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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 54. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de
2014 [véase 371.er informe, párrafos 79 a 88]. El presente caso se refiere a los
alegatos según los cuales la dirección de la radio y televisión de Montenegro se negó a
reconocer al sindicato como la organización representativa de los trabajadores, así como
al despido de sus dirigentes y al acoso a sus afiliados. Durante el último examen del
caso, el Comité: i) pidió al Gobierno y a la organización querellante que remitieran las
sentencias del tribunal con respecto a las demandas interpuestas por el Sr. Janjic y la
Sra. Popovic por haber sido degradados tan pronto como fueran pronunciadas, así como
toda información adicional sobre este asunto; ii) instó de nuevo al Gobierno a que
llevara a cabo una investigación independiente sobre los alegatos de actos repetidos de
discriminación antisindical presuntamente cometidos por la empresa desde 2008, incluido
el despido del Sr. Pajovic, y lo mantuviera informado del resultado de dicha
investigación; iii) pidió al Gobierno que, si se determinara que el despido del Sr.
Pajovic se debió al ejercicio de sus actividades sindicales legítimas, tomara las
medidas necesarias para que se reincorporara plenamente a su puesto de trabajo sin
pérdida de salarios; o, si por motivos objetivos e imperiosos la reincorporación no
fuera posible, tomara las medidas necesarias para que el sindicalista afectado
percibiera indemnizaciones adecuadas; iv) pidió al Gobierno que respondiera sin demora a
los nuevos alegatos formulados por la organización querellante, y v) instó nuevamente al
Gobierno a que mediara entre las partes para facilitar que llegaran a un acuerdo
satisfactorio para ambas en lo atinente a las facilidades que se les deberían
proporcionar a los representantes de la organización querellante.
- 55. En una comunicación de fecha 19 de mayo de 2014, la organización
querellante indica que: i) en lo referente al Sr. Janjic, el Tribunal Supremo ratificó
todos los fallos dictados por los tribunales inferiores en los que se declaraba lícita
la reincorporación del periodista radiofónico como administrativo con una remuneración
inferior; su recurso de 2012 ante el Tribunal Constitucional sobre la cuestión del lugar
de trabajo todavía está pendiente de resolución; el 3 de febrero de 2014, el Sr. Janjic
fue declarado «excedentario» incluso en su puesto de carácter administrativo; tras
recurrir esta decisión, el 28 de marzo de 2014 la Inspección del Trabajo le comunicó que
«un representante patronal indicó que hay espacio para reubicar a un mayor número de
empleados en los lugares de trabajo de reciente creación, pero que no los habrá para
unos 30 empleados que, por consiguiente, serán declarados excedentarios siguiendo los
procedimientos legales»; sin embargo, el Sr. Janjic ha sido el único empleado declarado
excedentario hasta la fecha, lo que implica claramente una discriminación en razón de
sus actividades sindicales; ii) en el caso del Sr. Pajovic, al que también volvieron a
contratar con un nuevo puesto remunerado con un salario inferior, que no recurrió dicha
decisión, que fue suspendido en febrero de 2012 y despedido por segunda vez como
consecuencia de un expediente disciplinario presuntamente falseado y al que se le retuvo
deliberadamente la cartilla de empleo sin la cual no podía solicitar ciertas
prestaciones, el Tribunal estimó que el empleador había enviado por correo la cartilla
de empleo que no había sido entregada y que el Sr. Pajovic debía sufragar las costas del
juicio; desde 2012, el Tribunal de Primera Instancia de Podgorica ha inventado
supuestamente diversas razones para aplazar el juicio con el que el Sr. Pajovic quiere
demostrar que fue despedido ilegalmente; iii) sólo en el caso de la Sra. Popovic, quien
interpuso un recurso ante el Tribunal Supremo contra la decisión de reincorporación en
otro puesto remunerado con un salario inferior, el empleador ha satisfecho recientemente
todas sus exigencias mediante un acuerdo privado y por separado; iv) la dirección sigue
cobrando a los empleados el 1 por ciento de sus ingresos mensuales, incluso a algunos de
los afiliados de la organización querellante, y los transfiere al sindicato
progubernamental; v) además de las denuncias penales presuntamente infundadas que la
dirección ha interpuesto en reiteradas ocasiones (por ejemplo, el proceso en curso
contra el Sr. Pajovic por grabaciones y escuchas clandestinas, en el que se está
intentando desacreditar al presidente del sindicato como enfermo mental) y de los
expedientes disciplinarios presuntamente falseados (por ejemplo, el expediente contra el
Sr. Janjic por ausencia injustificada del trabajo que se incoó cuando estaba de baja por
enfermedad y que se tradujo en una reducción temporal de su salario, medida que un
tribunal ha declarado ilegal recientemente), el Sr. Pajovic y otros dirigentes
sindicales también han sufrido numerosos ataques verbales y agresiones físicas, algunas
de las cuales han sido consideradas faltas leves en los tribunales, mientras que en
otros casos el Sr. Pajovic ha retirado las denuncias después de que los agresores le
enviaran una disculpa escrita, y vi) se sigue negando al sindicato un espacio físico y
material para su oficina, mientras que se brindan todas las facilidades al sindicato
progubernamental pese a no tener un solo miembro afiliado legalmente; el Gobierno no ha
mediado entre las partes a este respecto.
- 56. En una comunicación de fecha 25 de septiembre de 2014, el Gobierno
remite información de la Inspección del Trabajo y del Tribunal de Primera Instancia de
Podgorica. La Inspección del Trabajo señala que el 17 de febrero de 2012 el empleador
suspendió temporalmente al Sr. Pajovic en espera de la conclusión del expediente
disciplinario y que el 16 de mayo de 2012 lo despidió como medida disciplinaria.
Asimismo, indica que en julio de 2012 un inspector de trabajo tuvo acceso, durante una
inspección, a un documento que certificaba la entrega de la cartilla de empleo núm.
01-2912 al Sr. Pajovic Radomir el 15 de junio de 2012. El Tribunal de Primera Instancia
de Podgorica señala que el retraso en el proceso judicial relativo al despido del Sr.
Pajovic es debido a la necesidad de escuchar a los testigos y examinar las pruebas
aportadas por ambas partes, al hecho de que el demandante incorpora constantemente
nuevas pruebas y testigos, lo que posterga el proceso, y a la sobrecarga general de
trabajo de los jueces.
- 57. En cuanto a los presuntos actos de discriminación antisindical, el
Comité toma nota de la información proporcionada por las partes con respecto a las
demandas por descenso de grado y al proceso judicial relativo a la cartilla de empleo
del Sr. Pajovic. El Comité lamenta, sin embargo, que el Gobierno no haya proporcionado
información acerca de la investigación independiente que le había pedido que efectuara
sobre los alegatos de actos repetidos de discriminación antisindical presuntamente
cometidos por la empresa desde 2008, incluido el segundo despido del Sr. Pajovic en
2012. Asimismo, el Comité observa con preocupación que el Sr. Janjic, quien fue
previamente despedido y luego readmitido, alega que el 3 de febrero de 2014 fue
declarado excedentario y que, si bien según la Inspección del Trabajo el empleador
planeaba una reducción de plantilla de 30 trabajadores excedentarios, el Sr. Janjic
había sido el único despedido al momento de presentar este alegato. El Comité recuerda
una vez más que uno de los principios fundamentales de la libertad sindical es que los
trabajadores gocen de protección adecuada contra los actos de discriminación
antisindical en relación con su empleo — tales como despido, descenso de grado, traslado
y otras medidas perjudiciales — y que dicha protección es particularmente necesaria
tratándose de delegados sindicales, porque para poder cumplir sus funciones sindicales
con plena independencia deben tener la garantía de que no serán perjudicados en razón
del mandato que detentan en el sindicato. El Comité ha estimado que tal garantía, en el
caso de dirigentes sindicales, es también necesaria para dar cumplimiento al principio
fundamental de que las organizaciones de trabajadores han de contar con el derecho de
escoger a sus representantes con plena libertad. La protección contra la discriminación
antisindical se aplica de la misma manera a los afiliados sindicales y ex representantes
sindicales que a los dirigentes sindicales en ejercicio [véase Recopilación de
decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada),
2006, párrafos 775 y 799].
- 58. El Comité insta de nuevo al Gobierno a que lleve a cabo una
investigación independiente sobre los alegatos de actos repetidos de discriminación
antisindical cometidos por la empresa desde 2008, incluidos los presuntos despidos
antisindicales del Sr. Pajovic en 2012 y del Sr. Janjic el 3 de febrero de 2014, y lo
mantenga informado del resultado de dicha investigación. Si se determinara que un
dirigente o afiliado del sindicato fue despedido debido al ejercicio de actividades
sindicales legítimas, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para
asegurar su plena reincorporación a su puesto de trabajo sin pérdida de salarios. Si por
motivos objetivos e imperiosos la reincorporación no fuera posible, el Comité pide al
Gobierno que tome las medidas necesarias para que el sindicalista afectado perciba
indemnizaciones adecuadas de manera que dichas indemnizaciones constituyan una sanción
suficientemente disuasoria contra actos de discriminación antisindical. En cuanto al
segundo despido del Sr. Pajovic, el Comité confía en que el proceso judicial concluya
sin demora y pide al Gobierno que le remita la sentencia tan pronto como se dicte.
- 59. El Comité lamenta que el Gobierno no haya proporcionado la
información que le había solicitado en respuesta a los anteriores alegatos de acoso
antisindical de la organización querellante. El Comité recuerda que los actos de acoso e
intimidación perpetrados contra los trabajadores por motivo de su afiliación sindical o
de sus actividades sindicales legítimas, aunque no impliquen necesariamente perjuicios
en su empleo, pueden desalentarlos de afiliarse a las organizaciones de su elección, lo
cual constituye una violación de su derecho de sindicación; y que no deben utilizarse
acusaciones de conductas criminales con el fin de hostigar a sindicalistas a causa de su
afiliación o actividades sindicales [véase Recopilación, op. cit., párrafos 41 y 786].
El Comité pide al Gobierno que lleve a cabo sin demora una investigación independiente
de los alegatos restantes, y proporcione información detallada respecto de sus
resultados.