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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración - Informe núm. 378, Junio 2016

Caso núm. 3057 (Canadá) - Fecha de presentación de la queja:: 04-FEB-14 - Cerrado

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 23. El Comité examinó por última vez el presente caso en su reunión de marzo de 2015 [véase 374.º informe, párrafos 184-219]. En esa ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera firmemente que, en el futuro, el Gobierno emprenda, en una etapa temprana del proceso, consultas francas y sin trabas con las organizaciones de trabajadores y de empleadores pertinentes sobre cualquier cuestión o legislación proyectada que afecte a los derechos sindicales con el fin de propiciar soluciones aceptables para todos, y
    • b) tomando nota de que la Ley sobre la Continuación de los Servicios del Sector Público (proyecto de ley núm. 45) no se encuentra actualmente en vigor, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del resultado de los procesos judiciales en curso y espera firmemente que las conclusiones que ha formulado sean tenidas en cuenta en el marco de la revisión de la ley núm. 45.
  2. 24. En una comunicación de fecha 16 de julio de 2015, el Gobierno del Canadá transmitió las observaciones siguientes del Gobierno de Alberta.
    • — El 30 de enero de 2015, el Tribunal Supremo del Canadá emitió su fallo en el caso Federación de Trabajadores de Saskatchewan contra el Estado de Saskatchewan (fallo FTS) sobre la legislación laboral relativa a los «servicios esenciales» para el sector público. El Tribunal dictaminó que el derecho de huelga, cuando la negociación colectiva llega a un punto muerto, está protegido constitucionalmente en virtud de la Carta Canadiense de Derechos y Libertades, ya que dicho derecho es indispensable para entablar una negociación colectiva significativa. El Tribunal invalidó la Ley sobre Servicios Esenciales de Saskatchewan alegando que era inconstitucional, pues limitaba más de lo necesario el ejercicio del derecho de huelga a fin de garantizar la prestación de servicios esenciales.
    • — El 30 de marzo de 2015, el Gobierno de Alberta derogó la Ley sobre la Continuación de los Servicios del Sector Público mediante ley de derogación núm. 24 de la Ley sobre la Continuación de los Servicios del Sector Público.
    • — Además, el procedimiento ante los tribunales provinciales para impugnar la Ley sobre la Continuación de los Servicios del Sector Público se cerró cuando el Gobierno de Alberta no se opuso a una sentencia judicial que declaró inconstitucionales e inválidos el artículo 70 de la Ley de Relaciones Laborales de la Administración Pública y los apartados 1, b) y c) del artículo 96 del Código de Relaciones Laborales (sobre las prohibiciones relativas a la huelga de que trata este caso). La sentencia judicial fue firmada el 31 de marzo de 2015 y la declaración de nulidad fue suspendida durante un año a fin de que el Gobierno de Alberta tuviera tiempo para adoptar la legislación de sustitución.
  3. 25. Para concluir, el Gobierno del Canadá declara que, con la derogación de la Ley sobre la Continuación de los Servicios del Sector Público (proyecto de ley núm. 45) el 30 de marzo de 2015, se cierran todos los procedimientos judiciales pendientes relacionados con esta ley.
  4. 26. El Comité toma nota con interés de estas informaciones.
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