Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que varios dirigentes sindicales han sido objeto de arrestos ilegales, detenciones y procesamiento judicial por su participación en actividades sindicales y que la legislación penal se ha aplicado de forma indebida para reprimir el movimiento sindical independiente
- 809. El Comité llevó a cabo el examen anterior de este caso en su reunión de junio de 2015, en la que presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 375.º informe, párrafos 532-559, aprobado por el Consejo de Administración en su 324.ª reunión].
- 810. El Gobierno envió nuevas observaciones por comunicación de fecha 2 de julio de 2015.
- 811. Turquía ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 812. En su examen anterior del presente caso, en junio de 2015, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 375.º informe, párrafo 559]:
- a) el Comité pide al Gobierno y las organizaciones querellantes que le proporcionen información sobre el recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada el 20 de noviembre de 2012 por el Alto Tribunal Penal y le indiquen si los sindicalistas en cuestión están hoy en libertad, habida cuenta del tiempo transcurrido desde que fueron sentenciados;
- b) el Comité pide al Gobierno que le proporcione información sobre la situación actual de las causas que tienen por objeto la disolución del TÜMTIS, y
- c) el Comité pide al Gobierno que le proporcione información detallada sobre el procesamiento judicial de que son objeto en principio el Sr. Kenan Ozturk, presidente nacional del TÜMTIS, y el Sr. Nurettin Kilicdogan, presidente de la sección de Ankara, presuntamente por haber criticado la nueva legislación del trabajo y haber organizado una manifestación ilegal.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 813. En su comunicación de fecha 2 de julio de 2015, el Gobierno reitera la información que había comunicado anteriormente sobre las enmiendas legislativas de 2012, las cuales, según el Gobierno, han conferido a las organizaciones sindicales más libertades, más derechos y una mejor protección, incluso contra la disolución de los sindicatos, y sustituido las sentencias de prisión por multas administrativas.
- 814. En lo relativo a las acciones judiciales que tenían por objeto lograr la disolución del Sindicato Turco de Trabajadores de Vehículos Motorizados (TÜMTIS), el Gobierno indica que la causa 2008/414 interpuesta ante el Quinto Tribunal del Trabajo de Estambul por el fiscal principal de Estambul fue infructuosa por haberse basado en una legislación sobre cuya aplicación el Ministerio ya no tenía jurisdicción, tras la derogación de la ley núm. 2821. El Gobierno indica que el sindicato TÜMTIS desarrolla sus actividades en el sector del transporte, tiene un total de 7 518 afiliados y ha firmado 85 convenios colectivos que benefician a 3 250 trabajadores. En 2014, el TÜMTIS suscribió cuatro nuevos convenios colectivos relativos a las condiciones laborales de 84 trabajadores, y hasta el 3 de mayo de 2015 había suscrito otros tres convenios que abarcaban a 171 trabajadores.
- 815. El Gobierno sostiene que la causa contra los dirigentes y miembros del TÜMTIS se interpuso en 2007, antes de la derogación de las leyes núms. 2821 y 2822. Según el Gobierno, el veredicto presentado por el Undécimo Alto Tribunal Penal de Ankara al pronunciar sentencia de prisión contra 14 dirigentes y miembros de la sección del TÜMTIS en Ankara se refirió a las actividades sindicales ilegales de los acusados, lo que significa que la legislación laboral pertinente que estaba en vigor en ese momento se aplicó de forma adecuada. El Gobierno sostiene además que los hechos objeto de la querella revestían carácter penal y eran ajenos al ejercicio de actividades sindicales legítimas, por lo que rebasan el ámbito del mandato del Comité.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 816. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a las alegaciones de que varios dirigentes sindicales han sido objeto de arrestos ilegales, detenciones y procesamiento judicial por su participación en actividades sindicales y de que la legislación penal se ha aplicado de forma indebida, luego de que el TÜMTIS hubiera emprendido una campaña de sindicación en la empresa Horoz Cargo.
- 817. El Comité recuerda asimismo que el 20 de noviembre de 2012 el Undécimo Alto Tribunal Penal de Ankara pronunció sentencia y condenó a 14 sindicalistas a penas de prisión de entre seis meses y dos años. El TÜMTIS interpuso un recurso de apelación contra dicha decisión. Habida cuenta del tiempo transcurrido desde que se pronunciaron las sentencias y de que no ha recibido información alguna ni del Gobierno ni de la organización querellante en el sentido de que hubiera ocurrido algo distinto, el Comité entiende que los sindicalistas están hoy libres. Además, tras observar que ni el Gobierno ni las organizaciones querellantes le han proporcionado información sobre el resultado del recurso de apelación interpuesto, el Comité ha decidido que no proseguirá con el examen de este asunto.
- 818. Asimismo, el Comité recuerda, de su examen anterior del caso [véase 375.º informe, párrafo 558], la alegación según la cual la Fiscalía de Estambul había interpuesto una demanda ante el Quinto Tribunal del Trabajo de Estambul para obtener la disolución del TÜMTIS con arreglo a lo dispuesto en el artículo 58 (titulado «Disolución») de la Ley núm. 2821 sobre Sindicatos, por considerar que en el TÜMTIS se había «constituido una asociación delictiva con el propósito de generar beneficios económicos a través de la actividad sindical», acción que en principio el Gobierno había confirmado; sin embargo, el Gobierno había indicado al mismo tiempo que la citada ley núm. 2821 había quedado obsoleta tras la adopción de la Ley núm. 6356 sobre Sindicatos y Convenios Colectivos de Trabajo, de 18 de octubre de 2012. Por otra parte, el Gobierno hizo notar que cuando un dirigente sindical comete un delito, él o ella compromete únicamente su responsabilidad personal mientras que el sindicato en cuestión queda protegido contra la disolución. Teniendo en cuenta esta modificación de la legislación, el Comité pidió entonces al Gobierno que le proporcionara información sobre la situación en que se encontraban las causas que tenían por objeto la disolución del TÜMTIS. A este respecto, el Comité toma nota de la observación del Gobierno según la cual la causa relativa a la demanda de disolución fue infructuosa por haberse basado en una legislación sobre cuya aplicación el Ministerio ya no tenía jurisdicción, tras la derogación de la ley núm. 2821. El Comité toma nota también de que, según indica el Gobierno, el TÜMTIS desarrolla actualmente sus actividades en el sector del transporte, representando a un total de 7 518 afiliados y habiendo suscrito numerosos convenios colectivos.
- 819. Por último, el Comité recuerda la alegación presentada por las organizaciones querellantes según la cual, en 2013, el Fiscal General interpuso una causa contra el Sr. Kenan Ozturk, presidente nacional del TÜMTIS, y el Sr. Nurettin Kilicdogan, presidente de la sección de Ankara de dicho sindicato, a los que acusó de haber presuntamente criticado la nueva legislación del trabajo y organizado una manifestación ilegal. Al no haber recibido información alguna sobre esta cuestión ni del Gobierno ni de las organizaciones querellantes, el Comité pide al Gobierno que le indique si se han formulado cargos al respecto contra los dos dirigentes citados y, de haber sido así, que le remita información detallada sobre el asunto.
Recomendación del Comité
Recomendación del Comité- 820. En vista de las conclusiones que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
- El Comité pide al Gobierno que le indique si se han formulado cargos contra el Sr. Kenan Ozturk, presidente nacional del TÜMTIS, y el Sr. Nurettin Kilicdogan, presidente de la sección de Ankara de dicho sindicato, por haber presuntamente criticado la nueva legislación del trabajo y organizado una manifestación ilegal, y que, de haber sido así, le remita información detallada sobre el asunto.