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Informe definitivo - Informe núm. 381, Marzo 2017

Caso núm. 3143 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 13-MAY-15 - Cerrado

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Alegatos: en el caso núm. 3143, el CLC alega que algunas de las enmiendas a la Ley de Relaciones Laborales del Servicio Público (PSLRA), contenidas en la ley ómnibus de ejecución del presupuesto, titulada Ley núm. 2 sobre el Plan de Acción Económico de 2013 (proyecto de ley C-4), vulneran el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga. En el caso núm. 3151, el CLC y la ISP alegan que la ley ómnibus de ejecución del presupuesto, titulada Ley núm. 1 sobre el Plan de Acción Económico de 2015 (proyecto de ley C-59), creaba excepciones a la PSLRA, lo que vulnera el derecho a la negociación colectiva

  1. 173. La queja del caso núm. 3143 figura en una comunicación de fecha 13 de mayo de 2015 presentada por el Congreso del Trabajo del Canadá (CLC) en nombre de los agentes de negociación del Consejo Nacional Mixto (NJC). La queja del caso núm. 3151 figura en una comunicación de fecha 10 de septiembre de 2015 presentada por el CLC y la Internacional de Servicios Públicos (ISP), también en nombre de los agentes de negociación del NJC.
  2. 174. El Gobierno del Canadá transmitió observaciones acerca de los alegatos contenidos en ambos casos en comunicaciones de fechas 31 de marzo y 29 de abril de 2016, y 25 de enero de 2017.
  3. 175. El Canadá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). No ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) ni el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
  4. 176. El Comité examina conjuntamente los casos núms. 3143 y 3151, ya que ambos fueron presentados en nombre de los agentes negociadores del NJC con respecto a las medidas adoptadas por el Gobierno para enmendar la Ley de Relaciones Laborales del Servicio Público (PSLRA) mediante los sucesivos actos legislativos ómnibus de ejecución del presupuesto.

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 177. Mediante una comunicación de fecha 13 de mayo de 2015, el CLC presenta una queja en nombre de los agentes de negociación del NJC con respecto a las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno para enmendar la PSLRA, a través de la ley ómnibus de ejecución del presupuesto, titulada Ley núm. 2 sobre el Plan de Acción Económico de 2013 (proyecto de ley C-4), así como medidas de transición conexas, que infringen el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga.
  2. 178. El CLC explica que los afiliados al NJC incluyen, entre otros, 18 agentes de negociación de la administración pública, el Consejo del Tesoro y varios «empleadores independientes». Este tiene por objeto facilitar el desarrollo conjunto, las consultas y el intercambio de información entre el Gobierno, en calidad de empleador, y los agentes de negociación de la administración pública a nivel federal acerca de cuestiones como el ajuste de la fuerza de trabajo, la seguridad y la salud, la prima al bilingüismo y los planes de salud de la administración pública. Los 18 sindicatos y asociaciones de trabajadores que se enumeran a continuación forman parte del grupo de agentes de negociación del NJC:
    • ■ Asociación de Funcionarios de Finanzas del Canadá;
    • ■ Asociación de Juristas;
    • ■ Asociación Canadiense de Controladores Aéreos, CATCA Unifor, Local 5454;
    • ■ Asociación Canadiense de Empleados Profesionales (CAPE);
    • ■ Asociación Federal Canadiense de Pilotos;
    • ■ Federación de la Marina Mercante del Canadá;
    • ■ Asociación Canadiense de Profesores de Escuelas Militares;
    • ■ Asociación de Jefes de Equipo de Astilleros del Gobierno Federal;
    • ■ Consejo de Artes y Oficios de Astilleros del Gobierno Federal (Este);
    • ■ Consejo de Artes y Oficios de Astilleros del Gobierno Federal (Oeste);
    • ■ Hermandad Internacional de Trabajadores de la Electricidad, Local 2228;
    • ■ Asociación Profesional de Funcionarios del Servicio Exterior;
    • ■ Instituto Profesional de la Administración Pública del Canadá (PIPSC);
    • ■ Alianza de la Administración Pública del Canadá (PSAC);
    • ■ Asociación de Empleados del Consejo de Investigaciones;
    • ■ Unifor, Local 2182;
    • ■ Unifor, Local 87-M;
    • ■ Sindicato de Funcionarios Penitenciarios del Canadá (CSN).
  3. En conjunto, los agentes de negociación del NJC representan aproximadamente a 230 000 trabajadores del Gobierno Federal, que ocupan diversos puestos en sectores como el servicio exterior, el ámbito judicial, el servicio de traducciones, los servicios de la salud, los sistemas informáticos, los servicios de programación y administración, los servicios correccionales y los servicios de fronteras. Por lo tanto, los agentes de negociación del NJC representan tanto a funcionarios que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado como a otros muchos funcionarios que no ejercen esa autoridad.
  4. 179. La organización querellante explica además que los empleados de las unidades de negociación que han resultado afectadas como consecuencia de las enmiendas a la PSLRA previstas en el proyecto de ley C-4 están empleados por la Secretaría del Consejo del Tesoro del Canadá en la administración pública federal central, así como en los siguientes organismos y organizaciones del Gobierno Federal:
    • ■ Organismo Canadiense de Renta (CRA);
    • ■ Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos (CFIA);
    • ■ Comisión Canadiense de Seguridad Nuclear (CNSC);
    • ■ Servicio Canadiense de Inteligencia y Seguridad (CSIS);
    • ■ Centro de Seguridad de las Telecomunicaciones, DND (CSE);
    • ■ Comisión de la Capital Nacional (NCC);
    • ■ Oficina Nacional de la Energía del Canadá (NEB);
    • ■ Junta Nacional de Cinematografía (NFB);
    • ■ Consejo Nacional de Investigaciones del Canadá (NRCC);
    • ■ Oficina del Auditor General del Canadá (OAGC);
    • ■ Superintendencia de Instituciones Financieras (OSFI);
    • ■ Organismo de Parques del Canadá (PCA);
    • ■ Consejo de Investigaciones en Ciencias Sociales y Humanidades (SSHRC);
    • ■ Personal de Fondos no Públicos de las Fuerzas Armadas Canadienses (SNPFCF);
    • ■ Centro de Encuestas Estadísticas (SSO).
  5. 180. El CLC indica que el proyecto de ley C-4 se presentó para su primera lectura en la Cámara de los Comunes federal el 22 de octubre de 2013. Esta compleja ley ómnibus de ejecución del presupuesto se extendía más de 300 páginas e introducía enmiendas a alrededor de 20 leyes federales diferentes, entre otras la PSLRA. La organización querellante alega que las enmiendas a la PSLRA no eran enmiendas menores ni técnicas, sino que conllevaban una revisión exhaustiva del régimen estatutario de relaciones laborales aplicable a los funcionarios federales, en particular con respecto al procedimiento de resolución de conflictos en caso de bloqueo de las negociaciones y el procedimiento para la designación de los puestos que prestan servicios esenciales. El proyecto de ley C-4 también contenía disposiciones transitorias aplicables a la ronda de negociaciones que se había comenzado en el momento en que se presentó la queja.
  6. 181. El CLC alega que las enmiendas a la PSLRA previstas en el proyecto de ley C-4 se presentaron al Parlamento sin celebrar ninguna consulta previa con los sindicatos o los trabajadores afectados por las modificaciones, ni con los tribunales administrativos afectados. Según la organización querellante, el corto espacio de tiempo transcurrido desde que se presentó el proyecto de ley C-4 (22 de octubre de 2013) hasta que recibió la sanción real (12 de diciembre de 2013) hizo prácticamente imposible que pudiera consultarse adecuadamente a los agentes de negociación, u otros expertos en la materia, de buena fe o en modo alguno, o que éstos dispusieran de tiempo suficiente para expresar su opinión. Aunque algunos delegados sindicales comparecieron ante la Comisión Permanente de Finanzas para manifestar su preocupación por las enmiendas a la PSLRA previstas en el proyecto de ley C-4, éstos dispusieron de menos de tres horas para prestar testimonio. Según el CLC, lo más problemático fue que el plazo para realizar modificaciones al proyecto de ley finalizaba a las 9 horas de la mañana del día en que los delegados sindicales debían prestar testimonio ante la Comisión, si bien este proceso no comenzó hasta las 11 horas. El CLC estima que ese procedimiento no puede considerarse en modo alguno una consulta adecuada.
  7. 182. La organización querellante indica que también se incluyeron otras modificaciones de las disposiciones transitorias de las enmiendas a la PSLRA previstas en el proyecto de ley C-4 en el artículo 309 de la Ley núm. 1 sobre el Plan de Acción Económico de 2014 (proyecto de ley C-31), que recibió la sanción real el 19 de junio de 2014.
  8. 183. El CLC alega que la Ley sobre el Plan de Acción Económico de 2013 introducía enmiendas a la PSLRA que vulneraban el derecho a la negociación colectiva y el derecho de huelga en la administración pública federal. En particular, el CLC se refiere a los artículos 119 a 125 de la PSLRA en su forma enmendada, que establecen un nuevo procedimiento para la designación de los servicios esenciales y los puestos que prestan servicios esenciales, y que permiten al empleador determinar unilateralmente qué servicios son esenciales y designar puestos clasificados como servicios esenciales en cualquier momento. Además, la organización querellante indica que la definición de servicios esenciales no se limita únicamente a amenazas evidentes e inminentes, sino que define ampliamente los servicios esenciales como todo servicio, instalación o actividad que «es o será indispensable para garantizar la seguridad o la protección del público o de una parte del público». En otras palabras, la definición contempla incluso el caso hipotético de que un servicio pueda ser esencial en algún momento en un futuro lejano, lo que conlleva que puedan designarse como esenciales puestos y servicios que en realidad no lo son. El CLC apunta además que, aunque el artículo 122 obliga al empleador a consultar al agente de negociación sobre los puestos designados durante un período de consultas de sesenta días, no existe ningún mecanismo que permita examinar de manera independiente las designaciones unilaterales del empleador ni oponerse a ellas. La organización querellante explica que, de conformidad con la versión anterior de la ley, si el empleador y el agente de negociación no lograban concluir un acuerdo sobre servicios esenciales, cualquiera de ellos tenía la opción de recurrir a la Junta de Relaciones de Trabajo de la Administración Pública (ahora la Junta de Relaciones de Trabajo y Empleo de la Administración Pública) para que ésta determinara qué servicios eran esenciales y el tipo, el número y los puestos específicos que debían designarse como tal en un acuerdo. Según la organización querellante, las partes utilizaban eficazmente este procedimiento en el pasado.
  9. 184. La organización querellante señala que, como resultado de este nuevo procedimiento de designación de los servicios esenciales, el empleador ha designado indebidamente como esenciales una serie de puestos en una ronda de negociación que comenzó en 2014. Se refiere a los siguientes ejemplos:
    • ■ Grupo de Ciencias Aplicadas y Examen de Patentes (SP): el 78 por ciento de todos los puestos de meteorólogo adscritos al Gobierno Federal y que forman parte del grupo SP fueron designados como esenciales; entre estos puestos se incluyen pasantes cuyo trabajo debe supervisarse continuamente, meteorólogos que trabajan en la previsión pública diaria (en contraposición a la previsión meteorológica esencial, como fenómenos meteorológicos adversos, y previsiones marítimas y aeronáuticas), y meteorólogos que desempeñan labores de investigación y de mantenimiento de los programas informáticos a largo a plazo. Pese a que los agentes de negociación se opusieron a la designación indebida de estos puestos en el contexto del proceso de consulta, el empleador apenas hizo cambios en las designaciones.
    • ■ Grupo de Servicios Fronterizos (FB), integrado por guardias fronterizos, junto con los encargados de la recaudación de derechos e impuestos y del cumplimiento de las prescripciones comerciales: en virtud de un proyecto de acuerdo de servicios esenciales propuesto por el Gobierno en 2013 y regulado por la legislación anterior, aproximadamente el 80 por ciento de la unidad de negociación del grupo FB estaba designado como esencial, pero, en caso de huelga, los miembros del sindicato que trabajaban en la frontera únicamente debían desempeñar funciones relativas a la seguridad y la protección, y no estaban obligados a recaudar derechos y tasas. Sin embargo, una vez que las enmiendas previstas en el proyecto de ley C-4 entraron en vigor, alrededor del 88 por ciento de los puestos en la misma unidad de negociación fueron designados unilateralmente como esenciales por el empleador, y estos trabajadores estaban obligados a desempeñar todas las funciones, no sólo las relativas a la seguridad y la protección. Habida cuenta de que durante los meses que transcurrieron no se produjeron cambios significativos ni en los puestos ni en los servicios que prestaban estos empleados, la organización querellante sostiene que no existe justificación alguna para que el empleador haya designado tantos puestos como esenciales.
    • ■ Cientos de nuevos puestos que se ocupan exclusivamente de políticas monetarias comerciales, y que nunca antes habían sido designados como esenciales, ahora habían sido designados con esta clasificación.
  10. 185. Además, la organización querellante señala que, en virtud del artículo 125, 2), un empleado designado como esencial debe desempeñar todas las funciones de su puesto, no sólo aquellas funciones que son esenciales. En otras palabras, un empleado que únicamente desempeñaba funciones relativas a servicios esenciales durante el 10 por ciento del tiempo debía seguir desempeñando el 100 por cien de sus funciones. Por lo tanto, según el CLC, la ley creaba un incentivo para que el empleador repartiera las funciones relativas a los servicios esenciales entre distintos puestos, de modo que se designaban en general un mayor número de puestos como esenciales. El CLC sostiene que el artículo 125, 2), también menoscababa la capacidad del resto de la unidad de negociación para organizar una huelga eficaz y cita el siguiente ejemplo. El Grupo de Medicina Veterinaria (VM), que está empleado por la Agencia Canadiense de Inspección de Alimentos, ha sido designado como esencial en un 70 por ciento. Su capacidad para organizar una huelga eficaz con la parte restante, no esencial, de la unidad de negociación se ha visto gravemente socavada por el hecho de que, en virtud del artículo 125, 2), de la PSLRA, sus colegas clasificados como «esenciales» están obligados a realizar tareas no esenciales durante la huelga.
  11. 186. La organización querellante también alega que, a consecuencia de las enmiendas, se ha denegado el derecho de huelga a algunos empleados no esenciales y se les ha obligado a utilizar el arbitraje obligatorio en caso de bloqueo de las negociaciones, incluso cuando no prestan servicios esenciales. El CLC se refiere a los artículos 194, 1), f) y 2), y 196, f), que prohíben a aquellos empleados cuyos puestos hayan sido designados como esenciales participar en ningún tipo de huelga.
  12. 187. Según la organización querellante, junto con las designaciones de los servicios esenciales, las enmiendas legislativas también han modificado el procedimiento de resolución de conflictos en caso de bloqueo de las negociaciones. Si bien el artículo 103 prevé que el procedimiento de resolución de conflictos entre un empleador y el agente de negociación de una unidad de negociación es la conciliación, el artículo 104 establece dos excepciones. El artículo 104, 1), establece el arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos cuando así lo acuerden el empleador y el agente de negociación, y el artículo 104, 2), establece dicho mecanismo cuando, en la fecha en que se pueda presentar la notificación de negociación colectiva, al menos el 80 por ciento de los puestos de la unidad de negociación hayan sido designados como esenciales en virtud del artículo 120.
  13. 188. El CLC afirma que el efecto combinado de los artículos 103 a 104 y 119 a 125 tiene una doble vertiente. Por un lado, se deniega el derecho de huelga a los trabajadores no esenciales de las unidades de negociación que han sido designadas como esenciales en más de un 80 por ciento y se obliga a estos trabajadores a aceptar el arbitraje obligatorio, independientemente de si quieren o no hacer una huelga y/o creen que pueden organizar una huelga eficaz. Por otro lado, en las unidades de negociación en las que el nivel de designación es igual o inferior al 79 por ciento, aunque se permite que los trabajadores no esenciales se declaren en huelga, esto se prohíbe a los trabajadores de la unidad de negociación que prestan servicios esenciales en virtud del artículo 194, 2), a los que también se les deniega el acceso a un arbitraje independiente para compensar esa prohibición. El CLC considera que el umbral del 80 por ciento para acceder al arbitraje es excesivamente elevado y arbitrario, ya que menoscaba gravemente la capacidad de una unidad de negociación de organizar una huelga eficaz en una situación en la que el nivel de designación de los servicios esenciales imposibilita el ejercicio efectivo del derecho de huelga y no existe disposición alguna que prevea un mecanismo alternativo de resolución de conflictos que sea eficaz e independiente.
  14. 189. El CLC alega además que, como consecuencia de las disposiciones transitorias del proyecto de ley C-4, se ha denegado el acceso al arbitraje incluso a los grupos que han sido designados como esenciales en más de un 80 por ciento. Según la interpretación del empleador de estas disposiciones, toda unidad de negociación que no tuviera un acuerdo de servicios esenciales en vigor a 12 de diciembre de 2013 se encontraba en la vía de la conciliación/huelga para la ronda de negociación actual, incluso si se designaba como esencial el 80 por ciento de la unidad de negociación y se le prohibía declararse en huelga. Uno de los grupos afectados por la disposición transitoria era el Grupo de Oficiales de Buques (SO), que representa a capitanes, ingenieros y otros oficiales que trabajan en embarcaciones para la Guardia Costera canadiense y en puestos no militares de ciertas embarcaciones del Departamento de Defensa Nacional. Para la ronda de negociación actual, se ha designado como esencial el 96 por ciento de la unidad de negociación. Habida cuenta de la naturaleza de los servicios que presta la Guardia Costera, el grupo SO no discute el hecho de que estos puestos sean esenciales. De hecho, precisamente debido a que un porcentaje tan elevado de sus afiliados desempeñaba servicios esenciales, el grupo SO había elegido previamente el arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos en rondas de negociación colectiva celebradas anteriormente. Pese a la designación de un porcentaje tan elevado de servicios esenciales, el Gobierno ha informado al grupo SO que se encuentran en la vía de la conciliación/huelga, en virtud de las disposiciones transitorias. Como resultado, en caso de bloqueo de las negociaciones, se denegará el derecho de huelga al 96 por ciento del grupo, así como el acceso a cualquier procedimiento de arbitraje.
  15. 190. La organización querellante plantea asimismo sus inquietudes con respecto a los procedimientos de arbitraje y conciliación propiamente dichos. El CLC alega que, para aquellos escasos grupos de empleados que tienen acceso al arbitraje y son realmente esenciales, la idoneidad del procedimiento de arbitraje en sustitución del derecho de huelga está viciada por el hecho de que la legislación prescribe y limita legalmente los criterios que una junta de arbitraje puede tomar en consideración al dictar un laudo arbitral, lo que compromete la independencia e imparcialidad del procedimiento de arbitraje. La independencia e imparcialidad de la Comisión de Interés Público (PIC) como parte del procedimiento de conciliación resultaron menoscabadas de modo similar por los mismos límites prescritos legalmente acerca de los criterios que la PIC puede tomar en consideración en su acta de conciliación.
  16. 191. A este respecto, el CLC indica que, para el limitado número de unidades de negociación que tienen acceso al arbitraje en caso de bloqueo de las negociaciones, el artículo 148 de la PSLRA requiere que una junta de arbitraje vele por la preponderancia de dos factores al dictar un laudo, entre ellos las «circunstancias fiscales del Canadá relativas a sus políticas presupuestarias establecidas», lo que interfiere de forma indebida con la independencia de la junta de arbitraje. Asimismo, la junta debe adoptar su decisión sobre la base de si el laudo «representa una utilización prudente de fondos públicos» y si es «suficiente para que el empleador satisfaga sus necesidades operacionales». En efecto, no sólo se obliga a la junta de arbitraje a que haga prevalecer la capacidad de pago del Gobierno, sino también la voluntad del Gobierno de pagar, que está determinada por el propio Gobierno. El artículo 175 obliga a la PIC, en el marco del proceso de conciliación, a tomar en consideración los mismos factores preponderantes y a adoptar su decisión sobre la misma reducida base. Por último, el CLC sostiene que los artículos 158.1 y 179 también interfieren con la independencia e imparcialidad de los procedimientos de arbitraje y conciliación al otorgar al Presidente de la Junta de Relaciones de Trabajo y Empleo de la Administración Pública la facultad de ordenar, por iniciativa propia, a la junta de arbitraje o la PIC que revise su laudo arbitral o acta de conciliación si «en su opinión» los factores preponderantes «no se han aplicado debidamente». La organización querellante expone que la imposición legislativa de limitaciones fiscales y políticas gubernamentales a las juntas de arbitraje y la PIC compromete la independencia e integridad de los procedimientos de arbitraje y conciliación, y fundamentalmente socava la confianza de las partes en dichos procedimientos. Los agentes de negociación del NJC tienen serias dudas acerca de la independencia e imparcialidad tanto de los procedimientos de conciliación como de los de arbitraje, que ya no cuentan con la confianza de todas las partes involucradas.
  17. 192. El CLC informa de que, el 24 de marzo de 2014, uno de los agentes de negociación del NJC, la PSAC, presentó una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Ontario, alegando que algunas de las enmiendas a la PSLRA previstas en el proyecto de ley C-4 eran inconstitucionales y vulneraban el artículo 2, d), de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, y que dicha vulneración no estaba comprendida en el ámbito de aplicación de su artículo 1. El 14 de mayo de 2015, otro agente de negociación del NJC, el PIPSC, también presentó una demanda distinta para impugnar la constitucionalidad de las enmiendas.
  18. 193. Mediante una comunicación de fecha 10 de septiembre de 2015, el CLC y la ISP presentan una queja en nombre de los agentes de negociación del NJC en relación con las medidas legislativas adoptadas por el Gobierno a través de la ley ómnibus de ejecución del presupuesto titulada Ley núm. 1 sobre el Plan de Acción Económico 2015 (proyecto de ley C-59). Las organizaciones querellantes alegan que esta ley restringe el alcance de la negociación colectiva, ya que otorga al Gobierno la facultad de modificar los convenios colectivos vigentes sin entablar negociaciones con las asociaciones de trabajadores afectadas. Las organizaciones querellantes indican que los artículos 253 a 273 de la ley núm. 1 crean excepciones a la PSLRA, y a otros instrumentos, que permiten al empleador suprimir, enmendar e imponer unilateralmente las condiciones de empleo relativas a la licencia por enfermedad y el seguro de discapacidad, que anteriormente se negociaban libremente mediante la negociación colectiva.
  19. 194. Según las organizaciones querellantes, en 2013, un año antes de que diera comienzo la negociación colectiva entre el empleador y cada uno de los agentes de negociación del NJC, el Consejo del Tesoro manifestó su clara intención de sustituir la prestación existente en concepto de licencia por enfermedad por un plan de discapacidad de corta duración, e inició una campaña pública contra la prestación existente por enfermedad, mediante la publicación de estadísticas engañosas sobre la tasa de utilización de licencias por enfermedad en la administración pública. Según las organizaciones querellantes, el Presidente del Consejo afirmó que la sindicalización era responsable de la «legitimación psicológica» que conducía al absentismo. Asimismo, el 9 de diciembre de 2013, antes de que hubiera comenzado la negociación colectiva, el Consejo del Tesoro informó a los posibles proveedores de seguros de la intención del Gobierno de introducir un plan de discapacidad de corta duración y volver a convocar una licitación para los planes de seguro de discapacidad existentes y los requisitos conexos.
  20. 195. Las organizaciones querellantes informan de que, en julio de 2014, la PSAC y el PIPSC presentaron un queja por prácticas laborales desleales ante la Junta de Relaciones de Trabajo de la Administración Pública, alegando que el Consejo del Tesoro había interferido en la negociación colectiva al enviar comunicados directamente a los empleados en relación con su Estrategia de bienestar y productividad en el lugar de trabajo, cuyo lenguaje no dejó lugar a dudas a los empleados de que el nuevo régimen de licencia por enfermedad era un «hecho consumado».
  21. 196. Las organizaciones querellantes alegan que, cuando cada uno de los agentes de negociación del NJC comenzó la renegociación de sus acuerdos colectivos, los negociadores del Consejo del Tesoro dejaron claro que todo convenio colectivo renovado debía incluir las reducciones de licencia por enfermedad propuestas y que no se ofrecería ninguna compensación por la supresión de las prestaciones. Además, el CLC y la ISP alegan que los negociadores del Consejo del Tesoro fueron incapaces de contestar a muchas de las preguntas básicas que formularon los agentes de negociación del NJC, incluidas preguntas sobre el coste previsto del Plan de Discapacidad de Corta Duración (STDP), el número de trabajadores que gestionarían los expedientes de discapacidad, y si el STDP se gestionaría a nivel interno o mediante un tercero del sector privado. Mientras las negociaciones estaban en curso, el Gobierno anunció que el presupuesto federal de abril de 2015 incluiría un ahorro de 900 millones de dólares canadienses (CAD) generado por las reducciones en las prestaciones por licencias. Las organizaciones querellantes indican que, antes del anuncio relativo al presupuesto, el Gobierno no había informado a los agentes de negociación de su intención de recurrir a la legislación.
  22. 197. El proyecto de ley se presentó a la Cámara de los Comunes el 7 de mayo de 2015 y recibió la sanción real el 23 de junio de 2015. Las organizaciones querellantes explican que el corto espacio de tiempo hizo imposible que pudiera consultarse adecuadamente a los agentes de negociación o que éstos dispusieran de tiempo suficiente para expresar su opinión; que no se dispuso de tiempo suficiente para estudiar debidamente la utilización de las licencias por enfermedad en el ámbito de la administración pública y para verificar el ahorro de costes previsto por el Gobierno, que había sido criticado por estar muy inflado; y que, aunque se invitó a delegados sindicales de tres de los 18 agentes de negociación del NJC para comparecer ante la Comisión Permanente de Finanzas de la Cámara de los Comunes para expresar sus inquietudes, la Comisión dedicó menos de una hora a escuchar su testimonio.
  23. 198. Las organizaciones querellantes sostienen que las repercusiones de la ley núm. 1 en las relaciones laborales entre el Gobierno y los funcionarios públicos no son menores ni técnicas. La ley conlleva la supresión de importantes condiciones de empleo relativas a la licencia por enfermedad del ámbito de la negociación colectiva. Durante un período de tiempo indefinido, el empleador está autorizado a reescribir los convenios colectivos vigentes para suprimir o modificar las prestaciones negociadas por licencia de enfermedad. Las organizaciones querellantes impugnan las siguientes disposiciones de la ley núm. 1:
    • — el artículo 254 permite al Consejo del Tesoro reescribir las disposiciones relativas a las licencias por enfermedad de los convenios colectivos vigentes sin celebrar consultas con los agentes de negociación pertinentes;
    • — el artículo 254, 2), a), permite al Consejo del Tesoro suprimir o reducir la licencia por enfermedad a la que tienen derecho los empleados en virtud de sus respectivos acuerdos colectivos;
    • — el artículo 254, 2), b), permite al Consejo del Tesoro modificar las disposiciones de los convenios colectivos relativas a las circunstancias en el marco de las cuales las licencias por enfermedad que no se han disfrutado se transfieren de año en año;
    • — el artículo 254, 2), c), permite al Consejo del Tesoro suprimir unilateralmente los «bancos» de licencias por enfermedad acumuladas de años anteriores;
    • — el artículo 257 permite al Consejo del Tesoro cancelar las protecciones previstas en la PSLRA para las condiciones de empleo vigentes durante el proceso de negociación que sean incompatibles con las condiciones de empleo establecidas por el Consejo del Tesoro;
    • — el artículo 254, 1), permite al Consejo del Tesoro fijar una fecha efectiva, y durante los cuatro años posteriores a esta fecha efectiva, el artículo 258, 1), deja sin efecto cualquier laudo arbitral que sea incompatible con las condiciones impuestas por el Consejo del Tesoro;
    • — los artículos 260 a 266 autorizan al Consejo del Tesoro a crear un nuevo programa de discapacidad de corta duración, que está destinado a reemplazar las prestaciones de las licencias por enfermedad suprimidas en virtud del artículo 254;
    • — el artículo 262 excluye el programa propuesto de discapacidad de corta duración del ámbito de la negociación colectiva durante un período de cuatro años a partir de la fecha efectiva. Durante un período de cuatro años a partir de la «fecha efectiva» quedan sin efecto todos los términos de los convenios colectivos adjudicados o negociados que sean incompatibles con el programa impuesto por el Consejo del Tesoro.
  24. 199. Según las organizaciones querellantes, si se hubiera producido un bloqueo de las negociaciones, la respuesta apropiada habría sido remitir la cuestión a un arbitraje o conciliación independiente, en lugar de imponer nuevas condiciones de empleo mediante legislación. No obstante, las organizaciones querellantes toman nota de que la posibilidad de recurrir al arbitraje de un tercero ha sido socavada por el artículo 258, 1), de la ley, que deja sin efecto los laudos arbitrales que sean incompatibles con las prestaciones de licencia por enfermedad impuestas por el Consejo del Tesoro.
  25. 200. El 26 de junio de 2015, la CAPE y el PIPSC, junto con otros diez agentes de negociación del NJC, presentaron una demanda ante el Tribunal Superior de Justicia de Ontario, alegando que las disposiciones de la ley núm. 1 (proyecto de ley C-59) relativas a la licencia por enfermedad eran inconstitucionales. El 30 de junio de 2015, la PSAC presentó una demanda ante el mismo tribunal alegando la inconstitucionalidad de las mismas disposiciones. El 10 de agosto de 2015, el PIPSC y la PSAC presentaron sendas mociones para un mandamiento judicial, solicitando al Tribunal Superior de Justicia de Ontario que emitiera una orden para determinar la aplicación de los artículos 253 a 273 de la ley núm. 1.
  26. 201. Las organizaciones querellantes indican que, aunque el Consejo del Tesoro aún no ha ejercido la facultad de modificar la licencia por enfermedad, el Gobierno ha indicado que lo hará si es incapaz de lograr concesiones mediante la vía de la negociación. Las organizaciones querellantes explican que todos los convenios colectivos vigentes incluyen disposiciones que conceden a los empleados días de licencia por enfermedad. Los empleados que sean incapaces de desempeñar sus funciones por motivo de enfermedad o lesión pueden tomar una licencia por enfermedad si disponen de suficientes días de licencia por enfermedad. Mientras los empleados se encuentran en un período de licencia por enfermedad perciben su sueldo completo. Los convenios colectivos vigentes conceden a cada empleado a tiempo completo un día y un cuarto de día de licencia por enfermedad por cada mes de empleo. En total, los empleados reciben quince días de licencia por enfermedad al año. Los días de licencia por enfermedad que no se hayan utilizado se acumulan en un «banco» que se transfiere de año en año. Muchos funcionarios públicos acumulan «bancos» considerables de licencia por enfermedad, de los que dependen cuando deben afrontar enfermedades, lesiones y/o procedimientos médicos prolongados. Estos «bancos» permiten a los funcionarios evitar percibir un salario reducido con arreglo al seguro de empleo mientras esperan las 13 semanas necesarias para acceder al programa de discapacidad de larga duración.
  27. 202. Según el CLC y la ISP, el Consejo del Tesoro propone reducir sustancialmente la asignación de días de licencia por enfermedad y reemplazar las prestaciones suprimidas por un programa de discapacidad de corta duración. De acuerdo con la propuesta, entre otras cosas, los días de licencia por enfermedad acumulados en «bancos» durante la carrera profesional del empleado se suprimirán sin compensación alguna y los días de licencia por enfermedad dejarán de transmitirse de año en año; la asignación anual de días de licencia por enfermedad se reducirá de quince a seis días al año; la asignación de días de licencia por enfermedad se complementará con un nuevo programa de discapacidad de corta duración, en el marco del cual los empleados sin ingresos percibirán una prestación durante los siete primeros días naturales en que sean incapaces de desempeñar sus funciones (los empleados pueden utilizar sus días de licencia por enfermedad o sus días de vacaciones durante el período de espera a fin de percibir su sueldo).

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 203. En su comunicación de fecha 31 de marzo de 2016, el Gobierno explica que el proyecto de ley C-4 modifica aspectos de la negociación colectiva y el sistema de recurso previsto por el régimen de la PSLRA, y que también modifica el procedimiento de resolución de conflictos para la negociación colectiva al suprimir la elección del método de resolución de conflictos y sustituir la conciliación, que contempla la posibilidad de que las partes utilicen la huelga como método para solucionar las situaciones de bloqueo. En los casos en que al menos un 80 por ciento de los puestos de la unidad de negociación se consideran necesarios para prestar servicios esenciales, se establece el arbitraje como mecanismo de resolución de conflictos. En virtud de la PSLRA en su versión enmendada, el empleador tiene derecho a determinar qué servicio es esencial y el número de puestos que serán necesarios para prestar ese servicio, tras llevar a cabo un proceso de consulta con los agentes de negociación. Además, el proyecto de ley C-4 modifica los factores que las juntas de arbitraje y las comisiones de interés público deben tomar en consideración al dictar laudos o informes, respectivamente.
  2. 204. En su comunicación de fecha 29 de abril de 2016, el Gobierno explica que la sección 20 de la parte 3 del proyecto de ley C-59 contiene disposiciones que autorizan al Consejo del Tesoro del Canadá a establecer y modificar las condiciones de empleo relativas a las licencias por enfermedad de los funcionarios empleados en la administración pública central. Asimismo, autoriza al Consejo del Tesoro a establecer y modificar un programa de discapacidad de corta duración y obliga al Consejo del Tesoro a establecer un comité para formular recomendaciones conjuntas relativas a la modificación del programa. Por último, autoriza al Consejo del Tesoro a modificar los programas de discapacidad de larga duración existentes en la administración pública con respecto al período de inadmisibilidad de los funcionarios a las prestaciones. Estas facultades sólo se ejercerían previa recomendación del Presidente del Consejo del Tesoro. El Gobierno señala que el Presidente no ha formulado nunca recomendación alguna en virtud del proyecto de ley y que las medidas enunciadas en la sección 20 nunca se han aplicado.
  3. 205. El Gobierno indica que, desde que ambos proyectos de ley recibieron la sanción real, el 12 de diciembre de 2013 y el 23 de junio de 2015, respectivamente, se eligió un nuevo Gobierno. El 22 de marzo de 2016, el Gobierno presentó el Presupuesto Federal para 2016, titulado «Crecimiento de la Clase Media» («Growing the Middle Class»), en el que reconfirmó su compromiso de respetar el proceso de negociación colectiva y de negociar de buena fe con los agentes de negociación de la administración pública:
    • Demostrando su compromiso de respetar plenamente el proceso de negociación colectiva, el Gobierno ya ha introducido nueva legislación para derogar las disposiciones legislativas que le conceden la facultad de realizar modificaciones de forma unilateral al sistema de licencias por discapacidad y enfermedad. También revocó la anterior decisión del Gobierno de registrar el ahorro con respecto a las modificaciones del sistema de licencias por discapacidad y enfermedad de la administración pública antes de concluir las negociaciones. El Gobierno también celebrará consultas sobre las modificaciones introducidas a la Ley de Relaciones Laborales del Servicio Público a través de la Ley de Ejecución del Presupuesto de 2013.
  4. 206. El Gobierno subraya que la declaración anterior en el presupuesto reconfirma la posición del Gobierno e informa de que, en enero de 2016, el Presidente del Consejo del Tesoro afirmó que el Gobierno tenía la intención de celebrar consultas con las partes interesadas de la administración pública para revisitar las disposiciones introducidas a través del proyecto de ley C-4. En su comunicación, el Consejo del Tesoro también comunicó a los sindicatos de la administración pública federal que tenía la intención, como una de sus prioridades, de proceder a la derogación de la sección 20 del proyecto de ley C-59. Además, el Consejo del Tesoro confirmó que, entretanto, el Gobierno no ejercería las facultades previstas en dicha legislación para aplicar unilateralmente un sistema de gestión de las licencias por discapacidad y enfermedad. El Gobierno también indica que, tras recibir esta correspondencia, la PSAC y el PIPSC suspendieron los recursos que habían interpuesto contra el proyecto de ley C-4 en virtud del artículo 2, apartado b) (relativo a la libertad sindical) de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá ante el Tribunal Superior de Justicia de Ontario. Los sindicatos han resuelto retirar la demanda completamente tras la entrada en vigor de la legislación derogatoria.
  5. 207. El Gobierno informa de que el proyecto de ley C-5, destinada a derogar la sección 20 de la parte 3 de la Ley núm. 1 sobre el Plan de Acción Económico de 2015 se presentó y se leyó por primera vez en la Cámara de los Comunes el 5 de febrero de 2016.
  6. 208. El Gobierno remite una copia de una comunicación del Presidente del Consejo del Tesoro de fecha 3 de junio de 2016 dirigida al jefe de los agentes de negociación del NJC:
    • La presente carta tiene por objeto confirmar la intención del Gobierno del Canadá de presentar legislación en la sesión del Parlamento de otoño de 2016 en virtud de la cual se derogarían todas las modificaciones introducidas por la sección 17 del proyecto de ley C-4 (Ley núm. 2 sobre el Plan de Acción Económico de 2013) […] a las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales del Servicio Público (PSLRA). Esta carta sirve para confirmar las medidas provisionales que facilitarán la ronda actual de negociación colectiva.
    • El Gobierno del Canadá presentará legislación en otoño para restaurar el régimen de relaciones laborales de la administración pública que existía previamente a los cambios legislativos introducidos en 2013. Algunos de los cambios más controvertidos para los agentes de negociación eran: la concesión al empleador de la facultad de designar unilateralmente los servicios esenciales; el establecimiento por defecto de la vía de la conciliación/huelga como procedimiento de solución de conflictos, y la prescripción de nuevos factores preponderantes que las Comisiones de Interés Público (PIC) y las juntas de arbitraje deben tomar en consideración al formular recomendaciones o dictar laudos.
    • Las siguientes medidas provisionales serán efectivas para la ronda actual de negociaciones y cesarán una vez se haya aprobado la nueva legislación.
    • Estas medidas provisionales tienen por finalidad contribuir a lograr una resolución oportuna de la presente ronda de negociación. Si bien las medidas deben ser permisibles de conformidad con la legislación actual, éstas tienen por objeto reflejar, en la medida de lo posible, el espíritu del régimen contemplado en el proyecto de ley C-4.
    • 1. Elección del método de solución de conflictos:
    • Todas las unidades de negociación de la administración pública central y/u organismos independientes que se encuentren actualmente en la vía de la conciliación/huelga pueden solicitar acogerse al proceso de arbitraje contemplado en el artículo 104, 1), de la PSLRA o a la «conciliación vinculante» de todas las cuestiones previstas en el artículo 182 de la PSLRA. […]
    • Toda unidad de negociación de la administración pública central y/o un organismo independiente que se encuentre actualmente en la vía del arbitraje por acuerdo de las partes (PSLRA, artículo 104, 1)) puede solicitar acogerse a la «conciliación vinculante» de todas las cuestiones previstas en el artículo 182 de la PSLRA. […]
    • Con respecto a las unidades de negociación en la vía del arbitraje en virtud del artículo 104, 2), de la PSLRA, en caso de que las partes lleguen a un bloqueo de las negociaciones, el empleador se compromete a no solicitar un arbitraje antes de que se haya aprobado la legislación, en el entendimiento de que el agente de negociación se compromete a no alegar que esto constituye una práctica laboral desleal en virtud del artículo 106 de la PSLRA.
    • 2. Factores preponderantes para el arbitraje/la conciliación:
    • Los agentes de negociación de la administración pública central y organismos independientes pueden exponer ante una PIC o junta de arbitraje que la Comisión o Junta, en calidad de tercero verdaderamente independiente, tiene la libertad de considerar los factores que considere oportunos sin tener en cuenta la preponderancia. El empleador no presentará objeciones con respecto a esta comunicación ni argumentará que cualquier factor es «preponderante».
    • El empleador también se compromete a advertir a la Comisión o Junta de que las circunstancias fiscales del Canadá relativas a sus políticas presupuestarias establecidas no son un factor material. Sin embargo, el Gobierno del Canadá se reserva el derecho de presentar argumentos acerca de la situación de la economía del Canadá, así como de la necesidad de captar a trabajadores que tengan las competencias laborales adecuadas y mantenerlos en la administración pública a fin de satisfacer las necesidades de los canadienses.
    • Como el proceso de «conciliación vinculante» previsto en el artículo 182 de la PSLRA permite que las partes lleguen a un acuerdo acerca de todos los aspectos del proceso, el empleador accede a que los factores enunciados en la legislación anterior al proyecto de ley C 4 (es decir, el anterior artículo 148 de la PSLRA) se utilicen para este proceso y, en caso de que surjan conflictos con respecto a la administración del proceso de «conciliación vinculante», cualquiera de las partes puede recurrir al Presidente de la Junta de Relaciones de Trabajo y Empleo de la Administración Pública (PSLREB), o a la persona por él designada, para lograr una solución oportuna de la cuestión o cuestiones.
    • 3. Servicios esenciales:
    • En el caso de la administración pública central, el empleador emitirá una directiva a cada uno de los departamentos informándoles de que, en caso de huelga, no se podrán asignar tareas no esenciales a los empleados que ocupen puestos designados como esenciales. Esta directiva se emitirá el 30 de junio de 2016, o antes de esa fecha, y de nuevo cuando cualquier unidad de negociación se encuentre en situación de huelga legal.
    • En el caso de las unidades de negociación en el ámbito de la administración pública central que siguen en la vía de la conciliación/huelga, se establecerá un proceso para examinar la lista actual de las designaciones de servicios esenciales. El proceso se realizará en períodos de tiempo razonables y específicos, determinados en consulta con el agente de negociación pertinente. El proceso permitirá a los agentes de negociación rebatir los puestos que figuran actualmente en la lista. Las partes entablarían a continuación negociaciones a fin de resolver el mayor número posible de conflictos con respecto a los puestos. El empleador considerará la posibilidad de agruparlos, en caso de que lo estime conveniente. Las partes acuerdan remitir todo conflicto pendiente con respecto a los puestos a una tercera parte neutral a fin de que formule una recomendación final. Las partes acuerdan aceptar las recomendaciones de la tercera parte neutral. Si no es posible llegar a un acuerdo para designar a la tercera parte, las partes pueden solicitar al Presidente de la PSLREB, o a la persona por él designada, que nombre a una tercera parte neutral con experiencia pertinente en el ámbito de los servicios esenciales.
    • Se indicará a los organismos independientes que adopten las mismas medidas para los puestos designados como esenciales en sus organizaciones. La partes acuerdan que las designaciones de servicios esenciales no serán vinculantes ni sentarán precedente una vez se haya aprobado la nueva legislación.
    • Para concluir, quisiera reiterar que el Gobierno del Canadá está comprometido con el restablecimiento de leyes laborales justas y equilibradas que reconozcan el importante papel que desempeñan los sindicatos en la protección de los derechos de los trabajadores.
  7. 209. El Gobierno informa de que, el 28 de noviembre de 2016, se presentó ante la Cámara de los Comunes y se procedió a la primera lectura de una legislación por la que se derogaba el proyecto de ley C-4, una ley para enmendar la Ley de Relaciones Laborales del Servicio Público y otras Leyes (proyecto de ley C-34). En estos momentos el proyecto de ley está a la espera de la segunda lectura. El Gobierno indica que el proyecto de ley C-34 enmienda la PSLRA a fin de reestablecer los procesos para la elección del procedimiento de solución de conflictos, entre otros aquellos relativos a los servicios esenciales, el arbitraje, la conciliación y los mecanismos alternativos de resolución de conflictos que existían antes del 13 de diciembre de 2013. Asimismo, enmienda la Ley sobre Igualdad de Remuneración en el Sector Público para reestablecer los procedimientos aplicables al arbitraje y la conciliación que existían antes del 13 de diciembre de 2013. Por último, deroga las disposiciones de la Ley núm. 2 sobre el Plan de Acción Económico de 2013 que no están en vigor y que enmiendan la PSLRA, la Ley de Derechos Humanos del Canadá y la Ley sobre el Empleo en la Administración Pública, y deroga las disposiciones de la Ley núm. 1 sobre el Plan de Acción Económico de 2014 que no están en vigor y que enmiendan esas disposiciones.
  8. 210. El Gobierno pide que se siga dejando las quejas en suspenso mientras que los proyectos de ley C-5 y C-34 se someten al proceso parlamentario.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 211. El Comité toma nota de que ambos casos presentados en nombre de los agentes de negociación del NJC se refieren a alegatos de restricciones del derecho de huelga y de negociación colectiva, impuestas a través de las enmiendas a la PSLRA mediante la ley ómnibus de ejecución del presupuesto, titulada Ley núm. 2 sobre el Plan de Acción Económico de 2013 (proyecto de ley C-4) y la ley ómnibus de ejecución del presupuesto, titulada Ley núm. 1 sobre el Plan de Acción Económico de 2015 (proyecto de ley C-59).
  2. 212. El Comité toma nota de que el CLC sostiene que las disposiciones impugnadas del proyecto de ley C-4 por las que se enmienda la PSLRA menoscaban la libre negociación colectiva y el derecho de huelga al: 1) permitir la designación indebida de los servicios esenciales; 2) denegar a determinados funcionarios federales el derecho de huelga y obligarles en su lugar a utilizar el arbitraje obligatorio; 3) no proporcionar a determinados funcionarios federales esenciales garantías suficientes para compensar por la prohibición del derecho de huelga, y 4) prescribir legalmente los criterios que una junta de arbitraje o la PIC puede tomar en consideración al dictar un laudo arbitral o emitir un acta de conciliación, lo que socava la apariencia de imparcialidad de estos órganos y plantea dudas al respecto.
  3. 213. El Comité también toma nota del alegato según el cual, a través de la segunda ley (proyecto de ley C-59), el Gobierno permitió al empleador suprimir, enmendar e imponer unilateralmente las condiciones de empleo relativas a la licencia por enfermedad y el seguro de discapacidad que anteriormente se negociaban libremente mediante la negociación colectiva.
  4. 214. El Comité toma nota de que el CLC y la ISP, las organizaciones querellantes de estos casos, alegan que el Gobierno no celebró consultas efectivas y adecuadas con las organizaciones de trabajadores sobre los proyectos de ley C-4 y C-59, a pesar de que ambas leyes afectaban considerablemente a sus intereses y derechos.
  5. 215. El Comité toma nota de que, en marzo de 2014 y mayo de 2015, la PSAC y el PIPSK (agentes de negociación del NJC) presentaron demandas separadas ante el Tribunal Superior de Justicia de Ontario, alegando que algunas de las enmiendas a la PSLRA previstas en el proyecto de ley C-4 eran inconstitucionales y vulneraban el artículo 2, d), de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. En junio de 2015, la CAPE y el PIPSC, junto con otros 10 agentes de negociación del NJC y con la PSAC, presentaron una demanda ante el mismo Tribunal, alegando que las disposiciones del proyecto de ley C-59 relativas a la licencia por enfermedad eran inconstitucionales.
  6. 216. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que, desde que ambos proyectos de ley recibieron la sanción real, el 12 de diciembre de 2013 y el 23 de junio de 2015, respectivamente, se eligió un nuevo Gobierno y que el 22 de marzo de 2016 el Gobierno presentó el Presupuesto Federal para 2016, titulado «Crecimiento de la Clase Media» («Growing the Middle Class»), en el que reconfirmó su compromiso de respetar el proceso de negociación colectiva y de negociar de buena fe con los agentes de negociación de la administración pública. Además, el Gobierno se refiere a las comunicaciones del Consejo del Tesoro de enero y junio de 2016, en las que reconfirmó de nuevo su intención de celebrar consultas con las partes interesadas de la administración pública para derogar las disposiciones introducidas a través de los proyectos de ley C-4 y C-59. El Gobierno también explica que el proyecto de ley C-5, una ley destinada a derogar la sección 20 de la parte 3 de la Ley núm. 1 sobre el Plan de Acción Económico de 2015, se presentó y se leyó por primera vez en la Cámara de los Comunes el 5 de febrero de 2016; y que, el 28 de noviembre de 2016, se presentó ante la Cámara de los Comunes y se procedió a la primera lectura de una legislación por la que se derogaba el proyecto de ley C-4, una ley destinada a enmendar la Ley de Relaciones Laborales del Servicio Público y otras Leyes (proyecto de ley C-34).
  7. 217. El Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que la PSAC y el PIPSC suspendieron sus recursos de inconstitucionalidad contra el proyecto de ley C-4 y que se han comprometido a retirar completamente este recurso una vez entre en vigor la legislación derogatoria. Asimismo, el Comité entiende, sobre la base de la información que se encuentra a disposición pública, que, como resultado del evidente compromiso del Gobierno en relación con el proyecto de ley C-59, el PIPSC y las demás organizaciones demandantes que presentaron el recurso de inconstitucionalidad contra el proyecto de ley C-59 y la moción para un mandamiento judicial han acordado suspender indefinidamente la vista de esta moción y dejar en suspenso el caso sustantivo relativo a la inconstitucionalidad de la sección 20 del proyecto de ley C-59 durante ese período, habida cuenta de que la legislación objeto de litigio ha sido derogada.
  8. 218. El Comité toma nota con interés de las novedades legislativas expuestas anteriormente en relación con los proyectos de ley C-4 y C-59, y alienta al Gobierno a que siga trabajando con miras a poner la legislación en conformidad con los principios de la libertad sindical y la promoción del desarrollo y la utilización plenos de los mecanismos de la negociación colectiva en plena consulta con los interlocutores sociales interesados.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 219. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la siguiente recomendación:
    • El Comité alienta al Gobierno a que siga trabajando con miras a poner la legislación en conformidad con los principios de la libertad sindical y la promoción del desarrollo y la utilización plenos de los mecanismos de la negociación colectiva en plena consulta con los interlocutores sociales interesados.
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