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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 381, Marzo 2017

Caso núm. 3003 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 08-ENE-13 - Cerrado

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que el Gobierno de Ontario infringió el derecho de los profesores y del personal de apoyo del sector de la educación pública a elegir a sus representantes, a entablar un proceso de negociación colectiva libre y constructiva, y a participar en huelgas legales

  1. 140. La queja figura en una comunicación de fecha 8 de enero de 2013 presentada por el Congreso del Trabajo del Canadá (CLC), en nombre de la Federación de Profesores de Enseñanza Primaria de Ontario (ETFO), y en una comunicación de fecha 9 de diciembre de 2014, presentada por el Sindicato Canadiense de Trabajadores del Sector Público (CUPE). Por su parte, la Federación de Docentes del Canadá (FDC) y la Internacional de la Educación (IE) se adhirieron a la queja el 17 y el 25 de enero de 2013, respectivamente.
  2. 141. El Gobierno del Canadá transmitió las observaciones del Gobierno de la provincia de Ontario mediante comunicaciones de fechas 20 de septiembre de 2013 y 10 de febrero de 2015.
  3. 142. El Canadá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151), y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 143. Por comunicación de fecha 8 de enero de 2013, el CLC explica que la ETFO es el agente de negociación de aproximadamente 76 000 trabajadores, entre los que se incluyen profesores de escuelas primarias de habla inglesa, profesores ocasionales, educadores de la primera infancia y profesionales de la educación empleados en escuelas públicas de enseñanza primaria de Ontario. Mientras que los derechos de negociación de los profesores — incluidos los ocasionales — se sitúan en el marco de la organización provincial, la ETFO tiene representantes en cada junta escolar de distrito y ha establecido unidades de negociación para otros empleados del sector de la educación a los que representa.
  2. 144. El CLC explica que en Ontario la participación de los docentes en la negociación colectiva se rige por la Ley de Educación y la Ley sobre Relaciones Laborales, de 1995, mientras que otros trabajadores del sector de la educación están sujetos sólo a esta última. Por ley, las juntas escolares de distrito son los empleadores de los miembros de la ETFO, y cada junta negocia un convenio colectivo independiente con el agente de negociación que representa a cada unidad de negociación.
  3. 145. Las organizaciones querellantes explican que durante los períodos 2004 2008 y 2008 2012 se llevaron a cabo negociaciones voluntarias y centralizadas a nivel provincial que permitieron alcanzar acuerdos marco entre la ETFO y la Asociación de Juntas de Escuelas Públicas de Ontario (OPBSA), los cuales sentaron la base para la negociación local. De hecho, muchas de las disposiciones incluidas en los acuerdos marco debían figurar también en los acuerdos locales a fin de poder obtener financiación provincial, si bien las partes podían negarse a incorporarlas. A fin de que todas las condiciones relativas al empleo fueran legalmente vinculantes, se establecieron mediante negociaciones a nivel local, y fueron incluidas en acuerdos locales y ratificadas tanto por el agente de negociación como por los empleadores de la junta escolar. Como resultado, han habido diferencias locales entre los distintos convenios colectivos y, en el pasado, algunas juntas escolares locales indicaron su intención de mantenerse al margen de los acuerdos alcanzados a nivel provincial por la OPSBA. Dicho esto, las partes han adoptado generalmente el modelo provincial, pues tal era el requisito para obtener fondos adicionales.
  4. 146. El CLC explica además que en toda la provincia de Ontario los últimos convenios colectivos aplicables a los profesores de enseñanza primaria y secundaria y al personal de apoyo vencieron el 31 de agosto de 2012. Al respecto, indica que era bastante corriente que los representantes de la ETFO y las juntas locales siguieran negociando mucho después de que caducara un convenio y que, conforme a las disposiciones de la Ley sobre Relaciones Laborales, cuando un convenio colectivo ha expirado y no se ha establecido uno nuevo, las condiciones del convenio caducado siguen vigentes.
  5. 147. El CLC alega que en febrero de 2012 la ETFO y otros sindicatos del sector de la educación recibieron una notificación, según la cual el Ministerio de Educación había organizado unilateralmente reuniones diferentes con cada sindicato para hablar de la siguiente serie de negociaciones. En la primera reunión provincial, el Ministerio presentó a la ETFO una lista de «parámetros» no negociables que debían incluirse en un nuevo acuerdo marco provincial (lo que se denominó Mesa de Discusión Provincial o PDT). Entre esos parámetros figuraban los convenios colectivos obligatorios de dos años, el aumento salarial del cero por ciento durante dos años, la sustitución de las prestaciones de jubilación y de los planes de licencia por enfermedad comprendidos en los convenios colectivos por nuevos planes a corto plazo de licencia por enfermedad, la revisión de los baremos salariales de los profesores, con el propósito de reestructurarlos, y la inmovilización durante dos años de la posición de los profesores en el baremo salarial con respecto a su experiencia y calificaciones.
  6. 148. Según el CLC, la ETFO señaló claramente al Gobierno provincial que tales parámetros eran inaceptables y que pretendía ampliar el alcance de las negociaciones con el fin de buscar métodos alternativos para conseguir ahorrar fondos. La ETFO trató además de determinar lo siguiente: si las negociaciones debían llevarse adelante con el Gobierno provincial, con la OPBSA o bien con cada junta escolar individualmente; si los acuerdos que se establecieran con el Gobierno provincial o las juntas escolares serían jurídicamente vinculantes, y cuál sería la relación entre estas negociaciones provinciales y la negociación colectiva, en virtud de la Ley sobre Relaciones Laborales, especificando en particular si en los casos en que se acordaran concesiones a nivel provincial también existía la posibilidad de que se pidieran concesiones adicionales a nivel local. Como no obtuvo respuestas claras a estas preguntas, la ETFO decidió no participar en las negociaciones provinciales y optó por ejercer su derecho, en virtud de la Ley sobre Relaciones Laborales, la Carta de Derechos y Libertades del Canadá y la legislación internacional, a entablar negociaciones a nivel local con cada empleador con respecto a cualquier parámetro económico que el Gobierno de Ontario quisiera imponer a las partes.
  7. 149. Según el CLC, en los meses siguientes el Gobierno de Ontario continuó presionando a la ETFO para que volviese a entablar negociaciones centralizadas. A tal efecto, las autoridades se comunicaron directamente con los miembros del CLC a través de YouTube y otras redes sociales, a fin de convencer a los profesores de «volver al redil», y amenazaron con imponer sus condiciones por vía legislativa de no poder alcanzarse un acuerdo. La ETFO manifestó sistemáticamente que estaría dispuesta a entablar discusiones con el Gobierno provincial a condición de que no hubiera condiciones previas y de que las partes pudieran plantear y discutir cuestiones que les preocupaban.
  8. 150. El CLC indica que otros sindicatos del sector de la educación, como la Asociación de Profesores Católicos de Inglés de Ontario (OECTA), habían estado de acuerdo en llevar a cabo negociaciones con el Gobierno provincial. Así, el 5 de julio de 2012, la OECTA y el Gobierno provincial anunciaron que habían concertado un memorando de entendimiento con respecto a ciertas cuestiones. Según el CLC, siguiendo la perspectiva de los parámetros gubernamentales antes citados, dicho memorando modificó radicalmente las disposiciones sobre la licencia por enfermedad de los profesores que habían estado vigentes durante decenios, suprimió determinadas prestaciones para los jubilados, redujo otros derechos a licencias, disminuyó la financiación destinada al desarrollo profesional de los maestros de enseñanza primaria y decretó una congelación salarial durante un período de dos años. Otras disposiciones se centraron, en particular, en un procedimiento para cubrir puestos de profesores ocasionales a largo plazo y vacantes normales a partir de un listado establecido, y propusieron modificaciones al plan de pensiones de los docentes. Asimismo, otros sindicatos firmaron acuerdos de esta índole con el Gobierno provincial. Por el contrario, pese a sus esfuerzos por convencer a los sindicatos de profesores de establecer acuerdos similares a los alcanzados con la OECTA, el Gobierno no logró su propósito en el caso de la ETFO, la Federación de Profesores de Enseñanza Secundaria de Ontario (OSSTF) y el CUPE.
  9. 151. El CLC afirma que el 16 de agosto de 2012, la Ministra de Educación transmitió a los medios de comunicación y a las partes opositoras un proyecto de ley con carácter preventivo relativo a la «vuelta al trabajo», que se aplicaría antes de producirse una huelga o una amenaza real de huelga en cualquier junta escolar local. El proyecto de ley no fue discutido con la ETFO, y tampoco le fue suministrada una copia del texto. El 27 de agosto de 2012, el proyecto de ley núm. 115 de la legislatura de Ontario fue presentado para primera lectura. La segunda lectura tuvo lugar el 28 de agosto, y la tercera el 10 de septiembre del mismo año. Un día después, la ley denominada «Los alumnos primero» (PSFA) fue aprobada por la asamblea legislativa y obtuvo la sanción real.
  10. 152. La organización querellante alega que la ley PSFA estableció «período de restricción», durante el cual sus disposiciones se aplicaron a las juntas escolares, los empleados de dichas juntas, los agentes de negociación y los convenios colectivos del sector de la educación. Se trataba de un período de dos años que para la mayoría de los trabajadores comenzó el 1.º de septiembre de 2012, aunque la reglamentación de la PSFA permitía ampliarlo un año más, posibilitando así una duración de tres años. Asimismo, la ley estableció el requisito obligatorio de que durante el período de restricción se adoptaran e incluyeran en todos los convenios colectivos de la ETFO condiciones «esencialmente idénticas» a las del memorando de entendimiento convenido con la OECTA («condiciones exigidas»), salvo que el Gabinete provincial modificara dichas condiciones. Como se explicó antes, entre dichas condiciones se incluían disposiciones sobre la congelación de las indemnizaciones durante el período de control, la eliminación de días de licencia por enfermedad acumulados, la reducción del número de días de enfermedad a los que el trabajador tiene derecho, el establecimiento de hasta tres días libres no remunerados durante el segundo año, el cambio de las prestaciones de jubilación, la eliminación o el límite de los días de licencia, y el recorte de la financiación destinada al desarrollo profesional de los profesores de enseñanza primaria. Además, la ley PSFA fijó en dos años la duración de los convenios colectivos. Asimismo, prohibió que, en cualquier circunstancia, las juntas escolares proporcionen cualquier tipo de indemnización por los pagos no recibidos durante el período de moderación impuesto, todo ello independientemente de los cambios económicos. La autoridad que la ley otorgaba a la Ministra y al Gabinete les permitía efectivamente controlar el proceso de negociación y sus resultados, lo que abarca el derecho de huelga. Los capacitaba, en particular, para imponer convenios colectivos y sus condiciones a los agentes de negociación sin restricción alguna, impidiendo así a las partes convenir y aplicar condiciones de empleo negociadas libremente mediante un proceso de negociación colectiva de buena fe. Además, de acuerdo con esta ley, todos los convenios colectivos negociados y ratificados a nivel local durante el período de restricción debían ser aprobados por la Ministra de Educación para poder entrar en vigor. La PSFA otorgó de hecho a la Ministra el poder de especificar la fecha en la que el convenio colectivo aprobado entraría en vigor, la cual podría fijarse hasta tres meses después de la presentación del convenio para su aprobación. Además, mediante una orden del Gabinete, este período podría ser ampliado sin restricción. Durante este lapso de inactividad, las condiciones que se aplicaban antes de la negociación del nuevo convenio colectivo seguirían aplicándose con arreglo a las condiciones estipuladas en la ley.
  11. 153. Según el CLC, durante el proceso de aprobación, la Ministra podía también notificar al Gabinete que el acuerdo era incompatible con las condiciones exigidas, en cuyo caso el Gabinete tenía la facultad de introducir condiciones «compatibles» en los convenios colectivos, de ordenar que cualquier condición o disposición quedara sin efecto, de exigir a las partes que negociaran un nuevo convenio colectivo, o de solicitar cualquier otra medida que considerara necesaria dadas las circunstancias. El CLC alega que, en esencia, estas disposiciones otorgaron al Gabinete la autoridad para reformular los convenios colectivos sobre la base de la «opinión» de la Ministra, sin limitar el alcance de tales intervenciones.
  12. 154. El CLC alega asimismo que la ley PSFA había impedido que los empleados que actuaban como agentes de negociación pudieran convocar o autorizar huelgas legales o promover de cualquier forma su realización. Si bien el derecho a la huelga no fue explícitamente prohibido, el Gabinete quedó habilitado para poner fin a las huelgas y prohibirlas en el futuro, actuando sobre la base de la opinión de la Ministra. Del mismo modo, el Gabinete podía también imponer convenios colectivos cuando «hubiera indicios» de que las partes no iban a ser capaces de concertar un convenio colectivo antes del 31 de diciembre. Es más, según el CLC, la ley PSFA limitó la jurisdicción y la independencia de los árbitros del Consejo de Relaciones del Trabajo de Ontario (OLRB), pues disponía que los laudos debían incluir las condiciones requeridas y no podían ser incompatibles con esas condiciones, y que cualquier sentencia arbitral que no estuviera en consonancia con tales condiciones se consideraría sin efecto en la medida en que era incompatible con las mismas. En el marco de la PSFA, los árbitros y el OLRB carecían también de las competencias necesarias para pronunciarse sobre la validez constitucional de una ley, regulación o disposición adoptada con arreglo a la ley, o sobre su posible conflicto con el Código de Derechos Humanos de Ontario.
  13. 155. La organización querellante considera que, mediante la promulgación de la PSFA, el Gobierno de Ontario ha infringido de forma sustancial elementos fundamentales de la libertad sindical, ha despojado efectivamente a los empleados de su derecho a elegir a sus representantes, ha impedido la negociación colectiva libre y ha eliminado el derecho real a la huelga sin reemplazarlo por un proceso de arbitraje justo e imparcial. El CLC considera que estas medidas fueron mucho más allá de lo que era aceptable y razonable durante un período de estabilización. Además, alega que el Gobierno Provincial no realizó consultas abiertas, útiles y completas antes de introducir la legislación que alteró los acuerdos de negociación existentes, ni tampoco durante el propio proceso legislativo.
  14. 156. En su comunicación de fecha 9 de diciembre de 2014, el CUPE presenta alegatos similares y solicita ser parte en la queja del CLC. Además, indica que el 31 de diciembre de 2012 firmó un memorando de entendimiento con el Ministerio de Educación. Si bien este documento contenía algunas mejoras y cambios en relación con el memorando de la OECTA, la ley PSFA constituyó la base de las negociaciones. El CUPE explica que, sin este acuerdo, el Gobierno Provincial habría impuesto de todas maneras las disposiciones de la PSFA, por lo que en la práctica el memorando convenido no era un acuerdo negociado libremente.
  15. 157. El CUPE explica asimismo que, el 3 de enero de 2013, la Ministra de Educación anunció que el Gobierno iba a derogar la ley PSFA por considerar que ésta había perdido utilidad. El 5 de enero de 2013, el CUPE ratificó su memorando de entendimiento con el Ministerio de Educación y recomendó su adopción por parte de las unidades de negociación a nivel local. El sindicato explica que si bien el memorando no era un acuerdo negociado libremente, de no haberlo aceptado, los convenios colectivos impuestos a los sindicatos que no habían alcanzado un acuerdo se habrían impuesto también a sus unidades de negociación. El 14 de enero de 2013, todas las unidades de negociación del CUPE habían ratificado los convenios colectivos locales que acataban el memorando. El 21 de enero, el Gobierno anunció oficialmente que iba a derogar la ley PSFA. Aunque todos los representantes del CUPE ratificaron el memorando, hubo varias juntas escolares que no lo hicieron. Por este motivo, y con arreglo a un decreto, el 21 de enero se obligó a 39 unidades de negociación del CUPE a aceptar convenios colectivos. El 23 de enero se produjo la derogación de la ley PSFA. El CUPE señala que, pese a ello, los efectos de la PSFA continuaron vigentes a través de los convenios colectivos que se impusieron a las unidades de negociación o cuyas condiciones tuvieron que ser aplicadas por éstas.
  16. 158. Por comunicación de fecha 19 de octubre de 2016, el CLC transmitió una carta de la ETFO en la que la federación explicaba que aunque la ley PSFA había sido derogada y que el recurso presentado en el Tribunal Superior de Ontario había prosperado, los derechos de que sus miembros disfrutaban antes de que se impusiera dicha ley no se habían restablecido todavía. El CLC aludió también a la supresión de muchos de los derechos que habían sido negociados durante decenios e indicó que todavía no había una decisión sobre su reparación ni se había establecido un calendario para la celebración de discusiones al respecto. La EFTO expresó, pues, su deseo de seguir adelante con la queja contra el Gobierno.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 159. En una comunicación de fecha 20 de septiembre de 2013, el Gobierno del Canadá transmitió la respuesta del Gobierno de Ontario sobre los alegatos de este caso. En ella, el Gobierno provincial pide al Comité que aplace el examen del caso e indica que: 1) la ley PSFA ha sido derogada; 2) el Gobierno ha participado activamente en consultas detalladas con las partes interesadas (incluidos los sindicatos), a fin de proponer un nuevo modelo de negociación colectiva para el sector de la educación; 3) los sindicatos que se vieron afectados por la PSFA han firmado con el Gobierno de Ontario memorandos de entendimiento que modifican las condiciones impuestas por dicha ley, y 4) se presentó ante el Tribunal Superior de Ontario un recurso constitucional contra la PSFA cuyo objeto principal era dilucidar si la ley violaba la libertad sindical, a la luz de lo dispuesto en el artículo 2, apartado d), de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá.
  2. 160. En una comunicación de fecha 10 de febrero de 2015, el Gobierno informó de que el procedimiento interno ante el Tribunal Superior había sido aplazado con el consentimiento de las partes, en espera del resultado de tres casos que se habían sometido al Tribunal Supremo del Canadá, los cuales, a juicio de las partes, guardaban relación con el procedimiento interno. Habida cuenta de este aplazamiento, el Gobierno solicitó una vez más al Comité que pospusiera el examen del caso. El Gobierno informó además del fin de las consultas con las partes interesadas del sector de la educación (incluyendo sindicatos, federaciones de docentes y asociaciones de mandatarios), y de la entrada en vigor de la Ley núm. 122 (ley sobre la negociación colectiva en las juntas escolares, 2014) en abril de 2014. La nueva legislación estableció un nuevo marco jurídico para la negociación colectiva en el sector de la educación de Ontario mediante la creación de un proceso de negociación colectiva de dos niveles y el establecimiento de funciones claramente definidas para todas las partes.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 161. El Comité toma nota de que en su comunicación de fecha 8 de enero de 2013, el CLC alega que el Gobierno de Ontario violó los derechos de libertad sindical de los profesores y el personal de apoyo en el sector de la educación pública, en particular, su derecho a elegir a sus representantes, a participar en procesos de negociación colectiva libres y provechosos, y a tomar parte activa en huelgas legales. Asimismo, el Comité toma nota de los alegatos en este mismo sentido presentados por el CUPE en una comunicación de fecha 9 de diciembre de 2014.
  2. 162. El Comité toma nota de que las supuestas infracciones se refieren, en particular, a las acciones siguientes del Gobierno provincial: 1) la imposición de parámetros que debería seguir la negociación colectiva en el sector de la educación pública y las modalidades en que se llevó a cabo; 2) las conclusiones del memorando de entendimiento de la OECTA, en el que se disminuyeron considerablemente los derechos y las prestaciones existentes, y que el Gobierno provincial trató de imponer a otros sindicatos del sector; 3) tras el fracaso de la anterior, la adopción, el 11 de septiembre de 2012, de la ley PSFA, por la que se impuso efectivamente a los sindicatos el memorando de entendimiento, sin que éstos hubieran aceptado voluntariamente sus condiciones, y 4) el hecho de no mantener consultas con los sindicatos antes del proceso legislativo y durante el mismo.
  3. 163. El Comité toma nota de que la ley PSFA fue derogada el 23 de enero de 2013. Asimismo, toma también nota de que los convenios colectivos suscritos o impuestos como consecuencia de esa ley fueron mantenidos.
  4. 164. Por otra parte, el Comité toma nota de que, el 20 de abril de 2016, el Tribunal Superior de Ontario examinó los eventos que llevaron a la adopción de la PSFA y llegó a la conclusión de que:
    • [134] … entre el otoño de 2011 y la aprobación de la ley denominada «Los alumnos primero» (PSFA), Ontario infringió el derecho de los solicitantes, previsto en la Carta de Derechos y Libertades del Canadá, a participar en una negociación colectiva bien concebida.
    • [135] Del examen del contexto de la Carta y de los derechos que ésta otorga se desprende que el proceso seguido fue en esencia defectuoso y que, debido a su concepción, no podía dar lugar a una negociación colectiva sustancial. Ontario, actuando por sí solo, ideó un proceso y estableció los parámetros que le permitirían aplicar las restricciones económicas que había definido y luego estableció un programa que limitaba la capacidad de las demás partes para participar de manera significativa.
  5. 165. El Comité toma nota, además, de que el Tribunal examinó el alegato de que la PSFA suprimió el derecho de huelga y de que ello representaba un obstáculo importante para la negociación colectiva. El Tribunal llegó a la conclusión de que:
    • [187] … no es posible disociar toda consideración sobre la limitación del derecho de huelga del impacto de la ley «Los alumnos primero», en lo que se refiere a la libertad sindical. La citada ley exigía, de hecho, que los convenios respetaran las disposiciones del acuerdo de la OECTA. Para los solicitantes, dejó de haber una verdadera negociación colectiva en cuanto Ontario declaró que estos pasos eran una «hoja de ruta» para todos los convenios restantes. La aprobación de la ley «Los alumnos primero» dejó claro que tal negociación no ocurriría, ya que los convenios tenían que ser: «sustancialmente similares» a lo dispuesto en el memorando de entendimiento de la OECTA; o «sustancialmente idénticos» al memorando si no habían entrado en vigor antes del 31 de agosto de 2012; y, si a 31 de diciembre no había todavía otro convenio en vigor, podía imponerse otro convenio, y de hecho así sucedía. La capacidad de Ontario (del Teniente Gobernador del Consejo) para prohibir una huelga terminó eliminando por completo la capacidad de los solicitantes para actuar contra las acciones del Gobierno y para utilizar su organización sindical en la perspectiva de impulsar sus objetivos en lo que se refiere a sus contratos. Si «había indicios» de que no podían alcanzar con sus empleadores respectivos (juntas escolares) un convenio en consonancia con el acuerdo de la OECTA, o si no habían llegado a un acuerdo en conformidad con dicha instrucción a 31 de diciembre de 2012, Ontario podía eliminar el último recurso que les quedaba para posibilitar la negociación colectiva: el derecho de huelga. Como resultado, una vez que se impusiera un acuerdo, prevalecería la Ley sobre Relaciones Laborales. Entonces, cuando hubiera un acuerdo en vigor, regiría la prohibición de ir a la huelga mientras existiese un convenio colectivo efectivo. El hecho de que no se hubiera dictado ninguna orden de prohibición de huelga no cambiaba la situación. La amplitud de la orden de prohibición dictada por el Teniente Gobernador del Consejo podría extenderse mucho más allá de un paro laboral real, pudiendo aplicarse también a «amenazas» de huelga o a su incitación. Ello constituye obviamente un obstáculo para quienes desearan hacer algo en apoyo de una huelga…
  6. 166. El Comité toma nota de que el Tribunal llegó a la conclusión de que las acciones del Gobierno de Ontario, según se alega en el presente caso, infringían el artículo 2, apartado d), de la Carta de Derechos y Libertades (párrafo 210 de la sentencia) y de que la violación de la libertad sindical de los solicitantes no se había justificado claramente con arreglo a la sección 1 de la Carta de Derechos y Libertades (párrafo 271 de la sentencia).
  7. 167. El Comité nota de que, en su comunicación de fecha 19 de octubre de 2016, el CLC informa del deseo de la EFTO de seguir adelante con la queja, dado que muchos de los derechos que habían sido negociados durante decenios fueron suprimidos sin que todavía se hubiera tomado una decisión con respecto a su reparación, ni se hubiera establecido un calendario para la celebración de estas discusiones.
  8. 168. A propósito, el Comité toma nota de que, si bien la cuestión de la reparación fue debatida, el Tribunal no tomó una decisión al respecto:
    • [2]… Al inicio, las partes informaron al Tribunal de su acuerdo en el sentido de que, en aquel momento, sólo se pidiera al Tribunal que considerara si había habido una violación del artículo 2, apartado d), y, en caso afirmativo, si ello estaba justificado en virtud de la sección 1 de la Carta. La cuestión de la reparación, si debía haberla, sería debatida entre las partes después de que se hubiera pronunciado una decisión y, de ser necesario, tras la presentación de nuevas observaciones al Tribunal.
  9. 169. El Comité toma nota en particular de las observaciones siguientes del juez:
    • [273] Como se indicó al inicio del proceso, todavía no se me pide que establezca reparación alguna. No obstante, quisiera formular las siguientes observaciones. Las solicitudes se refieren a un ámbito complejo y en constante evolución de nuestra legislación. Las mociones fueron argumentadas cuando hacía menos de un año que el Tribunal Supremo del Canadá concluyera que el derecho a una negociación colectiva bien concebida no era derivativo, sino directo e inmediato. Todas las partes están buscando respuestas correctas a preguntas complejas. El hecho es que Ontario se encontraba, y quizá todavía se encuentre, en una situación económica difícil. De ser éste el caso, ello nos afecta a todos. Ontario aceptó que debía actuar. El problema de lo que ocurrió guarda relación con el proceso, no con el resultado final. Es posible que, si en el proceso se hubieran respetado adecuadamente los derechos de asociación de los sindicatos, los efectos económicos del resultado hubieran sido iguales o similares a los que se produjeron.
    • [274] Como sugiere la jurisprudencia y como señalé al principio del razonamiento, estamos tratando de encontrar un equilibrio adecuado en la relación entre empleadores y empleados. Si bien la decisión tomada por las autoridades en este caso ha dado lugar a la presentación de demandas en Ontario, la búsqueda de equilibrio se lleva a cabo en ambas direcciones.
    • [276] La pauta del éxito en la búsqueda del equilibrio adecuado es la consecución de una negociación colectiva positiva, justa y constructiva. La actitud adversa y de confrontación que prevaleció durante la evolución de este caso no fue satisfactoria. Ambas partes contribuyeron a que así fuera. Ontario y los solicitantes gozan de una relación continua y duradera. Por el momento (sin haber oído ningún alegato), no veo claro qué se conseguiría mediante una reparación importante o excesivamente agresiva. ¿Se podría recompensar a una de las partes en detrimento del proceso en su conjunto? Todos seguimos aprendiendo y formando nuestro juicio al respecto.
    • [277] Pido a los abogados que consideren estas perspectivas en las discusiones que puedan mantener.
  10. 170. Habida cuenta de lo anterior, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para asegurar que el Gobierno de Ontario entable un diálogo con las organizaciones querellantes con miras a encontrar una reparación adecuada a la violación de los derechos de libertad sindical de las organizaciones querellantes y sus afiliados. Pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier avance de la situación.
  11. 171. En lo que concierne al alegato de que la ley PSFA fue adoptada sin realizar consultas previas con los sindicatos, el Comité toma nota de que ello parece estar sustentado por las pruebas presentadas por las organizaciones querellantes al Comité y al Tribunal Superior de Ontario, y de que el Gobierno no rechaza este argumento. Al respecto, el Comité ha subrayado en diversas ocasiones el interés de consultar a las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la preparación y elaboración de una legislación que afecta a sus intereses. Asimismo, consideró que era esencial que cuando se introduzca un proyecto de legislación que afecte la negociación colectiva o las condiciones de empleo, se proceda antes a consultas detalladas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesadas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 1072 y 1075]. El Comité espera que en el futuro el Gobierno de Ontario entable, desde los inicios del proceso, consultas detalladas y sin trabas con las organizaciones pertinentes de trabajadores y de empleadores con respecto a cualquier cuestión o propuesta de legislación que tenga incidencia en los derechos de los sindicatos.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 172. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • Alentado por la evolución de la situación en este caso, el Comité pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que el Gobierno de Ontario:
      • — entable un diálogo con las organizaciones querellantes con miras a establecer una reparación adecuada de la violación de los derechos de libertad sindical de las organizaciones querellantes y sus afiliados. Pide asimismo al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier avance de la situación, y
      • — en el futuro, entable desde los inicios del proceso consultas detalladas y sin trabas con las organizaciones pertinentes de trabajadores y de empleadores sobre cualquier cuestión o propuesta de legislación que tenga incidencia en los derechos de los sindicatos.
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