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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 380, Octubre 2016

Caso núm. 2763 (Venezuela (República Bolivariana de)) - Fecha de presentación de la queja:: 22-FEB-10 - En seguimiento

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 77. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2013 y, en esa ocasión, formuló las recomendaciones siguientes [véase 367.º informe, párrafo 1294]:
    • a) teniendo en cuenta el largo retraso que se ha producido en el proceso de negociación, el Comité espera que la convención colectiva entre el Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos de la Corporación Venezolana de Guayana (SUNEP-CVG) y la Corporación Venezolana de Guayana será suscrita lo antes posible y pide, nuevamente al Gobierno, que sin demora le mantenga informado al respecto;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos a la detención (temporal) y procesamiento penal de los dirigentes sindicales del SUTRA-CVG, Ronald González y Carlos Quijada y los sindicalistas Adonis Rangel Centeno, Elvis Lorán Azocar y Darwin López, el Comité urge al Gobierno nuevamente a que señale sin demora a la autoridad judicial la necesidad de que tenga debidamente en cuenta que los sindicalistas en cuestión realizaban una protesta pacífica para exigir el cumplimiento de la convención colectiva, y pide al Gobierno que sin demora le comunique la sentencia que se dicte en relación con estos sindicalistas;
    • c) en cuanto a los alegatos relativos al procesamiento penal de los dirigentes sindicalistas del SUTISS-Bolívar, Sres. Juan Antonio Valor, Leonel Grisett y Jhoel José Ruiz Hernández, y al procesamiento penal de los trabajadores de la empresa Camila C.A., Sres. Richard Alonso Díaz, Osmel José Ramírez Malavé, Julio César Soler, Agdatamir Antonio Rivas, Luis Arturo Alzota Bermúdez, Argenis Godofredo Gómez y Bruno Epitafio López, en 2006, el Comité pide al Gobierno que comunique urgentemente la sentencia que se dicte en relación con estos dirigentes sindicales y trabajadores y espera, teniendo en cuenta que los hechos bajo examen datan de 2006 y las medidas de presentación periódica ante la autoridad judicial impuestas a estos sindicalistas, que dicha sentencia será dictada en breve plazo. El Comité recuerda que el retraso en la justicia equivale a su denegación;
    • d) en cuanto a la alegada represión brutal por la guardia nacional y la policía del estado Bolívar el 14 de marzo de 2008 de una concentración de trabajadores siderúrgicos de Ternium-Sidor cuando exigían mejoras en la convención colectiva cuando se estaba negociando, con un saldo de varios heridos, decenas de procesamientos penales y la destrucción de 32 vehículos de los trabajadores por las autoridades (según el Gobierno un grupo de unos 80 trabajadores obstaculizaban el tránsito automotor con vehículos particulares y cauchos encendidos, lazándose objetos contundentes contra los integrantes de la comisión de la guardia nacional causando lesiones a varios funcionarios), el Comité toma nota de que la autoridad judicial decretó la libertad sin condiciones de los trabajadores procesados y pide nuevamente al Gobierno que se realice sin demora una investigación sobre el alegado uso excesivo de la fuerza pública que habría dado lugar a heridos de gravedad y daños a la propiedad, y
    • e) el Comité lamenta una vez más la demora en los procedimientos penales relativos al dirigente sindical Sr. Rubén Gonzales que han tenido como resultado repetidas restricciones a su libertad de movimiento y pide al Gobierno que comunique la sentencia penal que debe dictarse nuevamente tras haber sido anulada por el Tribunal Supremo de Justicia una primera sentencia por vicios relativos a una deficiente motivación. Por último el Comité reitera la recomendación realizada en el primer examen del caso estimando que los hechos imputados contra este dirigente sindical no justifican la detención provisional o el arresto domiciliario a que fue sometido durante años antes de las actuales medidas cautelares y pide al Gobierno que sea indemnizado por los daños y perjuicios sufridos.
  2. 78. El Comité toma nota de una comunicación de 18 de mayo de 2013, firmada por numerosas organizaciones, adhiriéndose a la queja presentada por el SUNEP-CVG.
  3. 79. En su comunicación de 8 de octubre de 2013, el Gobierno informa que el proceso penal contra los dirigentes sindicales del SUTRA-CVG, Ronald González y Carlos Quijada, y los sindicalistas Adonis Rangel Centeno, Elvis Lorán Azocar y Darwin López, se encuentra en fase preparatoria, en la realización de diligencias necesarias y pertinentes para emitir el acto conclusivo a que haya lugar (el Comité recuerda que los referidos ciudadanos, que se encuentran en libertad, fueron imputados por el delito de agavillamiento y restricción a la libertad de trabajo). El Comité lamenta que hasta la fecha el Gobierno no haya podido informar si se ha dictado o no sentencia en relación con estos sindicalistas a pesar del tiempo que ha transcurrido. Además, el Comité recuerda que en su anterior examen del caso urgió al Gobierno a que señale sin demora a la autoridad judicial la necesidad de que tenga debidamente en cuenta que los sindicalistas en cuestión realizaban una protesta pacífica para exigir el cumplimiento de la convención colectiva. El Comité reitera las conclusiones formuladas en su anterior examen del caso y pide al Gobierno que sin demora le comunique la sentencia que se dicte en relación con estos sindicalistas.
  4. 80. En cuanto al procesamiento penal de los dirigentes y sindicalistas del SUTISS-Bolívar, Juan Antonio Valor, Leonel Grisett y Jhoel José Ruiz Hernández, y de los trabajadores de la empresa Camila C.A., Richard Alonso Díaz, Osmel José Ramírez Malavé, Julio César Soler, Agdatamir Antonio Rivas, Luis Arturo Alzota Bermúdez, Argenis Godofredo Gómez y Bruno Epitafio López, en 2006, el Gobierno informa que las Fiscalías Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Quincuagésima Novena a Nivel Nacional con Competencia Plena presentaron escrito de acusación y que el juicio oral y público fue fijado para el 13 de octubre de 2013 (el Comité recuerda que los referidos ciudadanos, que se encuentran en libertad, fueron imputados por los delitos de apropiación indebida calificada, restricción a la libertad de trabajo y prohibición de hacerse justicia por sí mismos). El Comité lamenta que hasta la fecha el Gobierno no haya enviado informaciones actualizadas sobre el proceso, el cual se refiere a hechos que datan del año 2006. El Comité pide nuevamente al Gobierno que comunique urgentemente la sentencia que se haya dictado en relación a estos sindicalistas.
  5. 81. El Comité recuerda que en sus anteriores exámenes del caso había pedido al Gobierno que realizara una investigación sobre el alegado uso excesivo de la fuerza pública el 14 de marzo de 2008 en una concentración de trabajadores siderúrgicos de Ternium-Sidor que exigían mejoras en la negociación colectiva, que habría dado lugar, según los alegatos, a heridos de gravedad y daños a la propiedad (según los alegatos las autoridades destrozaron 32 vehículos). El Comité observa que el Gobierno indica que no se inició en ningún momento una investigación penal porque estos hechos no fueron puestos en conocimiento del Ministerio Público. El Comité invita a la organización querellante a que facilite informaciones que permitan al Gobierno llevar a cabo una investigación imparcial de los hechos y que indique, en particular, si fueron interpuestas denuncias en relación a quienes resultaron heridos de gravedad y en relación a los daños que se efectuaron a la propiedad.
  6. 82. En su comunicación de fecha 15 de mayo de 2014, el Gobierno informa que con fecha 23 de abril de 2014, el Tribunal 24 de Juicio del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia definitiva que absolvió al dirigente sindical, Rubén Gonzales. El Gobierno informa además que mientras duró el procesamiento legal, el Sr. Gonzales gozó de plenos derechos sindicales, participó con total libertad en las elecciones sindicales del sindicato SINTRAFERROMINERA, en las cuales quedó electo como secretario general y representó a su organización sindical en la discusión de la convención colectiva de trabajo. El Comité pide al Gobierno que transmita copia de la sentencia referida y que informe si el dirigente sindical, Rubén Gonzales, ha sido indemnizado por los daños y perjuicios sufridos durante la detención provisional y el arresto domiciliario a que fue sometido desde septiembre de 2009.
  7. 83. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya informado sobre el proceso de negociación entre el sindicato SUNET-CVG y la Corporación Venezolana de Guayana, y pide una vez más que le mantenga informado al respecto.
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