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Informe provisional - Informe núm. 381, Marzo 2017

Caso núm. 2445 (Guatemala) - Fecha de presentación de la queja:: 31-AGO-05 - Cerrado

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Alegatos: asesinatos, amenazas y actos de violencia contra sindicalistas y sus familiares; despidos antisindicales y negativa de empresas privadas o instituciones públicas de cumplir con las órdenes de reintegro dictadas por la autoridad judicial; acoso contra sindicalistas

  1. 443. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre de 2014 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 373.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 322.ª reunión (noviembre de 2014), párrafos 310 a 323].
  2. 444. El Gobierno envió observaciones por comunicaciones de fechas 13, 21, 22 y 26 de enero de 2015, 22 de febrero, 12 de septiembre y 28 de octubre de 2016, 31 de enero y 2 de febrero de 2017.
  3. 445. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), así como el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 446. En su reunión de octubre de 2014, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 373.er informe, párrafo 323]:
    • a) en cuanto a las investigaciones acerca del asesinato del dirigente sindical Sr. Julio Raquec Ishen, el Comité urge de nuevo al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que los actores e instigadores de este asesinato así como los motivos del crimen sean identificados de manera definitiva y que los culpables sean procesados y sancionados por los tribunales. Adicionalmente, el Comité expresa de nuevo la esperanza de que el Gobierno tome sin demora las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de la esposa del Sr. Julio Raquec Ishen y la de sus hijos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de toda evolución en cuestión;
    • b) el Comité lamenta que, pese al tiempo transcurrido desde que se examinó el caso por última vez, el Gobierno no haya enviado observaciones sobre la totalidad de los alegatos que habían quedado pendientes al examinar este caso en sus reuniones de marzo de 2010, marzo de 2011, junio de 2012 y junio de 2013. Subrayando que ciertos hechos alegados son sumamente graves y que ocurrieron en 2004, el Comité espera que el Gobierno envíe todas las informaciones solicitadas en un futuro muy próximo. A este respecto, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones que se reproducen a continuación:
      • — en cuanto a las amenazas de muerte contra sindicalistas del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que tome medidas inmediatas para que se establezca un mecanismo de protección a favor de las personas objeto de las amenazas y se inicie sin demora una investigación independiente sobre dichos alegatos. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado de estas acciones;
      • — en cuanto a los alegatos relativos a la tentativa de homicidio en contra del sindicalista Sr. Marcos Álvarez Tzoc, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado de la ejecución de la sanción penal impuesta por el Tribunal de Sentencia Penal e insta al Gobierno a que tome medidas inmediatas para que se establezca un mecanismo de protección a favor del Sr. Marcos Álvarez Tzoc;
      • — en lo que respecta al alegado despido de trabajadores en la municipalidad de Samayac, finca El Tesoro, por presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo a pesar de una orden judicial de reintegro, el Comité pide una vez más al sindicato al que pertenecen estos sindicalistas que haga ejecutar ante la autoridad judicial competente la sentencia favorable al reintegro de los mismos;
      • — en cuanto a las alegadas amenazas de que habrían sido víctima los trabajadores de Aeronáutica Civil que efectuaron una concentración de protesta frente al edificio por los constantes abusos de la administración (según los alegatos, el jefe de mantenimiento de Aeronáutica Civil les amenazó indicando que por cinco minutos de retraso en sus labores se les levantaría acta y serían despedidos, tomando fotografías a continuación), y en cuanto a la intimidación por parte de elementos de la seguridad en perjuicio de los afiliados que se dirigían al local donde iba a efectuarse la asamblea general del sindicato, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado sus observaciones y le urge que lo haga sin demora;
    • c) el Comité expresa de nuevo su firme esperanza de que los compromisos asumidos por el Gobierno en el Memorando de Entendimiento firmado el 26 de marzo de 2013 entre el Gobierno de Guatemala y el Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT así como las iniciativas tomadas para darle cumplimiento, se traducirán en resultados concretos acerca de los alegatos de este caso que quedan todavía pendientes. El Comité urge al Gobierno a que le informe de los resultados de dichas iniciativas a la mayor brevedad, y
    • d) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del caso.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 447. En una comunicación de 13 de enero de 2015, el Gobierno envía informaciones proporcionadas por el Poder Judicial sobre el proceso penal relativo a la tentativa de homicidio del sindicalista Sr. Marcos Álvarez Tzoc, indicando que: i) el 15 de enero de 2014, se celebró audiencia a efectos de ejecutar la sentencia de diez años de prisión en contra del Sr. Julio Enrique Salazar Pivaral, autor de la tentativa de homicidio y se ordenó a la Policía Nacional Civil que procediera a la aprehensión de la mencionada persona, y ii) hasta el momento dicha orden de detención no ha sido cumplida por la Policía Nacional Civil. El Gobierno resalta que resulta con claridad de las resoluciones judiciales relativas al caso que los motivos de la tentativa de homicidio eran completamente ajenos a la actividad sindical del Sr. Marcos Álvarez Tzoc sino que eran relacionados con el supuesto robo de unos bananos de parte de la víctima.
  2. 448. En una comunicación de 21 de enero de 2015, el Gobierno envía informaciones proporcionadas por el Ministerio Público sobre las alegaciones de amenazas de muerte contra miembros del Sindicato Gremial de Vendedores Ambulantes de Antigua (en adelante el Sindicato de Vendedores Ambulantes). A este respecto, el Gobierno manifiesta que: i) el 17 de febrero de 2012, el Ministro de Trabajo y Previsión Social solicitó al Ministerio Público que llevara a cabo una investigación en relación con las mencionadas amenazas de muerte; ii) a raíz de las diligencias entabladas por el Ministerio Público, dicha institución pudo acceder al expediente de la queja presentada el 19 de marzo de 2005 ante la Fiscalía Distrital de Antigua por cinco miembros del Sindicato de Vendedores Ambulantes, denunciando agresiones por parte de agentes de la policía municipal; iii) en aquel momento, el médico forense del Organismo Judicial pudo comprobar que los querellantes presentaban lesiones de carácter leve con tiempo de curación de ocho días y sin cicatriz visible; iv) con base en lo anterior y en aplicación del Código Penal, la Fiscalía Distrital de Antigua había calificado las agresiones sufridas de faltas leves y había remitido el caso al Juez de Paz Penal de Antigua; v) la Sra. Higinia Concepción López, una de las cinco querellantes, pero la única que había proporcionado una dirección, fue convocada el 11 de mayo de 2005 para comunicar mayores detalles sobre el contenido de la queja así como proporcionar datos y direcciones que permitan contactar a los demás querellantes; vi) la Sra. Higinia Concepción López no acudió a dicha convocatoria y no volvió a ponerse en contacto con el Ministerio Público, y vii) en virtud del Código Penal, las faltas denunciadas por los querellantes prescribieron después de seis meses, motivo por el cual el expediente fue archivado. El Gobierno añade que el Ministerio Público no pudo llevar a cabo de oficio una investigación sobre las supuestas amenazas de muerte ya que, en virtud del ordenamiento jurídico vigente, el delito de amenaza tan sólo es perseguible a instancia particular. El Gobierno manifiesta finalmente que resulta tanto de las informaciones proporcionadas por el Ministerio de Trabajo en 2012 como de los contactos tomados en ese momento con la CGTG que el Sindicato de Vendedores Ambulantes quedó acéfalo e inactivo a partir de 2007.
  3. 449. En una comunicación de 22 de febrero de 2016 que actualiza el contenido de una comunicación anterior de 26 de enero de 2015, el Gobierno envía informaciones sobre el estado de las investigaciones relativas al asesinato, el 28 de noviembre de 2004, del Sr. Julio Raquec Ishen, secretario general de la Federación Sindical de Trabajadores Informales. Con base en los elementos proporcionados por el Ministerio Público, el Gobierno manifiesta nuevamente que no se ha podido tener la colaboración de la Sra. Lidia Mérida Coy (testigo presencial del hecho y conviviente de la víctima), quien se niega a identificar a los posibles autores materiales del hecho. Indica adicionalmente que, en mayo de 2015, en una reunión de la mesa técnica sindical, se solicitó al Sr. Victoriano Zacarías, de la CGTG, toda su colaboración a efecto de poder concientizar a la Sra. Lidia Mérida Coy de la necesidad que se requiere de colaborar con la investigación, sin embargo, hasta la presente fecha no ha sido posible. El Gobierno indica adicionalmente que se entrevistó a la Sra. Lesbia Aracely Rodríguez Solís (otra testigo presencial del hecho), quien, con relación al hecho, manifestó que no pudo ver a los jóvenes con quienes la Sra. Lidia Mérida Coy discutió el día de los hechos.
  4. 450. En una comunicación de 31 de enero de 2017, el Gobierno manifiesta que, el 23 de enero de 2017, se ordenó: i) la implementación de un esquema de seguridad perimetral a favor de las Sras. Lidia Mérida Coy, Sorayda Ninethe Raquec Mérida, Karina Yanethe Raquec Mérida y del Sr. Dennis Orlando Raquec Mérida, y ii) la realización del análisis de riesgo correspondiente con el objeto de determinar el nivel de riesgo actual que presentan las personas antes descritas.
  5. 451. En una comunicación de 2 de febrero de 2017, el Gobierno proporciona sus observaciones respecto de los alegatos de amenazas de despido y actos de intimidación de que habrían sido víctimas los trabajadores de Aeronáutica Civil. El Gobierno manifiesta que: i) el 21 de enero de 2015, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social se reunió con la Sra. Imelda López de Sandoval, secretaria general del Sindicato de Trabajadores de la Dirección General de Aeronáutica Civil; ii) la secretaria general manifestó que se habían producido en las instalaciones de Aeronáutica Civil protestas contra la violación del derecho a la licencia de maternidad y de lactancia de las trabajadoras pero que no se habían dado las amenazas e intimidaciones mencionadas en la queja; iii) a pesar de lo acordado en dicha reunión, la Sra. Imelda López de Sandoval no envió sus declaraciones por escrito; iv) en 2016, la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva conoció en sesión de mediación la queja presentada por el Sindicato de Trabajadores de Aeronáutica Civil (STAC), habiendo manifestado los propios dirigentes sindicales que no existe ningún tipo de amenaza, restricción o violación a la libertad sindical ni a la negociación colectiva, y v) la Comisión de Tratamiento de Conflictos queda a la espera de que el STAC envíe por escrito la declaración según la cual las dificultades que motivaron la presentación de este aspecto de la queja quedaron resueltos.
  6. 452. El Gobierno envió adicionalmente comunicaciones de 22 de enero de 2015, 12 de septiembre y 28 de octubre de 2016 relativas a alegatos cuyo examen no había sido proseguido por el Comité.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 453. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegaciones de asesinato, amenazas y actos de violencia contra sindicalistas y sus familiares así como a despidos y otros actos antisindicales. El Comité recuerda también que desde la presentación de esta queja en 2005, examinó este caso en ocho ocasiones.
  2. 454. Con respecto de las investigaciones relacionadas con el asesinato del Sr. Julio Raquec Ishen, secretario general de la Federación Sindical de Trabajadores Informales, ocurrido el 28 de noviembre de 2004, el Comité toma nota de que el Gobierno indica nuevamente que el principal testigo del asesinato, la Sra. Lidia Mérida Coy, conviviente de la víctima, sigue negándose a testimoniar. El Comité toma nota adicionalmente de que el Gobierno manifiesta que: i) los contactos tomados en mayo de 2015 con el secretario general de la CGTG para concientizar a la Sra. Lidia Mérida Coy sobre la importancia de que la misma participe en las investigaciones no surtieron efectos; ii) una segunda testigo presencial del crimen fue entrevistada pero manifestó que no pudo ver a los jóvenes que estaban discutiendo con la Sra. Lidia Mérida Coy en el momento de los hechos. El Comité observa también que, por medio de las informaciones proporcionadas en octubre de 2016 al Consejo de Administración de la OIT, en el marco del seguimiento de la queja presentada en contra del Estado de Guatemala en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por violación del Convenio núm. 87 de la OIT, el Gobierno señaló que seguía pendiente la toma de declaración testimonial de los policías que habían redactado el acta de constatación del crimen.
  3. 455. Al tiempo que toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno, el Comité lamenta de nuevo que las investigaciones, a pesar de que se haya identificado a un sospechoso, no hayan permitido procesar y sancionar a los culpables. El Comité observa adicionalmente con suma preocupación que, más de doce años después del crimen, no se identificaron ni entrevistaron a los policías que constataron el homicidio del Sr. Julio Raquec Ishen. El Comité recuerda que el derecho a la vida es el presupuesto básico del ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio núm. 87 y que la ausencia de fallos contra los culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafos 42 y 52]. El Comité subraya que es esencial para la lucha contra la impunidad que los actores e instigadores de este asesinato así como los motivos de este crimen sean identificados de manera definitiva y que los culpables sean procesados y sancionados ante los tribunales. El Comité insta de nuevo al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias a este respecto y que le mantenga informado de toda evolución en cuestión.
  4. 456. En sus anteriores informes relativos a este caso, el Comité había pedido al Gobierno que informara sobre las medidas tomadas para garantizar la seguridad de la conviviente del Sr. Julio Raquec Ishen, la Sra. Lidia Mérida Coy, y de sus hijos. El Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno según las cuales se ordenó el 23 de enero de 2017: i) la implementación de un esquema de seguridad perimetral a favor de las Sras. Lidia Mérida Coy, Sorayda Ninethe Raquec Mérida, Karina Yanethe Raquec Mérida y del Sr. Dennis Orlando Raquec Mérida, y ii) la realización del análisis de riesgo correspondiente con el objeto de determinar el nivel de riesgo actual que presentan las personas antes descritas. Al tiempo que observa con preocupación que se tardaron más de doce años antes de tomar las mencionadas medidas, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados del análisis de riesgo y de las eventuales medidas de seguridad tomadas a raíz del mismo.
  5. 457. En relación con la tentativa de asesinato del Sr. Marcos Álvarez Tzoc, ocurrida en enero de 2003, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) se celebró en enero de 2014 una audiencia para ejecutar la sentencia de diez años de prisión contra el autor del crimen, que se ordenó a la Policía Nacional Civil que se procediera a la aprehensión de la mencionada persona sin que, hasta la fecha dicha orden haya sido cumplida, y ii) las resoluciones judiciales relativas a este caso demuestran que el intento de homicidio era ajeno a las actividades sindicales del Sr. Marcos Álvarez Tzoc. A este respecto, recordando que, según los alegatos de la organización querellante, el autor del intento de homicidio era el empleador de la víctima y que la agresión había sido precedida de actos de acoso en contra de la organización sindical de la cual el Sr. Marcos Álvarez Tzoc era miembro del consejo directivo, el Comité observa que, catorce años después de los hechos y más de diez años después del dictado de la sentencia, la misma no haya sido ejecutada todavía. El Comité considera que estas circunstancias son motivo de preocupación en relación con el clima de impunidad relativo a los actos de violencia en contra de los miembros del movimiento sindical en el país. Por consiguiente, el Comité pide al Gobierno que envíe una copia de la sentencia que indique claramente que el motivo del crimen no está relacionado con la actividad sindical de la víctima. Adicionalmente, el Comité pide al Gobierno que indique las razones por las cuales la sanción penal impuesta al autor de la tentativa de homicidio del Sr. Marcos Álvarez Tzoc no haya sido ejecutada todavía y expresa una vez más la firme esperanza de que la mencionada sanción penal sea ejecutada a la mayor brevedad.
  6. 458. El Comité constata finalmente que el Gobierno no ha proporcionado informaciones respecto de las eventuales medidas tomadas para garantizar la seguridad del Sr. Marcos Álvarez Tzoc. Observando que, por medio de los elementos proporcionados al Consejo de Administración de la OIT, en el marco del seguimiento de la mencionada queja presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT, el Gobierno informó en octubre de 2016 de la adopción, consensuada con el movimiento sindical, del Protocolo de implementación de medidas de seguridad, inmediatas y preventivas en favor de trabajadores y trabajadoras sindicalizados, lideresas y líderes sindicales, personas relacionadas con la defensa de los derechos laborales, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que proporcione a la brevedad informaciones sobre las acciones tomadas, de conformidad con el mencionado Protocolo, para evaluar la necesidad de brindar medidas de protección al Sr. Marcos Álvarez Tzoc.
  7. 459. En relación con las alegaciones de amenazas de muerte contra miembros del Sindicato de Vendedores Ambulantes, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) la denuncia presentada en 2005 por miembros del Sindicato de Vendedores Ambulantes por actos de agresión física por parte de la policía municipal fue archivada por falta de comparecencia de los querellantes ante la justicia penal y por prescripción de las faltas denunciadas; ii) dando respuesta a una solicitud de investigación formulada por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en 2012, el Ministerio Público indicó que, en virtud del Código Penal, las investigaciones relativas a amenazas no podían ser llevadas a cabo de oficio sino tan sólo a instancia de parte y que el Sindicato de Vendedores Ambulantes no había presentado ninguna denuncia en este sentido, y iii) el Sindicato de Vendedores Ambulantes resulta ser acéfalo e inactivo desde el año 2007. Al tiempo que toma debida nota de estas informaciones, el Comité lamenta profundamente, especialmente en un contexto caracterizado por frecuentes y graves actos de violencia antisindical, que el Gobierno haya tardado siete años antes de tomar iniciativas en relación con un alegato de amenazas de muerte dirigido a miembros del movimiento sindical por parte de miembros de la policía. Ante la falta de posibilidad legal de llevar a cabo una investigación penal de oficio con respecto de alegaciones de amenazas de muerte y observando que estos alegatos conciernen acciones de la policía, el Comité pide al Gobierno que diligencie una investigación interna en el cuerpo de la policía en relación a estas cuestiones. Subrayando que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44], el Comité insta por lo tanto de la manera más firme al Gobierno a que, en el futuro, toda denuncia de actos de violencia antisindical, de amenazas o de acoso contra miembros del movimiento sindical dé lugar de manera inmediata a investigaciones efectivas de parte de las autoridades públicas competentes así como a las medidas de protección que correspondan. El Comité insiste en que la toma de estas medidas constituye un elemento básico del respeto del Estado de derecho.
  8. 460. En relación con las alegadas amenazas de despido y actos de intimidación de que habrían sido víctimas los trabajadores de Aeronáutica Civil a raíz de una concentración de protesta llevada a cabo en junio de 2007, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno de febrero de 2017 indicando que tanto el Ministerio de Trabajo y Previsión Social en 2015 como la Comisión de Tratamiento de Conflictos en 2016 se reunieron con los dirigentes del STAC, quienes negaron verbalmente la existencia de amenazas e intimidaciones y manifestaron que se habían resuelto las dificultades con su empleador.
  9. 461. En relación con el alegado despido de trabajadores en la municipalidad de Samayac, finca El Tesoro, por presentar pliegos de peticiones para negociar un convenio colectivo, el Comité recuerda que, desde su informe de noviembre de 2007 ha venido pidiendo al sindicato al que pertenecían estos sindicalistas que hiciera ejecutar ante la autoridad judicial competente la sentencia favorable al reintegro de los mismos. En la medida en que sigue sin recibir informaciones de parte de las organizaciones querellantes al respecto, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  10. 462. De manera general, el Comité expresa de nuevo su firme esperanza de que los compromisos asumidos por el Gobierno en el marco de la mencionada Hoja de ruta así como las iniciativas tomadas para darle cumplimiento, se traducirán en resultados concretos acerca de los alegatos de este caso que quedan todavía pendientes.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 463. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) en cuanto a las investigaciones acerca del asesinato del dirigente sindical Sr. Julio Raquec Ishen, el Comité insta de nuevo al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para que los actores e instigadores de este asesinato así como los motivos del crimen sean identificados de manera definitiva y que los culpables sean procesados y sancionados por los tribunales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informando de toda evolución en cuestión;
    • b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados del análisis de riesgo efectuado a favor de la Sra. Lidia Mérida Coy y de sus hijos y de las eventuales medidas de seguridad tomadas a raíz del mismo;
    • c) el Comité pide al Gobierno que envíe una copia de la sentencia que indique claramente que el motivo de la tentativa de homicidio del Sr. Marcos Álvarez Tzoc no está relacionado con la actividad sindical de la víctima. El Comité pide al Gobierno que indique los motivos por los cuales la sanción penal impuesta al autor de esta tentativa de homicidio no haya sido ejecutada todavía y expresa una vez más la firme esperanza de que dicha sanción sea ejecutada a la mayor brevedad. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que proporcione a la brevedad informaciones sobre las acciones tomadas, de conformidad con el Protocolo de implementación de medidas de seguridad, inmediatas y preventivas en favor de trabajadores y trabajadoras sindicalizados, lideresas y líderes sindicales, personas relacionadas con la defensa de los derechos laborales, para evaluar la necesidad de brindar medidas de protección al Sr. Marcos Álvarez Tzoc;
    • e) en relación con las alegaciones de amenazas de muerte contra miembros del Sindicato de Vendedores Ambulantes por parte de miembros de la policía, ante la falta de posibilidad legal de llevar a cabo una investigación penal de oficio a este respecto, el Comité pide al Gobierno, que diligencie una investigación interna en el cuerpo de la policía sobre estas cuestiones;
    • f) el Comité insta de la manera más firme al Gobierno a que, en el futuro, toda denuncia de actos de violencia antisindical, de amenazas o de acoso contra miembros del movimiento sindical dé lugar de manera inmediata a investigaciones efectivas de parte de las autoridades públicas competentes así como a las medidas de protección que correspondan;
    • g) el Comité expresa de nuevo su firme esperanza de que los compromisos asumidos por el Gobierno en el Memorando de Entendimiento firmado el 26 de marzo de 2013 entre el Gobierno de Guatemala y el Presidente del Grupo de los Trabajadores del Consejo de Administración de la OIT así como las iniciativas tomadas para darle cumplimiento, se traducirán en resultados concretos acerca de los alegatos de este caso que quedan todavía pendientes, y
    • h) el Comité llama a la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente del caso.
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