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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 382, Junio 2017

Caso núm. 2667 (Perú) - Fecha de presentación de la queja:: 18-AGO-08 - Cerrado

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Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body

Effect given to the recommendations of the Committee and the Governing Body
  1. 131. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2014 [véase 371.er informe, párrafos 89 a 91]. En aquella ocasión el Comité pidió al Gobierno que le comunicase el resultado del recurso de casación pendiente y que, en espera de la sentencia definitiva y teniendo en cuenta la confirmación en la instancia de apelación de su despido injustificado, se asegurase del reintegro en su puesto de trabajo del Sr. Rázuri.
  2. 132. En el marco del seguimiento del caso, por comunicación de 2 de mayo de 2014 el Gobierno informa que: i) la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declaró improcedente el recurso de casación interpuesto, y ii) con fecha 22 de abril de 2014, la empresa concernida informó que estaba a la espera de la notificación formal por parte del juez a cargo del proceso judicial referido al despido del Sr. Rázuri y que acataría sin dilación alguna el fallo judicial dictaminado.
  3. 133. Tomando debida nota de estas informaciones, no habiendo recibido otras indicaciones de la organización querellante y en el entendimiento que, al prevalecer la determinación judicial de despido injustificado, se habría reintegrado a su puesto de trabajo al Sr. Rázuri, el Comité no va a proseguir con el examen de este caso.
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