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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 380, Octubre 2016

Caso núm. 3182 (Rumania) - Fecha de presentación de la queja:: 31-JUL-15 - En seguimiento

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Alegatos: el despido antisindical por Chimica, S.A. del Sr. Martin Nicolae, presidente del Sindicato Libre Plastor Orastie, seguido de la denegación de su acceso a las instalaciones y otras acciones antisindicales; la suspensión y la denegación del acceso a dos dirigentes sindicales con anterioridad a una huelga en Chimica Automotive, S.A., y la acción antisindical contra el Sindicato Libre Oltchim Rimnicu Vilcea por la empresa Oltchim, S.A. Rimnicu Vilcea junto a la promoción de nuevos sindicatos en el seno de la empresa

  1. 859. La queja figura en comunicaciones de la Federación de Sindicatos Libres de las Industrias Química y Petroquímica (FSLCP) de fechas 31 de julio, 15 de septiembre y 16 de diciembre de 2015 y 4 de abril de 2016.
  2. 860. El Gobierno envió su respuesta a los alegatos en comunicaciones de fechas 15 de octubre de 2015 y 4 de julio de 2016.
  3. 861. Rumania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 862. En sus comunicaciones de fechas 31 de julio, 15 de septiembre y 16 de diciembre de 2015 y 4 de abril de 2016, la organización querellante FSLCP, una asociación profesional de trabajadores con más de 11 000 afiliados, constituida legalmente y representativa a nivel de rama de actividad en Rumania, interpone la presente queja, basada en su mandato general de representación sindical, así como en los mandatos explícitos recibidos del Sindicato Libre Plastor Orastie (condado de Hunedoara, Rumania) y el Sindicato Libre Oltchim Rimnicu Vilcea.
  2. 863. La organización querellante denuncia la violación flagrante de los artículos 3, 1), 4 y 8, 1), del Convenio núm. 87, ratificado por Rumania en 1958 y del artículo 1 del Convenio núm. 135 ratificado por Rumania en 1975, tratados internacionales que, de conformidad con el artículo 11, 2), de la Constitución de Rumania, con su ratificación pasan a formar parte integrante del régimen jurídico rumano y como, tales, deben cumplirse. En virtud del artículo 20, 2), de la Constitución de Rumania, se trata de normas que prevalecen sobre el derecho nacional. La organización querellante critica asimismo la violación de los derechos sindicales protegidos por la legislación rumana (secciones 7, 9, 10, 1), y 40 de la Ley núm. 62 de 2011 sobre Diálogo Social).
  3. 864. En particular, la organización querellante alega que el Sr. Martin Nicolae, dirigente de un sindicato en Chimica, S.A. (en adelante, la compañía matriz o la plataforma industrial), el Sindicato Libre Plastor Orastie, fue despedido por motivos basados intrínsecamente en su actividad sindical, infringiendo la sección 10, 1), de la Ley sobre Diálogo Social, así como otras disposiciones antes mencionadas. En primera instancia, el tribunal falló que el Sr. Martin Nicolae debía ser readmitido. No obstante, el Tribunal Constitucional emitió un falló obligatorio el 24 de noviembre de 2015 de conformidad con el cual, la sección 60, 1), g), del Código del Trabajo, en la que se basaba el fallo de readmisión, era inconstitucional. Dicho fallo imposibilitó el restablecimiento de la justicia en los tribunales.
  4. 865. En ese contexto, la organización querellante señala a la atención el hecho de que, si bien el Gobierno trata con las empresas de la plataforma industrial como unidades diferenciadas, esas empresas tienen el mismo accionista principal y han ido separándose de la compañía matriz a través de varios procesos de reorganización. Por ese motivo, la organización querellante reconoce que, aunque el Sr. Martin Nicolae ha sido despedido con arreglo a las mismas condiciones que otros 12 trabajadores, a todos esos trabajadores se les han ofrecido puestos en otras empresas de la plataforma industrial.
  5. 866. Además, la organización querellante alega que, a pesar de que el Sr. Martin Nicolae sigue siendo legalmente el presidente del sindicato, no se le permite acceder a las instalaciones de la fábrica donde está domiciliado legalmente el sindicato, y donde se guardan sus archivos y registros. La fábrica es también el lugar donde, según los estatutos del sindicato, debe ejercerse la actividad sindical de la organización. Como resultado, el dirigente del sindicato no puede desempeñar sus tareas en el lugar donde se desarrolla legalmente la actividad del sindicato, donde ejerce su condición representativa y donde se aplican los convenios laborales colectivos en vigor que tiene derecho a supervisar. Poniendo de relieve que la libertad sindical y la propiedad privada son derechos constitucionales que deben respetarse por igual, la organización querellante cuestiona la no intervención de las autoridades competentes para proteger el derecho del dirigente sindical a acceder a las instalaciones de la organización de trabajadores. El Servicio de Inspección Laboral del Condado de Huneodara penalizó a la compañía matriz con la emisión de una «advertencia» por restringir los derechos sindicales al denegar el acceso del presidente del sindicato a las instalaciones sindicales, como trasciende de su comunicación núm. 6564/155 l/SCRM/21.07.2015; no obstante, han transcurrido muchos meses desde entonces, y aunque la situación permanece sin cambios, no se han impuesto medidas más severas.
  6. 867. La organización querellante denuncia que el dirigente de un sindicato representativo de conformidad con la sección 51, c), de la Ley sobre Diálogo Social, que funciona dentro de la legalidad y cuenta con independencia patrimonial y organizativa en la empresa, fue despedido ilegalmente y que se le deniega el acceso a las instalaciones de la organización, mientras que las autoridades estatales, si bien admiten la ilegalidad de la situación, declaran que no hay nada que puedan hacer para remediarla.
  7. 868. Además, la organización querellante alega que, posteriormente, la compañía matriz ha seguido con sus acciones contra el Sindicato Libre Plastor Orastie con la divulgación llamativa de comunicados en los que lo desacredita y que el 25 de agosto de 2015 el empleador presentó una moción para la disolución del sindicato y la evaluación de su sede, contraviniendo con ello el convenio y la legislación nacional.
  8. 869. La organización querellante alega asimismo, en relación con la actividad sindical desempeñada por otros dirigentes sindicales de las empresas de la plataforma industrial, que en Chimica Automotive, S.A. (en adelante: una de las empresas de la plataforma industrial), un día antes del inicio de una huelga anunciada de conformidad con la ley para el 23 de septiembre de 2015, se suspendió el contrato laboral de dos dirigentes sindicales y se les denegó el acceso a las instalaciones a partir de entonces. De conformidad con las secciones 193 y 197 de la Ley sobre Diálogo Social, los organizadores de una huelga deben proseguir las negociaciones con la dirección y proteger los bienes de la empresa, siendo responsables de cualquier daño que causen los participantes durante la celebración de la misma. Dichas obligaciones fueron imposibles de cumplir habida cuenta de las circunstancias. La organización querellante alega que, cuando solicitó intervenir, el Servicio de Inspección Laboral de Hunedoara no consideró que las acciones mencionadas constituyeran un abuso y no impuso sanción alguna a la empresa. La huelga tuvo que cancelarse.
  9. 870. Por último, en Oltchim, S.A. Rimnicu Vilcea (en adelante, la empresa), en proceso de quiebra desde 2012, los administradores judiciales, que ejercen la dirección de facto de la empresa, habían estado emitiendo de manera continuada comunicados en los que desacreditaban al sindicato Oltchim, por entonces sindicato representativo y parte en el convenio laboral colectivo a nivel de la empresa, promoviendo y alentando el establecimiento de nuevos sindicatos empresariales con miras a lograr la fragmentación del movimiento sindical, lo que contraviene la legislación rumana y las normas y prácticas internacionales. Como resultado, la empresa pasó de contar con un único sindicato representativo a contar con cuatro. Cada mes, la empresa publicaba de manera llamativa un cuadro con el número de afiliados de cada sindicato. En verano de 2015, la dirección forzó la celebración de elecciones en el sindicato Oltchim, que llevaron a un cambio en el liderazgo sindical. Los nuevos dirigentes sindicales mantienen sospechosas buenas relaciones con la dirección. Tras las elecciones y el despido de unos 900 trabajadores afiliados, el sindicato Oltchim cuenta cada vez con menos miembros. La fragmentación del movimiento sindical en la empresa no beneficia a los trabajadores, ya que la empresa es insolvente y puede declararse en quiebra en cualquier momento.
  10. 871. Por último, la organización querellante declara que, en la plataforma industrial y la empresa antes mencionada, la regla es que el empleador busque sistemáticamente la desmantelación de los sindicatos que funcionan legalmente en la empresa y que, aunque el Departamento de Diálogo Social del Ministerio de Trabajo haya sido notificado de las cuestiones antes mencionadas, el Gobierno, en lugar de iniciar un diálogo para mitigar los posibles conflictos, no ha hecho nada para poner remedio a una situación cada vez más difícil y evitar que se reproduzca en el futuro. La organización querellante lamenta que, al contrario, el Gobierno no haya respondido a ninguno de sus intentos de iniciar un diálogo con las autoridades pertinentes, como sanción por haber recurrido a la OIT.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 872. En sus comunicaciones de fechas 15 de octubre de 2015 y 4 de julio de 2016, el Gobierno expresa que, a su juicio, el procedimiento de interposición de quejas sobre libertad sindical a la OIT está basado en los principios de libertad de comunicación, que conllevan la responsabilidad de acción y las pruebas mínimas, y en el tema objeto de la queja sobre la aplicación práctica de los derechos y libertades sindicales garantizados por los convenios, en el ámbito de competencia del Comité de Libertad Sindical. No obstante, la queja no se refiere a la aplicación de planteamientos coherentes para resolver los problemas en el contexto nacional, como la jurisdicción de los tribunales en la solución de conflictos laborales individuales y conflictos de derechos, incluida la impugnación de decisiones de los servicios de inspección del trabajo. Las supuestas violaciones del Convenio núm. 87 no están fundamentadas con rigor suficiente, y algunas declaraciones son de naturaleza especulativa o política.
  2. 873. Además, el Gobierno señala que a la institución responsable del diálogo social no le compete pronunciarse sobre el deber de supervisar el cumplimiento de la legislación, sobre la legalidad de las decisiones adoptadas en ese contexto, o sobre la resolución de conflictos laborales individuales. De igual modo, la solución del presente caso excede las competencias de la autoridad ejecutiva, de conformidad con la legislación nacional ésta radica más bien en la discreción del tribunal. La libertad sindical y la propiedad privada son derechos constitucionales fundamentales, y la separación de poderes limita cualquier acción o intervención del Estado en el presente caso.
  3. 874. Habida cuenta de las reglamentaciones en el ámbito del diálogo social, el Gobierno especifica que las acciones y reparaciones legales disponibles en caso de violación de las disposiciones y modalidades legales previstas para resolver conflictos laborales individuales están estipuladas en la legislación sobre trabajo y diálogo social. Así pues, de conformidad con las secciones 210 y 211 de la Ley sobre Diálogo Social, la solución de conflictos laborales individuales en relación con la suscripción, ejecución, modificación, suspensión o terminación de contratos de trabajo individuales compete a los tribunales. Los tribunales de trabajo prevén medidas de protección para la solución de conflictos como plazos de prescripción, exenciones fiscales y procesos penales abreviados (artículos 266-275 del Código del Trabajo conjuntamente con las secciones 208-216 de la Ley sobre Diálogo Social y Código de Procedimiento Civil). De manera análoga, los conflictos laborales individuales relacionados con la terminación del contrato de trabajo individual pueden ser objeto de mediación independiente con arreglo a la Ley núm. 192 de 2006 sobre Mediación (artículo 60, 1), e)), independientemente de la etapa en que se encuentre en conflicto.
  4. 875. Además, el Convenio núm. 87 contiene garantías que están incluidas en la legislación nacional sobre las relaciones de trabajo y el diálogo social en relación, por un lado, con los derechos individuales de los trabajadores a constituir sindicatos o a afiliarse a los de su elección y el principio de no discriminación (Código del Trabajo y sección 3 de la Ley sobre Diálogo Social) y, por otro, con los derechos de las organizaciones constituidas libremente a la asociación y afiliación, organización independiente, elecciones libres de representantes y establecimiento de programas de acción por medio de sus propios estatutos (secciones 5-12, 32-35 y 41-50 de la Ley sobre Diálogo Social). El Gobierno añade que tanto la libertad sindical como el derecho a la propiedad son derechos constitucionales, y que no le compete interpretar las disposiciones constitucionales.
  5. 876. Además, la ley garantiza el derecho de los sindicatos a ejercer actividades sindicales y defender los derechos laborales individuales y colectivos de sus miembros ante las autoridades públicas, incluido el derecho a representar a sus afiliados ante los tribunales (secciones 6 y 32). La legislación relativa al trabajo y al diálogo social otorga protección en el ejercicio de las actividades sindicales respecto de la relación de trabajo, inclusive a través de la prohibición de la modificación o cancelación de los contratos de trabajo de los miembros del sindicato por motivos relacionados con la afiliación o la actividad sindical (secciones 9 y 10 de la Ley sobre Diálogo Social, conjuntamente con la sección 220 del Código del Trabajo). No obstante, el Gobierno considera que las facilidades que otorga la legislación en apoyo a las organizaciones sindicales y para el ejercicio de la actividad sindical (secciones 21 y 35), así como las prestaciones negociadas por los convenios colectivos (espacios de trabajo, recursos técnicos, sede gratuita, horas pagadas a los representantes sindicales durante las horas de trabajo) son garantías independientes del reconocimiento de la libertad sindical y no pueden constituir requisitos previos para su aplicación ni invocarse su incumplimiento como violaciones del ejercicio de la libertad sindical. Durante la aplicación efectiva de los derechos sindicales y las garantías jurídicas, es responsabilidad del sindicato organizar su actividad de manera autónoma e independiente, adoptar sus estatutos legalmente, elegir a sus representantes, establecer programas de acción a los efectos de su misión y desempeñar el papel para el que ha sido establecido.
  6. 877. Tomando también en consideración los principios constitucionales de separación de poderes y libertad de acceso a la justicia, así como la jurisdicción para fallar en relación a la aplicación de las disposiciones constitucionales, el Gobierno reitera que su intervención en el presente caso se limita al ejercicio de la supervisión y el control para confirmar la situación notificada, al tiempo que compete exclusivamente a la autoridad judicial dictaminar su legalidad y resolver el conflicto, de conformidad con las disposiciones de la Constitución y las decisiones del Tribunal Constitucional.
  7. 878. En relación con el despido del Sr. Martin Nicolae, el Gobierno señala que el 25 de mayo de 2015 se llevó a cabo en la compañía matriz una auditoría de inspectores del Servicio de Inspección Territorial de Hunedoara. Según el informe de inspección núm. 66014/25.05.2015, en la fecha de control 15 personas estaban empleadas, incluidas seis a tiempo completo y nueve a tiempo parcial (una hora/mes); el 19 de mayo de 2015, de conformidad con la decisión núm. 02/18.05.2015 de la junta, se emitieron 13 decisiones de terminación de contratos de trabajo individuales, de conformidad con la sección 65, 1) (terminación de empleo) y con la sección 75, 1) (aviso con 20 días laborales de antelación) del Código del Trabajo. Ninguna decisión de esas características se emitió para Mihaela Todea (en baja por enfermedad) o Herban Alexandru (contrato de duración determinada hasta el 3 de junio de 2015). El dirigente sindical Martin Nicolae se encontraba entre las 13 personas antes mencionadas, y su contrato de trabajo terminó tras la decisión correspondiente tomada en las mismas condiciones que los demás trabajadores. Así pues, en virtud de la decisión núm. 324/19.05.2015, de 19 de junio de 2015, «se despide al Sr. Martin Nicolae, en su capacidad de experto legal en Chimica, S.A., por terminar su contrato de trabajo individual registrado con el núm. 3018 de 6 de enero de 1999». Según dispone la sección 6 de la decisión de terminación del contrato del Sr. Martin Nicolae, éste tuvo la posibilidad de impugnar la decisión del empleador de terminar su contrato de trabajo individual ante el Tribunal de Hunedoara, el único órgano competente para fallar sobre la legalidad y los fundamentos de la decisión (como se indica en la sección 80 del Código del Trabajo).
  8. 879. A este respecto, el Gobierno señala que, según las secciones 210 y 211 de la Ley sobre Diálogo Social, los conflictos laborales individuales relacionados con la suscripción, modificación y terminación de contratos de trabajo individuales pertenecen a la jurisdicción de la resolución judicial. Seguidamente pasa a referirse a la decisión núm. 3703, de 21 de octubre de 2015, emitida por el Tribunal del Condado de Hunedoara relativa a la readmisión del presidente del sindicato y la posterior decisión núm. 814/2015 del Tribunal Constitucional relativa a la excepción de inconstitucionalidad de las disposiciones de la sección 60, 1), g), del Código del Trabajo, en virtud del artículo 16 de la Constitución relativo a la igualdad ante la ley. El Gobierno explica que la protección de los miembros del sindicato frente a despidos por motivos relacionados con su afiliación o actividad sindical está garantizada por la sección 220, 2), del Código del Trabajo y la sección 10 de la Ley sobre Diálogo Social, y que los tribunales y las autoridades nacionales deben tomar en consideración las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional. El Gobierno informa de que la decisión de primera instancia fue recurrida por la compañía matriz y anulada recientemente por el Tribunal de Apelaciones Alba Iulia, que rechazó plenamente la queja interpuesta por el demandante Sr. Martin Nicolae contra la compañía matriz (decisión núm. 282/01.03.2016).
  9. 880. En relación con la denegación del acceso del Sr. Martin Nicolae a las instalaciones, el Gobierno especifica que, a tenor de las quejas interpuestas ante el Servicio Territorial de Inspección Laboral (núms. 9560/12.06.2015 y 9561/12.06.2015), se formuló una respuesta (núm. 9560, 9561/SCCMMRM/13.07.2015) que fue entregada a la FSLCP y al Sindicato Libre Plastor Orastie. El Gobierno señala que, en consecuencia, tras las comprobaciones realizadas por inspectores del Servicio Territorial de Inspección del Trabajo en la compañía matriz y habida cuenta de los documentos remitidos por la FSLCP y el Sindicato Libre Plastor Orastie, así como por el Servicio Territorial de Inspección del Trabajo Huneodara, se concluyó lo siguiente. La empresa matriz es una empresa privada con capital privado. La plataforma industrial de Orastie está compuesta por seis empresas comerciales, cinco de las cuales operan en las instalaciones de la empresa matriz, que son propiedad privada. Una de las empresas del grupo opera con un contrato de gestión (núm. 201/20.12.2013) que estipula la prestación de servicios de gestión para los edificios que albergan la administración de algunas empresas, y un contrato de servicios (núm. 198/19.12.2013), que también estipula la prestación de servicios de seguridad y protección. El Sindicato Libre Plastor Orastie es representativo de las cinco empresas que desarrollan sus actividades en las instalaciones de la empresa matriz. El Sr. Martin Nicolae desempeña la función de presidente del Sindicato Libre Plastor Orastie, que desarrolla su actividad en un edificio de la plataforma industrial.
  10. 881. Además, el Gobierno declara que se ha comprobado que el Sindicato Libre Plastor Orastie no presentó la documentación necesaria para certificar el derecho a utilizar el espacio de oficina designado como su sede. Existen no obstante documentos que reflejan que la sede del sindicato se encuentra en las instalaciones de la plataforma industrial (los estatutos del Sindicato Libre Plastor Orastie, el certificado de registro fiscal de la Agencia Nacional de Administración Fiscal, los convenios colectivos con empresas de la plataforma industrial suscritos por las partes y las decisiones judiciales sobre la representatividad de los sindicatos (la decisión núm. 285/2013, entre otras). Por medio de la comunicación núm. 354/27.05.2015, la compañía matriz ha solicitado al administrador que garantice «la prohibición del acceso a la plataforma al Sr. Martin Nicolae, en su condición de presidente del Sindicato Libre Plastor Orastie, hasta el establecimiento de un programa de acceso para las empresas que operan en el domicilio antes mencionado, que se comunicará oportunamente».
  11. 882. El Gobierno señala que también se confirmó que, el 28 de mayo de 2015, las empresas en las que el Sindicato Libre Plastor Orastie es representativo enviaron comunicaciones al sindicato dirigidas a su presidente, invitándole a personarse en la plataforma industrial el 8 de junio de 2015 para asistir a las negociaciones relacionadas con su acceso a las instalaciones (comunicación núm. 310/28.05.2015). Tras las negociaciones celebradas el 8 de junio, se redactó un informe de la reunión que fue firmado por las partes. Según el informe, el Sr. Martin Nicolae solicitó acceso sin restricciones y los representantes de los empleadores declararon que formularían una respuesta al día siguiente. El 9 de junio de 2015, las empresas donde el Sindicato Libre Plastor Orastie es representativo enviaron comunicaciones escritas (núms. 172/09.06.2015, 381/09.06.2015, 129/09.06.2015, 244/09.06.2015, 182/11.06.2015), en las que expresaban lo siguiente: «La empresa no puede aceptar el acceso sin condiciones del presidente del sindicato a las instalaciones, habida cuenta de que el Sr. Martin Nicolae no es un empleado de la empresa y de que las actividades sindicales a nivel empresarial también las llevan a cabo otros dirigentes del sindicato que, como se ha mencionado, han sido retirados de la producción sin que ello haya afectado a sus derechos salariales. El sindicato es una entidad jurídica que no puede confundirse con su presidente, sea éste quien sea. Además, se aceptó la retirada de la producción de otros dirigentes sindicales, por lo que pueden ejercer sus derechos sindicales. En este contexto, informamos de que estamos listos para establecer conjuntamente un programa de acceso a la empresa, y que, además, siempre que surjan situaciones particulares, estamos dispuestos a autorizar su acceso, previamente anunciado, a la administración de la empresa.».
  12. 883. Seguidamente, el Gobierno declara que el 9 de junio de 2015 se estableció en cuatro de las cinco empresas que desarrollan sus actividades en las instalaciones de la empresa matriz, que los convenios colectivos suscritos a nivel empresarial estaban en vigor. Con arreglo a las disposiciones de dichos convenios colectivos, «a los efectos del funcionamiento de la actividad sindical, el establecimiento pondrá a disposición, de forma gratuita, el espacio, los muebles, medios de transporte necesarios y, en la medida de lo posible, una computadora y una impresora, un fax y un teléfono, y garantizar el mantenimiento dentro de los límites de las posibilidades financieras del establecimiento». En consecuencia, respecto de la petición del Sindicato Libre Plastor Orastie de acceso ilimitado a las empresas que operan en la plataforma industrial, el Gobierno señala que, en su respuesta antes mencionada, destacaba que, con arreglo a la sección 131, 2), de la Ley sobre Diálogo Social, la injerencia por las autoridades públicas, en toda forma o modalidad, está prohibida en la negociación, suscripción, ejecución, modificación y terminación de los convenios colectivos, y que los conflictos relacionados con la ejecución, enmienda o terminación de los convenios colectivos están regidos por los tribunales competentes.
  13. 884. Así pues, el Gobierno concluye que los derechos sindicales y de asociación que la ley garantiza a las organizaciones de trabajadores y de empleadores están ilustrados en el presente caso a través del reconocimiento del sindicato empresarial, la existencia de sus estatutos y de su programa de acción, la participación de sus dirigentes electos en las actividades sindicales, la suscripción de un convenio colectivo y la puesta de disposición de instalaciones para el ejercicio de la actividad sindical. Las decisiones adoptadas por los servicios de inspección del trabajo pueden recurrirse ante los tribunales. El Gobierno resume afirmando que el Servicio Territorial de Inspección del Trabajo había señalado la ausencia de documentos justificativos relacionados con la sede donde opera el sindicato, y que la dirección había confirmado su disponibilidad para el acuerdo mutuo relacionado con el establecimiento de un programa de acceso que permitiese al dirigente desempeñar su actividad sindical. Según el Gobierno, el acceso del dirigente sindical a la sede del sindicato había sido asegurada por la dirección para las reuniones a las que había sido convocado por el sindicato en el marco de un programa de acción establecido libremente. En ese contexto, las cuestiones planteadas se refieren al derecho de acceso incondicional a la propiedad privada de la empresa, que incluye la sede del sindicato, de una persona externa que ya no es un empleado pero que fue elegido libremente como representante del sindicato, derecho que debe ajustarse a la legislación nacional y a las decisiones judiciales. Aunque el Sr. Martin Nicolae fue elegido libremente dirigente sindical, el Gobierno, si bien respeta las garantías establecidas en los convenios de la OIT, considera que el acceso de personas a las instalaciones puede limitarse en la medida en que la sede del sindicato se encuentra en la sede de la compañía matriz y constituye propiedad privada.
  14. 885. Respecto de la supuesta infracción del artículo 4 del Convenio núm. 87, el Gobierno señala que la garantía otorgada a las organizaciones, que no puede disolverse por vía administrativa, figura en las secciones 7 y 40 de la Ley sobre Diálogo Social. Se trata de una garantía que no abarca las decisiones del Poder Judicial. Las decisiones de la autoridad judicial no constituyen actos administrativos de las autoridades públicas y/o de los empleadores según la sección 40, 1), de la Ley sobre Diálogo Social, y la sección 40,2), prevé libertad para que las partes interesadas se dirijan al tribunal, al que compete exclusivamente fallar sobre la cuestión, una petición fundamentada de disolución de una organización por no cumplir con los requisitos mínimos para su creación. El Gobierno declara que no cuenta con datos relativos a las acciones o decisiones judiciales relacionadas con la moción para la disolución del sindicato, dado que dichos documentos sólo se distribuyen a las partes en el proceso. Las cuestiones relacionadas con los supuestos intentos de disolver el sindicato (que, no obstante, negoció y suscribió un convenio colectivo) pueden aclararlas y resolverlas los tribunales competentes («comprobación de pruebas») tras la notificación por las partes.
  15. 886. En relación con las supuestas violaciones registradas en una de las empresas de la plataforma industrial, el Gobierno declara que el derecho de huelga es un derecho constitucional de los sindicatos consagrado en la legislación laboral. Según la sección 195, 1), de la Ley sobre Diálogo Social, el contrato de trabajo individual del trabajador queda suspendido por ley durante el transcurso de su participación en la huelga. Durante la suspensión, sólo permanecen en vigor los derechos relacionados con el seguro de salud. La sección 195, 2), establece que, en cualquier momento de la huelga, cualquiera de las partes puede solicitar la participación de un representante del servicio territorial de inspección del trabajo para determinar la existencia de posibles violaciones. El Servicio Territorial de Inspección del Trabajo no detectó ninguna irregularidad en el caso de la huelga en la empresa y no impuso sanción alguna, como confirma el demandante. Las decisiones y medidas adoptadas por el servicio de inspección del trabajo pueden recurrirse ante los tribunales. Compete a la organización sindical defender los derechos de los miembros del sindicato y de los huelguistas, inclusive ante los tribunales (secciones 28 y 187 de la Ley sobre Diálogo Social).
  16. 887. Respecto de las supuestas violaciones en la empresa en Rimnicu Vilcea, el Gobierno señala que la Ley núm. 85 de 2014 sobre Procedimientos en Caso de Insolvencia, que incorpora la Directiva de la UE 2001/24/EC, estipula en su sección 40, 1), que los órganos responsables de la aplicación del procedimiento de insolvencia son los tribunales, el juez síndico (judecãtor sindic), el administrador judicial y el liquidador, y que todas las quejas y disputas relacionadas con las acciones de los participantes en el procedimiento deben ser juzgadas de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
  17. 888. En resumen, el Gobierno declara que el papel de las comisiones de diálogo social está establecido en la sección 121 de la Ley sobre Diálogo Social. Las estructuras de consulta tripartita en vigor no son tribunales laborales de toma de decisiones y de solución de conflictos. No obstante, aunque la cartera del Ministro Delegado para el Diálogo Social del Ministerio de Trabajo, Familia, Protección Social y Mayores fue suprimida tras la reorganización del Gobierno en noviembre de 2015, el Gobierno pone de relieve que, por iniciativa del anterior Ministro Delegado para el Diálogo Social, se suscribió el Protocolo de colaboración con la FSLCP en 2014. El resultado fue una serie de reuniones y consultas celebradas con objeto de detectar problemas en las industrias química y petroquímica y determinar qué medidas era necesario adoptar. El Gobierno añade que siguen promoviéndose el diálogo social y la gobernanza participativa, otorgando prioridad a la cooperación constructiva y a la cultura de participación, en lugar de a la presión política, pero que la resolución de las cuestiones mencionadas mediante la aplicación de la ley compete a los tribunales, y con ese fin es importante que el sindicato asuma su papel de defensa de los derechos legales de sus miembros ante los tribunales, como garantiza la ley.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 889. El Comité observa que, en el presente caso, la organización querellante denuncia el despido antisindical por la compañía matriz, Chimica, S.A., del Sr. Martin Nicolae, presidente del sindicato empresarial Sindicato Libre Plastor Orastie; la posterior denegación de su acceso a las instalaciones; otras acciones antisindicales por la compañía matriz; la suspensión y la denegación del acceso a dos dirigentes sindicales con anterioridad a la celebración de una huelga en Chimica Automotive, S.A., una de las empresas de la plataforma industrial, y la acción antisindical contra el Sindicato Libre Oltchim Rimnicu Vilcea por la empresa Oltchim, S.A. Rimnicu Vilcea junto a la promoción de nuevos sindicatos en el seno de la empresa con objeto de fragmentar la acción sindical,
  2. 890. El Comité observa asimismo que la organización querellante denuncia la inacción del Gobierno (servicios de inspección del trabajo, Ministerio de Trabajo, etc.) y alega lo siguiente: i) el Sr. Martin Nicolae, dirigente del Sindicato Libre Plastor Orastie en la empresa matriz, fue despedido por razones basadas intrínsecamente en su actividad sindical; ii) no obstante, el fallo del Tribunal Constitucional de fecha 24 de noviembre de 2015, que establece que la sección 60, 1), g), del Código del Trabajo es inconstitucional, imposibilitó el cumplimiento de la decisión judicial de primera instancia según la cual el presidente del sindicato debía ser readmitido; iii) todas las empresas de la plataforma industrial tienen como principal accionista a la compañía matriz y se han visto separadas de la misma a través de varios procesos de reorganización; iv) si bien el Sr. Martin Nicolae ha sido despedido en las mismas condiciones que los otros 12 trabajadores, a éstos se les han ofrecido empleos en otras empresas de la plataforma industrial; v) mientras el Sr. Nicolae sigue ejerciendo legalmente el mandato de presidente del sindicato, no se le permite acceder a las instalaciones de la fábrica donde la organización tiene su sede; vi) el Servicio Territorial de Inspección del Trabajo sancionó a la empresa matriz con la emisión de una «advertencia» el 21 de julio de 2015; pero aunque la situación ha permanecido sin cambios desde hace meses, no se ha impuesto ninguna medida más severa; vii) otras acciones antisindicales por parte de la empresa matriz, como la divulgación llamativa de comunicados en los que desacredita al sindicato y la presentación de una moción para la disolución del sindicato; viii) en una de las empresas de la plataforma industrial un día antes de que se iniciase una huelga anunciada legalmente para el 23 de septiembre de 2015 se rescindió el contrato de dos dirigentes sindicales, denegándoseles a partir de entonces el acceso a las instalaciones; el Servicio Territorial de Inspección del Trabajo no impuso ninguna sanción a la empresa, por lo que tuvo que cancelarse la huelga, y ix) en la empresa Rimnicu Vilcea los administradores judiciales habían estado emitiendo de manera continuada comunicados en los que desacreditaban al Sindicato Libre Oltchim Rimnicu Vilcea y promoviendo y alentando el establecimiento de nuevos sindicatos empresariales con miras a lograr la fragmentación del movimiento sindical en la empresa insolvente (divulgación mensual llamativa de un cuadro con el número de afiliados de cada sindicato; la celebración de elecciones forzosas en 2015 que llevaron a la constitución de una nueva junta muy cercana a la dirección, y la disminución de la afiliación por razón de las elecciones y del despido de 900 trabajadores afiliados al sindicato).
  3. 891. El Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno, en particular que: i) en relación con el despido del Sr. Martin Nicolae, la inspección del trabajo reveló que se emitieron decisiones para la terminación de los contratos de trabajo individuales de 13 de las 15 personas empleadas en la unidad (las dos excepciones correspondieron a un trabajador en baja por enfermedad y a otro al que se le acaba el contrato de duración determinada) y el dirigente sindical Sr. Martin Nicolea era una de las 13 personas, cuyo contrato de trabajo se rescindió con arreglo a las mismas condiciones que los demás trabajadores; ii) el Tribunal del Condado de Hunedoara falló la readmisión del presidente del sindicato el 21 de octubre de 2015, el Tribunal Constitucional falló la inconstitucionalidad de la sección 60, 1), del Código del Trabajo el 24 de noviembre de 2015 en virtud del artículo 16 de la Constitución sobre igualdad ante la ley, y la decisión de primera instancia apelada por la empresa matriz fue revocada por el Tribunal de Apelación el 1.º de marzo de 2016; iii) respecto del acceso del Sr. Martin Nicolae a las instalaciones, la inspección del trabajo concluyo lo siguiente: la empresa matriz es una empresa privada con capital privado, seis empresas comerciales integran la plataforma industrial, y el Sindicato Libre Plastor Orastie es representativo de cinco de las seis empresas y realiza su actividad en un edificio de la plataforma industrial; el Sindicato Libre Plastor Orastie no presentó los documentos que certificaban su derecho a utilizar el espacio de oficina designado para su sede, pero hay documentos en los que se refleja que la sede del sindicato se encuentra en las instalaciones de la plataforma industrial; el 27 de mayo de 2015, la empresa matriz pidió al administrador de los edificios que asegurase «la prohibición del acceso a la plataforma al Sr. Martin Nicolae, en su calidad de presidente del Sindicato Libre Plastor Orastie, hasta el establecimiento de un programa de acceso para las empresas que operan en el domicilio antes mencionado, que se comunicaría oportunamente»; el 28 de mayo de 2015, las empresas pertinentes invitaron al presidente del sindicato el 8 de junio de 2015 a asistir a las negociaciones relacionadas con su acceso a las instalaciones para las que el Sr. Martin Nicolae había solicitado acceso sin restricciones, que le fue denegado por las siguientes razones: «La empresa no puede aceptar el acceso sin condiciones del presidente del sindicato a las instalaciones, habida cuenta de que el Sr. Martin Nicolae no es un empleado de la empresa y de que las actividades sindicales a nivel empresarial también las llevan a cabo otros dirigentes del sindicato que, como se ha mencionado, han sido retirados de la producción sin que ello haya afectado a sus derechos salariales. El sindicato es una entidad jurídica que no puede confundirse con su presidente, sea éste quien sea. Además, se aceptó la retirada de la producción de otros dirigentes sindicales, por lo que pueden ejercer sus derechos sindicales. En este contexto, informamos de que estamos listos para establecer conjuntamente un programa de acceso a la empresa, y que, además, siempre que surjan situaciones particulares, estamos dispuestos a autorizar su acceso, previamente anunciado, a la administración de la empresa.»; iv) a juicio del Gobierno, cabe limitar el acceso a la propiedad privada de una empresa que incluya la sede de un sindicato, por una persona externa, que ya no sea un empleado pero siga siendo un representante sindical; v) respecto de la presunta infracción del artículo 4 del Convenio núm. 87, la garantía que las organizaciones no están sujeta a disolución por vía administrativa está incluida en las secciones 7 y 40 de la Ley sobre Diálogo Social, pero no se extiende a las decisiones del Poder Judicial; vi) por lo que se refiere a las presuntas violaciones por parte de una de las empresas de la plataforma industrial, el derecho a la huelga es un derecho constitucional de los sindicatos incluido en la legislación del trabajo, el contrato de trabajo individual de un empleado se suspende durante todo el transcurso de la participación de éste en la huelga según dispone la sección 195, 1), de la Ley sobre Diálogo Social, el Servicio Territorial de Inspección no encontró irregularidades y no impuso sanciones, y las decisiones y medidas adoptadas por la inspección del trabajo pueden recurrirse ante los tribunales, y vii) en cuanto a las presuntas violaciones registradas en la empresa en Rimnicu Vilcea, la Ley núm. 85 de 2014 sobre Procedimientos en Caso de Insolvencia estipula que los órganos responsables de la aplicación del procedimiento de insolvencia son los tribunales, el juez síndico (judecãtor sindic), el administrador judicial y el liquidador judicial, y que todas las quejas y disputas relacionadas con las acciones de los participantes en el procedimiento deben ser juzgadas de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
  4. 892. En lo que respecta al presunto despido antisindical, por la empresa matriz, del presidente del Sindicato Libre Plastor Orastie, el Comité observa que la sección 60, 1), g), otorgaba protección absoluta frente al despido de trabajadores que detentasen funciones sindicales, y que el Tribunal Constitucional falló en noviembre de 2015 que dicha disposición era inconstitucional, entre otras cosas, por motivos de igualdad ante la ley. El Comité considera que este fallo no es contrario a los principios de libertad sindical y que el artículo 220, 2), del Código del Trabajo sigue garantizando una protección adecuada de los delegados sindicales al establecer que, durante su mandato, los representantes electos en los órganos de dirección de los sindicatos no pudiesen ser despedidos por motivos relacionados con el cumplimiento del mandato recibido de los trabajadores en la organización. Habida cuenta de la limitada información proporcionada por la organización querellante sobre las razones presuntamente antisindicales del despido, el Comité considera que no cuenta con suficientes elementos para concluir que el Sr. Martin Nicolae fue despedido por su función como presidente del sindicato o por sus actividades sindicales legítimas, pero sí observa que los otros 12 trabajadores de la unidad que fueron despedidos han sido reempleados en otras empresas de la plataforma industrial. El Comité recuerda que ha destacado anteriormente la conveniencia de dar prioridad a los representantes de los trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal, para garantizar la protección efectiva de tales dirigentes [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 833]. Por las mismas razones, podría parecer igualmente conveniente dar prioridad a los representantes de los trabajadores en el caso de un posible reempleo posterior de personal que haya sido despedido. Habida cuenta de lo que antecede y del carácter extraordinario de las circunstancias relacionadas con la revocación de una decisión de readmisión por un posterior fallo de inconstitucionalidad, el Comité pide al Gobierno que interceda con las partes con miras a encontrar una solución satisfactoria en relación con la situación laboral del Sr. Martin Nicolae. El Comité también pide al Gobierno que asegure el respeto de este principio en el futuro.
  5. 893. Respecto de la subsiguiente denegación de acceso a las instalaciones al presidente del sindicato, el Comité observa que el sindicato en cuestión es representativo en cinco de las seis empresas de la plataforma industrial; que si bien no ha presentado documentos que certifiquen su derecho a utilizar el espacio de oficina designado como sede, existen documentos que reflejan que la sede del sindicato ha estado y está en un edificio de la plataforma industrial; que poco tiempo después de su despido, la empresa matriz ordenó que se le prohibiese el acceso al Sr. Martin Nicolae en su calidad de presidente de un sindicato, hasta el establecimiento de un programa de acceso; que el 8 de junio de 2015, durante las negociaciones para su acceso a las instalaciones, el presidente solicitó acceso sin restricciones, que las empresas de la plataforma industrial denegaron señalando su buena disposición a establecer conjuntamente un programa de acceso, y que el Servicio Territorial de Inspección del Trabajo emitió una advertencia el 21 de julio de 2015 por la restricción de los derechos sindicales que suponía la denegación de acceso al presidente del sindicato a las instalaciones del mismo, pero que no se ha adoptado ninguna otra medida a pesar de que la situación se ha mantenido sin cambios. El Comité recuerda que siempre ha considerado que los representantes sindicales que no están empleados en la empresa pero cuyo sindicato tiene miembros empleados en ella, deberían gozar del derecho de acceso a la empresa. El otorgamiento de dichas facilidades no debería afectar el funcionamiento eficaz de la empresa. Además, el Comité recuerda que los gobiernos deben garantizar el acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo, con el debido respeto del derecho de propiedad y de los derechos de la dirección de la empresa, de manera que los sindicatos puedan comunicarse con los trabajadores para que puedan informarles de los beneficios que pueden derivarse de la afiliación sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafos 1103 y 1105]. En vista de lo que antecede, el Comité considera que, independientemente de su despido y de la existencia de otros delegados sindicales a tiempo completo, como ponen de relieve las empresas de la plataforma, el presidente debería tener derecho a acceder a las instalaciones de la empresa donde opera el sindicato para poder desempeñar su función de representación; no obstante, no se trata de un derecho absoluto, sino de un derecho limitado por los derechos de propiedad y de la dirección de la empresa. En un caso similar, el Comité ha señalado que el derecho de acceso no debería ejercerse en detrimento del funcionamiento eficiente de la administración o de las instituciones públicas afectadas. Por ello, las organizaciones de trabajadores pertinentes y el empleador deben tratar de llegar a acuerdos de manera que se reconozca a las organizaciones de trabajadores el acceso a los lugares de trabajo, durante el horario laboral y fuera de él, sin perjudicar el funcionamiento eficiente de la administración o de la institución pública en cuestión [véase Recopilación, op. cit., párrafo 1109]. Por consiguiente, el Comité pide que el Gobierno y la organización querellante intercedan con las partes para asegurar el rápido establecimiento de un programa de acceso para el Sr. Martin Nicolae, según proceda para el ejercicio adecuado de su función de presidente, con el debido respeto del derecho de propiedad y de los derechos de la dirección de la empresa y sin perjudicar el funcionamiento eficiente de la empresa en cuestión.
  6. 894. En cuanto a la moción denunciada de disolución del sindicato por el empleador, el Comité observa que la empresa matriz presentó una moción para la disolución del sindicato ante los tribunales. El Comité insiste en que la disolución de un sindicato ordenada por el tribunal por razón de su afiliación insuficiente no constituye por sí misma una infracción de la libertad sindical. El Comité toma nota que, en virtud de la sección 40, 2), de la Ley sobre Diálogo Social, un tercero puede presentar ante los tribunales una moción para disolver un sindicato basada en una petición que fundamente que el sindicato ya no cumple los requisitos mínimos para su constitución. Al no disponer de elementos suficientes para concluir que la acción adoptada por la empresa matriz constituye acoso antisindical, el Comité pide al Gobierno que le proporcione una copia de la decisión judicial sobre la cuestión una vez el tribunal falle al respecto.
  7. 895. En relación con la suspensión de los dos dirigentes sindicales antes de la huelga en una de las empresas de la plataforma industrial, el Comité observa que el Gobierno no refuta los alegatos argumentando que, de conformidad con la sección 195, 1), de la Ley sobre Diálogo Social, el contrato de trabajo individual del trabajador queda suspendido por ley durante todo el transcurso de su participación en una huelga. El Comité observa, no obstante, que la relación de trabajo de los dirigentes sindicales ya se suspendió un día antes de la huelga. Observando que la inspección del trabajo no ha establecido ninguna irregularidad, el Comité se ve en la obligación de recordar que nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga legítima, y que ya ha destacado anteriormente que el respeto a los principios de la libertad sindical requiere que a los trabajadores no se les despida o deniegue el reingreso por participar en una huelga u otro tipo de acción reivindicativa. A estos fines es irrelevante si el despido se produce durante la huelga o después de la misma. Lógicamente, debería ser irrelevante igualmente que el despido se produzca con anterioridad a la huelga si la finalidad del mismo es impedir o sancionar el ejercicio del derecho de huelga [véase Recopilación, op. cit., párrafos 660 y 663]. Observando, además, que la suspensión con anterioridad al inicio de la huelga estuvo acompañada de la denegación de acceso a las instalaciones, lo que imposibilitó que los dirigentes sindicales ejerciesen sus actividades sindicales legítimas, el Comité considera que se trata de una medida que equivale a una sanción a la actividad sindical y a un acto de discriminación antisindical, y pide al Gobierno que adopte medidas para asegurar una reparación adecuada para los trabajadores afectados y garantizar en el futuro el pleno respeto de los principios mencionados.
  8. 896. Con respecto a la presunta divulgación de comunicados desacreditadores por la empresa matriz contra el Sindicato Libre Plastor Orastie y por la empresa en Rimnicu Vilcea contra el sindicato de la misma, acompañados, en este último caso, por presuntas medidas para promover la creación de nuevos sindicatos en la empresa y fragmentar el movimiento sindical, el Comité observa que estos alegatos no han sido refutados por el Gobierno. El Comité desea recordar que, en casos anteriores, ha sostenido que el respeto de los principios de libertad sindical exige que los empleadores deben actuar con moderación en relación a cuestiones internas de los sindicatos; por ejemplo, no deberían hacer nada que pueda interpretarse como indicio de favoritismo respecto de determinado grupo de un sindicato en detrimento de otro. En lo que respecta a la referencia del Gobierno a la legislación sobre insolvencia según la cual los órganos responsables en el presente caso son los tribunales, los administradores judiciales, etc., y que todas las quejas y disputas relacionadas con las acciones de los participantes en el procedimiento se juzgan de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el Comité considera que la libertad sindical es un derecho trascendente y habilitador que debería estar garantizado en todas las empresas, públicas o privadas, incluidas las empresas insolventes dirigidas por administradores judiciales en el marco del proceso de quiebra. Considerando que los presuntos actos, si se demuestra que son ciertos, equivalen a actos de injerencia contrarios a los principios de libertad sindical, el Comité confía que el Gobierno garantizará el pleno respeto de estos principios.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 897. En vista de las conclusiones que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) respecto del despido por Chimica, S.A. del presidente del Sindicato Libre Plastor Orastie, el Comité pide al Gobierno que interceda con las partes con miras a encontrar una solución satisfactoria en relación con la situación laboral del Sr. Martin Nicolae. También pide al Gobierno que en el futuro garantice el respeto del principio enunciado en sus conclusiones;
    • b) en cuanto a la posterior denegación del acceso del presidente del sindicato a las instalaciones, el Comité pide que el Gobierno y la organización querellante intercedan con las partes para asegurar el rápido establecimiento de un programa de acceso para el Sr. Martin Nicolae, según proceda para el ejercicio adecuado de su función de representación, con el debido respeto del derecho de propiedad y de los derechos de la dirección de la empresa y sin perjudicar el funcionamiento eficiente de la empresa en cuestión;
    • c) el Comité pide al Gobierno que le proporcione una copia de la decisión judicial sobre la moción presentada por la empresa para la disolución del Sindicato Libre Plastor Orastie, y
    • d) en relación con la suspensión de dos dirigentes sindicales un día antes de que se iniciase una huelga en Chimica Automotive, S.A. y la denegación de su acceso a las instalaciones, el Comité pide al Gobierno que adopte medidas para asegurar la compensación adecuada a los trabajadores afectados y garantizar en el futuro el respeto pleno de los principios enunciados en sus conclusiones.
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