Alegatos: el despido antisindical por Chimica, S.A. del Sr. Martin Nicolae,
presidente del Sindicato Libre Plastor Orastie, seguido de la denegación de su acceso a las
instalaciones y otras acciones antisindicales; la suspensión y la denegación del acceso a
dos dirigentes sindicales con anterioridad a una huelga en Chimica Automotive, S.A., y la
acción antisindical contra el Sindicato Libre Oltchim Rimnicu Vilcea por la empresa Oltchim,
S.A. Rimnicu Vilcea junto a la promoción de nuevos sindicatos en el seno de la
empresa
- 859. La queja figura en comunicaciones de la Federación de Sindicatos
Libres de las Industrias Química y Petroquímica (FSLCP) de fechas 31 de julio, 15 de
septiembre y 16 de diciembre de 2015 y 4 de abril de 2016.
- 860. El Gobierno envió su respuesta a los alegatos en comunicaciones de
fechas 15 de octubre de 2015 y 4 de julio de 2016.
- 861. Rumania ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los
representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Alegatos de la organización querellante
A. Alegatos de la organización querellante- 862. En sus comunicaciones de fechas 31 de julio, 15 de septiembre y 16
de diciembre de 2015 y 4 de abril de 2016, la organización querellante FSLCP, una
asociación profesional de trabajadores con más de 11 000 afiliados, constituida
legalmente y representativa a nivel de rama de actividad en Rumania, interpone la
presente queja, basada en su mandato general de representación sindical, así como en los
mandatos explícitos recibidos del Sindicato Libre Plastor Orastie (condado de Hunedoara,
Rumania) y el Sindicato Libre Oltchim Rimnicu Vilcea.
- 863. La organización querellante denuncia la violación flagrante de los
artículos 3, 1), 4 y 8, 1), del Convenio núm. 87, ratificado por Rumania en 1958 y del
artículo 1 del Convenio núm. 135 ratificado por Rumania en 1975, tratados
internacionales que, de conformidad con el artículo 11, 2), de la Constitución de
Rumania, con su ratificación pasan a formar parte integrante del régimen jurídico rumano
y como, tales, deben cumplirse. En virtud del artículo 20, 2), de la Constitución de
Rumania, se trata de normas que prevalecen sobre el derecho nacional. La organización
querellante critica asimismo la violación de los derechos sindicales protegidos por la
legislación rumana (secciones 7, 9, 10, 1), y 40 de la Ley núm. 62 de 2011 sobre Diálogo
Social).
- 864. En particular, la organización querellante alega que el Sr. Martin
Nicolae, dirigente de un sindicato en Chimica, S.A. (en adelante, la compañía matriz o
la plataforma industrial), el Sindicato Libre Plastor Orastie, fue despedido por motivos
basados intrínsecamente en su actividad sindical, infringiendo la sección 10, 1), de la
Ley sobre Diálogo Social, así como otras disposiciones antes mencionadas. En primera
instancia, el tribunal falló que el Sr. Martin Nicolae debía ser readmitido. No
obstante, el Tribunal Constitucional emitió un falló obligatorio el 24 de noviembre de
2015 de conformidad con el cual, la sección 60, 1), g), del Código del Trabajo, en la
que se basaba el fallo de readmisión, era inconstitucional. Dicho fallo imposibilitó el
restablecimiento de la justicia en los tribunales.
- 865. En ese contexto, la organización querellante señala a la atención el
hecho de que, si bien el Gobierno trata con las empresas de la plataforma industrial
como unidades diferenciadas, esas empresas tienen el mismo accionista principal y han
ido separándose de la compañía matriz a través de varios procesos de reorganización. Por
ese motivo, la organización querellante reconoce que, aunque el Sr. Martin Nicolae ha
sido despedido con arreglo a las mismas condiciones que otros 12 trabajadores, a todos
esos trabajadores se les han ofrecido puestos en otras empresas de la plataforma
industrial.
- 866. Además, la organización querellante alega que, a pesar de que el Sr.
Martin Nicolae sigue siendo legalmente el presidente del sindicato, no se le permite
acceder a las instalaciones de la fábrica donde está domiciliado legalmente el
sindicato, y donde se guardan sus archivos y registros. La fábrica es también el lugar
donde, según los estatutos del sindicato, debe ejercerse la actividad sindical de la
organización. Como resultado, el dirigente del sindicato no puede desempeñar sus tareas
en el lugar donde se desarrolla legalmente la actividad del sindicato, donde ejerce su
condición representativa y donde se aplican los convenios laborales colectivos en vigor
que tiene derecho a supervisar. Poniendo de relieve que la libertad sindical y la
propiedad privada son derechos constitucionales que deben respetarse por igual, la
organización querellante cuestiona la no intervención de las autoridades competentes
para proteger el derecho del dirigente sindical a acceder a las instalaciones de la
organización de trabajadores. El Servicio de Inspección Laboral del Condado de Huneodara
penalizó a la compañía matriz con la emisión de una «advertencia» por restringir los
derechos sindicales al denegar el acceso del presidente del sindicato a las
instalaciones sindicales, como trasciende de su comunicación núm. 6564/155
l/SCRM/21.07.2015; no obstante, han transcurrido muchos meses desde entonces, y aunque
la situación permanece sin cambios, no se han impuesto medidas más severas.
- 867. La organización querellante denuncia que el dirigente de un
sindicato representativo de conformidad con la sección 51, c), de la Ley sobre Diálogo
Social, que funciona dentro de la legalidad y cuenta con independencia patrimonial y
organizativa en la empresa, fue despedido ilegalmente y que se le deniega el acceso a
las instalaciones de la organización, mientras que las autoridades estatales, si bien
admiten la ilegalidad de la situación, declaran que no hay nada que puedan hacer para
remediarla.
- 868. Además, la organización querellante alega que, posteriormente, la
compañía matriz ha seguido con sus acciones contra el Sindicato Libre Plastor Orastie
con la divulgación llamativa de comunicados en los que lo desacredita y que el 25 de
agosto de 2015 el empleador presentó una moción para la disolución del sindicato y la
evaluación de su sede, contraviniendo con ello el convenio y la legislación
nacional.
- 869. La organización querellante alega asimismo, en relación con la
actividad sindical desempeñada por otros dirigentes sindicales de las empresas de la
plataforma industrial, que en Chimica Automotive, S.A. (en adelante: una de las empresas
de la plataforma industrial), un día antes del inicio de una huelga anunciada de
conformidad con la ley para el 23 de septiembre de 2015, se suspendió el contrato
laboral de dos dirigentes sindicales y se les denegó el acceso a las instalaciones a
partir de entonces. De conformidad con las secciones 193 y 197 de la Ley sobre Diálogo
Social, los organizadores de una huelga deben proseguir las negociaciones con la
dirección y proteger los bienes de la empresa, siendo responsables de cualquier daño que
causen los participantes durante la celebración de la misma. Dichas obligaciones fueron
imposibles de cumplir habida cuenta de las circunstancias. La organización querellante
alega que, cuando solicitó intervenir, el Servicio de Inspección Laboral de Hunedoara no
consideró que las acciones mencionadas constituyeran un abuso y no impuso sanción alguna
a la empresa. La huelga tuvo que cancelarse.
- 870. Por último, en Oltchim, S.A. Rimnicu Vilcea (en adelante, la
empresa), en proceso de quiebra desde 2012, los administradores judiciales, que ejercen
la dirección de facto de la empresa, habían estado emitiendo de manera continuada
comunicados en los que desacreditaban al sindicato Oltchim, por entonces sindicato
representativo y parte en el convenio laboral colectivo a nivel de la empresa,
promoviendo y alentando el establecimiento de nuevos sindicatos empresariales con miras
a lograr la fragmentación del movimiento sindical, lo que contraviene la legislación
rumana y las normas y prácticas internacionales. Como resultado, la empresa pasó de
contar con un único sindicato representativo a contar con cuatro. Cada mes, la empresa
publicaba de manera llamativa un cuadro con el número de afiliados de cada sindicato. En
verano de 2015, la dirección forzó la celebración de elecciones en el sindicato Oltchim,
que llevaron a un cambio en el liderazgo sindical. Los nuevos dirigentes sindicales
mantienen sospechosas buenas relaciones con la dirección. Tras las elecciones y el
despido de unos 900 trabajadores afiliados, el sindicato Oltchim cuenta cada vez con
menos miembros. La fragmentación del movimiento sindical en la empresa no beneficia a
los trabajadores, ya que la empresa es insolvente y puede declararse en quiebra en
cualquier momento.
- 871. Por último, la organización querellante declara que, en la
plataforma industrial y la empresa antes mencionada, la regla es que el empleador busque
sistemáticamente la desmantelación de los sindicatos que funcionan legalmente en la
empresa y que, aunque el Departamento de Diálogo Social del Ministerio de Trabajo haya
sido notificado de las cuestiones antes mencionadas, el Gobierno, en lugar de iniciar un
diálogo para mitigar los posibles conflictos, no ha hecho nada para poner remedio a una
situación cada vez más difícil y evitar que se reproduzca en el futuro. La organización
querellante lamenta que, al contrario, el Gobierno no haya respondido a ninguno de sus
intentos de iniciar un diálogo con las autoridades pertinentes, como sanción por haber
recurrido a la OIT.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 872. En sus comunicaciones de fechas 15 de octubre de 2015 y 4 de julio
de 2016, el Gobierno expresa que, a su juicio, el procedimiento de interposición de
quejas sobre libertad sindical a la OIT está basado en los principios de libertad de
comunicación, que conllevan la responsabilidad de acción y las pruebas mínimas, y en el
tema objeto de la queja sobre la aplicación práctica de los derechos y libertades
sindicales garantizados por los convenios, en el ámbito de competencia del Comité de
Libertad Sindical. No obstante, la queja no se refiere a la aplicación de planteamientos
coherentes para resolver los problemas en el contexto nacional, como la jurisdicción de
los tribunales en la solución de conflictos laborales individuales y conflictos de
derechos, incluida la impugnación de decisiones de los servicios de inspección del
trabajo. Las supuestas violaciones del Convenio núm. 87 no están fundamentadas con rigor
suficiente, y algunas declaraciones son de naturaleza especulativa o política.
- 873. Además, el Gobierno señala que a la institución responsable del
diálogo social no le compete pronunciarse sobre el deber de supervisar el cumplimiento
de la legislación, sobre la legalidad de las decisiones adoptadas en ese contexto, o
sobre la resolución de conflictos laborales individuales. De igual modo, la solución del
presente caso excede las competencias de la autoridad ejecutiva, de conformidad con la
legislación nacional ésta radica más bien en la discreción del tribunal. La libertad
sindical y la propiedad privada son derechos constitucionales fundamentales, y la
separación de poderes limita cualquier acción o intervención del Estado en el presente
caso.
- 874. Habida cuenta de las reglamentaciones en el ámbito del diálogo
social, el Gobierno especifica que las acciones y reparaciones legales disponibles en
caso de violación de las disposiciones y modalidades legales previstas para resolver
conflictos laborales individuales están estipuladas en la legislación sobre trabajo y
diálogo social. Así pues, de conformidad con las secciones 210 y 211 de la Ley sobre
Diálogo Social, la solución de conflictos laborales individuales en relación con la
suscripción, ejecución, modificación, suspensión o terminación de contratos de trabajo
individuales compete a los tribunales. Los tribunales de trabajo prevén medidas de
protección para la solución de conflictos como plazos de prescripción, exenciones
fiscales y procesos penales abreviados (artículos 266-275 del Código del Trabajo
conjuntamente con las secciones 208-216 de la Ley sobre Diálogo Social y Código de
Procedimiento Civil). De manera análoga, los conflictos laborales individuales
relacionados con la terminación del contrato de trabajo individual pueden ser objeto de
mediación independiente con arreglo a la Ley núm. 192 de 2006 sobre Mediación
(artículo 60, 1), e)), independientemente de la etapa en que se encuentre en
conflicto.
- 875. Además, el Convenio núm. 87 contiene garantías que están incluidas
en la legislación nacional sobre las relaciones de trabajo y el diálogo social en
relación, por un lado, con los derechos individuales de los trabajadores a constituir
sindicatos o a afiliarse a los de su elección y el principio de no discriminación
(Código del Trabajo y sección 3 de la Ley sobre Diálogo Social) y, por otro, con los
derechos de las organizaciones constituidas libremente a la asociación y afiliación,
organización independiente, elecciones libres de representantes y establecimiento de
programas de acción por medio de sus propios estatutos (secciones 5-12, 32-35 y 41-50 de
la Ley sobre Diálogo Social). El Gobierno añade que tanto la libertad sindical como el
derecho a la propiedad son derechos constitucionales, y que no le compete interpretar
las disposiciones constitucionales.
- 876. Además, la ley garantiza el derecho de los sindicatos a ejercer
actividades sindicales y defender los derechos laborales individuales y colectivos de
sus miembros ante las autoridades públicas, incluido el derecho a representar a sus
afiliados ante los tribunales (secciones 6 y 32). La legislación relativa al trabajo y
al diálogo social otorga protección en el ejercicio de las actividades sindicales
respecto de la relación de trabajo, inclusive a través de la prohibición de la
modificación o cancelación de los contratos de trabajo de los miembros del sindicato por
motivos relacionados con la afiliación o la actividad sindical (secciones 9 y 10 de la
Ley sobre Diálogo Social, conjuntamente con la sección 220 del Código del Trabajo). No
obstante, el Gobierno considera que las facilidades que otorga la legislación en apoyo a
las organizaciones sindicales y para el ejercicio de la actividad sindical (secciones 21
y 35), así como las prestaciones negociadas por los convenios colectivos (espacios de
trabajo, recursos técnicos, sede gratuita, horas pagadas a los representantes sindicales
durante las horas de trabajo) son garantías independientes del reconocimiento de la
libertad sindical y no pueden constituir requisitos previos para su aplicación ni
invocarse su incumplimiento como violaciones del ejercicio de la libertad sindical.
Durante la aplicación efectiva de los derechos sindicales y las garantías jurídicas, es
responsabilidad del sindicato organizar su actividad de manera autónoma e independiente,
adoptar sus estatutos legalmente, elegir a sus representantes, establecer programas de
acción a los efectos de su misión y desempeñar el papel para el que ha sido
establecido.
- 877. Tomando también en consideración los principios constitucionales de
separación de poderes y libertad de acceso a la justicia, así como la jurisdicción para
fallar en relación a la aplicación de las disposiciones constitucionales, el Gobierno
reitera que su intervención en el presente caso se limita al ejercicio de la supervisión
y el control para confirmar la situación notificada, al tiempo que compete
exclusivamente a la autoridad judicial dictaminar su legalidad y resolver el conflicto,
de conformidad con las disposiciones de la Constitución y las decisiones del Tribunal
Constitucional.
- 878. En relación con el despido del Sr. Martin Nicolae, el Gobierno
señala que el 25 de mayo de 2015 se llevó a cabo en la compañía matriz una auditoría de
inspectores del Servicio de Inspección Territorial de Hunedoara. Según el informe de
inspección núm. 66014/25.05.2015, en la fecha de control 15 personas estaban empleadas,
incluidas seis a tiempo completo y nueve a tiempo parcial (una hora/mes); el 19 de mayo
de 2015, de conformidad con la decisión núm. 02/18.05.2015 de la junta, se emitieron 13
decisiones de terminación de contratos de trabajo individuales, de conformidad con la
sección 65, 1) (terminación de empleo) y con la sección 75, 1) (aviso con 20 días
laborales de antelación) del Código del Trabajo. Ninguna decisión de esas
características se emitió para Mihaela Todea (en baja por enfermedad) o Herban Alexandru
(contrato de duración determinada hasta el 3 de junio de 2015). El dirigente sindical
Martin Nicolae se encontraba entre las 13 personas antes mencionadas, y su contrato de
trabajo terminó tras la decisión correspondiente tomada en las mismas condiciones que
los demás trabajadores. Así pues, en virtud de la decisión núm. 324/19.05.2015, de 19 de
junio de 2015, «se despide al Sr. Martin Nicolae, en su capacidad de experto legal en
Chimica, S.A., por terminar su contrato de trabajo individual registrado con el núm.
3018 de 6 de enero de 1999». Según dispone la sección 6 de la decisión de terminación
del contrato del Sr. Martin Nicolae, éste tuvo la posibilidad de impugnar la decisión
del empleador de terminar su contrato de trabajo individual ante el Tribunal de
Hunedoara, el único órgano competente para fallar sobre la legalidad y los fundamentos
de la decisión (como se indica en la sección 80 del Código del Trabajo).
- 879. A este respecto, el Gobierno señala que, según las secciones 210 y
211 de la Ley sobre Diálogo Social, los conflictos laborales individuales relacionados
con la suscripción, modificación y terminación de contratos de trabajo individuales
pertenecen a la jurisdicción de la resolución judicial. Seguidamente pasa a referirse a
la decisión núm. 3703, de 21 de octubre de 2015, emitida por el Tribunal del Condado de
Hunedoara relativa a la readmisión del presidente del sindicato y la posterior decisión
núm. 814/2015 del Tribunal Constitucional relativa a la excepción de
inconstitucionalidad de las disposiciones de la sección 60, 1), g), del Código del
Trabajo, en virtud del artículo 16 de la Constitución relativo a la igualdad ante la
ley. El Gobierno explica que la protección de los miembros del sindicato frente a
despidos por motivos relacionados con su afiliación o actividad sindical está
garantizada por la sección 220, 2), del Código del Trabajo y la sección 10 de la Ley
sobre Diálogo Social, y que los tribunales y las autoridades nacionales deben tomar en
consideración las decisiones adoptadas por el Tribunal Constitucional. El Gobierno
informa de que la decisión de primera instancia fue recurrida por la compañía matriz y
anulada recientemente por el Tribunal de Apelaciones Alba Iulia, que rechazó plenamente
la queja interpuesta por el demandante Sr. Martin Nicolae contra la compañía matriz
(decisión núm. 282/01.03.2016).
- 880. En relación con la denegación del acceso del Sr. Martin Nicolae a
las instalaciones, el Gobierno especifica que, a tenor de las quejas interpuestas ante
el Servicio Territorial de Inspección Laboral (núms. 9560/12.06.2015 y 9561/12.06.2015),
se formuló una respuesta (núm. 9560, 9561/SCCMMRM/13.07.2015) que fue entregada a la
FSLCP y al Sindicato Libre Plastor Orastie. El Gobierno señala que, en consecuencia,
tras las comprobaciones realizadas por inspectores del Servicio Territorial de
Inspección del Trabajo en la compañía matriz y habida cuenta de los documentos remitidos
por la FSLCP y el Sindicato Libre Plastor Orastie, así como por el Servicio Territorial
de Inspección del Trabajo Huneodara, se concluyó lo siguiente. La empresa matriz es una
empresa privada con capital privado. La plataforma industrial de Orastie está compuesta
por seis empresas comerciales, cinco de las cuales operan en las instalaciones de la
empresa matriz, que son propiedad privada. Una de las empresas del grupo opera con un
contrato de gestión (núm. 201/20.12.2013) que estipula la prestación de servicios de
gestión para los edificios que albergan la administración de algunas empresas, y un
contrato de servicios (núm. 198/19.12.2013), que también estipula la prestación de
servicios de seguridad y protección. El Sindicato Libre Plastor Orastie es
representativo de las cinco empresas que desarrollan sus actividades en las
instalaciones de la empresa matriz. El Sr. Martin Nicolae desempeña la función de
presidente del Sindicato Libre Plastor Orastie, que desarrolla su actividad en un
edificio de la plataforma industrial.
- 881. Además, el Gobierno declara que se ha comprobado que el Sindicato
Libre Plastor Orastie no presentó la documentación necesaria para certificar el derecho
a utilizar el espacio de oficina designado como su sede. Existen no obstante documentos
que reflejan que la sede del sindicato se encuentra en las instalaciones de la
plataforma industrial (los estatutos del Sindicato Libre Plastor Orastie, el certificado
de registro fiscal de la Agencia Nacional de Administración Fiscal, los convenios
colectivos con empresas de la plataforma industrial suscritos por las partes y las
decisiones judiciales sobre la representatividad de los sindicatos (la decisión núm.
285/2013, entre otras). Por medio de la comunicación núm. 354/27.05.2015, la compañía
matriz ha solicitado al administrador que garantice «la prohibición del acceso a la
plataforma al Sr. Martin Nicolae, en su condición de presidente del Sindicato Libre
Plastor Orastie, hasta el establecimiento de un programa de acceso para las empresas que
operan en el domicilio antes mencionado, que se comunicará oportunamente».
- 882. El Gobierno señala que también se confirmó que, el 28 de mayo de
2015, las empresas en las que el Sindicato Libre Plastor Orastie es representativo
enviaron comunicaciones al sindicato dirigidas a su presidente, invitándole a personarse
en la plataforma industrial el 8 de junio de 2015 para asistir a las negociaciones
relacionadas con su acceso a las instalaciones (comunicación núm. 310/28.05.2015). Tras
las negociaciones celebradas el 8 de junio, se redactó un informe de la reunión que fue
firmado por las partes. Según el informe, el Sr. Martin Nicolae solicitó acceso sin
restricciones y los representantes de los empleadores declararon que formularían una
respuesta al día siguiente. El 9 de junio de 2015, las empresas donde el Sindicato Libre
Plastor Orastie es representativo enviaron comunicaciones escritas (núms.
172/09.06.2015, 381/09.06.2015, 129/09.06.2015, 244/09.06.2015, 182/11.06.2015), en las
que expresaban lo siguiente: «La empresa no puede aceptar el acceso sin condiciones del
presidente del sindicato a las instalaciones, habida cuenta de que el Sr. Martin Nicolae
no es un empleado de la empresa y de que las actividades sindicales a nivel empresarial
también las llevan a cabo otros dirigentes del sindicato que, como se ha mencionado, han
sido retirados de la producción sin que ello haya afectado a sus derechos salariales. El
sindicato es una entidad jurídica que no puede confundirse con su presidente, sea éste
quien sea. Además, se aceptó la retirada de la producción de otros dirigentes
sindicales, por lo que pueden ejercer sus derechos sindicales. En este contexto,
informamos de que estamos listos para establecer conjuntamente un programa de acceso a
la empresa, y que, además, siempre que surjan situaciones particulares, estamos
dispuestos a autorizar su acceso, previamente anunciado, a la administración de la
empresa.».
- 883. Seguidamente, el Gobierno declara que el 9 de junio de 2015 se
estableció en cuatro de las cinco empresas que desarrollan sus actividades en las
instalaciones de la empresa matriz, que los convenios colectivos suscritos a nivel
empresarial estaban en vigor. Con arreglo a las disposiciones de dichos convenios
colectivos, «a los efectos del funcionamiento de la actividad sindical, el
establecimiento pondrá a disposición, de forma gratuita, el espacio, los muebles, medios
de transporte necesarios y, en la medida de lo posible, una computadora y una impresora,
un fax y un teléfono, y garantizar el mantenimiento dentro de los límites de las
posibilidades financieras del establecimiento». En consecuencia, respecto de la petición
del Sindicato Libre Plastor Orastie de acceso ilimitado a las empresas que operan en la
plataforma industrial, el Gobierno señala que, en su respuesta antes mencionada,
destacaba que, con arreglo a la sección 131, 2), de la Ley sobre Diálogo Social, la
injerencia por las autoridades públicas, en toda forma o modalidad, está prohibida en la
negociación, suscripción, ejecución, modificación y terminación de los convenios
colectivos, y que los conflictos relacionados con la ejecución, enmienda o terminación
de los convenios colectivos están regidos por los tribunales competentes.
- 884. Así pues, el Gobierno concluye que los derechos sindicales y de
asociación que la ley garantiza a las organizaciones de trabajadores y de empleadores
están ilustrados en el presente caso a través del reconocimiento del sindicato
empresarial, la existencia de sus estatutos y de su programa de acción, la participación
de sus dirigentes electos en las actividades sindicales, la suscripción de un convenio
colectivo y la puesta de disposición de instalaciones para el ejercicio de la actividad
sindical. Las decisiones adoptadas por los servicios de inspección del trabajo pueden
recurrirse ante los tribunales. El Gobierno resume afirmando que el Servicio Territorial
de Inspección del Trabajo había señalado la ausencia de documentos justificativos
relacionados con la sede donde opera el sindicato, y que la dirección había confirmado
su disponibilidad para el acuerdo mutuo relacionado con el establecimiento de un
programa de acceso que permitiese al dirigente desempeñar su actividad sindical. Según
el Gobierno, el acceso del dirigente sindical a la sede del sindicato había sido
asegurada por la dirección para las reuniones a las que había sido convocado por el
sindicato en el marco de un programa de acción establecido libremente. En ese contexto,
las cuestiones planteadas se refieren al derecho de acceso incondicional a la propiedad
privada de la empresa, que incluye la sede del sindicato, de una persona externa que ya
no es un empleado pero que fue elegido libremente como representante del sindicato,
derecho que debe ajustarse a la legislación nacional y a las decisiones judiciales.
Aunque el Sr. Martin Nicolae fue elegido libremente dirigente sindical, el Gobierno, si
bien respeta las garantías establecidas en los convenios de la OIT, considera que el
acceso de personas a las instalaciones puede limitarse en la medida en que la sede del
sindicato se encuentra en la sede de la compañía matriz y constituye propiedad
privada.
- 885. Respecto de la supuesta infracción del artículo 4 del Convenio núm.
87, el Gobierno señala que la garantía otorgada a las organizaciones, que no puede
disolverse por vía administrativa, figura en las secciones 7 y 40 de la Ley sobre
Diálogo Social. Se trata de una garantía que no abarca las decisiones del Poder
Judicial. Las decisiones de la autoridad judicial no constituyen actos administrativos
de las autoridades públicas y/o de los empleadores según la sección 40, 1), de la Ley
sobre Diálogo Social, y la sección 40,2), prevé libertad para que las partes interesadas
se dirijan al tribunal, al que compete exclusivamente fallar sobre la cuestión, una
petición fundamentada de disolución de una organización por no cumplir con los
requisitos mínimos para su creación. El Gobierno declara que no cuenta con datos
relativos a las acciones o decisiones judiciales relacionadas con la moción para la
disolución del sindicato, dado que dichos documentos sólo se distribuyen a las partes en
el proceso. Las cuestiones relacionadas con los supuestos intentos de disolver el
sindicato (que, no obstante, negoció y suscribió un convenio colectivo) pueden
aclararlas y resolverlas los tribunales competentes («comprobación de pruebas») tras la
notificación por las partes.
- 886. En relación con las supuestas violaciones registradas en una de las
empresas de la plataforma industrial, el Gobierno declara que el derecho de huelga es un
derecho constitucional de los sindicatos consagrado en la legislación laboral. Según la
sección 195, 1), de la Ley sobre Diálogo Social, el contrato de trabajo individual del
trabajador queda suspendido por ley durante el transcurso de su participación en la
huelga. Durante la suspensión, sólo permanecen en vigor los derechos relacionados con el
seguro de salud. La sección 195, 2), establece que, en cualquier momento de la huelga,
cualquiera de las partes puede solicitar la participación de un representante del
servicio territorial de inspección del trabajo para determinar la existencia de posibles
violaciones. El Servicio Territorial de Inspección del Trabajo no detectó ninguna
irregularidad en el caso de la huelga en la empresa y no impuso sanción alguna, como
confirma el demandante. Las decisiones y medidas adoptadas por el servicio de inspección
del trabajo pueden recurrirse ante los tribunales. Compete a la organización sindical
defender los derechos de los miembros del sindicato y de los huelguistas, inclusive ante
los tribunales (secciones 28 y 187 de la Ley sobre Diálogo Social).
- 887. Respecto de las supuestas violaciones en la empresa en Rimnicu
Vilcea, el Gobierno señala que la Ley núm. 85 de 2014 sobre Procedimientos en Caso de
Insolvencia, que incorpora la Directiva de la UE 2001/24/EC, estipula en su sección 40,
1), que los órganos responsables de la aplicación del procedimiento de insolvencia son
los tribunales, el juez síndico (judecãtor sindic), el administrador judicial y el
liquidador, y que todas las quejas y disputas relacionadas con las acciones de los
participantes en el procedimiento deben ser juzgadas de conformidad con las
disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
- 888. En resumen, el Gobierno declara que el papel de las comisiones de
diálogo social está establecido en la sección 121 de la Ley sobre Diálogo Social. Las
estructuras de consulta tripartita en vigor no son tribunales laborales de toma de
decisiones y de solución de conflictos. No obstante, aunque la cartera del Ministro
Delegado para el Diálogo Social del Ministerio de Trabajo, Familia, Protección Social y
Mayores fue suprimida tras la reorganización del Gobierno en noviembre de 2015, el
Gobierno pone de relieve que, por iniciativa del anterior Ministro Delegado para el
Diálogo Social, se suscribió el Protocolo de colaboración con la FSLCP en 2014. El
resultado fue una serie de reuniones y consultas celebradas con objeto de detectar
problemas en las industrias química y petroquímica y determinar qué medidas era
necesario adoptar. El Gobierno añade que siguen promoviéndose el diálogo social y la
gobernanza participativa, otorgando prioridad a la cooperación constructiva y a la
cultura de participación, en lugar de a la presión política, pero que la resolución de
las cuestiones mencionadas mediante la aplicación de la ley compete a los tribunales, y
con ese fin es importante que el sindicato asuma su papel de defensa de los derechos
legales de sus miembros ante los tribunales, como garantiza la ley.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 889. El Comité observa que, en el presente caso, la organización
querellante denuncia el despido antisindical por la compañía matriz, Chimica, S.A., del
Sr. Martin Nicolae, presidente del sindicato empresarial Sindicato Libre Plastor
Orastie; la posterior denegación de su acceso a las instalaciones; otras acciones
antisindicales por la compañía matriz; la suspensión y la denegación del acceso a dos
dirigentes sindicales con anterioridad a la celebración de una huelga en Chimica
Automotive, S.A., una de las empresas de la plataforma industrial, y la acción
antisindical contra el Sindicato Libre Oltchim Rimnicu Vilcea por la empresa Oltchim,
S.A. Rimnicu Vilcea junto a la promoción de nuevos sindicatos en el seno de la empresa
con objeto de fragmentar la acción sindical,
- 890. El Comité observa asimismo que la organización querellante denuncia
la inacción del Gobierno (servicios de inspección del trabajo, Ministerio de Trabajo,
etc.) y alega lo siguiente: i) el Sr. Martin Nicolae, dirigente del Sindicato Libre
Plastor Orastie en la empresa matriz, fue despedido por razones basadas intrínsecamente
en su actividad sindical; ii) no obstante, el fallo del Tribunal Constitucional de fecha
24 de noviembre de 2015, que establece que la sección 60, 1), g), del Código del Trabajo
es inconstitucional, imposibilitó el cumplimiento de la decisión judicial de primera
instancia según la cual el presidente del sindicato debía ser readmitido; iii) todas las
empresas de la plataforma industrial tienen como principal accionista a la compañía
matriz y se han visto separadas de la misma a través de varios procesos de
reorganización; iv) si bien el Sr. Martin Nicolae ha sido despedido en las mismas
condiciones que los otros 12 trabajadores, a éstos se les han ofrecido empleos en otras
empresas de la plataforma industrial; v) mientras el Sr. Nicolae sigue ejerciendo
legalmente el mandato de presidente del sindicato, no se le permite acceder a las
instalaciones de la fábrica donde la organización tiene su sede; vi) el Servicio
Territorial de Inspección del Trabajo sancionó a la empresa matriz con la emisión de una
«advertencia» el 21 de julio de 2015; pero aunque la situación ha permanecido sin
cambios desde hace meses, no se ha impuesto ninguna medida más severa; vii) otras
acciones antisindicales por parte de la empresa matriz, como la divulgación llamativa de
comunicados en los que desacredita al sindicato y la presentación de una moción para la
disolución del sindicato; viii) en una de las empresas de la plataforma industrial un
día antes de que se iniciase una huelga anunciada legalmente para el 23 de septiembre de
2015 se rescindió el contrato de dos dirigentes sindicales, denegándoseles a partir de
entonces el acceso a las instalaciones; el Servicio Territorial de Inspección del
Trabajo no impuso ninguna sanción a la empresa, por lo que tuvo que cancelarse la
huelga, y ix) en la empresa Rimnicu Vilcea los administradores judiciales habían estado
emitiendo de manera continuada comunicados en los que desacreditaban al Sindicato Libre
Oltchim Rimnicu Vilcea y promoviendo y alentando el establecimiento de nuevos sindicatos
empresariales con miras a lograr la fragmentación del movimiento sindical en la empresa
insolvente (divulgación mensual llamativa de un cuadro con el número de afiliados de
cada sindicato; la celebración de elecciones forzosas en 2015 que llevaron a la
constitución de una nueva junta muy cercana a la dirección, y la disminución de la
afiliación por razón de las elecciones y del despido de 900 trabajadores afiliados al
sindicato).
- 891. El Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno, en particular
que: i) en relación con el despido del Sr. Martin Nicolae, la inspección del trabajo
reveló que se emitieron decisiones para la terminación de los contratos de trabajo
individuales de 13 de las 15 personas empleadas en la unidad (las dos excepciones
correspondieron a un trabajador en baja por enfermedad y a otro al que se le acaba el
contrato de duración determinada) y el dirigente sindical Sr. Martin Nicolea era una de
las 13 personas, cuyo contrato de trabajo se rescindió con arreglo a las mismas
condiciones que los demás trabajadores; ii) el Tribunal del Condado de Hunedoara falló
la readmisión del presidente del sindicato el 21 de octubre de 2015, el Tribunal
Constitucional falló la inconstitucionalidad de la sección 60, 1), del Código del
Trabajo el 24 de noviembre de 2015 en virtud del artículo 16 de la Constitución sobre
igualdad ante la ley, y la decisión de primera instancia apelada por la empresa matriz
fue revocada por el Tribunal de Apelación el 1.º de marzo de 2016; iii) respecto del
acceso del Sr. Martin Nicolae a las instalaciones, la inspección del trabajo concluyo lo
siguiente: la empresa matriz es una empresa privada con capital privado, seis empresas
comerciales integran la plataforma industrial, y el Sindicato Libre Plastor Orastie es
representativo de cinco de las seis empresas y realiza su actividad en un edificio de la
plataforma industrial; el Sindicato Libre Plastor Orastie no presentó los documentos que
certificaban su derecho a utilizar el espacio de oficina designado para su sede, pero
hay documentos en los que se refleja que la sede del sindicato se encuentra en las
instalaciones de la plataforma industrial; el 27 de mayo de 2015, la empresa matriz
pidió al administrador de los edificios que asegurase «la prohibición del acceso a la
plataforma al Sr. Martin Nicolae, en su calidad de presidente del Sindicato Libre
Plastor Orastie, hasta el establecimiento de un programa de acceso para las empresas que
operan en el domicilio antes mencionado, que se comunicaría oportunamente»; el 28 de
mayo de 2015, las empresas pertinentes invitaron al presidente del sindicato el 8 de
junio de 2015 a asistir a las negociaciones relacionadas con su acceso a las
instalaciones para las que el Sr. Martin Nicolae había solicitado acceso sin
restricciones, que le fue denegado por las siguientes razones: «La empresa no puede
aceptar el acceso sin condiciones del presidente del sindicato a las instalaciones,
habida cuenta de que el Sr. Martin Nicolae no es un empleado de la empresa y de que las
actividades sindicales a nivel empresarial también las llevan a cabo otros dirigentes
del sindicato que, como se ha mencionado, han sido retirados de la producción sin que
ello haya afectado a sus derechos salariales. El sindicato es una entidad jurídica que
no puede confundirse con su presidente, sea éste quien sea. Además, se aceptó la
retirada de la producción de otros dirigentes sindicales, por lo que pueden ejercer sus
derechos sindicales. En este contexto, informamos de que estamos listos para establecer
conjuntamente un programa de acceso a la empresa, y que, además, siempre que surjan
situaciones particulares, estamos dispuestos a autorizar su acceso, previamente
anunciado, a la administración de la empresa.»; iv) a juicio del Gobierno, cabe limitar
el acceso a la propiedad privada de una empresa que incluya la sede de un sindicato, por
una persona externa, que ya no sea un empleado pero siga siendo un representante
sindical; v) respecto de la presunta infracción del artículo 4 del Convenio núm. 87, la
garantía que las organizaciones no están sujeta a disolución por vía administrativa está
incluida en las secciones 7 y 40 de la Ley sobre Diálogo Social, pero no se extiende a
las decisiones del Poder Judicial; vi) por lo que se refiere a las presuntas violaciones
por parte de una de las empresas de la plataforma industrial, el derecho a la huelga es
un derecho constitucional de los sindicatos incluido en la legislación del trabajo, el
contrato de trabajo individual de un empleado se suspende durante todo el transcurso de
la participación de éste en la huelga según dispone la sección 195, 1), de la Ley sobre
Diálogo Social, el Servicio Territorial de Inspección no encontró irregularidades y no
impuso sanciones, y las decisiones y medidas adoptadas por la inspección del trabajo
pueden recurrirse ante los tribunales, y vii) en cuanto a las presuntas violaciones
registradas en la empresa en Rimnicu Vilcea, la Ley núm. 85 de 2014 sobre Procedimientos
en Caso de Insolvencia estipula que los órganos responsables de la aplicación del
procedimiento de insolvencia son los tribunales, el juez síndico (judecãtor sindic), el
administrador judicial y el liquidador judicial, y que todas las quejas y disputas
relacionadas con las acciones de los participantes en el procedimiento deben ser
juzgadas de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
- 892. En lo que respecta al presunto despido antisindical, por la empresa
matriz, del presidente del Sindicato Libre Plastor Orastie, el Comité observa que la
sección 60, 1), g), otorgaba protección absoluta frente al despido de trabajadores que
detentasen funciones sindicales, y que el Tribunal Constitucional falló en noviembre de
2015 que dicha disposición era inconstitucional, entre otras cosas, por motivos de
igualdad ante la ley. El Comité considera que este fallo no es contrario a los
principios de libertad sindical y que el artículo 220, 2), del Código del Trabajo sigue
garantizando una protección adecuada de los delegados sindicales al establecer que,
durante su mandato, los representantes electos en los órganos de dirección de los
sindicatos no pudiesen ser despedidos por motivos relacionados con el cumplimiento del
mandato recibido de los trabajadores en la organización. Habida cuenta de la limitada
información proporcionada por la organización querellante sobre las razones
presuntamente antisindicales del despido, el Comité considera que no cuenta con
suficientes elementos para concluir que el Sr. Martin Nicolae fue despedido por su
función como presidente del sindicato o por sus actividades sindicales legítimas, pero
sí observa que los otros 12 trabajadores de la unidad que fueron despedidos han sido
reempleados en otras empresas de la plataforma industrial. El Comité recuerda que ha
destacado anteriormente la conveniencia de dar prioridad a los representantes de los
trabajadores respecto de su continuación en el empleo en caso de reducción del personal,
para garantizar la protección efectiva de tales dirigentes [véase Recopilación de
decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada),
2006, párrafo 833]. Por las mismas razones, podría parecer igualmente conveniente dar
prioridad a los representantes de los trabajadores en el caso de un posible reempleo
posterior de personal que haya sido despedido. Habida cuenta de lo que antecede y del
carácter extraordinario de las circunstancias relacionadas con la revocación de una
decisión de readmisión por un posterior fallo de inconstitucionalidad, el Comité pide al
Gobierno que interceda con las partes con miras a encontrar una solución satisfactoria
en relación con la situación laboral del Sr. Martin Nicolae. El Comité también pide al
Gobierno que asegure el respeto de este principio en el futuro.
- 893. Respecto de la subsiguiente denegación de acceso a las instalaciones
al presidente del sindicato, el Comité observa que el sindicato en cuestión es
representativo en cinco de las seis empresas de la plataforma industrial; que si bien no
ha presentado documentos que certifiquen su derecho a utilizar el espacio de oficina
designado como sede, existen documentos que reflejan que la sede del sindicato ha estado
y está en un edificio de la plataforma industrial; que poco tiempo después de su
despido, la empresa matriz ordenó que se le prohibiese el acceso al Sr. Martin Nicolae
en su calidad de presidente de un sindicato, hasta el establecimiento de un programa de
acceso; que el 8 de junio de 2015, durante las negociaciones para su acceso a las
instalaciones, el presidente solicitó acceso sin restricciones, que las empresas de la
plataforma industrial denegaron señalando su buena disposición a establecer
conjuntamente un programa de acceso, y que el Servicio Territorial de Inspección del
Trabajo emitió una advertencia el 21 de julio de 2015 por la restricción de los derechos
sindicales que suponía la denegación de acceso al presidente del sindicato a las
instalaciones del mismo, pero que no se ha adoptado ninguna otra medida a pesar de que
la situación se ha mantenido sin cambios. El Comité recuerda que siempre ha considerado
que los representantes sindicales que no están empleados en la empresa pero cuyo
sindicato tiene miembros empleados en ella, deberían gozar del derecho de acceso a la
empresa. El otorgamiento de dichas facilidades no debería afectar el funcionamiento
eficaz de la empresa. Además, el Comité recuerda que los gobiernos deben garantizar el
acceso de los representantes sindicales a los lugares de trabajo, con el debido respeto
del derecho de propiedad y de los derechos de la dirección de la empresa, de manera que
los sindicatos puedan comunicarse con los trabajadores para que puedan informarles de
los beneficios que pueden derivarse de la afiliación sindical [véase Recopilación,
op. cit., párrafos 1103 y 1105]. En vista de lo que antecede, el Comité considera que,
independientemente de su despido y de la existencia de otros delegados sindicales a
tiempo completo, como ponen de relieve las empresas de la plataforma, el presidente
debería tener derecho a acceder a las instalaciones de la empresa donde opera el
sindicato para poder desempeñar su función de representación; no obstante, no se trata
de un derecho absoluto, sino de un derecho limitado por los derechos de propiedad y de
la dirección de la empresa. En un caso similar, el Comité ha señalado que el derecho de
acceso no debería ejercerse en detrimento del funcionamiento eficiente de la
administración o de las instituciones públicas afectadas. Por ello, las organizaciones
de trabajadores pertinentes y el empleador deben tratar de llegar a acuerdos de manera
que se reconozca a las organizaciones de trabajadores el acceso a los lugares de
trabajo, durante el horario laboral y fuera de él, sin perjudicar el funcionamiento
eficiente de la administración o de la institución pública en cuestión [véase
Recopilación, op. cit., párrafo 1109]. Por consiguiente, el Comité pide que el Gobierno
y la organización querellante intercedan con las partes para asegurar el rápido
establecimiento de un programa de acceso para el Sr. Martin Nicolae, según proceda para
el ejercicio adecuado de su función de presidente, con el debido respeto del derecho de
propiedad y de los derechos de la dirección de la empresa y sin perjudicar el
funcionamiento eficiente de la empresa en cuestión.
- 894. En cuanto a la moción denunciada de disolución del sindicato por el
empleador, el Comité observa que la empresa matriz presentó una moción para la
disolución del sindicato ante los tribunales. El Comité insiste en que la disolución de
un sindicato ordenada por el tribunal por razón de su afiliación insuficiente no
constituye por sí misma una infracción de la libertad sindical. El Comité toma nota que,
en virtud de la sección 40, 2), de la Ley sobre Diálogo Social, un tercero puede
presentar ante los tribunales una moción para disolver un sindicato basada en una
petición que fundamente que el sindicato ya no cumple los requisitos mínimos para su
constitución. Al no disponer de elementos suficientes para concluir que la acción
adoptada por la empresa matriz constituye acoso antisindical, el Comité pide al Gobierno
que le proporcione una copia de la decisión judicial sobre la cuestión una vez el
tribunal falle al respecto.
- 895. En relación con la suspensión de los dos dirigentes sindicales antes
de la huelga en una de las empresas de la plataforma industrial, el Comité observa que
el Gobierno no refuta los alegatos argumentando que, de conformidad con la sección 195,
1), de la Ley sobre Diálogo Social, el contrato de trabajo individual del trabajador
queda suspendido por ley durante todo el transcurso de su participación en una huelga.
El Comité observa, no obstante, que la relación de trabajo de los dirigentes sindicales
ya se suspendió un día antes de la huelga. Observando que la inspección del trabajo no
ha establecido ninguna irregularidad, el Comité se ve en la obligación de recordar que
nadie debería ser objeto de sanciones por realizar o intentar realizar una huelga
legítima, y que ya ha destacado anteriormente que el respeto a los principios de la
libertad sindical requiere que a los trabajadores no se les despida o deniegue el
reingreso por participar en una huelga u otro tipo de acción reivindicativa. A estos
fines es irrelevante si el despido se produce durante la huelga o después de la misma.
Lógicamente, debería ser irrelevante igualmente que el despido se produzca con
anterioridad a la huelga si la finalidad del mismo es impedir o sancionar el ejercicio
del derecho de huelga [véase Recopilación, op. cit., párrafos 660 y 663]. Observando,
además, que la suspensión con anterioridad al inicio de la huelga estuvo acompañada de
la denegación de acceso a las instalaciones, lo que imposibilitó que los dirigentes
sindicales ejerciesen sus actividades sindicales legítimas, el Comité considera que se
trata de una medida que equivale a una sanción a la actividad sindical y a un acto de
discriminación antisindical, y pide al Gobierno que adopte medidas para asegurar una
reparación adecuada para los trabajadores afectados y garantizar en el futuro el pleno
respeto de los principios mencionados.
- 896. Con respecto a la presunta divulgación de comunicados
desacreditadores por la empresa matriz contra el Sindicato Libre Plastor Orastie y por
la empresa en Rimnicu Vilcea contra el sindicato de la misma, acompañados, en este
último caso, por presuntas medidas para promover la creación de nuevos sindicatos en la
empresa y fragmentar el movimiento sindical, el Comité observa que estos alegatos no han
sido refutados por el Gobierno. El Comité desea recordar que, en casos anteriores, ha
sostenido que el respeto de los principios de libertad sindical exige que los
empleadores deben actuar con moderación en relación a cuestiones internas de los
sindicatos; por ejemplo, no deberían hacer nada que pueda interpretarse como indicio de
favoritismo respecto de determinado grupo de un sindicato en detrimento de otro. En lo
que respecta a la referencia del Gobierno a la legislación sobre insolvencia según la
cual los órganos responsables en el presente caso son los tribunales, los
administradores judiciales, etc., y que todas las quejas y disputas relacionadas con las
acciones de los participantes en el procedimiento se juzgan de conformidad con las
disposiciones del Código de Procedimiento Civil, el Comité considera que la libertad
sindical es un derecho trascendente y habilitador que debería estar garantizado en todas
las empresas, públicas o privadas, incluidas las empresas insolventes dirigidas por
administradores judiciales en el marco del proceso de quiebra. Considerando que los
presuntos actos, si se demuestra que son ciertos, equivalen a actos de injerencia
contrarios a los principios de libertad sindical, el Comité confía que el Gobierno
garantizará el pleno respeto de estos principios.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 897. En vista de las conclusiones que anteceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a)
respecto del despido por Chimica, S.A. del presidente del Sindicato Libre Plastor
Orastie, el Comité pide al Gobierno que interceda con las partes con miras a
encontrar una solución satisfactoria en relación con la situación laboral del Sr.
Martin Nicolae. También pide al Gobierno que en el futuro garantice el respeto del
principio enunciado en sus conclusiones;
- b) en cuanto a la posterior
denegación del acceso del presidente del sindicato a las instalaciones, el Comité
pide que el Gobierno y la organización querellante intercedan con las partes para
asegurar el rápido establecimiento de un programa de acceso para el Sr. Martin
Nicolae, según proceda para el ejercicio adecuado de su función de representación,
con el debido respeto del derecho de propiedad y de los derechos de la dirección de
la empresa y sin perjudicar el funcionamiento eficiente de la empresa en
cuestión;
- c) el Comité pide al Gobierno que le proporcione una copia de la
decisión judicial sobre la moción presentada por la empresa para la disolución del
Sindicato Libre Plastor Orastie, y
- d) en relación con la suspensión de dos
dirigentes sindicales un día antes de que se iniciase una huelga en Chimica
Automotive, S.A. y la denegación de su acceso a las instalaciones, el Comité pide al
Gobierno que adopte medidas para asegurar la compensación adecuada a los
trabajadores afectados y garantizar en el futuro el respeto pleno de los principios
enunciados en sus conclusiones.