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Informe provisional - Informe núm. 378, Junio 2016

Caso núm. 3032 (Honduras) - Fecha de presentación de la queja:: 15-MAY-13 - En seguimiento

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan la muerte de una sindicalista, el inicio de acciones penales, la detención de sindicalistas, la declaratoria de ilegalidad de la huelga por la autoridad administrativa, despidos masivos por la participación en movilizaciones, restricciones al derecho de huelga y a las licencias sindicales y otros actos antisindicales

  1. 357. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2015 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 374.º informe, párrafos 372 a 423].
  2. 358. Una de las organizaciones querellantes, la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), envió informaciones adicionales en una comunicación de fecha 12 de junio de 2015.
  3. 359. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 29 y 30 de abril, y 19 de octubre de 2015.
  4. 360. Honduras ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 361. En su examen anterior del caso, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 374.º informe, párrafo 423]:
    • a) el Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten las informaciones de que dispongan sobre la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez y muy particularmente sobre si se produjo — como declara el Gobierno — en un accidente automovilístico, así como que indiquen si ha habido o no detenidos o inculpados por esta muerte;
    • b) en lo que atañe a los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes, por los delitos de sedición y asociación ilícita, y a su consiguiente detención, cuando participaban en una manifestación pacífica, el Comité insta al Gobierno a que informe sin demora de los hechos concretos que se les imputan, de la evaluación de los procedimientos judiciales incoados y, en su caso, de su resultado;
    • c) en lo que respecta al conflicto objeto de la presente queja, el Comité toma nota de los alegatos atinentes a la suspensión del régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño, en virtud del artículo 3 del decreto legislativo núm. 224-2010, de fecha 28 de octubre de 2010, y a la falta de pago de los incrementos salariales, el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que busquen encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas, de conformidad con los principios de la libertad sindical derivados de los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados. El Comité espera firmemente que las partes tengan plenamente en cuenta los principios referidos en sus conclusiones en el futuro y pide al Gobierno que informe sobre los resultados de las negociaciones salariales previstas en el decreto legislativo núm. 224-2010, de fecha 28 de octubre de 2010;
    • d) en cuanto al alegato relativo a la suspensión de la deducción de las cuotas sindicales a favor de las organizaciones magisteriales, el Comité resalta que la suspensión de la deducción de las cuotas sindicales atenta contra los derechos sindicales; por consiguiente, pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para asegurarse que, de no ser aún el caso, todas las organizaciones magisteriales se beneficien nuevamente de la retención en nómina de las cuotas sindicales de sus afiliados;
    • e) en cuanto a la declaratoria de ilegalidad por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social que motivó la adopción del acuerdo ejecutivo núm. 15575-SE-2012, de fecha 18 de octubre de 2012, y la consecuente imposición de las sanciones de deducción de salario, de suspensión temporal o de destitución, según correspondiera, a centenares de docentes, el Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que busquen encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas, de conformidad con los principios derivados de los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados; también pide al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación de manera que la legalidad o ilegalidad de la huelga sea declarada por un órgano independiente;
    • f) en lo que respecta a los alegatos referentes al envío de auditores a cada asamblea legalmente convocada, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el Comité subraya que la presencia de representantes de las autoridades o del empleador en las asambleas sindicales constituye una injerencia en violación de los principios de la libertad sindical derivados de los convenios ratificados sobre libertad sindical y negociación colectiva y pide al Gobierno que se asegure de que dichas prácticas no se repitan en el futuro;
    • g) en lo que atañe a la denegación de los permisos sindicales solicitados por numerosos dirigentes, en virtud del oficio circular núm. 0019-SE-2013, de fecha 7 de febrero de 2013, el Comité pide al Gobierno que reanude el diálogo con las organizaciones querellantes a efecto de encontrar una solución rápida a esta situación, y que informe sobre los resultados de todas las acciones judiciales emprendidas;
    • h) el Comité lamenta observar que la respuesta del Gobierno no contesta con suficiente precisión a los alegatos atinentes a: 1) la exclusión de las organizaciones magisteriales del órgano superior de la administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), y 2) la represión de las protestas motivadas por la falta de pago de los incrementos salariales de los años 2010 a 2013. El Comité insta al Gobierno a que envíe sus observaciones al respecto sin demora, en particular informando sobre las denuncias presentadas ante las autoridades competentes por las personas que hayan sido víctimas de represión policial en las protestas;
    • i) por otro lado, el Comité pide a las organizaciones querellantes que le proporcionen información más detallada sobre los alegatos concernientes a: 1) la suspensión unilateral de las juntas de selección docente y de los concursos; 2) la solicitud de informe sobre los montos, el uso y manejo de los fondos recibidos producto de las deducciones transferidas a las organizaciones magisteriales; 3) el inicio de acciones de responsabilidad civil contra cuatro dirigentes del Sindicato Profesional de Docentes Hondureños (SINPRODOH), por un monto de 49 070 777,49 lempiras, y 4) la alegada persecución laboral sin mayores precisiones en contra de dos miembros del Colegio de Profesores de Educación Media de Honduras (COPEMH). El Comité pide a las organizaciones querellantes que faciliten toda información que esté a su alcance sobre estos alegatos, con objeto de que el Gobierno pueda responder con precisión a los mismos, y
    • j) el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre la comunicación de la Central General de Trabajadores (CGT), de la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) y de otras organizaciones nacionales de fecha 23 de enero de 2015, relativa a alegatos de sanciones contra sindicalistas docentes y otras restricciones a los derechos sindicales, vinculadas con el conflicto relativo al presente caso.

B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de una organización querellante

B. Informaciones adicionales y nuevos alegatos de una organización querellante
  1. 362. En su comunicación de 12 de junio de 2015, una de las organizaciones querellantes, la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH), proporciona información adicional sobre algunas de las recomendaciones del Comité en su examen anterior del caso (recomendaciones a) a e), g) e i)); además, presenta nuevos alegatos relativos a limitaciones al derecho de reunión; a ciertas modificaciones de las condiciones de trabajo de los docentes; y a la criminalización de los docentes.
  2. 363. En lo que respecta a la recomendación a) del Comité, la organización querellante explica que, con ocasión de una manifestación magisterial, la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez sufrió un impacto en la cabeza que le hizo perder el equilibrio y caer al pavimento previo al atropellamiento [en un contexto de represión policial]; siendo la causa de la muerte, según el informe de autopsia, un edema cerebral que la organización querellante atribuye al impacto sufrido previo al atropellamiento. Añade que las autoridades aún no han informado de ninguna detención o judicialización.
  3. 364. En lo que atañe a la recomendación b) del Comité, la organización querellante denuncia que los 24 docentes procesados siguen presos; el proceso judicial ha sufrido demoras, postergándose las audiencias de forma antojadiza; y, la zozobra ante la perspectiva de ser condenados.
  4. 365. En cuanto a la recomendación c) del Comité, la organización querellante indica que no ha habido acercamiento por parte del Gobierno, con miras a dar inicio a las negociaciones salariales previstas en el decreto legislativo núm. 224-2010, de fecha 28 de octubre de 2010; desde el año 2006, no ha habido incremento salarial.
  5. 366. En lo concerniente a la recomendación d) del Comité, la organización querellante declara que el Gobierno continúa omitiendo deducir las cuotas sindicales, desde el mes de febrero de 2013; consecuentemente, ninguna transferencia ha sido realizada a favor de las organizaciones magisteriales. Además, señala que la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), en su tenor reformado por el decreto legislativo núm. 267-2013, de fecha 22 de enero de 2014, regula de forma arbitraria la cuota sindical, imponiendo un límite de afiliados por organización y una cuota de aportación de 49,32 lempiras.
  6. 367. En lo referente a la recomendación e) del Comité, la organización querellante indica que hay nuevos casos de docentes sancionados por acudir a asambleas convocadas por las organizaciones magisteriales.
  7. 368. En lo que respecta a la recomendación g) del Comité, la organización querellante alega que siguen denegándose los permisos sindicales solicitados por numerosos dirigentes.
  8. 369. En lo que atañe a la recomendación h), 1) del Comité, la organización querellante denuncia que el Gobierno administra el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) de forma unilateral, alegando que las organizaciones magisteriales únicamente participan en calidad de integrantes de la asamblea de participantes.
  9. 370. En cuanto a la recomendación i), 1) del Comité, la organización querellante explica que, mediante comunicado de fecha 11 de septiembre de 2013, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación intentó acreditar a los miembros de las juntas de selección docente únicamente en cinco de los 18 departamentos del país.
  10. 371. Por otro lado, la organización querellante también alega que: se limita el derecho de reunión de las organizaciones magisteriales, se continúa persiguiendo y hostigando a la dirigencia magisterial, prohibiéndoseles la convocatoria de asambleas fuera de horas hábiles y negándoseles los permisos de reunión. La organización querellante también presenta una serie de alegaciones relativas a cambios en las condiciones de trabajo.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 372. En sus comunicaciones de fechas 29 y 30 de abril, y 19 de octubre de 2015, el Gobierno comunica lo siguiente.
  2. 373. En lo que respecta a la recomendación a) del Comité en su examen anterior del caso, el Gobierno reitera que la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez fue por atropellamiento y adjunta el dictamen médico legal núm. A-600-11, emitido por la Dirección de Medicina Forense. Además, indica que un conductor, el Sr. Carlos Eduardo Zelaya Ríos, ha sido imputado por homicidio culposo y se está a la espera de que el Tribunal de Sentencia dicte sentencia definitiva.
  3. 374. En lo que atañe a la recomendación b) del Comité, el Gobierno indica que aún no se ha dictado sobreseimiento definitivo respecto de los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes, por los delitos de sedición y asociación ilícita, cuando participaban en una manifestación.
  4. 375. En cuanto a la recomendación c) del Comité, el Gobierno informa que la vigencia del decreto legislativo núm. 18-2010, de 28 de marzo de 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera ha sido prorrogada repetidamente, en virtud de ello sigue suspendido el régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño. El Gobierno explica que la política de incremento salarial para los docentes ha sido progresiva, supeditándose a las posibilidades económicas del Estado; siendo así, el último incremento salarial de los docentes fue aprobado en julio de 2012.
  5. 376. En lo concerniente a la recomendación d) del Comité, el Gobierno indica que la suspensión de la deducción de las cuotas sindicales a favor de las organizaciones magisteriales fue temporal, motivada por el cambio del sistema de pago interno de la dirección de talento humano docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Aclara que el decreto legislativo núm. 267-2013, de fecha 22 de enero de 2014, contentivo de las reformas a la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), no tiene como finalidad desconocer el derecho a pertenecer a una organización magisterial, sino proteger las inversiones de los docentes; tampoco prohíbe el otorgamiento de beneficios previsionales por las organizaciones magisteriales. El Gobierno añade que la participación de los docentes en las cuentas de ahorro previsionales es voluntaria.
  6. 377. En lo referente a la recomendación e) del Comité, el Gobierno indica que la normativa legal que regula la relación laboral entre el Estado y el sistema educativo público nacional no prevé procedimiento para la declaración de ilegalidad de la suspensión colectiva de trabajo; y que se recurre a la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, por ser ésta el ente competente. El Gobierno refuta lo expuesto por la Confederación Unitaria de Trabajadores de Honduras (CUTH) e indica que ningún docente ha sido sancionado por el simple hecho de haber asistido a las asambleas convocadas por las organizaciones magisteriales. Explica que las sanciones impuestas en virtud del acuerdo en cuestión conciernen solamente a aquellos docentes que abandonaron los centros educativos en el año 2012.
  7. 378. En lo que respecta a la recomendación f) del Comité, el Gobierno indica que los alegatos referentes al envío de auditores a cada asamblea legalmente convocada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación no han sido probados. Añade que las asambleas magisteriales se realizan en lugares públicos, pudiendo estar presente cualquiera que considere tener interés.
  8. 379. En lo que atañe a la recomendación g) del Comité, el Gobierno indica que, durante el período comprendido entre 2011 y 2015, ha continuado otorgando licencias para asuntos gremiales, siempre y cuando el derecho le asistía a los solicitantes. Añade que más de 50 dirigentes magisteriales gozan actualmente de licencias con goce de sueldo.
  9. 380. En cuanto a la recomendación h), 1) del Comité, el Gobierno explica que el directorio de especialistas es el órgano superior de administración y ejecución del INPREMA, siendo la asamblea de participantes y aportantes el órgano de dirección y participación. Añade que las organizaciones magisteriales integran la asamblea de participantes y aportantes, con atribuciones en la política estratégica del instituto. Señala que es legalmente incompatible ser miembro de ambos órganos.
  10. 381. En lo concerniente a la suspensión unilateral de las juntas de selección docente y de los concursos (recomendación i), 1) del Comité), el Gobierno indica que las juntas han sido instaladas y aclara que la legislación no excluye la participación de las organizaciones magisteriales.
  11. 382. En relación con la recomendación j) del examen anterior del caso, el Gobierno informa lo siguiente:
    • — Respecto de las sanciones a los cinco docentes líderes sindicales del departamento de Cortés, la Sra. Reina Isabel Discua y los Sres. José Antonio Carvallo, José Antonio Alas, Wilson Mejía Fiallos y Reynaldo Inestrosa, indica que el proceso administrativo sigue su curso. Aún no han sido sancionados dichos docentes, quienes no son dirigentes magisteriales, y no hay evidencia de que gozaran de licencias. Los procesos disciplinarios iniciados por la Dirección Departamental de Educación de Cortés fueron motivados por presunta negligencia en el desempeño de sus cargos (de dirección y subdirección de centros educativos) y por rebelarse contra órdenes emanadas de la autoridad competente.
    • — En cuanto a la suspensión del subdirector del Instituto Central Vicente Cáceres, Sr. Valentín Canales Bustillo, explica que el proceso disciplinario fue iniciado a raíz de la negativa de asumir por mandato de ley la dirección del instituto. El Sr. Canales Bustillo fue reincorporado, después de haber cumplido la sanción impuesta.
    • — En lo concerniente a la publicación en el Diario Oficial de 21 reglamentos de la Ley Fundamental de Educación, recuerda que la misma ley prevé que la Secretaría en el Despacho de Educación emita los reglamentos correspondientes. Los reglamentos en cuestión no disminuyen ni restringen los derechos reconocidos en la Constitución; además, fueron aprobados tras un proceso de socialización y de consulta con diversos sectores docentes, padres y madres de familia, y sociedad civil.
    • — En lo que atañe al envío de un oficio por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en noviembre de 2014, mediante el cual se obligaba el traspaso de la cuota sindical acumulada por cada organización gremial al INPREMA, en el caso de los docentes que hayan optado por la cuenta de ahorro previsional (CAP), el Gobierno informa que la CAP es una cuenta individualizada, que mejora los beneficios de los participantes al momento del retiro, y que la participación de los docentes en la misma es voluntaria.
  12. 383. En lo referente a los alegatos según los cuales se limita el derecho de reunión de las organizaciones magisteriales, se continúa persiguiendo y hostigando a la dirigencia magisterial, se le prohíbe convocar asambleas fuera de horas hábiles y se le niegan los permisos de reunión, el Gobierno indica que los rechaza categóricamente, aclara que el uso de las instalaciones físicas de los centros educativos está destinado a los niños, y que no se han presentado solicitudes para la realización de jornadas de capacitación pedagógica.
  13. 384. En cuanto a los alegatos relativos a cambios en las condiciones de trabajo, el Gobierno explica que no ha habido tales cambios, simplemente se está dando cumplimiento a la normativa legal vigente. En lo que concierne al ingreso a la carrera docente, declara que la nueva modalidad es por medio de oposición.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 385. El Comité recuerda que, en el presente caso, las quejas se enmarcan en un largo conflicto, entre las organizaciones magisteriales y el Gobierno, que dio lugar a movilizaciones y huelgas, durante el período que abarca los años 2010 a 2013, originado en la suspensión del régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño y los retrasos en el pago de los sueldos adeudados, entre otros. El Comité también recuerda que los alegatos que habían quedado pendientes en el presente caso se refieren a: 1) la muerte de una sindicalista, en fecha 18 de marzo de 2011, cuando participaba en una manifestación pacífica; 2) los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes, por los delitos de sedición y asociación ilícita, y su detención, cuando participaban en una manifestación pacífica; 3) la exclusión de las organizaciones magisteriales del órgano superior de la administración del Instituto Nacional de Previsión Social del Magisterio (INPREMA); 4) la suspensión del régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño, y su desindexación del salario mínimo (impidiendo que se continuara utilizando este último como referencia para el incremento automático y directo de los salarios); 5) la falta de pago de los incrementos salariales de 2010 a 2013 y la represión de las protestas que ello generó; 6) la declaratoria de ilegalidad de las movilizaciones por la autoridad administrativa y las consecuentes sanciones a más de 600 maestros; 7) la suspensión de las deducciones de cuotas sindicales a favor de las organizaciones magisteriales; 8) la adopción del acuerdo núm. 15096-SE-2012, de fecha 30 de julio de 2012, que dispone la extensión del año escolar en caso de paros o suspensiones de clases; 9) la denegación de las solicitudes de renovación de las licencias sindicales; 10) la suspensión unilateral de las juntas de selección docente y de los concursos; 11) la solicitud de informe sobre los montos, el uso y manejo de los fondos recibidos producto de las deducciones transferidas a las organizaciones magisteriales; 12) los pliegos de responsabilidad civil notificados a cuatro dirigentes del SINPRODOH, por un monto de 49 070 777,49 lempiras; 13) la persecución laboral en contra de dos miembros del COPEMH, y 14) las sanciones contra sindicalistas docentes y otras restricciones a los derechos sindicales.
  2. 386. En lo que respecta a la recomendación a), el Comité observa que tanto la organización querellante como el Gobierno coinciden que la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez fue causada por edema cerebral. No obstante, el Comité constata el carácter contradictorio del recuento de las circunstancias que condujeron a dicha muerte; la organización querellante alega que previo al atropellamiento, la víctima sufrió un impacto en la cabeza que le hizo perder el equilibrio y caer al pavimento en un contexto de represión policial, atribuyendo el edema cerebral al impacto en la cabeza; mientras que el Gobierno desmiente que haya habido represión policial y atribuye el edema cerebral únicamente al atropellamiento. El Comité toma nota de que, según las informaciones proporcionadas por el Gobierno, hay un conductor imputado por homicidio culposo, y aún no se ha dictado sentencia definitiva. El Comité recuerda que «El asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 48]. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados del proceso judicial.
  3. 387. En lo que atañe a la recomendación b), el Comité toma nota de que, según las informaciones proporcionadas por la organización querellante, los docentes siguen presos y el proceso judicial ha sufrido retrasos; situación que no ha sido desmentida por el Gobierno, quien se limita a indicar que aún no se ha dictado sobreseimiento definitivo. El Comité recuerda que «La demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 105]. Observando con preocupación que el encarcelamiento de los 24 docentes se produjo en 2011 y que el Gobierno sigue sin informar sobre los hechos concretos que se les imputan el Comité subraya que la detención prolongada de personas a la espera de su juicio encierra el peligro de abusos, el Comité espera firmemente por lo tanto que se tomen todas las medidas necesarias para que los procesos judiciales en curso sean resueltos sin ulterior demora y a que se prevean medidas de puesta en libertad provisional en caso de que las decisiones judiciales no sean tomadas en un futuro próximo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  4. 388. En cuanto a la recomendación c), el Comité toma nota de las declaraciones de la organización querellante, según las cuales no ha habido acercamiento por parte del Gobierno, y de las explicaciones brindadas por el Gobierno, en lo concerniente a la prolongación de la vigencia de la suspensión del régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño, así como a la necesidad de supeditarse a las posibilidades económicas del Estado. El Comité reitera su pedido al Gobierno y a las organizaciones querellantes que busquen encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas, de conformidad con los principios de la libertad sindical derivados de los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados. Además, pide al Gobierno que informe sobre los resultados de toda negociación iniciada en ese sentido.
  5. 389. En lo concerniente a la recomendación d), el Comité toma nota de la divergencia existente entre los alegatos de continuada suspensión de la deducción de las cuotas sindicales y la respuesta del Gobierno indicando que la misma fue temporal. El Comité observa, en este sentido, que el Gobierno presenta una constancia, suscrita por el subdirector general de talento humano docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, en la que se indica que las deducciones de planilla correspondientes a la aportación gremial de los docentes a favor de los respectivos colegios magisteriales se realiza normalmente. Tomando en cuenta dicha constancia, al tiempo que lamenta toda suspensión acaecida y confiando que se realicen las deducciones con normalidad, el Comité, de no recibir información adicional de las organizaciones querellantes al respecto, no seguirá examinando este alegato.
  6. 390. Además, respecto de los alegatos según los cuales la Ley del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), en su tenor reformado por el decreto legislativo núm. 267-2013, de fecha 22 de enero de 2014, regula de forma arbitraria la cuota sindical, el Comité observa que el artículo 4 del decreto legislativo en cuestión prescribe «Prohibir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a los centros educativos privados, efectuar cualquier tipo de deducciones a favor de los colegios magisteriales, diferentes o en exceso, a las establecidas en el artículo precedente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, debe efectuar la respectiva comunicación a las instancias pertinentes y a los centros educativos privados, según corresponda, para que sean canceladas las deducciones automáticas, mientras tal irregularidad persista, a favor de aquellos colegios que estén incumpliendo lo establecido en el artículo anterior». El Comité recuerda que «la restricción por ley de la suma que una federación puede percibir de los sindicatos afiliados parece contraria al principio generalmente aceptado según el cual las organizaciones de trabajadores deben tener el derecho de organizar su gestión y actividades y las de las federaciones que constituyan» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 483]. El Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto sin demora, en particular sobre el alcance del artículo 4 del decreto legislativo núm. 267 2013 de fecha 22 de enero de 2014, aclarando cómo se garantiza el respeto al derecho de los sindicatos de organizar su administración.
  7. 391. Asimismo, en cuanto a los alegatos atinentes al envío de un oficio por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en noviembre de 2014, mediante el cual se obligaba el traspaso de la cuota sindical acumulada por cada organización gremial al INPREMA, en el caso de los docentes que hayan optado por la cuenta de ahorro previsional (CAP); el Comité, tomando nota de las indicaciones del Gobierno respecto del carácter voluntario de la CAP, pide a la organización querellante que le proporcione información más detallada al respecto, incluida copia del oficio aludido.
  8. 392. En lo referente a la recomendación e), el Comité toma nota de las explicaciones brindadas por el Gobierno en cuanto al alcance sancionatorio limitado del acuerdo ejecutivo núm. 15575-SE-2012, de fecha 18 de octubre de 2012, a la declaración de ilegalidad de la suspensión colectiva de trabajo; y a la competencia de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en la materia. El Comité recuerda que la declaración de ilegalidad de la huelga no debería corresponder al gobierno sino a un órgano independiente e imparcial. El Comité pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación de manera que la legalidad o ilegalidad de la huelga sea declarada por un órgano independiente.
  9. 393. En lo que respecta a la recomendación f), el Comité toma nota de que el Gobierno es de la opinión que los hechos alegados no han sido probados por las organizaciones querellantes, y que cualquier persona con interés puede estar presente en las asambleas en cuestión ya que se celebran en lugares públicos. Recordando que la presencia de un representante de las autoridades públicas en las reuniones sindicales puede influir en las discusiones y en las decisiones que se adopten (sobre todo si este representante tiene derecho a intervenir en el debate) y, por ende, puede constituir una injerencia incompatible con el principio de libre reunión sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 132], el Comité pide nuevamente al Gobierno que se asegure de que dichas prácticas no se repitan en el futuro.
  10. 394. En lo que atañe a la recomendación g), el Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno asegurando que, entre 2011 y 2015, se ha continuado otorgando licencias sindicales para asuntos gremiales, siempre y cuando el derecho le asistía a los solicitantes. En estas condiciones, salvo que las organizaciones querellantes brinden mayores informaciones al respecto, el Comité no proseguirá con el examen de este alegato.
  11. 395. En cuanto a la recomendación h), el Comité toma nota de las explicaciones brindadas por el Gobierno sobre la inclusión de representantes de las organizaciones magisteriales en la asamblea de participantes y aportantes, uno de los órganos de dirección, administración y gestión del INPREMA. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen del alegato.
  12. 396. El Comité constata que el Gobierno no hace referencia a las denuncias presentadas por las víctimas de represión en ocasión de las protestas motivadas por la falta de pago de los incrementos salariales de 2010 a 2013. El Comité insta nuevamente al Gobierno a que envíe sin demora sus observaciones al respecto, en particular informando sobre las denuncias presentadas ante las autoridades competentes por las personas que hayan sido víctimas de represión policial en las protestas.
  13. 397. En lo referente a la recomendación i), el Comité recuerda haber pedido a las organizaciones querellantes que proporcionaran información más detallada sobre los alegatos concernientes a: 1) la suspensión unilateral de las juntas de selección docente y de los concursos; 2) la solicitud de informe sobre los montos, el uso y manejo de los fondos recibidos producto de las deducciones transferidas a las organizaciones magisteriales; 3) el inicio de acciones de responsabilidad civil contra cuatro dirigentes del Sindicato Profesional de Docentes Hondureños (SINPRODOH), por un monto de 49 070 777,49 lempiras, y 4) la alegada persecución laboral sin mayores precisiones en contra de dos miembros del Colegio de Profesores de Educación Media de Honduras (COPEMH) (recomendación i)) con objeto de que el Gobierno pueda responder con precisión a los mismos. A falta de la información completa solicitada a los querellantes y tomando nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno indicando que las juntas han sido instaladas y aclarando que la legislación no excluye la participación de las organizaciones gremiales, el Comité no proseguirá el examen de estos alegatos.
  14. 398. En lo que respecta a la recomendación j) el Comité toma nota de las informaciones brindadas por el Gobierno respecto de: 1) los cinco docentes del departamento de Cortés respecto de los cuales se iniciaron procesos disciplinarios por presunta negligencia en el desempeño de su cargos y por rebelarse contra órdenes emanadas de la autoridad competente, aclarando que éstos no son dirigentes magisteriales, no parecen haber estado gozando de licencias, y que no se les ha impuesto sanción; 2) la reincorporación del subdirector del Instituto General Vicente Cáceres, después de haber cumplido la sanción de suspensión impuesta; 3) la aprobación y publicación de 21 reglamentos de la Ley Fundamental de Educación, de conformidad con la ley en cuestión, tras un proceso de socialización y consulta con diversos sectores. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  15. 399. En cuanto a los nuevos alegatos según los cuales se limita el derecho de reunión de las organizaciones magisteriales, se continúa persiguiendo y hostigando a la dirigencia magisterial, se le prohíbe convocar asambleas fuera de horas hábiles y se le niegan los permisos de reunión, el Comité pide a la organización querellante que le proporcione información más detallada al respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 400. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita nuevamente al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de los resultados del proceso judicial iniciado a raíz de la muerte de la Sra. Ilse Ivania Velásquez Rodríguez;
    • b) en lo que atañe a los procesos judiciales iniciados contra 24 docentes, por los delitos de sedición y asociación ilícita, y a su consiguiente detención, cuando participaban en una manifestación pacífica, el Comité espera firmemente por lo tanto que se tomen todas las medidas necesarias para que los procesos judiciales en curso sean resueltos sin ulterior demora y a que se prevean medidas de puesta en libertad provisional en caso de que las decisiones judiciales no sean tomadas en un futuro próximo. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) en cuanto a la suspensión del régimen económico contemplado en el estatuto del docente hondureño, en virtud del artículo 3 del decreto legislativo núm. 224-2010, de fecha 28 de octubre de 2010, el Comité reitera su pedido al Gobierno y a las organizaciones querellantes que busquen encontrar una solución negociada aceptable para todas las partes interesadas, de conformidad con los principios de la libertad sindical derivados de los convenios sobre libertad sindical y negociación colectiva ratificados. Pide al Gobierno que informe sobre los resultados de toda negociación iniciada en ese sentido;
    • d) en lo concerniente a la regulación arbitraria de la cuota sindical por el decreto legislativo núm. 267-2013 de fecha 22 de enero de 2014, el Comité pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto sin demora, en particular sobre el alcance del artículo 4 del decreto en cuestión, informando cómo se garantiza el respeto al derecho de los sindicatos de organizar su administración;
    • e) en lo referente al envío de un oficio por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en noviembre de 2014, mediante el cual se obligaba el traspaso de la cuota sindical acumulada por cada organización gremial al INPREMA, en el caso de los docentes que hayan optado por la cuenta de ahorro previsional (CAP), el Comité pide a la organización querellante que le proporcione información más detallada al respecto, incluida copia del oficio aludido;
    • f) en lo que respecta a la declaratoria de ilegalidad por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social que motivó la adopción del acuerdo ejecutivo núm. 15575-SE-2012, de fecha 18 de octubre de 2012, y la consecuente imposición de las sanciones de deducción de salario, de suspensión temporal o de destitución, según correspondiera, a centenares de docentes, el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación de manera que la legalidad o ilegalidad de la huelga sea declarada por un órgano independiente;
    • g) en lo que atañe a los alegatos referentes al envío de auditores a cada asamblea legalmente convocada, por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el Comité, recordando que la presencia de representantes de las autoridades o del empleador en las asambleas sindicales constituye una injerencia en violación de los principios de la libertad sindical derivados de los convenios ratificados sobre libertad sindical y negociación colectiva, pide nuevamente al Gobierno que se asegure de que dichas prácticas no se repitan en el futuro;
    • h) en cuanto a la represión de las protestas motivadas por la falta de pago de los incrementos salariales de 2010 a 2013, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que envíe sus observaciones al respecto sin demora, en particular informando sobre las denuncias presentadas ante las autoridades competentes por las personas que hayan sido víctimas de represión policial en las protestas, e
    • i) por otra parte, el Comité pide a la organización querellante que le proporcione información más detallada sobre los alegatos concernientes: 1) al envío de un oficio por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, en noviembre de 2014, mediante el cual se obligaba el traspaso de la cuota sindical acumulada por cada organización gremial al INPREMA, en el caso de los docentes que hayan optado por la cuenta de ahorro previsional (CAP), y 2) a las limitaciones al derecho de reunión de las organizaciones magisteriales y a la persecución y hostigamiento contra la dirigencia magisterial.
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