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Informe provisional - Informe núm. 378, Junio 2016

Caso núm. 3135 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 11-AGO-15 - Cerrado

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Alegatos: la organización querellante alega la apertura de procedimientos para la imposición de sanciones y despidos, otros actos antisindicales, y la negativa de la entidad estatal Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) de negociar con el sindicato

  1. 401. La queja relativa al presente caso figura en comunicaciones de la Central Unitaria de Trabajadores de fechas 11 de agosto de 2011, 11 de marzo de 2014, y 12 de junio de 2015. Las referidas comunicaciones fueron recibidas el 12 de junio de 2015.
  2. 402. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 7 de septiembre de 2015.
  3. 403. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 404. En comunicación fechada 11 de agosto de 2011, la organización querellante alega que, en fecha 8 de abril de 2011, el Sindicato de Trabajadores de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (SITRADEI) presentó un pliego de peticiones del primer contrato colectivo de condiciones de trabajo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, el cual fue entregado por la Inspección General del Trabajo en fecha 13 de abril de 2011 al director ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI). Explica que en reiteradas ocasiones, se ha requerido el director ejecutivo de la DEI a efecto de negociar el primer contrato colectivo y su respuesta ha sido negativa.
  2. 405. En su comunicación de fecha 11 de marzo de 2014, la organización querellante denuncia que, desde el 2011, se pretende: destruir el SITRADEI; la persecución antisindical contra la dirigencia y los afiliados del SITRADEI; la apertura de expedientes disciplinarios, con el objeto de proceder al despido de los sindicalistas que no se sometan a la prueba del polígrafo; la persistente negativa de iniciar las negociaciones del primer contrato colectivo, y la detención de sindicalistas, a raíz de la intervención de policías y militares en las aduanas del país, aduciendo supuestos actos de corrupción.
  3. 406. En cuanto al alegato de no negociación del pliego de peticiones del primer contrato colectivo de condiciones de trabajo, la organización querellante documenta que: 1) en ciertas ocasiones la DEI accedió a negociar el pliego de peticiones, mientras que en otras adujo su condición de institución desconcentrada a efecto de no darle curso a las mismas (actas levantadas por la Inspección General del Trabajo, en fechas 13 de abril de 2011, 8 de mayo de 2012, 26 de junio de 2013, 8 de julio de 2014, y 18 de julio de 2014); 2) en varias ocasiones, la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y de Seguridad Social, resolvió que por medio de la Inspección General del Trabajo se pida a la DEI que dé inicio a las pláticas conciliatorias que correspondan, de conformidad al Código del Trabajo, y 3) en fecha 10 de julio de 2013, los representantes de la DEI, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y de Seguridad Social y del SITRADEI se reunieron a efecto de abordar los problemas de índole laboral enfrentados y llegar a un acuerdo conciliatorio que satisficiera las necesidades de los trabajadores y del Estado; en el marco de dicha reunión fueron abordados, entre otros temas, la negociación del contrato colectivo reclamada por el SITRADEI y la regulación de los permisos a dirigentes para desempeñar sus actividades sindicales.
  4. 407. En lo que respecta a la persecución contra la dirigencia y los afiliados, la organización querellante se refiere a las sanciones impuestas a las Sras. Ruby Jackeline Soto, Rossana Esther Ventura, Carmen María Mondragón, Rosa Vilma Ortiz, Milly Janet Meza, Mercy Nohelia Escoto, y a los Sres. Mario Antonio Cruz, Oscar Omar Sanos, Darwin Enrique Barahona, y Jorge Alberto Chavarría, miembros directivos de seccionales y centrales, por participar en actividades sindicales.
  5. 408. La organización querellante, también hace mención de la represión sindical contra los Sres. Jorge Alberto Argueta Romero y Carlos Alberto Rodríguez, respectivamente fiscal y secretario de conflictos de la junta directiva central del SITRADEI, por haber participado durante dos horas en una actividad sindical el 6 de enero de 2014. Ambos directivos fueron notificados de su despido en fecha 22 de octubre de 2014.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 409. En su comunicación de fecha 7 de septiembre de 2015, el Gobierno declara que la DEI es una institución responsable y respetuosa de los derechos humanos y laborales. El Gobierno asimismo observa que la queja abarca un período de casi cinco años; los alegatos más recientes se centran principalmente en la supuesta pretensión del Gobierno de destruir el SITRADEI.
  2. 410. En lo que respecta a la no negociación del pliego de peticiones del primer contrato colectivo de condiciones de trabajo, el Gobierno indica que la DEI es una entidad desconcentrada que está adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Gobierno explica que la DEI fue creada en 2010 y que se rige por el régimen especial de la carrera administrativa y tributaria y aduanera, el cual entró en vigor en fecha 7 de marzo de 2012. En fecha 24 de septiembre de 2013, el entonces ministro director de la DEI solicitó opinión de la Dirección General del Trabajo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, a efecto de determinar si la DEI está obligada a negociar un contrato colectivo con el SITRADEI. En fecha 26 de septiembre de 2013, la Dirección General del Trabajo emitió opinión según la cual la DEI no está obligada a negociar un contrato colectivo con el SITRADEI. El Gobierno recuerda además que, en virtud del artículo 536 del Código del Trabajo, «Los sindicatos de empleados públicos no pueden presentar pliegos de peticiones ni celebrar convenciones colectivas, pero los sindicatos de los demás trabajadores oficiales tienen todas las atribuciones de los otros sindicatos de trabajadores y sus pliegos de peticiones se tramitarán en los mismos términos que los demás, aun cuando no puedan declarar o hacer huelga.».
  3. 411. En lo que atañe a la persecución contra la dirigencia y los afiliados, el Gobierno explica que los miembros directivos y seccionales fueron citados en legal y debida forma por abandonar sus respectivos puestos de trabajo y suspender intempestivamente su labores (los días 3, 6 y 7 de enero y el día 1.º de abril de 2014) y por haber incumplido y violentado algunas normas internas previstas en el capítulo XXIII (régimen disciplinario) del Régimen especial de la carrera administrativa y tributaria y aduanera. Añade que las impugnaciones presentadas por los empleados concernidos fueron declaradas sin lugar y que se les confirmó mediante resolución las sanciones impuestas.
  4. 412. El Gobierno explica además que, en fecha 22 de octubre de 2014, se procedió a la cancelación por despido de los Sres. Jorge Alberto Argueta Romero y Carlos Alberto Rodríguez por haber suspendido injustificadamente sus labores, habiéndose cumplido con el debido proceso legal, es decir después de haber obtenido las respectivas autorizaciones judiciales para proceder al despido (desafuero), una vez confirmada por la Corte de Apelaciones la sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo respecto del Sr. Jorge Alberto Argueta Romero, y una vez admitido el recurso de amparo interpuesto por ambos señores ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, sin suspensión del acto reclamado.
  5. 413. En relación a la prueba del polígrafo, el Gobierno informa que está regulada por la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza para todos los servidores públicos. Añade que el SITRADEI interpuso acción de inconstitucionalidad en contra de dicha prueba y que la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción pero sin suspensión del acto reclamado.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 414. El Comité observa que la presente queja denuncia acciones u omisiones de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), acaecidas entre agosto de 2011 y enero de 2015, consistentes en: la pretensión de destruir el Sindicato de Trabajadores de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (SITRADEI) mediante persecución antisindical contra la dirigencia y los afiliados del SITRADEI; la apertura de expedientes disciplinarios, con el objeto de proceder al despido de los sindicalistas que no se sometan a la prueba del polígrafo, y la detención de sindicalistas, a raíz de la intervención de policías y militares en las aduanas del país, aduciendo supuestos actos de corrupción, y la persistente negativa de iniciar las negociaciones del primer contrato colectivo.
  2. 415. En cuanto al alegato de persecución contra la dirigencia y los afiliados, el Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno según las cuales las sanciones impuestas a los miembros directivos y seccionales del sindicato lo fueron conforme a derecho y las impugnaciones presentadas por los empleados concernidos fueron declaradas sin lugar. En lo que atañe al despido de los Sres. Jorge Alberto Argueta Romero y Carlos Alberto Rodríguez, el Comité toma nota de que según el Gobierno se procedió a su despido por haber suspendido injustificadamente sus labores, habiéndose cumplido el debido proceso legal, una vez admitido el recurso de amparo interpuesto ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el cual se tramita sin suspensión del acto reclamado. El Comité pide al Gobierno que informe del resultado del recurso de amparo interpuesto ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
  3. 416. En cuanto al alegato de apertura de expedientes disciplinarios, con el objeto de proceder al despido de los sindicalistas que no se sometan a la prueba del polígrafo, el Comité toma nota de las explicaciones brindadas por el Gobierno indicando que la prueba del polígrafo está regulada por la Ley General de la Superintendencia para la Aplicación de Pruebas de Evaluación de Confianza para todos los servidores públicos. Al respecto, reconociendo el temor de los trabajadores a que la prueba del polígrafo pueda ser utilizada con fines antisindicales y los alegatos de expedientes disciplinarios con el objeto de proceder al despido de sindicalistas que no se sometan a dicha prueba, el Comité pide al Gobierno que le informe de los resultados de la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el SITRADEI en contra del mecanismo de evaluación de confianza denominado como «polígrafo». Asimismo, el Comité pide a la organización querellante que brinde informaciones más detalladas sobre la apertura de expedientes disciplinarios, con el objeto de proceder al despido de los sindicalistas que no se sometan a la prueba del polígrafo.
  4. 417. El Comité pide a la organización querellante brindar informaciones más detalladas respecto del alegato de detención de sindicalistas a raíz de la intervención de policías y militares en las aduanas del país, aduciendo pretendidos actos de corrupción.
  5. 418. En cuanto al alegato de negativa de negociar, el Comité toma nota de que, según el Gobierno, la DEI no tiene la obligación de negociar un contrato colectivo con el SITRADEI y que el Código del Trabajo no ampara al sindicato para la presentación de pliegos de peticiones ni para la celebración de convenciones colectivas. Al respecto el Comité recuerda que «Todos los trabajadores de la administración pública que no están al servicio de la administración del Estado deberían disfrutar del derecho de negociación colectiva, y debería darse prioridad a la negociación colectiva como medio de solucionar los conflictos que puedan surgir respecto de la determinación de las condiciones de empleo en la administración pública» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revidada), 2006, párrafo 886].

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 419. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le informe del resultado de: i) el recurso de amparo interpuesto ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en relación al despido de los Sres. Jorge Alberto Argueta Romero y Carlos Alberto Rodríguez, y ii) la acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Sindicato de Trabajadores de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (SITRADEI) en contra del mecanismo de evaluación de confianza denominado como «polígrafo», y
    • b) por otro lado, el Comité pide a la organización querellante que le proporcione información más detallada sobre los alegatos concernientes a: i) la apertura de expedientes disciplinarios, con el objeto de proceder al despido de los sindicalistas que no se sometan a la prueba del polígrafo, y ii) la detención de sindicalistas, a raíz de la intervención de policías y militares en las aduanas del país, aduciendo pretendidos actos de corrupción.
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