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Informe en el que el Comité pide que se le mantenga informado de la evolución de la situación - Informe núm. 380, Octubre 2016

Caso núm. 3059 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 10-FEB-14 - En seguimiento

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Alegatos: exclusión en la mesa de negociación colectiva del sector petrolero al secretario general de la federación sindical petrolera, represión de una manifestación sindical, despido de un dirigente sindical sin respeto del debido proceso

  1. 1065. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de mayo-junio de 2015 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 375.º informe, párrafos 631 a 665, aprobado por el Consejo de Administración en su 324.ª reunión (junio de 2015)].
  2. 1066. El Gobierno envió observaciones adicionales por comunicaciones de fechas 21 de octubre de 2015 y 2 de septiembre de 2016.
  3. 1067. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1068. En su anterior examen del caso en su reunión de mayo-junio de 2015, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 375.º informe, párrafo 665]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que garantice que en el futuro no se recurra a medidas privativas de libertad y a medidas cautelares de presentación periódica ante la autoridad judicial y prohibición de protestas cuando no existan motivos debidamente fundados de inculpación penal de los sindicalistas que ejercen su derecho de manifestación, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que comunique: 1) la resolución administrativa núm. 075 01 2013 por la que la Inspección del Trabajo autorizó el despido del Sr. Iván Freites y que indique los hechos concretos que se le reprocharían a este dirigente; 2) si este dirigente sindical ha presentado un recurso judicial contra su despido y en caso afirmativo que le comunique la sentencia.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 1069. En sus comunicaciones de 21 de octubre de 2015 y 2 de septiembre de 2016 el Gobierno transmite sus observaciones a las precitadas recomendaciones del Comité.
  2. 1070. En cuanto a la recomendación a), el Gobierno niega la alegada prohibición de protestas y manifestaciones pacíficas y la alegada aplicación de medidas judiciales sin existir motivos debidamente fundados. El Gobierno precisa que en el país la protesta pacífica es un derecho legítimo consagrado en la Constitución y que el Estado respeta el ejercicio de este derecho mientras la protesta no ponga en riesgo la vida, la integridad física, psíquica y moral del resto de la población, el libre tránsito, el orden público y la seguridad de la nación. El Gobierno recuerda que no puede alegarse el ejercicio de derechos civiles, políticos y laborales para cometer actos ilícitos. Añade que es responsabilidad del Estado proteger a las personas, bienes e instituciones de acciones ilícitas en ejercicio de la protesta violenta. Asimismo, el Gobierno informa que la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad se encuentra apegada estrictamente a la ley y que sólo ante actos ilegales en contra de personas, sedes o bienes están llamados a cumplir su deber de resguardarlos.
  3. 1071. En cuanto a la recomendación b), el Gobierno reitera, en relación con el despido del sindicalista, Sr. Iván Freites, que la Inspección del Trabajo de Punto Fijo, a solicitud de la empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), inició el procedimiento de calificación de falta y autorización para su despido. El Gobierno repite que, luego de seguir el procedimiento legal basado en el artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), que establece las causas justificadas de despido (específicamente en los literales: a) falta de probidad o conducta inmoral en el trabajo; […] c) injuria o falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella; […] i) falta grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo), mediante resolución administrativa núm. 075-01-2013, de 20 de diciembre de 2013, la Inspección del Trabajo, una vez escuchadas las razones y cumplidos los lapsos probatorios de los alegatos presentados en cumplimiento del derecho a la defensa, dio lugar a la solicitud y autorizó a la empresa para que procediera a despedir al Sr. Freites. En respuesta a las peticiones del Comité, el Gobierno indica que los hechos que fundaron la petición de autorización de despido consistieron en: i) haber proferido ofensas graves e imputaciones de hecho en contra del honor, la reputación y el decoro, a través de divulgaciones orales y escritas en la prensa, la radio y la televisión, lesionando la moral, la dignidad y la integridad de la empresa y de su directiva, y ii) haber emitido apreciaciones técnicas en contra de lo establecido en las normas de la empresa, injuriando y creando zozobra en la población. Al respecto, el Gobierno indica que estos hechos fueron comprobados por las instancias competentes y remite el texto de la resolución administrativa núm. 075-01-2013 que autorizó el despido. Dicha resolución estima haber quedado evidenciada la participación del Sr. Freites en declaraciones hechas en contra de la entidad de trabajo y miembros de su directiva «sin cumplir con los canales regulares e idóneos, ofendiéndoles y menoscabándoles en su honor al afirmar que los mismos eran flojos, corruptos, asesinos y saboteadores», por lo que la resolución concluye que el Sr. Freites incurrió en las causas justificadas de despido previstas en los literales a), c) e i) del artículo 79 de la LOTTT.
  4. 1072. El Gobierno añade que el Sr. Freites interpuso un recurso de nulidad contra la citada resolución administrativa, que fue admitido por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Falcón. El Gobierno indica que transmitirá al Comité toda información adicional que obtenga al respecto.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 1073. El Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno en lo que respecta a la recomendación a) de su anterior examen del caso, en la que el Comité pidió al Gobierno que garantizase que en el futuro no se recurra a medidas privativas de libertad y de presentación periódica ante la autoridad judicial o de prohibición de protestas cuando no existan motivos debidamente fundados de inculpación penal de los sindicalistas que ejercen su derecho de manifestación.El Comité espera firmemente que el Gobierno garantizará que se dé pleno cumplimiento a dicha recomendación.
  2. 1074. El Comité recuerda que, en la recomendación b) de su anterior examen del caso, pidió al Gobierno que comunicase la resolución administrativa por la que la Inspección del Trabajo autorizó el despido del Sr. Iván Freites, indicase los hechos concretos que se le reprocharían a este dirigente e informase sobre todo recurso judicial presentado en contra del despido y su resultado. El Comité toma nota de que el Gobierno detalla los hechos concretos reprochados al dirigente sindical (ofensas graves e imputaciones de hecho orales y escritas contrarias al honor, la reputación y el decoro, así como apreciaciones técnicas injuriosas y contrarias a las normas de la empresa) y precisa que dichos hechos fueron comprobados por las instancias competentes. El Comité observa que la resolución administrativa núm. 075-01-2013 autorizó el despido del Sr. Freites al constatar que este dirigente sindical había participado en declaraciones injuriosas en contra de su entidad de trabajo y de miembros de su directiva. Al respecto, el Comité desea recordar que el ejercicio pleno de los derechos sindicales requiere la existencia de una corriente libre de informaciones, opiniones e ideas y, con este fin, tanto los trabajadores y los empleadores como sus organizaciones deberían disfrutar de libertad de opinión y de expresión en sus reuniones, publicaciones y otras actividades sindicales. No obstante, en la expresión de sus opiniones, las organizaciones sindicales no deberían sobrepasar los límites admisibles de la polémica y deberían abstenerse de excesos de lenguaje [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 154]. Por otra parte, el Comité toma nota de que el Gobierno indica que el Sr. Freites interpuso un recurso de nulidad contra la citada resolución administrativa. El Comité pide al Gobierno que le comunique la sentencia dictada como resultado del recurso de nulidad.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 1075. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité espera firmemente que el Gobierno garantizará que en el futuro no se recurra a medidas privativas de libertad y a medidas cautelares de presentación periódica ante la autoridad judicial y prohibición de protestas cuando no existan motivos debidamente fundados de inculpación penal de los sindicalistas que ejercen su derecho de manifestación, y
    • b) el Comité pide al Gobierno que comunique la sentencia dictada como resultado del recurso de nulidad interpuesto por el Sr. Freites contra la resolución administrativa núm. 075-01-2013.
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