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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 381, Marzo 2017

Caso núm. 3104 (Argelia) - Fecha de presentación de la queja:: 27-AGO-14 - En seguimiento

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Alegatos: la organización querellante alega el despido antisindical de dos de sus dirigentes, entre ellos su presidente

  1. 99. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2016 [véase 377.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 326.ª reunión, párrafos 70 a 118].
  2. 100. El Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de Correos (SNAP) envió información complementaria por comunicación de fecha 24 de septiembre de 2016.
  3. 101. El Gobierno formuló observaciones al respecto por comunicación de fecha 26 de abril de 2016.
  4. 102. Argelia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 103. En su reunión de marzo de 2016, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 377.º informe, párrafo 118]:
    • a) el Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de la queja en agosto de 2014, el Gobierno no haya respondido, a pesar de haber sido invitado a hacerlo en varias ocasiones, inclusive a través un llamamiento urgente. El Comité insta al Gobierno a que se muestre más cooperativo en el futuro;
    • b) el Comité urge al Gobierno a que adopte de inmediato las medidas que sean necesarias para dar cumplimiento a las decisiones del Tribunal de El Harrach (Argel) en las que se ordena el reintegro de dos dirigentes sindicales del SNAP, a saber, el Sr. Mourad Nekache y el Sr. Tarek Ammar Khodja, con el pago de todos los salarios atrasados y de las indemnizaciones compensatorias conforme a las decisiones judiciales en cuestión, y que le mantenga informado al respecto, y
    • c) el Comité urge al Gobierno a que tome las medidas que sean necesarias para que los servicios competentes lleven a cabo una investigación sobre el despido del Sr. Bilal Benyacoub, y a que lo mantenga informado de los resultados y las medidas adoptadas. Por otra parte, el Comité espera que el Gobierno remita sin demora informaciones sobre la situación laboral del Sr. Benyacoub.

B. Información complementaria de la organización querellante

B. Información complementaria de la organización querellante
  1. 104. Por comunicación de fecha 24 de septiembre de 2016, el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de Correos (SNAP) denuncia la impunidad de la empresa de correos de Argelia (en adelante, la empresa), que aún no ha dado cumplimiento a las sentencias de reintegro dictadas por el órgano judicial competente en favor de los Sres. Mourad Nekache y Tarek Ammar Khodja, presidente y responsable de comunicación del SNAP, respectivamente, a raíz de su despido en agosto de 2014. La organización querellante destaca la angustiosa situación que viven ambos sindicalistas tras haber agotado todas las vías de recurso disponibles a escala nacional.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 105. Por comunicación de fecha 26 de abril de 2016, el Gobierno facilitó información sobre la situación de los Sres. Nekache y Ammar Khodja, así como del Sr. Bilal Benyacoub, trabajador de la empresa que se alega perdió su empleo por haber apoyado al presidente del SNAP en el momento de su despedido.
  2. 106. Con respecto a la situación de los Sres. Nekache y Ammar Khodja, dirigentes del SNAP, el Gobierno indica que la administración del trabajo accedió a su solicitud, se reunió con ellos y les facilitó información sobre los procedimientos de ejecución de la decisión judicial que les incumbía. Además, el Gobierno se compromete a mantener informado al Comité del curso dado a las decisiones judiciales consignadas al empleador.
  3. 107. En relación con el Sr. Benyacoub, el Gobierno indica que ha sido reintegrado en su puesto de trabajo en la oficina de correos Rouaffaa, en la wilaya (provincia) de Boumerdes, donde ejerce sus funciones al día de hoy.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 108. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de despido antisindical por parte de la empresa de correos de dos dirigentes del SNAP, sindicato activo en el sector de correos desde 2012 y a cuyo registro procedieron las autoridades en diciembre de 2015 a raíz de la presentación de una queja ante el Comité, así como del despido de un tercer empleado de la empresa por haber apoyado a uno de los dirigentes en cuestión durante el procedimiento disciplinario de que fue objeto.
  2. 109. En cuanto a la situación de los Sres. Nekache y Ammar Khodja, presidente y responsable de comunicación del SNAP, respectivamente, quienes fueron despedidos en julio y agosto de 2014, el Comité había expresado anteriormente su preocupación por los alegatos de infracción de los textos en vigor durante el procedimiento disciplinario que condujo a su despido. El Comité también había manifestado su inquietud por el hecho de que, a pesar de las sentencias de reintegro dictadas por el Tribunal de El-Harrach (Argel), la empresa en cuestión se negara, con total impunidad y sin percibir sanción alguna por parte de las autoridades públicas, a dar cumplimiento a las decisiones judiciales que le fueron notificadas por conducto de un agente judicial en octubre de 2015. Por último, el Comité había indicado que este tipo de vulneración de la libertad sindical perjudicaba considerablemente a ambos dirigentes sindicales que se encontraban en situación de privación de sus ingresos desde su despedido.
  3. 110. El Comité observa que, en su comunicación de abril de 2016, el Gobierno se limita a indicar que había informado a ambos dirigentes sindicales sobre los procedimientos de ejecución de la decisión judicial que les incumbía, y que mantendría informado al Comité del curso dado a las decisiones judiciales consignadas al empleador. El Comité entiende que, de acuerdo con la información que la organización querellante le hizo llegar en septiembre de 2016, la empresa aún no ha dado efecto a las sentencias de reintegro. En consecuencia, el Comité se ve obligado a urgir firmemente al Gobierno a que adopte inmediatamente todas las medidas necesarias para que la empresa dé cumplimiento sin más demora a las decisiones del Tribunal de El-Harrach (Argel) en las que se ordena el reintegro de los Sres. Nekache y Ammar Khodja con el pago de todos los salarios atrasados y de las indemnizaciones compensatorias conforme a las decisiones judiciales en cuestión. El Comité espera que el Gobierno le informe sin demora de la aplicación de su recomendación.
  4. 111. Con respecto a la situación del Sr. Benyacoub, el Comité acoge con satisfacción que, según el Gobierno, el trabajador haya sido reintegrado en su puesto. Habida cuenta de los alegatos según los cuales los despidos efectuados tuvieron por objeto intimidar a los trabajadores de correos que deseaban participar en acciones sindicales en la empresa, el Comité espera que se tomen todas las medidas necesarias para que el SNAP pueda ejercer sus funciones en el seno de la empresa sin que sus dirigentes o afiliados sean objeto de medidas restrictivas o intimidatorias.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 112. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité urge firmemente al Gobierno a que adopte inmediatamente todas las medidas necesarias para que la empresa dé cumplimiento sin más demora a las decisiones del Tribunal de El-Harrach (Argel) en las que se ordena el reintegro de los Sres. Nekache y Ammar Khodja con el pago de todos los salarios atrasados y de las indemnizaciones compensatorias conforme a las decisiones judiciales en cuestión. El Comité espera que el Gobierno le informe sin demora de la aplicación de su recomendación, y
    • b) el Comité espera que se tomen todas las medidas necesarias para que el Sindicato Nacional Autónomo de Trabajadores de Correos (SNAP) pueda ejercer sus funciones en el seno de la empresa sin que sus dirigentes o afiliados sean objeto de medidas restrictivas o intimidatorias.
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