras a cumplir con el compromiso asumido en su Programa de Gobierno de reformar la actual legislación reguladora del derecho de los trabajadores a entablar negociaciones colectivas con el fin de garantizar el cumplimiento por parte del Estado de las recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. El Gobierno indica que los trabajadores y los empleadores desempeñan una función determinante en el desarrollo de esta legislación, que debería brindar un marco mejorado para los trabajadores que aspiran a optimizar sus condiciones laborales en contextos en que no existen acuerdos con el empleador para negociar colectivamente esa optimización. El Gobierno indica que es importante para él respetar las posturas articuladas por las partes interesadas para elaborar propuestas que sostengan el sistema voluntario de Irlanda. Es también importante para él garantizar que, cuando no haya negociación colectiva, los trabajadores puedan contar con un sistema eficaz que les permita no sólo expresar sus quejas en materia de remuneración y condiciones laborales, sino también lograr que esas condiciones sean determinadas con base en aquéllas prevalecientes en compañías similares, sin temor a ser perseguidos por estos actos.
  3. 102. A este respecto, el Comité toma nota con interés de la información facilitada por el Gobierno en relación con la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) sobre la nueva Ley de Relaciones Laborales, que fortalece el código sobre victimización para prohibir expresamente la inducción a renunciar a la representación sindical. En la ley se prevé además la reinstauración de los acuerdos de empleo registrados negociados colectivamente en la empresa y la adopción de nuevas órdenes de empleo sectorial. El Comité también toma nota con interés de la información facilitada acerca de la adopción, en 2015, de la Ley de Relaciones en el Lugar de Trabajo, por la que reformaron cinco órganos de relaciones en el lugar de trabajo reduciéndolos a dos, lo cual simplificó enormemente el sistema y facilita el acceso a quienes tratan de hacer valer sus derechos. El Comité acoge con agrado esta información y considera que este caso no requiere un examen más detenido.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer